POR
ERICA ZENKLUSSEN
Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la Novena Nominación de Rosario, Dr. Marcelo Ramón Bergia, en autos: GERI, ALBERTO S.A.J. c/BURATTI, J.G. y Otro s/Levantamiento Cláusula Inembargabilidad (Expte. Nº 1105/13) y GERI, Alberto S.A.J. c/BURATTI, Jorge G. y otros s/Apremio" (Expte. Nº 906/13) se ha ordenado a la martillera Erica Zenklussen (DNI. 16.031.393) realizar la venta en pública Subasta, el día 15 de diciembre de 2015, o el siguiente día hábil de no serlo el fijado, a las 17.00 hs. en la Asociación de Martilleros de Rosario, sita en calle Entre Ríos 238, de los derechos y acciones (declaratoria de Herederos inscripta al T° 688, Fº 485, Nº 332865 del 3/5/10) que tienen Isabel Bestría Buratti, Jorge Gastón Buratti y Gisel Noralí Buratti, sobre el inmueble ubicado en calle Sadi Carnot n° 6124, inscripto al Tomo 202 B Folio 1280, Número 53768 que representan 1/7 parte del total, es decir, el 14,21%. Saldrá a la venta con la base del valor de mercado reducido en un 10%, esto es $80.000, para el caso de no haber postores con una Retasa del 25%, y de persistir la falta de postores, en tercera y última subasta, con la base del 50% de la primera base. El comprador deberá abonar en el acto de Remate, el 30% del valor alcanzado a cuenta de precio. Ese pago deberá hacerse a la Martillera en efectivo y hasta un máximo de $30.000. Si tal importe fuera mayor, se deberá hacer el pago en efectivo hasta la suma indicada y el saldo deberá ser transferido o depositado el día hábil siguiente a la cuenta Judicial del Banco Municipal Sucursal Caja de Abogados, Nº 5081534/1 (CBU 0620080103000508153414). El saldo de precio deberá depositarse o transferirse a la misma cuenta dentro de los cinco días de notificado el auto aprobatorio del remate. El comprador deberá pagar el 10% del valor de venta más IVA si correspondiera, como comisión del martillero inmediatamente de finalizado el acto, en pesos, cheque certificado u otro medio a satisfacción del mismo. La misma deberá ser confeccionada dentro del plazo de bloqueo registral producido por el certificado C acompañado a los efectos de la presente. Si se realizará con posterioridad, toda medida cautelar que se anote respecto del inmueble deberá ser levantada por el juez que la ordene. Si la venta fracasara por culpa del postor u oferente será aplicado el artículo 497 del CPCC. Publíquense edictos en el boletín oficial y hall de Tribunales. Téngase por fijado para la exhibición los tres días anteriores a la subasta en el horario de 10 a 12 hs, regístrese y agréguese copia al expediente. Todo lo que se hace saber a los efectos legales Rosario, 24 de noviembre de 2015. Analía Suárez Mónaco, secretaria.
$ 413 279893 Dic. 10 Dic. 14