DECRETO N° 0004
SANTA FE, 04 ENE 2007
VISTO:
El Decreto N° 3350 de fecha 15 de diciembre de 2006; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado de la citada norma legal se crearon, en el ámbito de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, la Subsecretaría de Recursos Naturales y Pesca y la Dirección Provincial de Logística; estableciéndose las competencias funcionales para cada una de ellas;
Que analizado el acto administrativo señalado se ha considerado la necesidad de ampliar conceptos, a los efectos de concretar y especificar las actividades que corresponden a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, a través de la Subsecretaría de Recursos Naturales y Pesca, y al Ministerio de la Producción que aplica una Ley de Fomento Agrario - Ley N° 10.552, que promueve la producción sustentable y el cuidado de los recursos naturales puestos en producción;
Que por tal motivo se considera pertinente proceder a la modificación de los incisos g) y h) del Artículo 2° de la referida norma legal;
Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 72° Incisos 1) y 4) de la Constitución de la Provincia;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1° - Modifícanse los incisos g) y h) del Artículo 2° Decreto N° 3350 de fecha 15 de diciembre de 2006, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
g) Asistir a la autoridad de aplicación del Régimen de Extracción de Arena y Minerales no Metalíferos (Decreto Ley N° 3.257/57, ratificado y modificado por Ley N° 4.831, Decreto N° 4.745/57, Leyes N° 6.382 y N° 6.705, Decreto N° 2.406/84 y Convenio aprobado por Decreto N° 3.211/81), emitiendo opinión sobre el impacto ambiental y sobre los ecosistemas de la explotación de los yacimientos, previo al otorgamiento o renovación de las concesiones y permisos respectivos; a cuyos fines dicha autoridad le remitirá la información respecto del grado de utilización de cada yacimiento;
h) El Subsecretario de Recursos Naturales y Pesca asistirá al Secretario de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable con el objetivo de asesorar al Ministerio de la Producción, como autoridad de aplicación de la Ley N° 10.552, en materia de regulación del aprovechamiento o eliminación de montes naturales y artificiales, en el control y manejo de aguas superficialmente en esteros, cañadas y lagunas para el aprovechamiento y conservación de ésta como elemento y recurso y en la determinación y la clasificación de las "Areas de Conservación y Manejo de Suelos"; como así mismo en la realización de estudios de impacto ambiental sobre el recurso.
ARTICULO 2° - Comuníquese a la Dirección General de Suelo y Aguas y a la Dirección General de Industrias del Ministerio de la Producción, a los fines correspondientes.
ARTICULO 3° - Refréndese por los señores Ministros Coordinador y de la Producción.
ARTICULO 4° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
OBEID
C.P.N. Rubén Héctor Michlig
Ing. Qco. Roberto Armando Ceretto
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