picture_as_pdf 2018-12-10

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


POR

JORGE ALBERTO ROMERO


Por orden señor Juez Primera Instancia Distrito Civil y Comercial Decimotercera Nominación Rosario, el secretario suscribiente hace saber que en autos caratulados: “YPF SA. c/OTRO s/Ejec. Hipotecaria (Exp. 443/2008)“ se ha dispuesto que el martillero Jorge Alberto Romero, (Mat. 161-R-6), venda en pública subasta al último y mejor postor el día Diecinueve de Diciembre de 2018 a las 18 hs. en la Sala de remates de la Asociación de Martilleros de Rosario (Entre Ríos 238 Rosario) La Mitad Indivisa del inmueble hipotecado a favor de la actora consistente en: Un lote de terreno con lo edificado, clavado y plantado situado en esta ciudad en el Barrio Tiro Federal (Alberdi) designado en el plano especial levantado por el Ing. Geógrafo don Pedro A Silva en el mes de Marzo de 1936, con el N° “Veintidós” de la manzana treinta y siete, Sección Letra “A” y de acuerdo al mismo se encuentra ubicado en la calle Valle Hermoso, entre el Bvrd. Rondeau y la calle José Darragueira, a los 20,08 mts de ésta última hacia el Este y mide 8,62 mts de frente al Sur por 21,29 mts de fondo, lindando: por su frente al S. con la calle Valle Hermoso, al Este con el lote 23; al Norte con el lote 15 y al Oeste con los lotes 19 y 21 con una sup total de 183,52 mts2. Y cuyo dominio consta inscripto en el Registro General de la Propiedad de Rosario al T° 323 A, F° 987, N° 152719 Dep. Rosario. Registrándose la Hipoteca que se ejecuta mediante reinscripción al T° 594 B, F° 258, N° 345194 del 10/06/2014 por U$S 45.000, mediante escritura pasada por ante escribano Borghi bajo el Nº 422 en fecha 20/7/1994 con nota anterior T° 538 B, F° 168, N° 255289 del 29/7/1994 y al T° 543 B, F° 232, Nº 357558 del 11/8/1995. Saldrá a la venta con la base de $ 1.255.500, en el estado de ocupación en que se encuentre según constancia de autos. Seguidamente, si no hubiere postores, con retasa del 25%, y si tampoco hubiere postores con una última base del 50% de la primera, los gastos por impuestos, tasas, contribuciones y demás conceptos que adeude el inmueble, son a cargo exclusivo del comprador, así como los gastos e impuestos de transferencia, e I.V.A., si correspondiere. Además los gastos, sellados y honorarios notariales producidos por la transferencia dominial del inmueble subastado, serán exclusivamente a cargo del comprador en subasta, como así también los que puedan resultar por nuevas mensuras, regularización de planos y/o medianerías en su caso. Entre los impuestos a cargo del comprador incluyese, entre otros que corresponda, los siguientes: impuesto provincial sobre los ingresos brutos en caso de corresponder su aplicación. En el supuesto de comprar en comisión se deberá indicar los datos de identificación del comitente. Quien resulte comprador deberá abonar el 10% del precio de compra en el acto de subasta, con mas el 3% de comisión, todo al martillero, en pesos, cheque certificado o cheque cancelatorio. Para el caso que la suma ut supra mencionada supere el valor de $ 30.000, no podrá realizarse en efectivo, optando por los medios de pago mencionados o en su defecto se deberá depositar previo al día de la subasta dicha monto en el Banco Municipal sucursal Colegio de Abogados a la orden de este Juzgado y para estos autos conforme disposición del BCRA según comunicación “A” 5147 de fecha 23.11.2010. El saldo de precio deberá ser depositado dentro de los cinco días de notificada la aprobación de la subasta, y si intimado el adquirente no efectuare el pago, deberá abonarse por el retraso, en concepto de intereses, la tasa activa promedio mensual que percibe el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., desde la fecha de la subasta hasta su efectivo pago, todo sin perjuicio de la aplicación en su caso del art. 497 CPCC y si intimado no efectúa el pago, se dejará sin efecto la venta. El saldo de precio deberá cumplimentarse con lo dispuesto por la comunicación “A” 5147 del B.C.R.A. por lo cual de superar el importe de $ 30.000, deberá realizarse por transferencia interbancaria. A los fines de obtener el título, el adquirente deberá acudir a escribano público, quedando excluidas, por lo tanto, las otras opciones previstas en el art. 505 CPCC. Toda cesión de los derechos y acciones que emerjan de la subasta, deberá efectuarse por escritura pública. Hágase saber que previo a la transferencia deberán estar abonados los impuestos que gravan el acto de subasta, así como las tasas y contribuciones y demás conceptos que adeude el inmueble. Se fijan como días de exhibición del inmueble, los tres días hábiles anteriores a la fecha de realización de la subasta, en el horario de 11 a 12 hs. En autos se encuentra copia de la escritura de hipoteca y en donde se relaciona el título de propiedad, advirtiéndose que luego de la subasta no se admitirá reclamo alguno por falta y/o insuficiencia de títulos. Conforme resolución 745 AFIP CUIT Martillero 20-11270660-8 y L.E. demandada 6.011.944. - Todo lo que se hace saber a los efectos legales. - Rosario. Lucas Menossi, Secretario.

$ 850 377004 Dic. 10 Dic. 14

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