REGISTRADA
BAJO EL Nº 13245
LA LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA
DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, el
inmueble ubicado en la denominada Estanzuela del General Echagüe, sito en
callejón Funes y vías del ferrocarril de la ciudad de Santa Fe, que de acuerdo
al lote 2 del plano de mensura y subdivisión Nº 127440, consta de las
siguientes medidas, linderos y superficies: al Norte 333.20 m, lindando con
Callejón Funes; al Sur 498.54 m, lindando en parte con la propiedad de José
María Funes y en parte con la propiedad de Víctor Luis Funes; al Oeste 310,96
m, lindando con el lote Nº 1 del mismo plano y manzana; y al Este 353,82 m
(línea quebrada en dos tramos: BC 207,34 m y CD 146,48 m, lindando con las vías
del Ferrocarril Nacional General Manuel Belgrano, constando de una superficie
total de 12 ha, 86 a, 23 ca, 73 dm2, cuyo dominio se encuentra inscripto en el
Registro General de la Propiedad al tomo 115 Par, folio 01179, bajo el Nº
039266 de fecha 28 /12/1938, del departamento La Capital, e identificado a los
fines del Impuesto Inmobiliario bajo partida Nº 10-11-05133281/0008-2.
ARTÍCULO 2.- El inmueble a que hace referencia el Artículo 1º tendrá
como objeto la construcción de un plan de viviendas cuyos destinatarios serán
prioritariamente los actuales residentes de los barrios Playa Norte y Bajo
Judiciales. La Municipalidad de la ciudad de Santa Fe garantizará las
condiciones de habitabilidad y accesibilidad en un todo de acuerdo a lo dispuesto
por la resolución Nº 13365 del Concejo Municipal de la ciudad de Santa Fe, de
fecha 8 de abril de 2010.
ARTÍCULO 3.- Autorízase a la Municipalidad de Santa Fe a realizar todas
las gestiones previstas por la ley N° 7534 a los fines de llevar a cabo la expropiación,
conforme a la ordenanza municipal Nº 11692 dictada en fecha 3 de junio de 2010.
ARTÍCULO 4.- Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente
ley serán a cargo de la Municipalidad de Santa Fe.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA
FE, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES NOVIEMBRE DEL AÑO 2011.
Eduardo Alfredo Di Pollina
Presidente
Cámara de Diputados
Griselda Tessio
Presidenta
Cámara de Senadores
Lisandro Rudy Enrico
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Ricardo H. Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 04 ENE 2012
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución
Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de
Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
Rubén D. Galassi
Ministro de Gobierno
y Reforma del Estado
7637
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