REGISTRADA BAJO EL Nº 12511
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y
:
CAPITULO I
PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION PROVINCIAL
ARTICULO 1º- Fíjase en la suma de PESOS SEIS MIL
CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHO ($ 6.438.454.408), los gastos corrientes y de capital del Presupuesto de la Administración Provincial (Administración Central, Organismos Descentralizados e Instituciones de Seguridad Social) para el ejercicio 2006, conforme se detalla a continuación, y analíticamente en las planillas Nros. 1 y 2 anexas al presente artículo.
CONCEPTO |
GASTOS CORRIENTES |
GASTOS DE CAPITAL |
TOTAL |
|
Administración Central |
4.323.551.243 |
320.475.209 |
4.644.026.452 |
|
Organismos Descentralizados |
153.063.731 |
608.919.575 |
761.983.306 |
|
Instituciones de Seguridad Social |
1.031.507.750 |
936.900 |
1.032.444.650 |
|
TOTALES |
5.508.122.724 |
930.331.684 |
6.438.454.408 |
ARTICULO 2º-
Estímase en la suma de PESOS SEIS MILSETECIENTOS VEINTIDOS MILLONES CIENTO CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO ($ 6.722.105.974) el Cálculo de Recursos de la AdministraciOn Provincial para el ejercicio 2006, destinado a atender las Erogaciones a que refiere el artículo 1 de la presente ley, de acuerdo al resumen que se indica a continuación, y al detalle que figura en planillas Nros. 3 y 4, anexas al presente artículo.
CONCEPTO |
RECURSOS CORRIENTES |
RECURSOS DE CAPITAL |
TOTAL |
Administración Central |
5.453.640.703 |
48.217.005 |
5.501.857.708 |
Organismos Descentralizados |
135.526.455 |
248.325.550 |
383.852.005 |
Instituciones de Seguridad Social |
836.396.261 |
- |
836.396.261 |
TOTALES |
6.425.563.419 |
296.542.555 |
6.722.105.974 |
ARTICULO 3º- Fíjase en la suma de PESOS SESCIENTOS
VEINTISEIS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL VEINTIOCHO ($ 626.476.028) los importes correspondientes a los Gastos Figurativos para Transacciones Corrientes y de Capital de la ADMINISTRACION PROVINCIAL, para el ejercicio 2006, quedando en consecuencia establecido el Financiamiento por Contribuciones Figurativas para Financiaciones Corrientes y de Capital de la ADMINISTRACION PROVINCIAL en la misma suma, según el detalle que figura en las planillas Nros. 5 y 6, anexas al presente artículo.
ARTICULO 4º- Como consecuencia de lo establecido en los artículos 1, 2 y 3, estímase en PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS ($ 283.651.566) el Resultado Financiero Superavitario de la ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL para el ejercicio 2006.
El Presupuesto de la Administración Provincial para el ejercicio 2006 contará con las Fuentes Financieras y Aplicaciones Financieras indicadas a continuación y que se detallan en las planillas Nros. 7 y 8, anexas al presente artículo.
Fuentes Financieras | 39.979.488 |
- Disminución de la Inversión Financiera | 1.780.000 |
- Endeudamiento Público o Incremento de Otros Pasivos |
38.199.488 |
Aplicaciones Financieras | 323.631.054 |
- Amortización de la Deuda y Disminución de otros pasivos |
322.570.801 |
- Inversiones Financieras Temporarias | 1.060.253 |
Fíjase en la suma de PESOS SEIS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO ($ 6.596.258) el importe correspondiente a Gastos Figurativos para Aplicaciones Financieras de la Administración Provincial quedando en consecuencia establecido el Financiamiento por Contribuciones Figurativas para Aplicaciones Financieras en la misma suma, conforme al detalle obrante en las planillas Nros. 9 y 10 anexas al presente artículo.
