DECRETO N° 0006
SANTA FE, 04 ENE 2007
VISTO:
La Ley N° 12703 sancionada por la H. Legislatura y promulgada por este Poder Ejecutivo mediante Decreto N° 0003/07; y
CONSIDERANDO:
Que la citada norma dispone en su artículo 1°, la prohibición de la captura de toda especie de peces de río durante los meses de noviembre, diciembre y enero de cada año, a partir del 1° de enero del corriente;
Que por su artículo 2°, exceptúa de la prohibición a la pesca de subsistencia y a la captura realizada por medio de tanza con anzuelos con los alcances, modalidades y condiciones establecidas en la Ley N° 12212 y faculta a la Autoridad de Aplicación de dicho régimen, a hacerlo en relación con las especies que no sean nativas de los ríos provinciales, o que por razones biológicas resulte conveniente mantenerlas bajo constante presión de pesca,
Que por el artículo 3° de la Ley N° 12703, se crea un Fondo de Reconversión Pesquera y Asistencia a Pescadores, con la finalidad - entre otras - de asistir a los que resultaren afectados por la prohibición de su artículo 1°, o por medidas restrictivas de la pesca y que no perciban salarios o ingresos por otros conceptos;
Que a esos fines, dispone el otorgamiento en favor de los mismos de una ayuda económica mensual cuyo monto y condiciones difiere a la reglamentación a dictarse por este Poder Ejecutivo, razón por la cual corresponde en este acto dar cumplimiento al mandato legal, fijando el monto respectivo y establecimiento el procedimiento y condiciones para su percepción;
POR ELLO;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Fijase en cuatrocientos pesos ($ 400,00) el importe de la ayuda económica mensual establecida por la Ley N° 12703, a favor de los pescadores alcanzados por la prohibición dispuesta por su artículo 1°
ARTICULO 2°- La ayuda económica cuyo monto se establece en el artículo 1° del presente decreto, se abonará por el mes de enero del corriente año, a aquellos beneficiarios que figuren inscriptos en los padrones que al efecto confeccione la Subsecretaría de Comunas del Ministerio Coordinador, con la información suministrada por el Sindicato de Pescadores de Santa Fe y los Municipios y Comunas de los distritos a que correspondan, previa aprobación definitiva de los mismos por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, con intervención de la Subsecretaría de Recursos Naturales y Pesca de su dependencia.
ARTICULO 3°- La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable proyectará las modificaciones presupuestarias derivadas de lo dispuesto en la Ley N° 12703 y en el presente decreto, con intervención del Ministerio de Hacienda y Finanzas.
ARTICULO 4°- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
OBEID
C.P.N. Rubén Héctor Michlig
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