picture_as_pdf 2015-12-10

PODER JUDICIAL


RESOLUCION Nº 2304


SANTA FE, 18 de Noviembre de 2015.-

VISTOS: Estos caratulados “LEY PROVINCIAL NRO. 12.851/08 - JUS UNIDAD DE HONORARIO PROFESIONAL DE ABOGADOS Y PROCURADORES” (EXP. NRO. 831/08); y,

CONSIDERANDO: Que en los autos del epígrafe, originados en el dictado de la Ley Provincial Nro. 12.851 y en mérito a lo previsto en el artículo 32 de dicha norma, se dispuso que la Dirección General de Administración de este Poder Judicial, haga saber el valor de la unidad Jus allí mencionada.

Que mediante Acta Nro. 23, Punto 6, del 10 de junio de 2008, el Alto Cuerpo dispuso delegar en la Secretaría de Gobierno, la facultad de que en el futuro, de producirse la modificación en la base de cálculo del valor de la misma, disponga lo conducente para su publicación, con comunicación al Cuerpo.

Que atento lo cual y conforme lo previsto por el art. 32 de la Ley 12.851 de Honorarios de Abogados y Procuradores, antecedentes de índole similar, y al incremento salarial dispuesto para todo el personal del Poder Judicial, del 10% a partir del 1° de octubre de 2015 (vid. Acuerdo de la Excma. Corte Suprema de Justicia del 10.11.2015, Acta Nro. 47, Punto 7°), se ha modificado la base de cálculo del valor JUS, el cuál representa el dos por ciento (2%) de la remuneración total, deducidos los adicionales porcentuales particulares, del cargo de Juez de Primera Instancia de Distrito.

Que ello así, la Dirección General de Administración de este Poder Judicial se expide en consecuencia (vid. Informe del 18.11.2015).

Por lo expuesto, lo establecido en los artículos 92 de la Constitución Provincial, 19 y 22 de la Ley Nro. 10.160 (t.o. según Decreto Nro. 0046/98) y las facultades conferidas por Acuerdo de fecha 20.10.99, Acta 41, punto único, la Secretaría de Gobierno de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe,

RESUELVE: I.- Establecer que el monto de la Unidad Jus prevista en el artículo 32 de la Ley 12.851 es de $ 1.094,03 (pesos un mil noventa y cuatro con tres centavos), a partir del 1ro. de octubre de 2015.

II.- Poner ello en conocimiento de los Colegios Profesionales de Abogados y Procuradores de la Provincia y Caja Forense.

III.- Comunicarlo asimismo mediante medios electrónicos, a las distintas unidades jurisdiccionales de la Provincia.

IV.- Disponer la publicación del presente decisorio en el Boletín Oficial de la Provincia, por el término de cinco días.

Regístrese, hágase saber y dése cuenta al Cuerpo.

S/C 16257 Dic. 10 Dic. 16

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MINISTERIO DE SALUD


RESOLUCIÓN Nº 2157


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional",

17 Noviembre de 2015.

VISTO:

La Nota N° 17722/2015 del S.I.N. relacionada con la convocatoria de aspirantes efectuada por Resolución N° 1932 de fecha 21 de octubre de 2015, para cubrir suplencias e ingresos en los establecimientos asistenciales que funcionan en el ámbito del Ministerio de Salud, en los términos dispuestos por el Decreto Nº 522/13; y

CONSIDERANDO:

Que en el Anexo II aprobado por el artículo 3° de la referida Resolución, se estableció la conformación de las Juntas de Escalafonamiento que actuarán como órganos competentes para realizar la evaluación (de antecedentes y técnica) de los aspirantes a ingresar al Sistema de Salud Provincial;

Que de acuerdo a lo informado por la Subsecretaría de Gestión de Personal, corresponde reemplazar a la Miembro Titular Sra. María Fernanda Panigutti, representante de U.P.C.N. en la Junta de Escalafonamiento Zona Norte, por la Sra. Mónica del Carmen Gorla;