ARTICULO 5º- Como consecuencia de lo establecido en los artículos
precedentes, apruébase el Esquema Ahorro - Inversión - Financiamiento para el ejercicio 2006, conforme al resumen que se indica a continuación:
ESQUEMA AHORRO-INVERSIÓN-FINANCIAMIENTO
CONCEPTO |
ADMINISTRACION CENTRAL |
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS |
INSTITUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL |
TOTAL |
I-INGRESOS CORRIENTES |
5.453.640.703 |
135.526.455 |
836.396.261 |
6.425.563.419 |
II-GASTOS CORRIENTES |
4.323.551.243 |
153.063.731 |
1.031.507.750 |
5.508.122.724 |
III–RESULTADO ECONÓMICO AHORRO/ DESAHORRO (I-II) |
1.130.089.460 |
-17.537.276 |
-195.111.489 |
917.440.695 |
IV-RECURSOS DE CAPITAL |
48.217.005 |
248.325.550 |
- |
296.542.555 |
V-GASTOS DE CAPITAL |
320.475.209 |
608.919.575 |
936.900 |
930.331.684 |
VI-INVERSIÓN |
272.258.204 |
360.594.025 |
936.900 |
633.789.129 |
TOTAL DE RECURSOS (I+IV) |
5.501.857.708 |
383.852.005 |
836.396.261 |
6.722.105.974 |
TOTAL DE GASTOS (II+V) |
4.644.026.452 |
761.983.306 |
1.032.444.650 |
6.438.454.408
|
VII-RESULTADO FINANCIERO ANTES DE CONTRIBUCIONES (NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO ANTES DE CONTRIBUCIONES) |
857.831.256 |
378.131.301 |
-196.048.389 |
283.651.566 |
VIII-CONTRIBUCIONES FIGURATIVAS |
22.767.325 |
406.830.626 |
196.878.077 |
626.476.028 |
IX-GASTOS FIGURATIVOS |
603.708.703 |
22.767.325 |
- |
626.476.028 |
X-RESULTADO FINANCIERO (VII+VIII-IX) |
276.889.878 |
5.932.000 |
829.688 |
283.651.566 |
XI-FUENTES FINANCIERAS |
39.199.488 |
470.000 |
310.000 |
39.979.488 |
A-DISMINUCIÓN DE LA INVERSIÓN FINANCIERA |
1.000.000 |
470.000 |
310.000 |
1.780.000 |
B-ENDEUDAMIENTO PÚBLICO E INCREMENTO DE OTROS PASIVOS |
38.199.488 |
- |
- |
38.199.488 |
XII- APLICACIONES FINANCIERAS |
309.536.150 |
12.955.216 |
1.139.688 |
323.631.054 |
-AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA Y DISMINUCIÓN DE OTROS PASIVOS |
308.835.897 |
12.955.216 |
779.688 |
322.570.801 |
-INVERSIONES FINANCIERAS TEMPORARIAS |
700.253 |
- |
360.000 |
1.060.253 |
XIII- CONTRIBUCIONES FIGURATIVAS PARA APLICACIONES FINANCIERAS |
21.521 |
6.574.737 |
6.596.258 |
|
XIV- GASTOS FIGURATIVOS PARA APLICACIONES FINANCIERAS |
6.574.737 |
21.521 |
6.596.258 |
El nivel de Erogaciones autorizado en los artículos precedentes, que componen el Presupuesto de la Administración Provincial, se detalla en planilla anexa 11, en el nivel institucional y por objeto del gasto.
ARTICULO 6º- Fíjase el número de cargos de la planta de personal, incluyendo los correspondientes a Profesionales Universitarios de la Sanidad Oficial, en los siguientes totales:
CONCEPTO |
PERSONAL |
||
TOTAL |
PERMANENTE |
TEMPORARIO |
|
ADMINISTRACION CENTRAL |
93.401 |
92.220 |
1.181 |
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS |
3.822 |
3.777 |
45 |
INSTITUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL |
910 |
897 |
13 |
TOTAL ADMINISTRACION PROVINCIAL (Capítulo I – Anexo 12) |
98.133 |
96.894 |
1.239 |
Fíjase en TRESCIENTOS DOS MIL DOSCIENTOS DOCE (302.212) el número de horas de cátedra del personal docente.
