picture_as_pdf 2012-01-11

REGISTRADA BAJO EL Nº 13242

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

 

REACTIVACIÓN DEL SISTEMA FERROVIARIO

SANTAFESINO

 

ARTICULO 1.- La presente tiene como objeto la recuperación del Servicio Ferroviario en la Provincia. A tal fin, se crea la “Empresa Mixta Ferrocarriles de Santa Fe SA” (EFESA) con el objeto de prestar servicios de transporte ferroviario de pasajeros y de cargas en el territorio de la Provincia.

ARTÍCULO 2.- Aprobar la participación de la Provincia en la “Empresa Mixta Ferrocarriles de Santa Fe SA”, la que se regirá por el modelo de Estatuto Social, por el capitulo II - sección V - artículos 163 a 308 de la ley 19.550 (Texto Ordenado en 1984) y sus modificatorias, y por las disposiciones de la presente ley.

ARTÍCULO 3.- La Empresa ejercerá todas las atribuciones y estará sometida a los mismos controles internos y externos de las personas juridicas de su tipo, quedando facultada para suscribir convenios con empresas públicas o privadas, nacionales o extranjeras para el cumplimiento de su objeto social. Estará sometida, asimismo, a los controles internos y externos del sector público provincial en los términos de las leyes provinciales vigentes.

ARTÍCULO 4.- Establecer que la Empresa mantendrá con su personal una vinculación laboral de derecho privado, encontrándose regida por la ley 20.744 de contrato de trabajo y sus modificatorias.

ARTÍCULO 5.- Autorizar al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para suscribir e integrar el capital social que le corresponda al Estado Provincial, el que no podrá ser inferior al cincuenta (50 %) por ciento.

ARTÍCULO 6.- En un plazo no mayor de treinta (30) días de sancionada la presente ley, el Poder Ejecutivo constituirá la Unidad Especial de Gestión Ferroviaria, cuyo objeto y alcances se detallan en las Cláusulas transitorias.

ARTÍCULO 7.- El Poder Ejecutivo deberá promover la participación del sector privado de forma que se garantice la libre concurrencia de interesados, la igualdad de oportunidades a los mismos, la transparencia y la falta de arbitrariedad del proceso.

ARTÍCULO 8.- Establecer que los derechos derivados de la titularidad de acciones por el Gobierno de la Provincia de Santa Fe en la sociedad que se crea por el artículo 1°, serán ejercidos por el Poder Ejecutivo.

ARTÍCULO 9.- Facultar al Poder Ejecutivo a gestionar la incorporación de bienes no asignados y los permisos de uso y servidumbres de bienes muebles e inmuebles correspondientes al cumplimiento del objeto de la Empresa que se crea mediante la presente ley, ante los organismos nacionales que correspondan, acordando con concesionarias que pudieran tener bajo su cargo algunas o todas las instalaciones ferroviarias necesarias para la prestación de los servicios de pasajeros previstos o a disponer en el futuro. Una vez otorgadas las autorizaciones pertinentes, el Poder Ejecutivo delegará en la Empresa Mixta Ferrocarriles de Santa Fe SA. la prestación de los servicios ferroviarios de pasajeros previstos según las modalidades que se dispongan en los respectivos reglamentos y resoluciones.

ARTÍCULO 10.- Requerir ley para perfeccionar cualquier transferencia, gravamen o disposición de las acciones representativas del capital social de la Empresa Mixta Ferrocarriles de Santa Fe S.A.

ARTÍCULO 11.- Autorizar expresamente a la Empresa Mixta Ferrocarriles de Santa Fe S.A. a celebrar contratos de fideicomiso de garantía y administración con bancos de cobertura nacional, debidamente acreditados y mediante concurso de antecedentes y licitación pública, para posibilitar el fácil acceso de la misma a la financiación necesaria para su equipamiento.

ARTÍCULO 12.- Eximir a la Empresa Mixta Ferrocarriles de Santa Fe SA. del pago de todo impuesto o gravamen provincial durante la duración de la Sociedad, como modo de fomentar el sostenimiento de la empresa y la consiguiente prestación del servicio de transporte de pasajeros.

ARTÍCULO 13.- El objeto social de la Empresa Mixta Ferrocarriles de Santa Fe S.A. será la prestación del servicio metropolitano e interurbano de transporte de pasajeros mediante vehículos ferroviarios exclusivamente, a través de las redes respectivas de trocha ancha (General Mitre) y de trocha métrica (General Belgrano); como así también la prestación de servicios de cargas sobre la red de trocha métrica (General Belgrano) en el ámbito de la Provincia, así como cualquier otro servicio ferroviario de carga o pasajeros que pudiera prestar.