Que, por tal motivo, deberá modificarse -en lo pertinente- la mencionada Resolución Nº 1932/15, correspondiente al titular de la Jurisdicción decidir al respecto, de conformidad con lo previsto en los artículos 16º y 27º del Régimen de Suplencias e Ingreso aprobado por el artículo 21° (Anexo I) del Decreto Nº 522/13;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificase la Resolución N° 1932 de fecha 21 de octubre de 2015, mediante la cual se dispuso la convocatoria de aspirantes para cubrir suplencias e ingresos en los establecimientos asistenciales que funcionan en el ámbito del Ministerio de Salud, en los términos dispuestos por el Decreto N° 522/13, en lo que respecta al Anexo II aprobado por el artículo 3º de la misma, reemplazándose a la Miembro Titular Sra. María Fernanda Panigutti por la Sra. Mónica Del Carmen Gorla (D.N.I. Nº 22.751.239), quien actuará en representación de U.P.C.N. en la Junta de Escalafonamiento - Zona Norte.-

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Dr. MARIO DRISUN

Ministro de Salud

S/C 16253 Dic. 10 Dic. 11

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MINISTERIO DE AGUAS,

SERVICIOS PUBLICOS Y

MEDIO AMBIENTE


RESOLUCIÓN Nº 902


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”,

2 de Diciembre de 2015

VISTO:

El Expediente Nº 01801-0034099-7 del registro del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual se promueve llamar a concurso para cubrir un cargo vacante que actualmente se encuentra subrogado, en el ámbito de la Subsecretaría de Transporte de la Jurisdicción, y;

CONSIDERANDO:

Que el presente llamado se realiza en el marco del “Régimen de Concursos” aprobado por Decreto Nº 1729/09, modificatorio del Capítulo XIV “Régimen de Concursos” del Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Decreto-Acuerdo Nº 2695/83;

Que se ha elaborado el perfil pretendido para el cargo, con la correspondiente participación de las entidades sindicales, conforme lo establecido en el artículo 21º del Decreto Nº 1729/09;

Que la composición del Jurado obedece a lo ordenado por el artículo 94° del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, modificado por el Decreto N° 1729/09, integrándose con personas que poseen en su actividad jerarquías superiores, equivalentes a la requerida y especialidades afines a las concursadas;

Que ha tomado intervención en estas actuaciones la Subsecretaría de Recursos Humanos y la Función Pública del Ministerio de Economía, ejerciendo el correspondiente control técnico sobre los aspectos formales e instrumentales del procedimiento;

Que asimismo, han asumido la participación que por la normativa vigente – Ley N° 10.052 y modificatorias - en la materia les corresponde, los representantes de las entidades sindicales U.P.C.N. y A.T.E.;

Que mediante Dictamen N° 11705/15 la Dirección General de Asuntos Jurídicos no presenta objeciones de carácter legal al presente trámite;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE AGUAS,

SERVICIOS PÚBLICOS

Y MEDIO AMBIENTE

R E S U E L V E:

ARTICULO 1°: Llamar a concurso interno para cubrir el siguiente cargo:


Perfil

Cargo

Agrupamiento

Función

Dependencia

I

4

Administrativo

División Turismo, Registro Autotransporte Contratado y Puerta a Puerta

Dirección General de Transporte de Pasajeros y Tránsito

Subsecretaría de Transporte- Secretaría de Servicios Públicos

ARTÍCULO 2°: Dejar establecido que el concurso interno se realizará de acuerdo a lo

normado por el Capítulo XIV - Decreto Acuerdo N° 2695/83 “Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial”, con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 1729/09, limitado al personal de planta permanente de la Administración Pública Provincial; eventualmente, en caso de ser declarado desierto, se llamará a concurso abierto en el cual podrán participar agentes designados con carácter provisional (art. 4° Ley N° 8525), de otros escalafones y personas ajenas a la Administración Pública Provincial; en cuyo caso deberá estarse a lo dispuesto en el Anexo II – art. 102° - Decreto Acuerdo N° 2695/83, modificado por su similar número 1729/09.

ARTÍCULO 3°: Aprobar el Anexo I, en el que se describe el puesto y

determina el perfil solicitado así como las condiciones generales y particulares exigibles.

ARTÍCULO 4°: Aprobar el Anexo II, en el que se determina la composición del

Jurado, el procedimiento de inscripción, las etapas de la selección, fecha, lugar y hora en que se llevará a cabo cada una de ellas y la ponderación relativa correspondiente para la determinación del orden de mérito.