Facúltase al Poder Ejecutivo a transformar cargos de la Planta de Personal fijada en el presente artículo a los fines de posibilitar la incorporación de personal de Seguridad.
ARTICULO 7º- Establécese como cupo fiscal máximo para el año 2006,
de la deducción del gravamen a que refieren los artículos 26 y 27 de la Ley Nro. 10.554, el importe de PESOS QUINIENTOS TREINTA MIL ($ 530.000), pudiendo el Poder Ejecutivo incrementar dicho cupo fiscal por hasta un CIENTO POR CIENTO (100%) durante el ejercicio 2006, según las posibilidades financieras del Estado Provincial.
ARTICULO 8º- Establécese como cupo fiscal máximo para el año 2006, la
suma de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS MIL ($1.300.000), de la desgravación impositiva prevista por el artículo 24 de la Ley Nro. 10.552.
ARTICULO 9º- A partir del 1° de enero de 2006, los ascensos de personal
que se realicen por promociones –incluidas las de carácter automático-, y en uso de facultades del Poder Ejecutivo, así como los incrementos salariales que pudieren resultar de la aplicación de normas convencionales, legales o estatutarias que contengan cláusulas que impliquen aumentos automáticos de las remuneraciones de los funcionarios y empleados públicos de los diferentes Poderes del Estado Provincial, sea por aplicación de fórmulas de ajuste o de mejores beneficios correspondientes a otras Jurisdicciones, sectores, funciones, jerarquías, cargos o categorías, quedarán supeditados a la existencia de crédito presupuestario y se harán efectivos con los alcances y limitaciones establecidas en el artículo 141 de la Ley Nro. 24.013.
ARTICULO 10- Establécese que la Caja de Jubilaciones y Pensiones
de la Provincia atenderá el pago de las pensiones otorgadas por aplicación de la Ley N° 4.794 de Pensiones Graciables a Ex Legisladores y Ex Convencionales Constituyentes, y sus modificatorias; de la Ley N° 7044 de Pensiones Graciables a Ex Gobernadores y Ex Interventores Constitucionales y de la Ley N° 10.120 de Asignaciones por carga de familia de Ex Legisladores y Ex Convencionales Constituyentes, hasta el crédito presupuestario autorizado en la presente ley, por la suma de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS CUATRO MIL ($ 1.404.000).
El Poder Ejecutivo no podrá, en ningún caso, realizar modificaciones presupuestarias para atender erogaciones que excedan dicho crédito presupuestario.
ARTICULO 11- Los importes a abonar en el ejercicio 2006 al Sector Docente Provincial en concepto de Incentivo Docente, estarán limitados a los ingresos provenientes del Gobierno Nacional, que con tal destino se efectivicen en dicho ejercicio.
ARTICULO 12- Dispónese la constitución de un "Crédito Contingente para
Emergencias Financieras" en la Jurisdicción Obligaciones a Cargo del Tesoro con los créditos correspondientes a los cargos vacantes transitorios que se produzcan en el transcurso del ejercicio 2006, para lo cual las distintas Jurisdicciones y Organismos Descentralizados informarán mensualmente al Ministerio de Hacienda y Finanzas, dentro del mes subsiguiente, las vacantes que se hayan producido, remitiendo el pedido de contabilización de reducción de créditos.
Como consecuencia de lo expuesto precedentemente, las economías que se practiquen en el rubro "Personal" en los Organismos Descentralizados que no reciben aportes de la Administración Central a los fines de equilibrar sus resultados, se destinarán a la constitución del "Crédito Contingente para Emergencias Financieras" en el presupuesto del respectivo Organismo. Aquellos Organismos Descentralizados que reciben aportes de Rentas Generales a los fines de equilibrar sus resultados, destinarán las economías en Personal que practiquen a la conformación del citado crédito contingente en el Presupuesto de la Administración Central, con disminución del Aporte para Cubrir Déficit previsto presupuestariamente.