Para el cumplimiento de su objeto, la Empresa tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y celebrar todos los actos admisibles por las leyes. Podrá asociarse con personas jurídicas de carácter público o privado domiciliadas en el país o en el exterior dentro de los límites establecidos en su Estatuto social y realizar cualquier operación financiera, con exclusión de las reservadas por la ley 21.526 a las entidades especialmente autorizadas al efecto. La responsabilidad del Tesoro Provincial se limitará a su aporte o participación en el capital de esta sociedad.

ARTÍCULO 14.- Disponer que la Empresa Mixta Ferrocarriles de Santa Fe SA., prestará los siguientes servicios ferroviarios urbanos e interurbanos de pasajeros, sin perjuicio de otras líneas o secciones que por sus implicancias sociales o económicas, sean de vital importancia rehabilitar o construir en el futuro:

 

SERVICIOS DE FOMENTO:

Línea General Belgrano:

VERA - Ogilvie - Garabato - lntiyaco - Golondrina - Cañada Ombú - LOS AMORES.

SANTA FE - Guadalupe - Ángel Gallardo - Monte Vera - Arroyo Aguiar - Constituyentes - Laguna Paiva - Cayastacito - Naré - San Justo – Villa Saralegui - Eugenia - Ñanducita - San Cristóbal - Huanqueros - Las Avispas - Rams - Campo Garay - Logroño -Tostado - Pozo Borrado - Villa Minetti - ESTACIÓN EL NOCHERO.

RAFAELA - Pilar - Esperanza - SANTA FE

SARMIENTO - Hipatía - Progreso - Culu - LAGUNA PAIVA

 

SERVICIOS LOCALES:

Línea General Belgrano:

SANTA FE - Guadalupe - Ángel Gallardo - Monte Vera - Arroyo Aguiar - Constituyentes - Laguna Paiva - Cayastacito - Naré - San Justo - Villa Saralegui - Eugenia - Ñanducita - SAN CRISTÓBAL.

 

GENERAL GELLY - Cañada Rica - Sargento Cabral - La Vanguardia - Uranga - Coronel Domínguez - El Gaucho (Rosario) - Triángulo (Rosario) - Rosario Oeste - Ludueña Norte (Rosario) SORRENTO (Rosario).

 

Línea General Mitre:

BOUQUET - Las Rosas - La California - Las Parejas - Cañada de Gómez - Correa - Carcarañá - San Jerónimo Sud - Roldán - Apeadero km 20 - Funes - Aeroclub Rosario - Apeadero Blas Vargas - Antártida Argentina - Apeadero Av. de Circunvalación - Apeadero Solís - Ludueña – Parada Cruce Alberdi - ROSARIO NORTE.

 

FIRMAT - Villada - Chabás - Sanford - Casilda - Pujato - Zavalla - Pérez - Apeadero Av. de Circunvalación - Barrio Vila - Apeadero Av. Córdoba - Ludueña - Parada Cruce Alberdi - ROSARIO NORTE.

 

VILLA CONSTITUCIÓN - Empalme Villa Constitución - Rueda - Godoy - Cepeda - Santa Teresa - Máximo Paz - Alcorta - Carreras - MELINCUE.

 

SERODINO - Clarke - Díaz - Casalegno - Bernardo de Irigoyen - GÁLVEZ

 

SERVICIOS METROPOLITANOS:

Línea General Belgrano:

SANTO TOMÉ - Santa Fe (paradas urbanas a determinar) - Apeadero km 4 - Apeadero km 5 - Guadalupe - Apeadero km 9 - Ángel Gallardo - Apeadero Pompeya - Monte Vera - Apeadero Setúbal - Apeadero Ascochinga - Apeadero Arroyo Leyes - Arroyo Aguiar - Apeadero km 28 - Apeadero Yamandú - Constituyentes - Apeadero km 35 - Laguna Paiva - SAN JAVIER.

Línea General Mitre:

ROSARIO NORTE - Ludueña - Cabin 9 - Barrio Acíndar - Apeadero Juan Carlos Groenewold - Villa Diego - ROSARIO PUERTO.