ARTÍCULO 5°: Establecer que, en caso de existir inconvenientes con las fechas estipuladas para las evaluaciones de antecedentes, técnica, psicotécnica y entrevista personal, el jurado del concurso mediante acta podrá cambiar la misma, con notificación fehaciente a los postulantes.

ARTÍCULO 6°: Regístrese, comuníquese, publíquese según lo establecido en el artículo N° 92, texto actual Decreto Acuerdo N° 2695/83 y archívese.

ANEXO I

PERFIL

Jurisdicción: MINISTERIO DE AGUAS, SERVICIOS PÚBLICOS Y MEDIO AMBIENTE - SECRETARÍA DE SERVICIOS PUBLICOS – SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE - DIRECCION PROVINCIAL DE TRANSPORTE – DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y TRANSITO – COORDINACION DE TRANSPORTE DE PASAJEROS – DEPARTAMENTO SERVICIOS DIFERENCIALES – DIVISIÓN TURISMO. REGISTRO AUTOTRANSPORTE CONTRATADO Y PUERTA PUERTA.

Cargo a cubrir: JEFE DIVISIÓN TURISMO, REGISTRO AUTOTRANSPORTE CONTRATADO Y PUERTA PUERTA - Nivel 4 – Agrupamiento Administrativo.

Lugar de prestación de Servicios: Avenida Almirante Brown 4751- Santa Fe


Número de puestos a cubrir: 1 (uno)

Horario de trabajo: Según reglamentación vigente

PERFIL PRETENDIDO de acuerdo a las Misiones y Funciones previstas para el cargo s/Estructura Orgánica funcional regulada por el Decreto Nº 0421/99

A. MISION

Supervisar el correcto cumplimiento de la normativa específica para servicios de transporte de pasajeros no regulares.

B. FUNCIONES ESENCIALES DEL PUESTO

Asesorar para la inscripción en cualquiera de los modos de servicios diferenciales.

Controlar la documentación presentada para cada caso particular.

Tramitar el expediente de solicitud de servicio y su adjudicación en el proyecto de la norma administrativa respectiva.

Requerir periódicamente a las empresas inscriptas en los modos diferenciales la documentación que debe ser renovada de acuerdo a la normativa vigente.

Llevar actualizado el registro de servicios autorizados y la correcta identificación de la empresa

C. De la Formación

1. Formación Académica:

Título secundario (excluyente): Decreto N° 2695/83-Capítulo IV

2. Formación Particular

a) Conocimiento de la normativa general de funcionamiento de la Administración Pública Provincial:

- De la organización del estado:

Ley de Ministerios N° 12817 y su modificatoria Nº 13464.

- Del Personal:

Aspectos Generales de la Ley N° 8525-Estatuto del Personal de la Administración Pública.

Aspectos Generales del Decreto-Acuerdo N° 2695/83 -Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública y su modificatorio Nº 1729/09.

-Del trámite y la gestión

Decreto Acuerdo N° 10204/58 “Reglamentación para el trámite de actuaciones administrativas”.

b) Conocimiento de la normativa específica inherente a la Jurisdicción:

Estructura y competencias del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente (Decreto N° 0025/07 y modificatorios).

Estructura y competencias de la Subsecretaría de Transporte (Decreto Nº 421/99 y modificatorios).

Leyes Nº 2.449 y 2.499

Leyes Nº 13.133 y 13.169

Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Nº 24.449.

Resoluciones de la Subsecretaria de Transporte Nº 2770/90, Nº 680/04, Nº 008/07 y Nº 008/2012

c) Conocimientos técnicos no específicos

Manejo de herramientas informáticas: procesador de texto, planillas de cálculo y bases de datos tipo Microsoft Office, Open Office o compatibles. Internet y correo electrónico.

Manejo de herramientas estadísticas y de gestión.

Excelente nivel de redacción.

Conocimiento y manejo del Sistema de Información de Expedientes de la Provincia (SIE).

Anexo II

COMPOSICIÓN DEL JURADO

El Jurado estará integrado de la siguiente manera:

Presidente: Secretario de Transporte – Ing. Gustavo Peirano

Miembros por el Ministerio:

Titulares:

Dra. Ana Talvard – Directora General de Transporte de Pasajeros y Tránsito

Ing. Javier Mazzei – Director Provincial de Transporte.

Sr. Rubén Santiago – Coordinador General de Fiscalización.