El Ministerio de Hacienda y Finanzas verificará el estricto cumplimiento de las disposiciones del presente artículo efectuando las auditorías pertinentes y deberá informar en caso de incumplimiento, sin perjuicio de la intervención pertinente del Tribunal de Cuentas de la Provincia.
ARTICULO 13- Autorízase al Poder Ejecutivo a emitir Letras de Tesorería, Títulos o Documentos, o contraer deudas a efectos de atender desequilibrios transitorios de caja, pudiendo afectar en garantía los recursos provenientes del régimen establecido por la Ley Nacional Nro. 23.548 y modificatorias o el régimen que la reemplace debiendo dar cuenta a las HH.CC. Legislativas. Las mismas deberán cancelarse en el transcurso del ejercicio.
ARTICULO 14- Establécese que en el supuesto de que el Gobierno Nacional no cumpla con los Acuerdos celebrados que contemplen transferencias de fondos o la recaudación nacional y/o provincial no alcance los niveles previstos en la presente Ley, los tres Poderes del Estado Provincial, sus Organismos Descentralizados y Autárquicos, así como Entes con participación estatal mayoritaria, efectuarán los ajustes presupuestarios contemplados en la Ley Nro. 11.965.
CAPITULO II
PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
ARTICULO 15- Detállanse en las planillas resumen números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 anexas al presente artículo, los importes determinados en los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 de la presente Ley.
El nivel de Erogaciones autorizado en los artículos precedentes, que componen el Presupuesto de la Administración Central, se detalla en planilla anexa 10, en la clasificación institucional y por objeto del gasto, en planillas anexas 11, en la clasificación institucional, por fuente de financiamiento y objeto del gasto, en planillas anexas 12, en la clasificación institucional por programas y económica y en planillas anexas 13, en la clasificación institucional por finalidad y función.
Las respectivas Jurisdicciones deberán programar la inversión mensual en personal de manera tal que su proyección anual no exceda el monto que para cada Jurisdicción se determina en la presente ley.
CAPITULO III
PRESUPUESTO DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
E INSTITUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
ARTICULO 16- Detállanse en las planillas resumen números 1A, 2A, 3A, 4A, 5A, 6A, 7A, 8A, 9A y 10A anexas al presente artículo, los importes determinados en los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 de la presente Ley.
El nivel de Erogaciones autorizado en los artículos precedentes, que componen el Presupuesto de los Organismos Descentralizados, se detalla en planilla anexa 11A, en la clasificación institucional y por objeto del gasto, en planillas anexas 12A, en la clasificación institucional, por fuente de financiamiento y objeto del gasto, en planillas anexas 13A, en la clasificación institucional por programas y económica y en planillas anexas 14A, en la clasificación institucional por finalidad y función.
ARTICULO 17- Detállanse en las planillas resumen números 1B, 2B, 3B, 4B, 5B, 6B, 7B, 8B, 9B y 10B anexas al presente artículo, los importes determinados en los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 de la presente ley.
El nivel de Erogaciones autorizado en los artículos precedentes, que componen el Presupuesto de las Instituciones de Seguridad Social, se detalla en planilla anexa 11B, en la clasificación institucional y por objeto del gasto, en planillas anexas 12B en la clasificación institucional por fuente de financiamiento y objeto del gasto, en planillas anexas 13B, en la clasificación institucional por programas y económica y en planillas anexas 14B, en la clasificación institucional por finalidad y función.
