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REGISTRADA BAJO EL Nº 12850

 

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

 

L E Y :

 

CAPITULO I

 

PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION PROVINCIAL

 

 

 

ARTICULO 1.-  Fíjase en la suma de PESOS ONCE MIL NOVECIENTOS SEIS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES ($11.906.487.263), los gastos corrientes y de capital del Presupuesto de la Administración Provincial (Administración Central, Organismos Descentralizados e Instituciones de Seguridad Social) para el ejercicio 2008, conforme se detalla a continuación, y analíticamente en las planillas Nros. 1 y 2 anexas al presente artículo.

 

 

 

CONCEPTO

 

 

GASTOS CORRIENTES

 

 

GASTOS DE CAPITAL

 

 

TOTAL

 

 

 

 

 

Administración Central

7.274.300.732

       929.145.481

8.203.446.213

Organismos

Descentralizados

 

     895.730.086

 

       867.626.719

 

1.763.356.805

Instituciones de

Seguridad Social

 

1.939.519.445

 

              164.800

 

1.939.684.245

 

TOTALES

 

 

10.109.550.263

 

     1.796.937.000

 

11.906.487.263

 

ARTICULO 2.-  Estímase en la suma de PESOS DOCE MIL DOSCIENTOS DIECISÉIS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO ($12.216.841.674), el Cálculo de Recursos de la Administración Provincial para el ejercicio 2008, destinado a atender las Erogaciones a que refiere el artículo 1 de la presente ley, de acuerdo al resumen que se indica  a continuación, y al detalle que figura en planillas Nros. 3 y 4, anexas al presente artículo.

 

 

 

CONCEPTO

 

 

RECURSOS CORRIENTES

 

 

RECURSOS DE CAPITAL

 

TOTAL

 

 

 

 

Administración Central

9.177.912.459

     56.136.743

9.234.049.202

Organismos Descentralizados

 

     851.694.232

 

337.461.400

 

1.189.155.632

Instituciones de Seguridad Social

 

1.793.636.840

 

-

 

1.793.636.840

 

TOTALES

 

 

11.823.243.531

 

393.598.143

 

12.216.841.674

 

 

 

 

ARTICULO 3.-  Fíjase en la suma de PESOS OCHOCIENTOS ONCE MILLONES SETECIENTOS NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA ($811.709.330), los importes correspondientes a los Gastos Figurativos para Transacciones Corrientes y de Capital de la ADMINISTRACION PROVINCIAL, para el ejercicio 2008, quedando en consecuencia establecido el Financiamiento por Contribuciones Figurativas para Financiaciones Corrientes y de Capital de la ADMINISTRACION PROVINCIAL en la misma suma, según el detalle que figura en las planillas Nros. 5 y 6, anexas al presente artículo.

 

ARTICULO 4.-  Como  consecuencia  de lo establecido  en  los artículos  1, 2 y 3, estímase en PESOS TRESCIENTOS DIEZ MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS ONCE ($310.354.411), el Resultado Financiero Superavitario de la ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL para el ejercicio 2008.

 

                   El Presupuesto de la Administración Provincial para el ejercicio 2008 contará con las Fuentes Financieras y Aplicaciones Financieras indicadas a continuación y que se detallan en las planillas Nros. 7 y 8, anexas al presente artículo.

 

 

Fuentes Financieras                                                                                                                                                                                 217.283.723

- Disminución de la Inversión Financiera                                                                                                               14.202.698

- Endeudamiento Público o Incremento

  de Otros Pasivos                                                                                                                                                                                                              203.081.025

 

Aplicaciones Financieras                                                                                                                                                        527.638.134

- Amortización de la Deuda y Disminución

de Otros Pasivos                                                                                                                                                                                                               344.733.812

- Inversiones Financieras Temporarias                                                                                                                                182.904.322

 

 

Fíjase en la suma de PESOS SIETE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO ($7.380.575), el importe correspondiente a Gastos Figurativos para Aplicaciones Financieras de la Administración Provincial quedando en consecuencia establecido el Financiamiento por Contribuciones Figurativas para Aplicaciones Financieras en la misma suma, conforme al detalle obrante en las planillas Nros. 9 y 10, anexas al presente artículo.

 

ARTICULO 5.-  Como  consecuencia  de lo   establecido   en los   artículos precedentes, apruébase el Esquema Ahorro - Inversión - Financiamiento para el ejercicio 2008, conforme al resumen que se indica a continuación:

 

 

ESQUEMA AHORRO-INVERSIÓN-FINANCIAMIENTO

 

 

CONCEPTO

ADMINISTRA-

CIÓN

CENTRAL

ORGANISMOS DESCENTRALI-

ZADOS

INSTITUCIO-

NES DE SEGURIDAD SOCIAL

 

TOTAL

 

 

 

 

 

I-INGRESOS CORRIENTES

 

9.177.912.459

 

851.694.232

 

1.793.636.840

 

11.823.243.531

 

 

 

 

 

II-GASTOS CORRIENTES

 

7.274.300.732

 

895.730.086

 

1.939.519.445

 

10.109.550.263

 