VILLA CONSTITUCIÓN - Empalme Villa Constitución - Pavón - Fighiera - Arroyo Seco - General Lagos - Alvear - Coronel Aguirre - Apeadero Juan Carlos Groenewold (Rosario) - Bv. Oroño - Barrio Acíndar - Cabin 9 - Ludueña - PARADA CRUCE ALBERDI (inversión sentido de marcha) - Juan José Paso- Av. Sorrento - Sarratea - Av. de Circunvalación - Gro. Baigorria - Apeadero km 319 - San Lorenzo Sur - San Lorenzo Norte - Aldao - Andino - SERODINO.

ARTÍCULO 15.- Disponer que la Empresa Mixta Ferrocarriles de Santa Fe SA quedará facultada para prestar servicios ferroviarios de cargas, correspondientes a la red de trocha métrica del Ferrocarril General Be con el objeto de canalizar los fletes de mercancías y la producción en general hacia los centros de distribución y los puertos fluviales de la Provincia, pudiendo celebrar los acuerdos necesarios a tales fines.

Quedará facultada también para prestar servicios ferroviarios de cargas en otros ramales establecidos o a establecerse.

ARTÍCULO 16.- La dirección y administración de la Empresa Mixta Ferrocarriles de Santa Fe SA estarán a cargo de un Directorio integrado por ocho (8) directores titulares, correspondiendo: cuatro (4) Directores elegidos por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe; un (1) Director designado por el Poder Legislativo de la Provincia de Santa Fe; un (1) Director por el banco que administre los fideicomisos y sea el agente financiero de la empresa; un (1) Director nombrado por los accionistas privados, independientemente del porcentaje de acciones que posean dentro de la Empresa y un (1) Director nombrado por los trabajadores. El término de su elección es de dos (2) ejercicios, pudiendo ser renovable. También se elegirán ocho (8) directores suplentes por igual término, y representando de manera idéntica que los titulares. Los directores suplentes ocuparán, en los casos de ausencia, fallecimiento, renuncia, incapacidad o cualquier otro impedimento, definitivo o transitorio, las ausencias o vacancias del director titular designado por el mismo grupo accionista del director titular a ser reemplazado. Los directores suplentes así elegidos ocuparán el cargo hasta la reincorporación del director titular, si eso fuese posible o, en caso contrario, hasta el vencimiento del mandato del director titular reemplazado.

El Poder Ejecutivo Provincial reserva para si la Presidencia del Directorio por todo el período de duración de la Empresa, recayendo dicho cargo en un Director-Gerente. El Vicepresidente corresponderá a los accionistas privados.

El Presidente, Vicepresidente y los directores responderán personal y solidariamente por el irregular desempeño de sus funciones. Quedarán exentos de responsabilidad quienes no hayan participado en la deliberación o resolución, y quienes habiendo participado en la deliberación o resolución o la conozcan, dejen constancia escrita de su protesta y den noticia a la Comisión Fiscalizadora.

ARTICULO 17.- El Presidente de Directorio ejercerá además la función de Director-Gerente de la Empresa Mixta Ferrocarriles de Santa Fe SA. Dicho cargo deberá ser ocupado por un profesional con título de grado universitario, y que acredite experiencia práctica en empresas de transporte ferroviario, especialmente, en aquellas dedicadas al transporte pasajeros. Su nombramiento estará a cargo del Poder Ejecutivo Provincial, previa celebración de concurso público de antecedentes.

Dicho concurso estará organizado y fiscalizado por una Comisión ad hoc y ad honorem integrada por docentes de las universidades públicas de Rosario y Santa Fe las que elevarán una terna vinculante al Poder Ejecutivo. La dedicación del Director-Gerente será de tiempo completo, y deberá estar a órdenes de servicio incluso en días feriados, ante la posibilidad de contingencias y otras circunstancias especiales que hagan necesaria su presencia. El Director-Gerente poseerá atribuciones para nombrar los sub-gerentes de las respectivas áreas.

ARTICULO 18.- Poner en funciones un Comité Asesor integrado por diez miembros, designados por las Municipalidades y Comunas en donde presta servicio la Empresa Mixta Ferrocarriles de Santa Fe SA, garantizando una equitativa representación territorial y política. Este Comité se reunirá con carácter voluntario y honorario en las sedes regionales de la Empresa con una frecuencia cuanto menos mensual, en donde acercarán inquietudes, opiniones críticas y sugerencias acerca de la marcha de las prestaciones brindadas por Empresa Mixta Ferrocarriles de Santa Fe SA.