CAPITULO IV
PRESUPUESTO DE LAS EMPRESAS,
SOCIEDADES Y OTROS ENTES PÚBLICOS
EMPRESA
PROVINCIAL DE LA ENERGIA
LABORATORIO PRODUCTOR DE FARMACOS
MEDICINALES S.E. Y
ENTE INTERPROVINCIAL
TUNEL SUBFLUVIAL "RAUL URANGA – CARLOS SILVESTRE BEGNIS"
ARTICULO 18- Fíjanse en las sumas que para cada caso se indican, los Presupuestos de erogaciones -gastos corrientes y de capital- de la Empresa Provincial de la Energía, el Laboratorio Productor de Fármacos Medicinales S.E. y el Ente Interprovincial Túnel Subfluvial "Raúl Uranga – Carlos Silvestre Begnis", estimándose los recursos y el Resultado Financiero en las sumas que se indican a continuación:
CONCEPTO |
Empresa Provincial De la Energía |
Laboratorio Productor de Fármacos Medicinales S.E. |
Túnel Subfluvial "Raúl Uranga – Carlos Silvestre Begnis" |
||
Erogaciones Corrientes |
820.106.724 |
5.868.788 |
6.057.000 |
||
Erogaciones de Capital |
76.945.465 |
1.119.660 |
965.000 |
||
|
|||||
Total de Erogaciones |
897.052.189 |
6.988.448 |
7.022.000 |
||
Recursos Corrientes |
874.698.287 |
5.868.788 |
7.975.000 |
||
Recursos de Capital |
10.000.000 |
1.119.660 |
15.000 |
||
Total de Recursos |
884.698.287 |
6.988.448 |
7.990.000 |
||
Resultado Financiero |
-12.353.902 |
- |
968.000 |
||
Fuentes Financieras |
30.000.000 |
- |
- |
||
Aplicaciones Financieras |
17.646.098 |
- |
968.000 |
Apruébase el Esquema Ahorro-Inversión-Financiamiento para el ejercicio 2006 de acuerdo al detalle que figura en planillas 1, 2 y 3 anexas al presente artículo.
El nivel de Erogaciones autorizado precedentemente, que componen el Presupuesto de la Empresa Provincial de la Energía, Laboratorio Productor de Fármacos Medicinales S.E. y Ente Interprovincial Túnel Subfluvial "Raúl Uranga – Carlos Silvestre Begnis", se detalla en planilla anexa 4, en la clasificación institucional y por objeto del gasto, planilla anexa 5, en la clasificación institucional y económica, en planillas anexas 6 en la clasificación institucional por fuente de financiamiento y objeto del gasto, en planillas anexas 7, en la clasificación institucional por programas y económica y en planillas anexas 8, en la clasificación institucional por finalidad y función.
ARTICULO 19- Fíjase el número de cargos de la planta de personal, correspondiente a la Empresa Provincial de la Energía de acuerdo al siguiente detalle:
CONCEPTO |
PERSONAL |
|||
TOTAL |
PERMANENTE |
TEMPORARIO |
||
Empresa Provincial de la Energía |
3.371 |
3.341 |
30 |
|
CAPITULO V
DISPOSICIONES TRIBUTARIAS
ARTICULO 20-
La determinación del Impuesto Patente Única sobre Vehículos para el año fiscal 2006 no podrá exceder el impuesto determinado para el año fiscal 2005 cuando se trate de vehículos modelos año 2005 y anteriores, salvo para aquellos casos que resulte mayor por aplicación de la alícuota a que hace referencia el último párrafo del artículo 1º de la Ley Nº 12.306.Para el caso de los vehículos modelo 2006 el impuesto resultante no podrá, en ningún caso, superar en un veinte por ciento (20%) el impuesto que corresponda tributar por vehículos similares u homólogos a modelos 2005, salvo para aquellos casos que resulte mayor por aplicación de la alícuota a que hace referencia el último párrafo del artículo 1º de la Ley Nº 12.306.
Al solo efecto del cálculo del Impuesto Patente Única sobre Vehículos para el año fiscal 2006, suspéndese la aplicación del artículo 264 del Código Fiscal (t.o. 1997 y sus modificatorias).
ARTICULO 21- Modifícanse los dos últimos párrafos del artículo 28 de la Ley Nro. 5.110, incorporados por el artículo 21 de la Ley N° 12.396, los que quedarán redactados como sigue:
"La alícuota indicada en el párrafo primero se reducirá al uno por ciento (1%) a partir del 1 de enero de 2006.
