DECRETO N° 0003
SANTA FE, 03 ENE. 2008
VISTO:
El Expediente N° 15120-0048384-2 del registro del sistema de información de expedientes mediante el cual la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia propicia la modificación de los valores de los haberes mínimos de Jubilación y Pensión, en concordancia con lo establecido en el Artículo 11 de la Ley N° 6915, modificado por el Artículo 2 de la Ley N° 12.464, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley citada Ut-Supra dispone modificaciones en el régimen previsional de la Provincia de Santa Fe;
Que en su Artículo 2° incorpora como inciso c) al Punto 1, del artículo 11 de la Ley N° 6915 el establecimiento "como haber mínimo de la jubilación Ordinaria el 72% (SETENTA Y DOS POR CIENTO) de la remuneración correspondiente al Nivel 1 del Escalafón General Decreto - Acuerdo N° 2695/83, sin antigüedad",
Que en su Artículo 3° sustituye el punto IV del artículo 11° de la Ley N° 6915, estableciendo en su punto b) "El haber mínimo garantizado de la pensión" será equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de la Jubilación ordinaria, por aplicación de los incisos c) y d) del Punto 1, del presente artículo, en su caso",
Que asimismo faculta al Poder Ejecutivo a reglamentar el alcance y las modalidades de aplicación para la determinación del haber mínimo;
Que es intención del Poder Ejecutivo sostener el poder adquisitivo de los salarios y haberes tanto del sector activo como pasivo, en función de las posibilidades económico financieras y presupuestarias del Estado Provincial;
Que la Dirección General de Recursos Humanos de la Provincia informó la remuneración del Nivel 1 del Escalafón vigente para el Decreto Acuerdo N° 2695/83;
Que en el marco de lo expresado precedentemente, procede determinar un nuevo valor para el haber mínimo de las jubilaciones y pensiones reguladas por el bloque normativo referido;
Que la presente gestión se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72°, inciso 1° de la Constitución Provincial, Ley N° 6915, modificado por Ley N° 12.464, y en el artículo 82, Ley 12510, reglamentado por el Artículo 2° del Decreto N° 3748/06;
POR ELLO,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°: Establécese en la suma de $ 800 (PESOS: OCHOCIENTOS) el haber mínimo de jubilación y en la suma de $ 600 (PESOS: SEISCIENTOS) el haber mínimo de Pensión, con vigencia a partir del mes del dictado de la presente norma.
ARTICULO 2°: El gasto que demande la aplicación del presente decreto, será atendido con los créditos existentes en las partidas del Presupuesto vigente de la Caja de jubilaciones y Pensiones de la Provincia.
ARTICULO 3°: Déjese sin efecto el Decreto N° 1215/2006.
ARTICULO 4°: Refréndese por el señor Ministro de Salud a cargo de la cartera de Trabajo y Seguridad Social y el señor Ministro de Economía.
ARTICULO 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
BINNER
Dr. Miguel Angel Cappiello
C.P.N. Angel José Sciara
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