III-RESULTADO ECONÓMICO AHORRO/

DESAHORRO (I-II)

 

 

 

 

1.903.611.727

 

 

 

 

(44.035.854)

 

 

 

 

(145.882.605)

 

 

 

 

1.713.693.268

 

 

 

 

 

IV-RECURSOS DE CAPITAL

 

56.136.743

 

337.461.400

 

-

 

393.598.143

 

 

 

 

 

V-GASTOS DE CAPITAL

 

929.145.481

 

867.626.719

 

164.800

 

1.796.937.000

 

 

 

 

 

VI-INVERSIÓN

873.008.738

530.165.319

164.800

1.403.338.857

 

 

 

 

 

 TOTAL DE RECURSOS (I+IV)

 

9.234.049.202

 

1.189.155.632

 

1.793.636.840

 

12.216.841.674

 

 

 

 

 

 TOTAL DE GASTOS (II+V)

 

8.203.446.213

 

1.763.356.805

 

1.939.684.245

 

11.906.487.263

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CONCEPTO

ADMINISTRA

CION

CENTRAL

ORGANISMOS DESCENTRALI

ZADOS

INSTITUCIO

NES DE SEGURIDAD SOCIAL

 

TOTAL

 

 

 

 

 

VII-RESULTADO FINANCIERO ANTES DE CONTRIBUCIONES (NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO ANTES DE CONTRIBUCIONES)

 

 

 

 

 

 

 

1.030.602.989

 

 

 

 

 

 

 

(574.201.173)

 

 

 

 

 

 

 

(146.047.405)

 

 

 

 

 

 

 

310.354.411

 

 

 

 

 

VIII-CONTRIBUCIONES FIGURATIVAS

 

 

40.953.353

 

 

624.708.572

 

 

146.047.405

 

 

811.709.330

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

IX-GASTOS FIGURATIVOS

 

770.755.977

 

40.953.353

 

-

 

811.709.330

 

 

 

 

 

X-RESULTADO FINANCIERO (VII+VIII-IX)

 

 

300.800.365

 

 

9.554.046

 

 

-

 

 

310.354.411

 

 

 

 

 

XI-FUENTES FINANCIERAS

 

216.936.374

 

           147.349

 

200.000

 

217.283.723

 

 

 

 

 

 A-DISMINUCIÓN DE LA INVERSIÓN FINANCIERA

        

 

13.855.349

 

 

          147.349

 

 

200.000

 

 

14.202.698

 

 

 

 

 

 B-ENDEUDAMIENTO PÚBLICO E INCREMENTO DE  OTROS PASIVOS

 

 

 

 

203.081.025

 

 

 

-

 

 

 

-

 

 

 

203.081.025

 

XII- APLICACIONES FINANCIERAS

 

 

510.404.264

 

 

17.033.870

 

 

200.000

 

 

527.638.134

 

 

 

 

 

 -AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA Y DISMINUCIÓN DE OTROS PASIVOS

 

 

 

327.699.942

 

 

 

17.033.870

 

 

 

-

 

 

 

344.733.812

 

 

 

 

 

 -INVERSIONES FINANCIERAS TEMPORARIAS

 

 

182.704.322

 

 

-

 

 

200.000

 

 

182.904.322

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CONCEPTO

ADMINISTRA

CION

CENTRAL

ORGANISMOS DESCENTRALI

ZADOS

INSTITUCIO

NES DE SEGURIDAD SOCIAL

 

TOTAL

 

 

 

 

 

XIII- CONTRIBUCIONES FIGURATIVAS PARA APLICACIONES FINANCIERAS

 

 

 

 

24.050

 

 

 

 

7.356.525

 

 

 

 

-

 

 

 

 

7.380.575

 

 

 

 

 

XIV- GASTOS FIGURATIVOS PARA APLICACIONES FINANCIERAS

 

 

 

7.356.525

 

 

 

24.050

 

 

 

-

 

 

 

7.380.575

 

El nivel de Erogaciones autorizado en los artículos precedentes, que componen el Presupuesto de la Administración Provincial, se detalla en planilla anexa 11A en el nivel institucional y por objeto del gasto y 11B en la clasificación geográfica del gasto.

 

ARTICULO 6.-  Fíjase el número de cargos de la planta de personal, incluyendo los correspondientes a Profesionales Universitarios de la Sanidad Oficial, en los siguientes totales:

 

 

 

 

CONCEPTO

 

 

PERSONAL

 

TOTAL

 

PERMANENTE

 

TEMPORARIO

 

ADMINISTRACION CENTRAL

 

     97.343

 

     95.742

 

  1.601

 

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

 

 

4.054

 

 

 3.981

 

 

          73

 

 

 

 

 

 

 

 

INSTITUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL

 

          898

 

      891

 

    7

 

TOTAL ADMINISTRACION PROVINCIAL

(Capítulo I – Anexo 12)

 

 

 

 102.295

 

 

 

 100.614

 

 

 

  1.681

 

 

 

 

 

 

Fíjase en TRESCIENTOS DOCE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE (312.967), el número de horas de cátedra del personal docente.

