picture_as_pdf 2012-01-11

REGISTRADA BAJO EL Nº 13245

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

 

ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, el inmueble ubicado en la denominada Estanzuela del General Echagüe, sito en callejón Funes y vías del ferrocarril de la ciudad de Santa Fe, que de acuerdo al lote 2 del plano de mensura y subdivisión Nº 127440, consta de las siguientes medidas, linderos y superficies: al Norte 333.20 m, lindando con Callejón Funes; al Sur 498.54 m, lindando en parte con la propiedad de José María Funes y en parte con la propiedad de Víctor Luis Funes; al Oeste 310,96 m, lindando con el lote Nº 1 del mismo plano y manzana; y al Este 353,82 m (línea quebrada en dos tramos: BC 207,34 m y CD 146,48 m, lindando con las vías del Ferrocarril Nacional General Manuel Belgrano, constando de una superficie total de 12 ha, 86 a, 23 ca, 73 dm2, cuyo dominio se encuentra inscripto en el Registro General de la Propiedad al tomo 115 Par, folio 01179, bajo el Nº 039266 de fecha 28 /12/1938, del departamento La Capital, e identificado a los fines del Impuesto Inmobiliario bajo partida Nº 10-11-05133281/0008-2.

ARTÍCULO 2.- El inmueble a que hace referencia el Artículo 1º tendrá como objeto la construcción de un plan de viviendas cuyos destinatarios serán prioritariamente los actuales residentes de los barrios Playa Norte y Bajo Judiciales. La Municipalidad de la ciudad de Santa Fe garantizará las condiciones de habitabilidad y accesibilidad en un todo de acuerdo a lo dispuesto por la resolución Nº 13365 del Concejo Municipal de la ciudad de Santa Fe, de fecha 8 de abril de 2010.

ARTÍCULO 3.- Autorízase a la Municipalidad de Santa Fe a realizar todas las gestiones previstas por la ley N° 7534 a los fines de llevar a cabo la expropiación, conforme a la ordenanza municipal Nº 11692 dictada en fecha 3 de junio de 2010.

ARTÍCULO 4.- Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente ley serán a cargo de la Municipalidad de Santa Fe.

ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES NOVIEMBRE DEL AÑO 2011.

Eduardo Alfredo Di Pollina

Presidente

Cámara de Diputados

Griselda Tessio

Presidenta

Cámara de Senadores

Lisandro Rudy Enrico

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Ricardo H. Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores 

 

SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 04 ENE 2012

 

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

Rubén D. Galassi

Ministro de Gobierno

y Reforma del Estado

                         7637

__________________________________________