REGISTRADA
BAJO EL Nº 13243
LA LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA
DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTÍCULO 1.- Modificase el artículo 23 de la Ley Orgánica de
Municipalidades -Ley N° 2756- el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 23.- El Concejo Municipal se compondrá de representantes
elegidos por el voto directo de los vecinos de cada municipio.
Las municipalidades de segunda categoría elegirán seis (6) concejales
por los primeros veinte mil (20.000) habitantes. Luego agregarán un concejal
por cada quince mil (15.000) habitantes hasta llegar a los ochenta mil (80.000)
habitantes. Superando ese número agregarán otro concejal por los próximos
treinta mil (30.000) habitantes, otro por los siguientes cuarenta mil (40.000)
y un último por los siguientes cincuenta mil (50.000) habitantes. En todos los
casos se podrá agregar un concejal cuando la fracción de población restante no
sea inferior al cincuenta por ciento (50 %) de la cantidad requerida
respectivamente.
En las Municipalidades de primera categoría, por los primeros
doscientos mil (200.000) habitantes se elegirán trece concejales, agregándose
en ambos casos un concejal por cada cincuenta mil (50.000) habitantes o
fracción no inferior a treinta mil (30.000).
Las Municipalidades de primera categoría podrán establecer por
Ordenanza sancionada por mayoría especial de las dos terceras partes de la
totalidad de los miembros de sus respectivos Concejos Municipales, un
coeficiente menor al de cincuenta mil (50.000) habitantes con el objeto de
determinar una mayor cantidad de concejales de la normada en el párrafo
precedente. Dicho coeficiente no podrá ser menor a cuarenta mil (40.000)
habitantes o fracción no inferior a veinte mil (20.000). Tal decisión deberá
ser notificada a las autoridades electorales en forma previa a la convocatoria
del acto eleccionario.
Con posterioridad a la aprobación de cada censo poblacional, el Poder
Ejecutivo de la Provincia fijará las respectivas representaciones con arreglo
al mismo.
Los mandatos de los concejales durarán cuatro años, pudiendo ser
reelectos. Los Concejos Municipales se renovarán bienalmente por mitades.
Cuando el número de concejales sea impar, se entenderá a los fines de la
renovación mencionada, que la mitad a elegir se obtiene dividiendo por dos el
mayor número par contenido en aquel.
En la primera constitución del Concejo Municipal, la duración de los
mandatos se determinará por sorteo que efectuará la Junta Electoral, antes de
la incorporación de los concejales, procurando mantener la proporcionalidad
definida en la elección general para las distintas representaciones políticas.”
ARTÍCULO 2.- Disposición Transitoria. La diferencia de concejales que
resulte entre el número actual y el número resultante por aplicación de la
presente ley será cubierta de la siguiente forma: la mitad en el primer turno
electoral subsiguiente — año 2013- y la otra mitad en el siguiente -año 2015-.
En todos los casos, al agregar los concejales se déberá tener en cuenta que a
posteriori se respete la renovación bienal del Concejo por mitades. En caso de
que el Concejo quede constituido por un número impar, la renovación del número
mayor de concejales se hará conjuntamente con la elección de intendente.
Los concejales que se agreguen por aplicación de la presente ley se
elegirán en la misma forma, en el mismo acto y por el mismo término que la
renovación parcial establecida en la Ley Orgánica de Municipalidades -Ley
2756-.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA
FE, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011.
Eduardo Alfredo Di Pollina
Presidente
Cámara de Diputados
Griselda Tessio
Presidenta
Cámara de Senadores
Lisandro Rudy Enrico
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Ricardo H. Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 04 ENE 2012
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución
Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de
Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
Rubén D. Galassi
Ministro de Gobierno
y Reforma del Estado
7635
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