 

                   Facúltase al Poder Ejecutivo a transformar cargos de la Planta de Personal fijada en el presente artículo a los fines de posibilitar la incorporación de personal de Seguridad.

 

ARTICULO 7.-  Establécese como cupo fiscal máximo para el año 2008, de la deducción del gravamen a que refieren los artículos 26 y 27 de la Ley Nro. 10.554, el importe de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA MIL ($650.000) conforme al Anexo 13, pudiendo el Poder Ejecutivo incrementar dicho cupo fiscal por hasta un CIENTO POR CIENTO (100%) durante el ejercicio 2008, según las posibilidades financieras del Estado Provincial.

 

ARTICULO 8.-  Establécese como  cupo fiscal  máximo para  el año 2008, la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS SETENTA MIL ($1.570.000) de la desgravación impositiva prevista por el artículo 24 de la Ley Nro. 10.552, conforme al Anexo 13.

 

ARTICULO 9.-  Establécese como cupo fiscal máximo para el año 2008, la suma de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA MIL ($650.000) de la desgravación impositiva prevista por el artículo 4 de la Ley Nro. 8225 y modificatorias, conforme a Anexo 13.

 

ARTICULO 10.-  Establécese como cupo fiscal máximo para el año 2008, en cumplimiento del artículo 12 de la Ley Nro. 12.692 y del artículo 3 del Decreto Reglamentario Nro. 158/07, la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000), pudiendo el Poder Ejecutivo incrementar dicho cupo fiscal por hasta un CIENTO POR CIENTO (100%) durante el ejercicio 2008, según las posibilidades financieras del Estado Provincial, conforme a Anexo 13.

 

ARTICULO 11.-  A partir del 1° de enero de 2008, los ascensos de personal que se realicen por promociones -incluídas las de carácter automático-, y en uso de facultades del Poder Ejecutivo, asi como los incrementos salariales que pudieren resultar de la aplicación de normas convencionales, legales o estatutarias que contengan cláusulas que impliquen aumentos automáticos de las remuneraciones de los funcionarios y empleados públicos de los diferentes Poderes del Estado Provincial, sea por aplicación de fórmulas de ajuste o de mejores beneficios correspondientes a otras Jurisdicciones, sectores, funciones, jerarquías, cargos o categorías, quedarán supeditados a la existencia de crédito presupuestario y se harán efectivos con los alcances y limitaciones establecidas en el artículo 141 de la Ley Nro. 24.013.

 

ARTICULO 12.-  Establécese que la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia atenderá el pago de las pensiones otorgadas por aplicación de la Ley Nro. 4.794 de Pensiones Graciables a Ex Legisladores y Ex Convencionales Constituyentes, y sus modificatorias; de la Ley Nro. 7044 de Pensiones Graciables a Ex Gobernadores y Ex Interventores Constitucionales, de la Ley Nro. 10.120 de Asignaciones por carga de familia de Ex Legisladores y Ex Convencionales Constituyentes y de la Ley Nro. 12.496 Pensión Honorífica para Escritores.

 

ARTICULO 13.-  Los importes a abonar en el ejercicio 2008 al Sector Docente Provincial en concepto de Incentivo Docente, estarán limitados a los ingresos provenientes del Gobierno Nacional, que con tal destino se efectivicen en dicho ejercicio.

 

ARTICULO 14.-  Dispónese la constitución de un “Crédito Contingente para Emergencias Financieras” en la Jurisdicción Obligaciones a Cargo del Tesoro con los créditos correspondientes a los cargos vacantes transitorios que se produzcan en el transcurso del ejercicio 2008, para lo cual las distintas Jurisdicciones y Organismos Descentralizados informarán mensualmente al Ministerio de Hacienda y Finanzas, dentro del mes subsiguiente, las vacantes que se hayan producido, remitiendo el pedido de contabilización de reducción de créditos.

 

                   Como consecuencia de lo expuesto precedentemente, las economías que se practiquen en el rubro “Personal” en los Organismos Descentralizados que no reciben aportes de la Administración Central a los fines de equilibrar sus resultados, se destinarán a la constitución del “Crédito Contingente para Emergencias Financieras” en el presupuesto del respectivo Organismo. Aquellos Organismos Descentralizados que reciben aportes de Rentas Generales a los fines de equilibrar sus resultados, destinarán las economías en Personal que practiquen a la conformación del citado crédito contingente en el Presupuesto de la Administración Central, con disminución del Aporte para Cubrir Déficit previsto presupuestariamente.

 

ARTICULO 15.- Establécese que en el supuesto de que el Gobierno Nacional no cumpla con los Acuerdos celebrados que contemplen transferencias de fondos o la recaudación nacional y/o provincial no alcance los niveles previstos en la presente Ley, los tres Poderes del Estado Provincial, sus Organismos Descentralizados y Autárquicos, así como Entes con participación estatal mayoritaria, efectuarán los ajustes presupuestarios contemplados en la Ley Nro. 11.965.

 

CAPITULO II

 

PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION CENTRAL

 

 

 

ARTICULO 16.-  Detállanse en las planillas resumen números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 anexas al presente artículo, los importes determinados en los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 de la presente Ley.

