DECRETO N° 0189
SANTA FE, 28 Dic. 2007
VISTO:
El expediente N° 00201-0125431-9, del registro del Sistema de información de Expedientes, en el cual se gestiona conceder al Personal Policial, del Servicio Penitenciario Provincial y del Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.) una Asignación Especial No Remunerativa No Bonificable y No Acumulativa de $ 500 por cargo; y
CONSIDERANDO:
Que la asignación que se otorga está destinada a la reposición de uniformes y equipos en general del personal de las fuerzas de seguridad y penitenciarias;
Que de tal forma se pretende normalizar una situación de pago, sin perjuicio que tal medida sea reconsiderada en el futuro;
Que para ello resulta necesario ampliar el Presupuesto vigente en la Jurisdicción 20, mediante la reducción compensatoria de créditos disponibles en la Jurisdicción 91 Obligaciones a Cargo del Tesoro, por la suma de $ 9.397.000;
Que resulta necesario a fin de hacer viable la presente gestión exceptuarlo de lo dispuesto en el Decreto N° 0235/96;
Que la gestión se ajusta a la autorización conferida en el artículo 28 de la Ley N° 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°: Exceptúase la presente gestión de lo dispuesto en el Decreto N° 0235/96.
ARTICULO 2°: Modifícase el Presupuesto General vigente, en la Jurisdicción 20. Inciso 1- Gastos en Personal (AMPLIACION) y en la Jurisdicción 91 Obligaciones a cargo del Tesoro (Reducción) por la suma total de Pesos Nueve Millones Trescientos Noventa y Siete Mil ($ 9.397.000), en un todo de acuerdo con las Planillas Anexas "A" y "B" que se agregan y forman parte integrante del presente decreto.
ARTICULO 3°: Dispónese al otorgamiento a favor del Personal de la Policía de la Provincia, Servicio Penitenciario Provincial e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias, de una Asignación No de Remunerativa No Bonificable y No Acumulativa de Pesos Quinientos ($ 500) por cargo, destinada a la reposición de uniformes y equipos en general.
ARTICULO 4°: El beneficio dispuesto en el artículo anterior no constituye base de cálculo para ningún adicional, suplemento o compensación vigente o a crearse.
ARTICULO 5°: El gasto que demande el presente beneficio se imputará con cargo a los créditos que se habilitan en el artículo 2° del presente decreto, en lo que concierne a la jurisdicción 20, y conforme al siguiente detalle en el Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias: Sector 1 Subsector 1 Carácter 2 Jurisdicción 20-Programa 16-Actividad 00-Fuente de Financiamiento 111Inciso 1-Partida Principal 1-Partidas Parcial 7-Patidas Subparciales 06 y 07 Ubicación Geográfica 82-105-0 Finalidad 2-Función 20.
ARTICULO 6°: Refréndese por los Señores Ministros de Seguridad y de Economía.
ARTICULO 7°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
BINNER
Dr. Daniel Oscar Cuenca
C.P.N. Angel José Sciara
923