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DECRETO N° 3577

Santa Fe, 29 de Diciembre de 2005.

VISTO:

El Expediente N° 00103-0031241-5 (05-1748-Finanzas) del Ministerio Coordinador, por el que la Dirección General de Asesoramiento Tributario y Presupuestario de la Subsecretaría de Municipios eleva a consideración del Poder Ejecutivo los índices de distribución de la coparticipación de Impuestos Nacionales y del producido del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a las Municipalidades de la Provincia, definitivo para el año 2.005 y provisorios para el ejercicio 2.006; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nro. 7.457 (texto ordenado por el Decreto Nro. 210/80) dispone en su artículo 1ro. que el Poder Ejecutivo distribuirá entre las Municipalidades de la Provincia, el 8% del importe que se liquida a la misma por su participación en todos los gravámenes nacionales;

Que asimismo el artículo 48 de la Ley Nro. 12.397 Complementaria del Presupuesto año 2005 establece que, el Poder Ejecutivo participará a las Municipalidades y Comunas de la Provincia el producido de la recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, conforme al régimen establecido en la Ley Nro. 7.457 modificada por Ley Nro. 8.437;

Que además y en virtud de que por Ley Nro. 12.328 promulgada el 24 de setiembre de 2004, se declaró Ciudad a la localidad de Recreo, de conformidad a la normativa del artículo 35° de la Ley Nro. 12.397 - Complementaria del Presupuesto 2005, corresponde su incorporación a los fines de la determinación de los índices de coparticipación a partir del 1° de enero de 2005;

Que la citada distribución se efectúa en forma proporcional a la población, a los recursos percibidos en el año anterior y por partes iguales entre cada una de las Municipalidades de la Provincia;

Que para tales fines, con los datos relativos a los recursos receptados por la Subsecretaría de Municipios y Comunas y los referidos a la población elaborados por el Instituto Provincial de Estadísticas y Censos conforme lo dispuesto en la Ley Nro. 7.457 (t.o. 1.980) y Decreto N° 1.934/01 por el que se reglamenta la presentación de los estados contables por los Entes Municipales en cuanto a la ejecución de recursos que impacten en la determinación de los índices definitivos de distribución que corresponden a cada una de las Municipalidades, la Dirección General de Asesoramiento Tributario y Presupuestario ha procedido a elaborar los mismos;

Que la Secretaría Técnica Jurídica de la Subsecretaría de Municipios se ha expedido en Dictamen Nro. 251/2005, opinando que en virtud de que para la determinación de los mencionados índices se aplican las previsiones del Decreto Nro. 1.934/01, puede, con carácter excepcional, exceptuarse a la Municipalidad que presentó sus estados de ejecución fuera de término, dándose por cumplidos los requisitos formales referidos a los plazos de presentación y de las constancias de elevación a los Concejos Deliberantes Municipales;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°- Dénse por cumplimentados para el año 2.005, en relación a la determinación de los índices definitivos de distribución del porcentaje que corresponde a las Municipalidades de la Provincia de la coparticipación de Impuestos Nacionales a que refiere el artículo 1ro. de la Ley Nro. 7.457 (t.o. 1980) y del producido del Impuesto sobre los Ingresos Brutos conforme a lo establecido en la Ley Nro. 12.397, los requisitos exigidos a las Municipalidades en virtud de las disposiciones del artículo 3° Decreto Nro. 1.934/01.

ARTICULO 2° - Exceptúase a la Municipalidad de Fray Luis Beltrán, por única vez para el ejercicio 2005 en relación a la determinación de los índices definitivos de distribución del porcentaje que corresponde a las Municipalidades de la Provincia de la coparticipación en Impuestos Nacionales a que refiere el artículo 1ro. de la Ley Nro. 7.457 (t.o. 1980) y del producido del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, conforme a lo establecido en la Ley Nro. 12.397, del cumplimiento de las disposiciones del artículo 3° del Decreto Nro. 1.934/01 respecto a los plazos de presentación de los estados de ejecución de recursos ante la Subsecretaría de Municipios y de la constancia de elevación de los mismos ante los Concejos Municipales.

ARTICULO 3°- Apruébanse para el ejercicio 2.005 los índices definitivos de distribución del porcentaje que corresponde a las Municipalidades de la Provincia de la coparticipación en Impuestos Nacionales a que refiere el artículo 1ro. de la Ley Nro. 7.457 (t.o. 1980) y del producido del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, conforme a lo establecido en la Ley Nro. 12.397, de acuerdo al detalle obrante en planilla anexa "A" que integra el presente decreto.

ARTICULO 4°- Refréndese por los señores Ministros Coordinador y de Hacienda y Finanzas.

ARTICULO 5°- Regístrese, comuníquese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL, pase a la Contaduría General de la Provincia y posteriormente a la Dirección General de Finanzas de la Provincia.