 

                                 El nivel de Erogaciones  autorizado en los artículos precedentes, que componen el Presupuesto de la Administración Central, se detalla en planilla anexa 10, en la clasificación institucional y por objeto del gasto,  en planillas anexas 11, en la clasificación institucional, por fuente de financiamiento y objeto del gasto, en planillas anexas 12, en la clasificación institucional por programas y económica en planillas anexas 13, en la clasificación institucional por finalidad y función y en planillas anexas 14 en la clasificación geográfica.

 

                                 Las respectivas Jurisdicciones deberán programar la inversión mensual en personal de manera tal que su proyección anual no exceda el monto que para cada Jurisdicción se determina en la presente ley.

 

CAPITULO III

 

PRESUPUESTO DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS E

 

INSTITUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL

 

 

ARTICULO 17.-  Detállanse  en las  planillas resumen  números  1A, 2A, 3A, 4A, 5A, 6A, 7A, 8A, 9A y 10A  anexas al presente artículo, los importes determinados en los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 de la presente Ley.

 

                                El nivel de Erogaciones autorizado en los artículos precedentes, que componen el Presupuesto de los Organismos Descentralizados, se detalla en planilla anexa 11A, en la clasificación institucional y por objeto del gasto, en planillas anexas 12A, en la clasificación institucional, por fuente de financiamiento y objeto del gasto, en planillas anexas 13A, en la clasificación institucional por programas y económica en planillas anexas 14A, en la clasificación institucional por finalidad y función y en la clasificación geográfica, en planillas anexas 15A.

 

ARTICULO 18.- Detállanse en  las planillas  resumen  números 1B, 2B, 3B, 4B, 5B, 6B, 7B, 8B, 9B y 10B anexas al presente artículo, los importes determinados en los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 de la presente Ley.

 

                              El nivel de Erogaciones autorizado en los artículos precedentes, que componen el Presupuesto de las Instituciones de Seguridad Social, se detalla en planilla anexa 11B, en la clasificación institucional y por objeto del gasto, en planillas anexas 12B en la clasificación institucional por fuente de financiamiento y objeto del gasto, en planillas anexas 13B, en la clasificación institucional por programas y económica en planillas anexas 14B, en la clasificación institucional por finalidad y función y en la clasificación geográfica, en planillas anexas 15B.

 

 

CAPITULO IV

 

PRESUPUESTO DE LAS EMPRESAS, SOCIEDADES Y OTROS ENTES PÚBLICOS

 

EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA

 

LABORATORIO PRODUCTOR DE FÁRMACOS MEDICINALES S.E.

 

ENTE INTERPROVINCIAL TÚNEL SUBFLUVIAL

“RAÚL URANGA – CARLOS SYLVESTRE BEGNIS”

 

AGUAS SANTAFESINAS SOCIEDAD ANÓNIMA

 

BANCO DE SANTA FE S.A.P.E.M. (En liquidación)

 

ARTICULO 19.-  Fíjanse en las sumas que para cada caso se indican, los Presupuestos de erogaciones -gastos corrientes y de capital- para el ejercicio 2008, de la Empresa Provincial de la Energía, el Laboratorio Productor de Fármacos Medicinales S.E., del Ente Interprovincial Túnel Subfluvial “Raúl Uranga – Carlos Sylvestre Begnis”, de la Sociedad Aguas Santafesinas Sociedad Anónima y del Banco de Santa Fe S.A.P.E.M. (En liquidación), estimándose los recursos y el Resultado Financiero en las sumas que se indican a continuación:

 

 

 

 

CONCEPTO

 

 

Empresa Provincial de la Energía

 

 

Laboratorio Productor de Fármacos Medicinales S.E.

 

Túnel Subfluvial “Raúl Uranga – Carlos Sylvestre Begnis”

 

 

Aguas Santafesinas Sociedad Anónima

 

Banco de Santa Fe S.A.P.E.M (En liquidación)

 

 

 

 

 

 

Erogaciones Corrientes

 

1.190.196.085

 

7.660.109

 

8.705.280

 

154.266.000

 

29.358.123

Erogaciones de Capital

 

141.802.266

 

339.891

 

206.290

 

88.416.000

 

25.000

Total Erogaciones

 

1.331.998.351

 

 

8.000.000

 

8.911.570

 

242.682.000

 

29.383.123

Recursos Corrientes

 

1.259.523.218

 

7.660.109

 

8.911.570

 

154.266.000

 

19.943.123

Recursos de Capital

 

95.000.000

 

339.891

 

-

 

88.416.000

 

200.000

 

Total Recursos

 

1.354.523.218

 

8.000.000

 

8.911.570

 

242.682.000

 

20.143.123

 

 

 

 

 

 

Resultado Financiero

 

22.524.867

 

-

 

-

 

-

 

(9.240.000)

Fuentes Financieras

 

-

 

-

 

-

 

-

 

9.240.000

Aplicaciones Financieras

 

22.524.867

 

-

 

-

 

-

 

-

 

                   Apruébase el Esquema Ahorro-Inversión-Financiamiento para el ejercicio 2008 de acuerdo al detalle que figura en planillas 1, 2, 3, 4 y 5, anexas al presente artículo.

