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DECRETO N° 3469

Santa Fe, 26 de Diciembre de 2005.

VISTO:

La gestión Nro. 00201-0099391-0, del registro del Sistema de información de Expedientes (Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto), en el cual se propicia la creación de la Dirección Provincial de Seguridad Comunitaria y la modificación del Detalle Analítico de la Planta de Personal Permanente y del Presupuesto general vigente, respecto del cargo; y

CONSIDERANDO:

Que los objetivos políticos fundados en un modelo de Seguridad Comunitaria ya fueron trazados en el Gobierno Provincial a partir de la Resolución N° 162/96 y sus resoluciones complementarias Nros. 0034/03 y 0037/03, entre otros instrumentos normativos, que promueven la formación y regulan el funcionamiento de las Juntas Comunales y Barriales de Seguridad Comunitaria en el ámbito de la Provincia, creándose también con el mismo propósito, por Resolución N° 063/02, el Consejo de Seguridad ciudadana en la ciudad de Rosario.

Que actualmente las Juntas de Seguridad Comunitarias creadas o en formación funcionan de manera asistemática, por lo que resulta necesario crear un organismo que forme parte de la estructura superior de la administración, con rango de Dirección Provincial, para ejecutar de manera unificada y mediante acciones concretas la dirección política fijada por el Poder ejecutivo, canalizando a su vez todo el flujo de relaciones que planteen en materia de seguridad los municipios y comunas;

Que el organismo a crear será responsable de organizar y hacer viable el funcionamiento de las Juntas de Seguridad Comunitaria, elaborando planes, con facultades para actuar en representación del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto, bajo la dependencia directa del Subsecretario de Seguridad Pública;

Que además tendrá competencia para registrar la creación y/o autorizar el funcionamiento de las Juntas de Seguridad Comunitaria, proveer a su control y disponer la cancelación de las autorizaciones, en casos justificados y con la debida motivación, llevando registros unificados sobre tales cuestiones;

Que asimismo, los miembros policiales que integren las Juntas de Seguridad Comunitaria, sin perjuicio de la relación jerárquica institucional, deberán ajustar su cometido a la autoridad y dirección que establezca el funcionario que desempeñe la jefatura de la Dirección Provincial creada en el presente decreto;

Que a fin de posibilitar lo enunciado precedentemente, se hace necesario disponer las adecuaciones presupuestarias pertinentes en forma compensada en el rubro "Personal", sin que ello implique alterar el número de cargos presupuestados ni modificar el total del crédito asignado en el referido rubro, ajustándose a lo establecido en los artículos 8° y de la Ley N° 12.397 Complementaria de Presupuesto año 2005;

Que la gestión corresponde exceptuarla de las normas establecidas en el primer párrafo del Artículo 19° del Decreto 0877/90, y encuadrarla en la normativa del segundo párrafo del Artículo 19° del Decreto N° 0877/90;

Que a fs. 34, obra dictamen Nro. 432/05, donde la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto, considera que no existen impedimentos legales para su constitución quedando a criterio de la superioridad su aprobación;

Por ello, y atento a lo preceptuado por el artículo 72° de la Constitución Artículo 17° y concordantes de la Ley 10.10:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°: Créase la DIRECCION PROVINCIAL DE SEGURIDAD COMUNITARIA.

ARTICULO 2°: La Dirección Provincial creada por el artículo precedente actuará en representación del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto y tendrá por misión elaborar planes y promover la participación de la comunidad en actividades que procuren mejorar las funciones que despliega la Policía, para prevenir la comisión de ilícitos penales y contravencionales.

ARTICULO 3°: La Dirección Provincial de Seguridad Comunitaria deberá canalizar el flujo de relaciones que planteen en materia de Seguridad los Municipios y Comunas de la Provincia; tendrá amplias facultades para planificar, coordinar acciones e intervenir en la ejecución de planes que desarrolle cualquier organismo estatal u organización no gubernamental en materia de seguridad comunitaria, igualmente, le compete registrar la creación y autorizar el funcionamiento de las Juntas de Seguridad Comunitaria, ejercer su control y cancelar en casos justificados, su autorización para funcionar.

ARTICULO 4°: La Dirección Provincial de Seguridad Comunitaria dependerá directamente del señor Subsecretario de Seguridad Pública y tendrá competencia en todo el territorio provincial.

ARTICULO 5°: Exceptúase la presente gestión de las disposiciones contenidas en el primer párrafo del Artículo 19° del Decreto 0877/90, y encuádrase en el segundo párrafo del Artículo 19° del Decreto N° 0877/90.

ARTICULO 6°: Modifícase a partir del 1° de mayo de 2005, el detalle Analítico de las Plantas de Personal Permanente del Presupuesto vigente de la Jurisdicción 20 - Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto - CREACION Y SUPRESION-, de acuerdo al detalle obrante en la Planilla Anexa "A", que se agrega y forma parte integrante del presente decreto.

ARTICULO 7°: Modifícase el Presupuesto vigente en el Carácter 1 Administración Central, Fuente de Financiamiento 111 - Jurisdicción 20 - Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto -, en el Inciso 1 "Gastos en Personal" -REDUCCION y AMPLIACION-, por la suma de PESOS QUINCE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO con VEINTISIETE CENTAVOS ($ 15.264,27), en un todo de acuerdo con la Planilla Anexa "B" que forma parte integrante del presente decisorio.

ARTICULO 8°: Refréndese por los Señores Ministros de Gobierno, Justicia y Culto y de Hacienda y Finanzas.

ARTICULO 9°: Regístrese, comuníquese por el Ministerio de Hacienda y Finanzas - Dirección General de Finanzas, y previa intervención de Contaduría General de la Provincia y Tribunal de Cuentas de la Provincia, pase a la Dirección General de Administración del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto, a sus efectos.

OBEID

Dr. Roberto Arnaldo Rosúa

C.P.N. Walter Alfredo Agosto

NOTA: Las planillas que integran el presente Decreto se encuentran, para su consulta, en la Dirección Gral. De Despacho y Decretos del M. Coordinador.