OBEID

C.P.N. Rubén Héctor Michlig

C.P.N. Walter Alfredo Agosto

INDICES DISTRIBUCION según LEY 7457 (t.o. 1980)

EJECUCION 2004

POBLACION 40% RECURSOS 30% 30% 100%

Número PARTES INDICE

Entes Habitantes Coeficientes Importes Coeficientes IGUALES TOTAL

I ROSARIO 909.447 15,2059761 208.734.191 14,1552240 0,6122449 29,9734449

II SANTA FE 370.812 6,1999857 43.700.119 2,9635057 0,6122449 9,7757363

1 ARMSTRONG 10.439 0,1745403 2,528.044 0,1714383 0,6122449 0,9582235

2 ARROYO SECO 20.141 0,3367580 3.738.439 0,2535207 0,6122449 1,2025236

3 AVELLANEDA 23.375 0,3908306 2.910.376 0,1973660 0,6122449 1,2004414

4 CALCHAQUI 10.290 0,1720491 999.318 0,0677683 0,6122449 0,8520624

5 CAÑADA DE GOMEZ 29.906 0,5000291 5.236.959 0,3551422 0,6122449 1,4674162

6 CAPIT. BERMUDEZ 27.119 0,4534303 2.586.558 0,1754064 0,6122449 1,2410816

7 CARCARAÑA 15.690 0,2623372 2.881.185 0,1953864 0,6122449 1,0699685

8 CASILDA 32.144 0,5374485 3.197.935 0,2168667 0,6122449 1,3665600

9 CERES 13.819 0,2310540 2.133.384 0,1446746 0,6122449 0,9879735

10 CORONDA 17.175 0,2871664 1.605.721 0,1088913 0,6122449 1,0083026

11 EL TREBOL 10.575 0,1768143 2.087.437 0,1415587 0,6122449 0,9306178

12 ESPERANZA 36.202 0,6052983 7.994.021 0,5421113 0,6122449 1,7596545

13 FIRMAT 18.334 0,3065449 3.746.034 0,2540358 0,6122449 1,1728256

14 FRAY L. BELTRAN 14.546 0,2432095 1.768.906 0,1199576 0,6122449 0,9754120

15 FRONTERA 9.673 0,1617328 699.524 0,0474379 0,6122449 0,8214156

16 FUNES 15.178 0,2537765 5.960.731 0,4042245 0,6122449 1,2702460

17 GALVEZ 18.608 0,3111262 3.699.293 0,2508660 0,6122449 1,1742372

18 GRAN.BAIGORRIA 33.176 0,5547035 5.972.637 0,4050319 0,6122449 1,5719804

19 LAGUNA PAIVA 12.269 0,2051380 1.063.128 0,0720956 0,6122449 0,8894785

20 LAS PAREJAS 11.389 0,1904244 1.969.489 0,1335601 0,6122449 0,9362293

21 LAS ROSAS 12.841 0,2147018 2.614.548 0,1773045 0,6122449 1,0042512

22 LAS TOSCAS 11.973 0,2001889 1.030.507 0,0698834 0,6122449 0,8823172

23 MALABRIGO 7.080 0,1183778 760.333 0,0515617 0,6122449 0,7821844

24 PEREZ 24.675 0,4125666 2.314.508 0,1569574 0,6122449 1,1817689

25 PTO.GRAL.S.MARTIN 10.966 0,1833518 10.555.378 0,7158087 0,6122449 1,5114053

26 RAFAELA 84.556 1,4137784 20.613.500 1,3978961 0,6122449 3,4239194

27 RECONQUISTA 66.865 1,1179844 6.378.539 0,4325580 0,6122449 2,1627874

28 RECREO 13.002 0,2173938 1.227.309 0,0832295 0,6122449 0,9128681

29 ROLDAN 11.605 0,1940359 2.903.314 0,1968871 0,6122449 1,0031678

30 RUFINO 18.381 0,3073308 3.047.974 0,2066971 0,6122449 1,1262728

31 SAN CARLOS CTRO. 10.536 0,1761622 2.031.998 0,1377991 0,6122449 0,9262062

32 SAN CRISTOBAL 14.254 0,2383272 1.743.622 0,1182430 0,6122449 0,9688151

33 SAN JAVIER 15.762 0,2635410 845.303 0,0573239 0,6122449 0,9331098

34 SAN JORGE 16.998 0,2842070 3.653.979 0,2477931 0,6122449 1,1442450

35 SAN JUSTO 21.980 0,3675061 2.080.795 0,1411083 0,6122449 1,1208593

36 SAN LORENZO 43.662 0,7300297 11.970.723 0,8117897 0,6122449 2,1540643

37 SANTO TOME 60.069 1,0043551 10.440.652 0,7080286 0,6122449 2,3246286

38 SASTRE 5.514 0,0921942 729.794 0,0494907 0,6122449 0,7539298

39 SUNCHALES 18.887 0,3157911 4.020.905 0,2726760 0,6122449 1,2007120

40 TOSTADO 14.319 0,2394140 1.133.635 0,0768770 0,6122449 0,9285359

41 TOTORAS 9.622 0,1608801 1.951.058 0,1323101 0,6122449 0,9054352

42 VENADO TUERTO 70.150 1,1729097 13.346.836 0,9051102 0,6122449 2,6902648

43 VERA 19.877 0,3323439 979.384 0,0664165 0,6122449 1,0110054

44 VILLA CAÑAS 9.344 0,1562319 1.520.530 0,1031141 0,6122449 0,8715909

45 VILLA CONSTITUCION 44.541 0,7447266 8.566.226 0,5809151 0,6122449 1,9378866

46 VILLA GOB. GALVEZ 75.403 1,2607400 9.970.537 0,6761479 0,6122449 2,5491328

47 VILLA OCAMPO 19.172 0,3205563 737 351 0,0500032 0,6122449 0,9828044

Totales Grales. 2.392.341 40,0000000 442.382.667 30,0000000 30,0000000 100,0000000