 

El nivel de Erogaciones autorizado precedentemente, que componen el Presupuesto de la Empresa Provincial de la Energía, el Laboratorio Productor de Fármacos Medicinales S.E., el Ente Interprovincial Túnel Subfluvial “Raúl Uranga – Carlos Sylvestre Begnis”, la Sociedad Aguas Santafesinas Sociedad Anónima y el Banco de Santa Fe S.A.P.E.M. (En liquidación), se detalla en planilla anexa 6, en la clasificación institucional y por objeto del gasto, planilla anexa 7, en la clasificación institucional y económica, en planillas anexas 8 en la clasificación institucional por fuente de financiamiento y objeto del gasto, en planillas anexas 9, en la clasificación institucional por programas y económica, en planillas anexas 10, en la clasificación institucional por finalidad y función y en planillas anexas 11, en la clasificación geográfica.

 

 

 

ARTICULO 20.-  Fíjase el número de cargos de la planta de personal, correspondiente a la Empresa Provincial de la Energía, a Aguas Santafesinas S.A y al Banco de Santa Fe S.A.P.E.M. (En liquidación), de acuerdo al siguiente detalle:

 

 

 

CONCEPTO

PERSONAL

 

TOTAL

 

PERMANENTE

 

TEMPORARIO

 

Empresa Provincial de la Energía

 

Aguas Santafesinas S.A.

 

Banco de Santa Fe S.A.P.E.M. (En

Liquidación)

 

 

3.470

 

 

947

 

 

 

18

 

 

           3.440

 

 

938

 

 

 

18

 

 

30

 

 

9

 

 

 

 -

 

 

CAPITULO V

 

DISPOSICIONES TRIBUTARIAS

 

 

ARTICULO 21 -  La determinación del Impuesto Patente Única sobre Vehículos para el año fiscal 2008 no podrá exceder el impuesto determinado para el año fiscal 2007, cuando se trate de vehículos modelos año 2007 y anteriores, salvo para aquellos casos que resulte mayor por aplicación de la alícuota a que hace referencia el último párrafo del artículo 1 de la Ley Nro. 12.306.

 

                               Para el caso de los vehículos modelo 2008 el impuesto resultante no podrá, en ningún caso, superar en un VEINTE POR CIENTO (20 %) el impuesto que corresponda tributar por vehículos similares u homólogos a modelos 2007, salvo para aquellos casos que resulte mayor por aplicación de la alícuota a que hace referencia el último párrafo del artículo 1 de la Ley Nro. 12.306.

 

                               Al solo efecto del cálculo del Impuesto Patente Única sobre Vehículos para el año fiscal 2008, suspéndese la aplicación del artículo 264 del Código Fiscal (t.o. 1997 y sus modificatorias).

 

 

 

 

ARTICULO 22.-  Deróganse los artículos 28, 29 y 31 de la Ley Nro. 5.110 y sus modificatorias y modifícase el artículo 27, de la misma, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

                   “ARTICULO 27.- El financiamiento de las prestaciones que se establecen en la presente ley será atendido exclusivamente con los siguientes recursos:

a)        Los aportes de Rentas Generales que anualmente deberá prever el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Provincia.

b)        Los aportes que con este destino provengan de jurisdicción nacional.

c)        Las donaciones y legados particulares.

 

Los fondos para atender los servicios asistenciales estatuidos por la presente ley, así como los gastos de administración, son inembargables.”

 

ARTICULO 23.-  Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N° 12.814.

 

 

CAPITULO VI

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

 

ARTICULO 24.-  El Poder Ejecutivo deberá requerir a la Dirección  Nacional del Registro de la Propiedad Automotor que no dé curso a inscripciones de dominio cuando se produzcan transferencias de vehículos automotores, motos, motonetas, acoplados y demás vehículos sin el correspondiente certificado de libre deuda por el impuesto a la Patente Única sobre Vehículos, suscribiendo los convenios pertinentes en caso de así corresponder.

 

ARTICULO 25.- Fíjase en la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y UN MILLONES TRECE MIL CIENTO VEINTISEIS ($131.013.126), el Presupuesto de las erogaciones de las Cámaras del Poder Legislativo.

 

                              Fíjase en la suma de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y  NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA

 

 

 

($2.259.760), el Aporte a la Caja de Jubilaciones y Pensiones conforme a lo prescripto en los artículos 32 y 33 de la Ley Nro. 11.887, de acuerdo al resumen que se indica a continuación:

 

 

CONCEPTO

 

Cámara de Senadores

 

 

Cámara de Diputados

 

TOTAL

Presupuesto de Erogaciones (art. 1° de la presente Ley)

 

 

48.695.930

 

 

82.317.196

 

 

131.013.126

Gastos Figurativos artículos 32° y 33° - Ley 11.887 (art. 3° de la presente Ley)

 

 

 

813.520

 

 

 

1.446.240

 

 

 

2.259.760

 

                   Los saldos no invertidos al cierre del ejercicio presupuestario, de los recursos establecidos en el artículo 32 de la Ley Nro. 11.887, serán transferidos al próximo ejercicio en el presupuesto de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, con destino a atender las erogaciones previstas en la ley citada.