La reducción dispuesta en el párrafo precedente será aplicable sólo a aquellos contribuyentes que se encuentren al día con los aportes de esta ley y con el Impuesto sobre los Ingresos Brutos al 31 de diciembre del año inmediato anterior a la fecha indicada. A este fin se entenderá que se encuentra al día quien hubiera abonado la totalidad de los aportes e impuestos correspondientes o haya formalizado convenio de pago si se encontrara oportunamente vigente esta modalidad de regularización de deudas."
CAPITULO VI
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 22- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a practicar la distribución analítica de los créditos establecidos en los artículos precedentes, conforme a la estructura y clasificaciones presupuestarias vigentes.
A los efectos del control del presupuesto analítico, facúltase al Poder Ejecutivo a fijar los niveles de las partidas que serán consideradas limitativas e indicativas, en las condiciones dadas por la normativa vigente.
El Poder Ejecutivo deberá comunicar a las HH. CC. Legislativas, las modificaciones que realice por decreto simple al Plan de Obras Públicas.
ARTICULO 23- Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias pertinentes como consecuencia de los desembolsos del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (B.I.R.F.) en el "Préstamo para la Reforma Provincial – Santa Fe" aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo Nro. 2.400/01 o el que se gestiona en su reemplazo, por un monto equivalente al saldo de aquél aún no desembolsado.
ARTICULO 24- Los ahorros que se produzcan en recursos de Cuentas Especiales del Poder Judicial, incluidos los saldos no invertidos en ejercicios presupuestarios anteriores al año 2006, podrán ser incorporados por dicho Poder al Presupuesto que fija la presente ley con destino a la atención de sus gastos de funcionamiento.
ARTICULO 25- Ratifícase la vigencia durante el ejercicio 2006, del Fondo creado por el artículo 1 de la Ley Nro. 11.759.
ARTICULO 26- El Poder Ejecutivo deberá requerir a la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor que no dé curso a inscripciones de dominio cuando se produzcan transferencias de vehículos automotores, motos, motonetas, acoplados y demás vehículos sin el correspondiente certificado de libre deuda por el impuesto a la Patente Única sobre Vehículos, suscribiendo los convenios pertinentes en caso de así corresponder.
ARTICULO 27- Fíjase en la suma de PESOS SETENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS MIL ($ 75.900.000) el Presupuesto de erogaciones del Poder Legislativo.
En cumplimiento del artículo 32 de la Ley N° 11.887 fíjase en la suma de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA ($ 2.259.760), el Aporte a la Caja de Jubilaciones y Pensiones conforme a lo prescripto en los artículos 32 y 33 de la Ley N° 11.887, de acuerdo al resumen que se indica a continuación:
CONCEPTO |
Cámara de Senadores |
Cámara de Diputados |
TOTAL |
Presupuesto de Erogaciones (art. 1° de la presente Ley) |
29.000.000 |
46.900.000 |
75.900.000 |
Gastos Figurativos artículos 32° y 33° - Ley 11.887 (art. 3° de la presente Ley) |
813.520 |
1.446.240 |
2.259.760 |
Los saldos no invertidos al cierre del ejercicio presupuestario, de los recursos establecidos en el artículo 32 de la Ley Nro. 11.887, serán transferidos al próximo ejercicio en el presupuesto de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, con destino a atender las erogaciones previstas en la ley citada.
ARTICULO 28- Facúltase al Poder Ejecutivo para que por intermedio del Ministerio de Salud convenga con el Laboratorio Productor de Fármacos Medicinales Sociedad del Estado la afectación del personal que estime necesario para la participación en la producción de dicha sociedad.
ARTICULO 29- Modifícase el artículo 13 de la Ley N° 12.036, el que quedará así redactado:
"Por aplicación de lo dispuesto en la Ley Nacional N° 25.973, las disposiciones contenidas en la presente ley vinculadas al régimen de ejecución de sentencias constituyen normas permanentes que sustituyen a los cánones a los que aluden.
