picture_as_pdf 2008-01-11

DECRETO N° 0180

Santa Fe, 28 DIC. 2007

VISTO:

El expediente N° 00501-0084082-4 del S.I.E. Ministerio de Salud- relacionado con la necesidad de adoptar medidas de organización de los entes estatales vinculados con la salud, en orden a posibilitar la aplicación de las políticas fijadas por este Gobierno en esa materia; y

CONSIDERANDO:

Que con tal objeto se prevé la transferencia del Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (I.A.P.O.S.), del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en cuyo ámbito funciona, al Ministerio de Salud;

Que el referido Instituto fue creado en el año 1978 por Ley N° 8288 como persona jurídica autárquica en el ámbito del Poder Ejecutivo, estableciéndose que se relacionaría con éste a través del ex - Ministerio de Bienestar Social, posteriormente sustituido por el de Salud;

Que en el año 1987, por Ley N° 10.101 (ex - Orgánica de Ministerios) se creó la Secretaría de Estado de Seguridad Social (luego fusionada con la de Trabajo), asignándosele competencia específica en la elaboración y ejecución de programas integrados que cubran a los habitantes de la Provincia en caso de enfermedad, y de políticas provinciales de seguridad social (artículo 32), quedando en consecuencia el I.A.P.O.S. comprendido dentro de esa planificación; dicha Secretaría de Estado fue posteriormente reemplazada por el actual Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, creado por Ley N° 12.817 (artículo 23), que sustituyó la mencionada N° 10.101;

Que en la misma ley de creación del I.A.P.O.S., se determinó que éste "... tiene por objeto organizar y administrar un sistema de atención médica para sus afiliados y efectuar por si o por intermedio de terceros, prestaciones asistenciales..." y se estableció la afiliación obligatoria a dicho ente de los magistrados, funcionarios y agentes del Estado Provincial y de los beneficiarios de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia;

Que conforme a ello el mencionado Instituto adquirió una gran masa de afiliados, produciéndose en el mismo una muy importante concentración de recursos y demandas de prestaciones, con significativa trascendencia en el campo de la salud de la Provincia de Santa Fe;

Que el Ministerio de Salud, por su parte, ha experimentado en estos últimos tiempos las consecuencias de dos trascendentes hechos que incidieron sobre su accionar, fundamentalmente en la faz asistencial, es decir en las prestaciones que brindan los efectores públicos de salud:

1°) la mayor demanda de atención en los centros de salud y hospitales públicos provinciales por la afluencia de pacientes que, aún teniendo cobertura de obra social, se asisten en dichos efectores en gran número, motivado ello por las diversas situaciones de crisis y emergencias económicas, sociales y sanitarias, como así también por los problemas propios de las obras sociales que en diversas oportunidades derivaron en la suspensión o la restricción de la cobertura de servicios; 2°) el proceso de descentralización hospitalaria desarrollado a partir del dictado de la Ley N° 10.608 en el año 1991, que autorizó la constitución de los hospitales dependientes del Ministerio de Salud en personas jurídicas públicas estatales con el consiguiente grado de capacidad administrativa y financiera, dándose así a dichos establecimientos autonomía de gestión y de administración, contando con diversas fuentes de recursos, entre ellas, las recaudaciones en concepto de retribuciones por los servicios que prestan, mediante la facturación a las obras sociales;

Que mediante los procesos evolutivos reseñados precedentemente se acrecentó la interrelación de los hospitales públicos provinciales, como prestadores de servicios de salud, con las instituciones que cubren o solventan tales servicios, es decir las obras sociales y, en el ámbito de la Provincia de Santa Fe, la de mayor importancia sin dudas es el I.A.P.O.S., que además funciona dentro de la órbita del Estado Provincial;

Que es necesario unificar y coordinar la elaboración y ejecución de las políticas de salud en el ámbito de la Administración Pública Provincial, a los efectos de proveer una adecuada organización técnica para lograr un mejor aprovechamiento de los recursos y optimizar las prestaciones del servicio de salud;

Que con tal objeto, se estima procedente disponer la transferencia del. I.A.P.O.S., al ámbito del Ministerio de Salud, en ejercicio de las atribuciones conferidas a este Poder Ejecutivo por los artículos 72, incisos 1°) y 5°), de la Constitución Provincial y 38 de la Ley N° 12.817 (Orgánica de Ministerios);

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Transfiérese al ámbito del Ministerio de Salud, el Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (I.A.P.O.S.).

ARTICULO 2°.- Refréndase por el señor Ministro de Salud, por si y a cargo de la Cartera de Trabajo y Seguridad Social.

ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BINNER

Dr. Miguel A. Cappiello

922