 

ARTICULO 26.-  Facúltase al Poder Ejecutivo para que por intermedio del Ministerio de Salud convenga con el Laboratorio Productor de Fármacos Medicinales Sociedad del Estado la afectación del personal que estime necesario para la participación en la producción de dicha sociedad.

 

ARTICULO 27: El Presupuesto fijado en la presente ley incluye un  crédito total de PESOS VEINTIOCHO MILLONES DOSCIENTOS MIL ($ 28.200.000) en la Jurisdicción 90 - Servicio de la Deuda, con destino exclusivo a la atención de sentencias judiciales firmes que condenen al Estado Provincial al pago de una suma de dinero y que cuenten con liquidación cierta y aprobada y reconocimientos administrativos en causas que involucren a la Administración Centralizada y Organismos Descentralizados que reciban aportes del Tesoro Provincial para solventar su déficit.

 

                                Dicho crédito constituye el límite máximo establecido para el pago de tales sentencias judiciales firmes que cuenten con liquidación cierta y aprobada y reconocimientos administrativos que corresponda abonar, sujeto a la disponibilidad de los recursos que para el presente período fiscal se dispongan en la programación financiera y de acuerdo a las prioridades y mecanismos contemplados en la Ley Nro. 12.036.

 

                                El Poder Ejecutivo podrá disponer incrementos en el crédito presupuestario referido en el párrafo que antecede, conforme a la disponibilidad de títulos públicos emitidos en orden a la norma contemplada en el artículo 28 de la presente ley.

 

                                Establécese que, con la inclusión de la partida mencionada, se dan por cumplimentados para el ejercicio presupuestario 2.008 todos los procedimientos exigidos por la Ley Nro. 12.036 para la atención de las sentencias judiciales firmes que cuenten con liquidación cierta y aprobada y reconocimientos administrativos, facultándose al Poder Ejecutivo a realizar la distribución por Jurisdicciones de la precitada suma global.

 

                   Los Organismos Descentralizados que no reciban aportes del Tesoro Provincial para paliar su déficit y Empresas y Sociedades del Estado deberán afrontar el costo de las sentencias judiciales firmes que cuenten con liquidación cierta y aprobada y de los reconocimientos administrativos que los involucren, dentro del Presupuesto total fijado por la presente ley.

 

                   El  Presupuesto  fijado en la presente ley incluye un crédito total de PESOS SEIS MILLONES ($ 6.000.000) en la Jurisdicción 91-Obligaciones a cargo del Tesoro, con destino exclusivo a la atención de allanamientos o transacciones que Fiscalía de Estado realice por autorización del Poder Ejecutivo mediante el dictado del decreto pertinente con refrendo del Ministro de Hacienda y Finanzas, en las causas judiciales a su cargo correspondientes a las distintas Jurisdicciones, Organismos Descentralizados o Empresas del Estado.

 

                   La transferencia de los fondos será dispuesta por resolución conjunta del Fiscal de Estado -como órgano de defensa legal- y del Ministro de Hacienda y Finanzas.  Exclúyese la utilización de la partida referida precedentemente, de la normativa inherente a la Programación Financiera de Gastos.

 

ARTICULO 28 -  El  remanente  estimado de  Bonos   Previsionales   de   la Provincia de Santa Fe conforme a las previsiones de cancelación de deudas consolidadas y sujetas al régimen de cancelación especial Ley Nro. 11.373 y modificatorias, podrá ser aplicado a la cancelación de otras deudas emergentes de condenas judiciales o reconocimientos administrativos firmes.

 

 

 

ARTICULO 29 -  El  Presupuesto  fijado en la presente ley incluye un crédito total de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000) en la Jurisdicción 91 – Obligaciones a cargo del Tesoro con destino exclusivo a la Constitución del Fondo de Autoseguro que establece el artículo 153 de la Ley Nro. 12.510.

 

                   Los Organismos Descentralizados y Empresas y Sociedades del Estado deberán atender el aporte al Fondo de Autoseguro, dentro del Presupuesto total fijado por la presente ley.

 

ARTICULO 30 -  Las  modificaciones a la Planta de Personal que se fija por la presente Ley de Presupuesto en virtud de las facultades conferidas por el artículo 28 inciso h) de la Ley Nro. 12.510, se ajustarán a las siguientes limitaciones:

 

a) No aumentar el total general de cargos fijados para la Administración Pública Provincial, con excepción de los que resulten necesarios para: 

                    - Cumplimentar compromisos asumidos por el Poder Ejecutivo, hasta el 30 de junio de 2007, en lo referente al ingreso a planta de personal permanente del personal contratado - transitorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley Nro. 12.397, pero haciéndolo extensivo al personal comprendido en el Estatuto-Escalafón "Ley Nro. 9.282".

                   - Dar cumplimiento a las Leyes N° 12.720 - incorporación a Planta de Personal Permanente a los Profesionales Universitarios de la Sanidad y N° 12.742 - incorporación a Planta de Personal Permanente a los agentes contratados por los Servicios para la Atención Médica de la Comunidad (S.A.M.Co.).

