picture_as_pdf 2012-01-11

REGISTRADA BAJO EL Nº 13243

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

 

ARTÍCULO 1.- Modificase el artículo 23 de la Ley Orgánica de Municipalidades -Ley N° 2756- el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 23.- El Concejo Municipal se compondrá de representantes elegidos por el voto directo de los vecinos de cada municipio.

Las municipalidades de segunda categoría elegirán seis (6) concejales por los primeros veinte mil (20.000) habitantes. Luego agregarán un concejal por cada quince mil (15.000) habitantes hasta llegar a los ochenta mil (80.000) habitantes. Superando ese número agregarán otro concejal por los próximos treinta mil (30.000) habitantes, otro por los siguientes cuarenta mil (40.000) y un último por los siguientes cincuenta mil (50.000) habitantes. En todos los casos se podrá agregar un concejal cuando la fracción de población restante no sea inferior al cincuenta por ciento (50 %) de la cantidad requerida respectivamente.

En las Municipalidades de primera categoría, por los primeros doscientos mil (200.000) habitantes se elegirán trece concejales, agregándose en ambos casos un concejal por cada cincuenta mil (50.000) habitantes o fracción no inferior a treinta mil (30.000).

Las Municipalidades de primera categoría podrán establecer por Ordenanza sancionada por mayoría especial de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de sus respectivos Concejos Municipales, un coeficiente menor al de cincuenta mil (50.000) habitantes con el objeto de determinar una mayor cantidad de concejales de la normada en el párrafo precedente. Dicho coeficiente no podrá ser menor a cuarenta mil (40.000) habitantes o fracción no inferior a veinte mil (20.000). Tal decisión deberá ser notificada a las autoridades electorales en forma previa a la convocatoria del acto eleccionario.

Con posterioridad a la aprobación de cada censo poblacional, el Poder Ejecutivo de la Provincia fijará las respectivas representaciones con arreglo al mismo.

Los mandatos de los concejales durarán cuatro años, pudiendo ser reelectos. Los Concejos Municipales se renovarán bienalmente por mitades. Cuando el número de concejales sea impar, se entenderá a los fines de la renovación mencionada, que la mitad a elegir se obtiene dividiendo por dos el mayor número par contenido en aquel.

En la primera constitución del Concejo Municipal, la duración de los mandatos se determinará por sorteo que efectuará la Junta Electoral, antes de la incorporación de los concejales, procurando mantener la proporcionalidad definida en la elección general para las distintas representaciones políticas.”

ARTÍCULO 2.- Disposición Transitoria. La diferencia de concejales que resulte entre el número actual y el número resultante por aplicación de la presente ley será cubierta de la siguiente forma: la mitad en el primer turno electoral subsiguiente — año 2013- y la otra mitad en el siguiente -año 2015-. En todos los casos, al agregar los concejales se déberá tener en cuenta que a posteriori se respete la renovación bienal del Concejo por mitades. En caso de que el Concejo quede constituido por un número impar, la renovación del número mayor de concejales se hará conjuntamente con la elección de intendente.

Los concejales que se agreguen por aplicación de la presente ley se elegirán en la misma forma, en el mismo acto y por el mismo término que la renovación parcial establecida en la Ley Orgánica de Municipalidades -Ley 2756-.

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011.

Eduardo Alfredo Di Pollina

Presidente

Cámara de Diputados

Griselda Tessio

Presidenta

Cámara de Senadores

Lisandro Rudy Enrico

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Ricardo H. Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores 

 

SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 04 ENE 2012

 

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

Rubén D. Galassi

Ministro de Gobierno

y Reforma del Estado

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