Las previsiones de los artículos 11 y 12, constituyen normas permanentes que sustituyen a los cánones a los que aluden, no pudiéndose entender que quedaron sin eficacia con el cese de la vigencia de la Ley N° 11.696".
ARTICULO 30- El Presupuesto fijado en la presente Ley incluye un crédito total de PESOS VEINTICINCO MILLONES ($ 25.000.000) en la Jurisdicción 90 - Servicio de la Deuda, con destino exclusivo a la atención de sentencias judiciales firmes que condenen al Estado Provincial al pago de una suma de dinero y que cuenten con liquidación cierta y aprobada y reconocimientos administrativos en causas que involucren a la Administración Centralizada y Organismos Descentralizados que reciban aportes del Tesoro Provincial para solventar su déficit.
Dicho crédito constituye el límite máximo establecido para el pago de tales sentencias judiciales firmes que cuenten con liquidación cierta y aprobada y reconocimientos administrativos que corresponda abonar, sujeto a la disponibilidad de los recursos que para el presente período fiscal se dispongan en la programación financiera y de acuerdo a las prioridades y mecanismos contemplados en la Ley Nro. 12.036.
El Poder Ejecutivo podrá disponer incrementos en el crédito presupuestario referido en el párrafo que antecede, conforme a la disponibilidad de títulos públicos que se emitan en orden a la norma contemplada en el artículo 31 de la presente ley.
Establécese que, con la inclusión de la partida mencionada en el primer párrafo del presente artículo, se dan por cumplimentados para el ejercicio presupuestario 2.006 todos los procedimientos exigidos por la Ley Nro. 12.036 para la atención de las sentencias judiciales firmes que cuenten con liquidación cierta y aprobada y reconocimientos administrativos, facultándose al Poder Ejecutivo a realizar la distribución por Jurisdicciones de la precitada suma global.
Los Organismos Descentralizados que no reciban aportes del Tesoro Provincial para paliar su déficit y Empresas del Estado deberán afrontar el costo de las sentencias judiciales firmes que cuenten con liquidación cierta y aprobada y de los reconocimientos administrativos que los involucren, dentro del Presupuesto total fijado por la presente ley.
ARTICULO 31- El remanente estimado de Bonos Previsionales de la Provincia de Santa Fe conforme a las previsiones de cancelación de deudas consolidadas y sujetas al régimen de cancelación especial Ley N° 11.373 y modificatorias, podrá ser aplicado a la cancelación de otras deudas emergentes de condenas judiciales o reconocimientos administrativos firmes.
ARTICULO 32- El Presupuesto fijado en la presente ley incluye un crédito total de PESOS CUATRO MILLONES ($ 4.000.000) en la Jurisdicción 91-Obligaciones a cargo del Tesoro, con destino exclusivo a la atención de allanamientos o transacciones que Fiscalía de Estado realice por autorización del Poder Ejecutivo mediante el dictado del decreto pertinente con refrendo del Ministro de Hacienda y Finanzas, en las causas judiciales a su cargo correspondientes a las distintas Jurisdicciones, Organismos Descentralizados o Empresas del Estado.
La transferencia de los fondos será dispuesta por resolución conjunta del Fiscal de Estado -como órgano de defensa legal- y del Ministro de Hacienda y Finanzas. Exclúyese la utilización de la partida referida precedentemente, de la normativa inherente a la Programación Financiera de Gastos.
ARTICULO 33- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO.
Edmundo Carlos Barrera
Presidente
Cámara de Diputados
María Eugenia Bielsa
Presidenta
Cámara de Senadores
Diego A. Giuliano
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Ricardo Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
DECRETO Nº 00002
SANTA FE, 02 ene 2006
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
V I S T O :
La aprobación de la Ley que antecede Nro. 12.511 efectuada por la H. Legislatura;
D E C R E T A :
Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-
OBEID
Walter Alfredo Agosto
Planillas Anexas |
Capítulo
I |
Capítulo
II |
Capítulo
III |
Capítulo
IV |