                   - Incorporar a la Planta de Personal Permanente a los agentes que componen el Cuerpo de Administradores Provinciales, Decreto del P.E. Nro. 2451/92 .

                   - Replicar las reformas de la Ley de Ministerios en las estructuras de las Comisiones Parlamentarias.

                    - Crear las estructuras necesarias para las Comisiones Bicamerales previstas en las Leyes Nros. 11.708, 12.510 y 12.696, en cuyo caso podrán realizarse las designaciones respectivas en base al mérito e idoneidad.

                    -La aplicación de las Leyes Nros. 6.915, 11.530 y modificatorias, en lo atinente exclusivamente a la reincorporación de agentes en los que el porcentaje de invalidez no alcance el mínimo establecido para acceder al beneficio de jubilación, en tanto y en cuanto se verifique la imposibilidad de la Jurisdicción respectiva de ofrecer en reducción cargos vacantes.

 

b) No transferir cargos correspondientes a los Sectores de Seguridad, Servicio Penitenciario y Docente, a otros agrupamientos y/o clases presupuestarias.

 

c) No superar el crédito total de las partidas de Personal autorizadas para las Jurisdicciones involucradas, salvo que se trate de las excepciones contempladas en el inciso a) del presente artículo.

 

d) La valoración de los cargos que se creen, entendida como Asignación de la Categoría y otros conceptos que conforman la Remuneración del Cargo (Retribución del Cargo), no podrá exceder el valor que para tal concepto involucre a los cargos que se reduzcan. Dicha limitación no regirá para el caso de los regímenes de Promoción Automática, en tanto el Presupuesto autorice la erogación emergente de las mismas, como tampoco para aquellas tramitaciones vinculadas con la reubicación funcional del personal bancario transferido.

 

e) Podrán transformarse cargos docentes en horas cátedra y viceversa no resultando de aplicación la limitación del inciso a) del presente artículo. A tales fines, facúltase al Poder Ejecutivo para establecer por vía reglamentaria la relación de conversión, en tanto exista equivalencia en los créditos presupuestarios en correspondencia con la retribución de los cargos/horas cátedra involucrados como consecuencia de la modificación de planta.

 

ARTICULO 31 -  Prohíbese la afectación y traslado del Personal de Seguridad, Servicios Penitenciarios y Docente al desempeño de tareas ajenas a las específicas de Seguridad y Educación. Exceptúase el Personal Docente comprendido en los alcances de la Ley Nro. 10.164.

 

ARTICULO 32 -  Serán nulos los actos administrativos y los contratos celebrados por cualquier autoridad administrativa, aún cuando fuere competente para otorgarlo, si de los mismos resultare la obligación del Tesoro Provincial de pagar sumas de dinero que no estuvieren contempladas en el Presupuesto General de la Administración Provincial.

 

 

 

 

El Estado Provincial no será responsable de los daños y perjuicios que soporte el administrado o contratante de la Administración con motivo del acto o contrato nulo; salvo en la medida que hubiere real y efectivo enriquecimiento. La nulidad podrá ser dispuesta de oficio por la Administración, aún cuando el acto o contrato hubiera tenido principio de ejecución.

 

                                Serán igualmente nulos los actos administrativos de cualquier autoridad administrativa, aún cuando fuere competente al efecto, que designe personal en la planta permanente o temporaria de cargos, cuando no existan cargos vacantes y los correspondientes créditos presupuestarios suficientes a tal fin.

 

ARTICULO 33 - Las deudas del Estado Provincial vinculadas a la relación de empleo público prescriben a los dos años contados desde acaecido el hecho que las origina o desde que se tomó conocimiento del mismo.

                                Los reclamos administrativos que se encontraren en trámite a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley y no hubiesen tenido actividad alguna en el último año, caducan de pleno derecho.

 

ARTICULO 34 - Autorízase al Poder Ejecutivo a liquidar los Bonos y/o Títulos de origen nacional, cotizables en bolsa o no, que reciba en concepto de pago de deudas y/o aportes nacionales ordinarios o extraordinarios, reintegrables o no, incluidos los que correspondan por acuerdos de compensación de créditos y deudas con el Gobierno Nacional, de conformidad a las disposiciones que establece el Banco Central de la República Argentina.

 

ARTICULO 35 - En el caso que el Poder Ejecutivo deba  responder por las garantías otorgadas, queda facultado para que a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas proceda a su recupero en la forma que se indica a continuación, optando por la modalidad compatible con cada situación particular:

 

a) Débito en las cuentas corrientes a la orden de los organismos autárquicos, entes descentralizados, empresas del estado, sociedades del estado e instituciones de seguridad social y todo  otro ente en que el Estado  Provincial

 

 

 

 

 

tenga participación total o parcial en la formación de la voluntad societaria y Municipalidades y Comunas de la Provincia, afectando al ente que resultara responsable. Las Instituciones Bancarias debitarán de acuerdo al requerimiento del Ministerio de Hacienda y Finanzas.

 

b) Retención en las acreencias que los mismos entes tuvieran con la Provincia, cualquiera sea su origen.