El funcionamiento del Comité será detallado en un reglamento que redactará oportunamente el Directorio de la Empresa Mixta Ferrocarriles de Santa Fe SA.

ARTÍCULO 19.- Todas las compras de insumos o bienes, así como la reparación de material tractivo y rodante, deberá efectuarse preferentemente dentro del ámbito de la provincia de Santa Fe, teniendo prioridad en las contrataciones los talleres Ferroviarios de Laguna Paiva, San Cristóbal y Pérez, así como las correspondientes cooperativas y empresas de Vía y Obras con asiento en la provincia de Santa Fe.

ARTÍCULO 20.- Una vez conformada la Empresa Mixta Ferrocarriles de Santa Fe SA, proceder al dictado de su Estatuto social, el cual deberá estar aprobado por los organismos de contralor correspondientes y puesto ad referéndum de la Legislatura de la Provincia, y deberá contener como mínimo, las premisas impuestas en el articulado de la presente ley.

ARTÍCULO 21.- La reglamentación de la ley de creación de EFESA no puede ser superior a los veinticuatro (24) meses posteriores a la promulgación de la ley.

CLÁUSULAS TRANSITORIAS

PRIMERA: El Poder Ejecutivo creará y pondrá en funciones una Unidad Especial de Gestión Ferroviaria (UEGF), dependiente del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado.

SEGUNDA: ALCANCES. La Unidad Especial de Gestión Ferroviaria (UEGF) tendrá por objeto la reglamentación de la presente ley y su puesta en vigencia. También le corresponderá el dictado del Estatuto Social de EFESA y su correspondiente legalización ante los organismos que correspondan.

En tanto ello ocurra, será la encargada de coordinar convenios pre-existentes y a suscribirse, relativos a proyectos y servicios ferroviarios en marcha o a poner en funcionamiento, así como a coordinar con los municipios y comunas las cesiones de convenios relativos al uso ferroviario de los bienes muebles e inmuebles. Gestionará aquellas partidas presupuestarias, subsidios, pagos de canon y toda otra función relacionada con su directa área de incumbencia.

También procederá a promover la participación de los capitales privados como accionistas. Con anterioridad a la adquisición inicial de acciones representativas del capital social por el sector privado, el Poder Ejecutivo publicará los términos y condiciones bajo los cuales se explotará esta concesión.

Actuará en la planificación, trabajos de reparación, operación y demás gestiones que permitan iniciar la prestación de los servicios previstos para EFESA o para otros proyectos ferroviarios, los cuales serán operados en forma directa o por terceros, según disponga el Poder Ejecutivo.

TERCERA: SEDES. La Unidad Especial de Gestión Ferroviaria (UEGF) tendrá su sede principal en la ciudad de Santa Fe, con delegaciones en Rosario y en Reconquista. Preferentemente, las oficinas se instalarán en dependencias ferroviarias, para lo cual el Poder Ejecutivo deberá tomar los recaudos pertinentes.

CUARTA: CONFORMACIÓN DE LA UEGF. La Unidad Especial de Gestión Ferroviaria (UEGF) tendrá un Director - Coordinador nombrado por el Poder Ejecutivo. Se establece como requisito el conocimiento en Temas ferroviarios y en especial, de las redes de trocha ancha y angosta que existen en la Provincia.

El personal administrativo será concursado por el Director-Coordinador.

La dotación de administrativos será la mínima indispensable.

QUINTA: PRESUPUESTO. Autorizar al Poder Ejecutivo a efectuar las modificaciones presupuestarias que correspondan, a los efectos de dar operatividad a la Unidad Especial de Gestión Ferroviaria (UEGF).

SEXTA: FINALIZACIÓN. El período de gestión de la Unidad Especial de Gestión Ferroviaria (UEGF) concluirá en el momento en que sea puesta en funciones la EFESA, pasando su estructura administrativa a formar parte de la nueva Empresa.

ARTÍCULO 22.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011.

EDUARDO ALFREDO DI POLLINA

Presidente

Cámara de Diputados

GRISELDA TESSIO

Presidenta

Cámara de Senadores

LISANDRO RUDY ENRICO

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

RICARDO H. PAULICHENCO

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

 

SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 04 ENE 2012

 

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

RUBEN D. GALASSI

Ministro de Gobierno

y Reforma del Estado

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