picture_as_pdf 2006-01-11

DECRETO N° 3586

Santa Fe, 29 de Diciembre de 2005.

VISTO:

El Expediente N° 00320-0003668-2 del Registro del SIE relacionado con la asignación denominada "Comisión de Servicios - Fondo Estímulo" dispuesta por medio de la Resolución DPVU N° 1461/93; y

CONSIDERANDO:

Que el personal dependiente de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo percibe una asignación denominada "Comisión de Servicios - Fondo Estimulo" dispuesta por medio de la Resolución DPVU N° 1461/93, cuyo valor varía en función del desenvolvimiento de las actividades relacionadas con el Fondo Nacional de la Vivienda (Fo.Na.Vi.);

Que a través del expediente citado en el visto, se tramita un pedido realizado por la entidad más representativa del sector por nota de fecha 21 de diciembre de 2005, para que, en el caso de que el valor de la aludida Comisión de Servicios - Fondo Estímulo sea inferior al que resultaría de pagar al personal dependiente de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo los suplementos previstos en el Decreto N° 2347/05, dichos agentes perciban la diferencia entre uno y otro importe;

Que, según lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto N° 2347/05, los agentes que se desempeñan en el ámbito de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo se encuentran excluidos de los alcances del mismo;

Que el Decreto N° 2347/05 contempla la posibilidad de equiparación de asignaciones en los casos de los agentes que ya percibían suplementos cuyos montos fueran inferiores a los previstos en el mismo;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1: Establécese a partir del 1° de diciembre de 2005 que, cuando el valor de la Comisión de Servicios - Fondo Estímulo que percibe el personal dependiente de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo sea inferior al que resultaría de pagar al mismo los suplementos previstos en el Decreto N° 2347/05, en ambos casos considerando el valor nominal neto de descuentos de Ley, se abonará a dichos agentes la diferencia entre uno y otro importe.

ARTICULO 2: Las diferencias que corresponda abonar de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior serán liquidadas con los haberes de los agentes alcanzados, por mes vencido y de acuerdo a las novedades que a tal fin provea la Dirección General de Administración de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo.

ARTICULO 3: La Dirección General de Administración de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo y la Dirección General de Recursos Humanos de la Provincia serán responsables de la coordinación operativa de todas las acciones que sean necesarias para la instrumentación de lo dispuesto en el presente Decreto.

ARTICULO 4: El gasto que demande la aplicación del presente Decreto, será atendido con reducción compensatoria del crédito de Partidas que cuenten con saldo afectable en la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, debiendo la Dirección General de Administración de ese Organismo, elevar al Ministerio de Hacienda y Finanzas las modificaciones presupuestarias correspondientes en un plazo de diez (10) días.

ARTICULO 5: Refréndese por los Señores Ministros Coordinador; de Obras, Servicios Públicos y Vivienda; y de Hacienda y Finanzas.

ARTICULO 6: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

OBEID

C.P.N. Rubén Héctor Michlig

Arq. Alberto Nazareno Hammerly

C.P.N. Walter Alfredo Agosto