picture_as_pdf 2013-01-11

EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA


PEDIDO DE COTIZACION


Objeto: Alquiler de un Inmueble para guardado de vehículos, el cual debe reunir las siguientes características.

Ubicación: En la ciudad de Santa Fe, en un radio comprendido por las calles, Hernandarias (al Sur), Regimiento 12 de Infantería (al Norte), Av. Blas Parera (al Oeste), y Av. Angel Peñaloza (al Este).

Descripción: Galpón que permita el estacionamiento mínimo de veinte vehículos con espacio adecuado de maniobrabilidad. Portón que posibilite el Ingreso cómodo de camionetas tipo Pick Up y/o vehículo grúa. Deberá contar con baño completo. Se requiere buen estado de conservación y mantenimiento de la propiedad.

Las propuestas deberán ser entregadas en calle Bv. Pellegrini 2626. Santa Fe, 1er. Piso Of. Unidad de Administración. En el horario de 8 a 13 hs., de lunes a Viernes hasta el día 24 de Enero del corriente año.

Consultas e Informes: Empresa Provincial de la Energía Bv. Pellegrini 2626 Piso 1 Dpto. Serv. De Apoyo Tel. (0342) 4505679 Santa Fe.

S/C 8756 Ene. 11 Ene. 15

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SECRETARIA DE TECNOLOGIAS

PARA LA GESTION


RESOLUCION Nº 0038


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

28/DIC/2012


VISTO:

El Expediente Nº 00201-0153052-9 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Dirección Provincial de Tecnologías y Emergencias del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones - Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario...”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que la ley Nº 12.817, en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 0038/07, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto Nº 0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada por la Dirección Provincial de Tecnologías y Emergencias del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe esta relacionada a la adquisición de dos (2) licencias de Windows Server 2008 R2 Standart última versión disponible en el mercado con licencia de servidor mas C.A.L. y la donación de una (1) licencia del Sistema AFIS - Sistema de Identificación Automática de Huellas Dactilares- brindado por la Empresa NEC sin costo, que se gestionan en este mismo expediente;

Que el Decreto 1820/2005 que reglamenta a la Ley 12360, establece en el Art. 4° inciso -f- “Razones de fuerza mayor debidamente justificadas”, que es el caso en el que se encuentra este pedido de excepción;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración.

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismo no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Dirección Provincial de Tecnologías y Emergencias del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe en carácter de excepción, a adquirir y usar el software propietario peticionado;

Por ello;

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Autorizar a la Dirección Provincial de Tecnologías y Emergencias del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:

Windows Server 2008 R2 Standart última versión disponible en el mercado con licencia de servidor mas C.A.L., dos (2) licencias. Sistema AFIS - Sistema de Identificación Automática de Huellas Dactilares- brindado por la Empresa NEC, una (1) licencia.

ARTICULO 2º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JAVIER ECHANIZ

Secretario de Tecnologías

Para la Gestión

S/C 8754 Ene. 11

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RESOLUCION N° 0039


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

28/DIC/2012


VISTO:

El Expediente Nº 00101-0226631-4 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Imprenta Oficial del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado de la Provincia de Santa Fe gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario...”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Titulo III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que la ley Nº 12.817, en su articulo 17º, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias especificas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 0031/11, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto Nº 0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada por la Imprenta Oficial del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado de la Provincia de Santa Fe, en lo referido a dos (2) licencias Ms Windows última versión en español, se encuentra vinculada a la adquisición de dos (2) Computadoras Personales que se tramita por este mismo expediente;

Que las dos (2) licencias Ms Windows son requeridas para instalar en dos (2) computadoras personales a utilizar como puestos de trabajo del Sistema Stock de Materiales desarrollado Ms-Acces y en uso con anterioridad a la promulgación de la Ley N° 12.360;

Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4° inciso -b- “En aquellas situaciones que se trate de sistemas heredados, cuya migración a un software que se ajuste a la presente Ley, requiera un esfuerzo desmedido...”, que es el caso en el que se encuentra el Sistema Servicios Sociales;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismo no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar la Imprenta Oficial del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado de la Provincia de Santa Fe en carácter de excepción, a adquirir y usar el software propietario peticionado;

Por ello;

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Autorizar a la Imprenta Oficial del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado de la Provincia de Santa Fe, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:

MS WINDOWS última versión en español, dos (2) Licencias.

ARTICULO: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JAVIER ECHANIZ

Secretario de Tecnologías

Para la Gestión

S/C 8755 Ene. 11

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MINISTERIO DE SALUD


SUBSECRETARIA LEGAL Y TECNICA


CITACION


Atento constancias obrantes en el expediente 00501-0121993-5, de trámite por ante el Ministerio de Salud de la Pcia. de Santa Fe, cito en calle Juan de Garay 2880 de la ciudad del mismo nombre, se cita y emplaza a estar a derecho a la Sra. Schnell Patricia, D.N.I. 26.004.673, a fin de que tome vista del mencionado expediente, bajo apercibimiento de aplicar sin más trámite lo dispuesto en el artículo 53 inc. a), c) y artículo 56 de la ley 8525”. Cumplido, regresen a esta Subsecretaría para la prosecución del trámite que corresponda.

S/C 8752 Ene. 11

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