 

c) Iniciar la ejecución judicial inmediata para los terceros comprometidos distintos de los especificados en el ítem a) que no tengan capacidad de endeudamiento suficiente,  para lo cual será informada la Fiscalía de Estado, al efecto de la intervención que le compete.

 

ARTICULO 36 - Los importes que deba atender el Tesoro Provincial por ejecución de garantías serán recuperados procediendo de la siguiente manera:

 

a) Cuando la obligación estuviera constituida en moneda extranjera, las divisas pagadas se convertirán a moneda nacional al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina vigente al día del recupero,  con más una tasa de interés anual igual a la tasa Libor más tres puntos, más cargos administrativos.

 

b) Cuando la obligación estuviera constituida en moneda nacional, a la suma pagada se le aplicará una tasa de interés y/o actualización, si correspondiere esta última, igual a la máxima aplicada por el Banco de la Nación Argentina para operaciones de adelantos en cuentas corrientes, calculada desde la fecha del desembolso hasta el día de efectivo recupero, más cargos administrativos.

 

ARTICULO 37 - Para atender las erogaciones originadas por la ejecución de las garantías otorgadas en los términos de la presente ley, autorízase al Poder Ejecutivo a disponer la apertura de los créditos necesarios en el Presupuesto debiendo dar cuenta de ello a las Cámaras Legislativas, no rigiendo esta disposición para los casos en que se encontrara pendiente la aprobación legislativa.

 

 

 

 

ARTICULO 38 -  Facúltase al Poder Ejecutivo  a  retener a Municipalidades  y Comunas, de los montos que les corresponda en concepto de coparticipación de impuestos, los importes de aportes personales y contribuciones patronales a las Cajas de Jubilaciones y Pensiones Municipales y a la Caja de Previsión Social de los Agentes Civiles del Estado – Seguro Mutual, conforme a las normas reglamentarias que a tales fines dicte el Poder Ejecutivo.

 

ARTICULO 39 - Establécese que los remanentes que anualmente se produzcan como consecuencia de la no distribución o distribución parcial (operada como consecuencia de la reglamentación) del Fondo establecido en el artículo 13 de la Ley Nro 10.813, y extensivo al personal del Servicio de Catastro e Información Territorial por el artículo 5to. de la Ley Nro. 10.921, ingresarán al 31 de diciembre de cada año a Rentas Generales del Tesoro Provincial.

 

ARTICULO 40 - Facúltase al Poder Ejecutivo a delegar en los Señores Ministros y Autoridades Máximas de los Organismos Descentralizados, Empresas, Sociedades del Estado y Otros Entes Públicos, la realización de las modificaciones presupuestarias, en el Cálculo de Recursos y Erogaciones, de los fondos incorporados al Presupuesto en cumplimiento de las normas del artículo 3° de la ley nacional N° 25.917 a la cual la Provincia adhirió por ley N° 12.402, las que se limitarán a los recursos efectivamente percibidos.

 

               ARTICULO 41 - Establécese que el Poder Ejecutivo deberá reintegrar, dentro de los treinta días de promulgada la presente Ley,  al Fondo de  Estabilización  y  de  Inversión Pública,  creado por Ley N° 12.403, como mínimo, el monto total utilizado en el marco de la facultad otorgada por el inciso a) del artículo 4° de la Ley N° 12.709, pudiendo, en función de las disponibilidades financieras del Tesoro Provincial, incrementar el monto establecido en el artículo 2° de la Ley N° 12.403 para el citado Fondo.

 

                                 Deróganse los artículos 2° a 9° de la Ley N° 12.709.

 

ARTICULO 42 - Facúltase al Poder Ejecutivo a adherir a la norma que sancione el Gobierno Nacional a los fines del cumplimiento del artículo 3 de la Ley Nro. 25.917 a la cual la Provincia adhirió por Ley Nro. 12.402.

 

ARTICULO 43 - Establécese  como límite  para la realización de licitaciones y concursos privados, la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000).

 

 

ARTICULO 44 - Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para adecuar la estructura presupuestaria aprobada en la presente ley a la Ley N° 12.817, en el marco de la Ley N° 12.510, debiendo informar las adecuaciones realizadas al Poder Legislativo dentro de los sesenta (60) días de promulgada la presente.

 

ARTICULO 45 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE.

 

Firmado:    Eduardo Alfredo Di Pollina - Presidente Cámara de Diputados

                    Griselda Tessio - Presidenta Cámara de Senadores

                    Lisandro Rudy Enrico - Secretario Parlamentario Cámara de Diputados

                    Diego A. Giuliano - Secretario Legislativo Cámara de Senadores

.

DECRETO Nº 0188

SANTA FE, 28 DIC 2007

 

 

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

 

 

 

V I S T O :

 

 

                            La aprobación de la Ley que antecede Nº 12.850 efectuada por la H. Legislatura;

 

 

 

 

D E C R E T A :

   

 

                            Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-

 

Firmado:  Hermes Juan Binner

                  Antonio Juan Bonfatti

Angel José Sciara

 


Planillas Anexas
Capítulo I
Capítulo II
Capítulo III
Capítulo III bis
Capítulo IV