CPN Adriana Catáneo, Subdirectora General de Administración

Suplentes:

Dr. Víctor Hadad – Director Provincial de Entes Portuarios y Túnel Subfluvial.

Dr. Rodolfo Benelli, Director General del órgano de Control de la Autopista AP01.

Dr. Orlando Pitteri, Subdirector General de Asuntos Jurídicos.

Sr. Marcos Rivas – Director General de Despacho.

Miembros por las Entidades Sindicales:

Unión del Personal Civil de la Nación

Titulares:

Ing. Carlos Almeida

CPN Rosana Pupparo

Téc. Eduardo Miguel

Suplentes:

Ing. Fernando Ávila

Sr. Héctor Daniel Altamirano

Téc.. Heriberto Martínez

Asociación de Trabajadores del Estado

Titulares:

Arnoldo Tibaldo

Suplentes:

Beatriz Moreira

ANEXO II

I. PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN:

Lugar de presentación de la documentación:

En la Sede del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, sita en Avda. Alte. Brown Nº 4751 de la ciudad de Santa Fe.

Se deberá bajar el Formulario de Inscripción de la página web oficial o podrán ser retirados en el lugar mencionado, en el horario de 8.30 hs. a 12.30 hs.

Esta Jurisdicción tendrá a su cargo la difusión del concurso, y enviará copia del llamado, dentro de las veinticuatro (24) horas de aprobado, a la Secretaría de Recursos Humanos y Función Pública y a las entidades sindicales con personería gremial -con ámbito de actuación provincial- precisados en la Ley N° 10.052 y modificatorias.

Difusión: Desde el 09/12/2015 al 22/12/2015. Se realizará por los medios más idóneos que aseguren el conocimiento del mismo por parte de los interesados, debiendo publicarse a su vez, en cartelería instalada en la sede de la Jurisdicción y en la portada de la Página Web Oficial de la Provincia.

Inscripción: Las inscripciones se recibirán durante el período de difusión y hasta 5 (cinco) días hábiles después de su finalización, desde el 09/12/2015 al 30/12/2015, en el horario de 8:00 hs. a 12:00 hs. en la Mesa de Entradas del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, sito en calle Avda. Almirante Brown 4751 de la ciudad de Santa Fe.

Los postulantes deberán acompañar al formulario de inscripción, una copia impresa de su Currículum Vitae, una fotocopia de las dos primeras hojas de su D.N.I. o documento equivalente, con constancia del último cambio de domicilio realizado; y de todos los antecedentes relativos a los datos consignados en el referido formulario (ejemplo: certificados de estudios, diplomas, constancias de título en trámite, certificados de trabajo desempeñados y demás comprobantes pertinentes). Las fotocopias requeridas deberán encontrarse debidamente certificadas por la Institución Emisora respectiva, por la Oficina de Certificaciones de los Tribunales Provinciales o por Escribano Público. La documentación deberá presentarse en un sobre cerrado que contenga la leyenda: “CONCURSO”, seguido de la identificación del puesto a concursar, apellido, nombre y número de D.N.I del postulante, todas las hojas deberán estar numeradas y firmadas, indicándose la totalidad de las hojas que componen la presentación (ejemplo: 1 de 10 ó 1/10). No serán considerados los antecedentes respecto de los cuales no se acompañe documentación probatoria.

Los aspirantes, en ocasión de registrar su inscripción, deberán constituir domicilio legal y dirección de correo electrónico a todos los efectos emergentes de la convocatoria, en el que se tendrán por válidas todas las notificaciones que se efectúen.

Se emitirá una constancia firmada y sellada por el Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente en la que se consignará la fecha de recepción, siendo ésta la única documentación admitida a los efectos de acreditar la inscripción.

ANEXO II

No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad al cierre del plazo de inscripción.

Todos los datos denunciados por los aspirantes tendrán carácter de Declaración Jurada. Cualquier falsedad incurrida en ellos será causal inmediata de eliminación del Concurso, de lo que será debidamente notificado el postulante alcanzado, con mención de la causal.

No constituirá causal de nulidad del procedimiento la ausencia de alguno de los integrantes del órgano de selección durante el desarrollo de las etapas establecidas, pudiendo ser reemplazado por otro funcionario que se designe oportunamente.

La presentación de la solicitud de inscripción en la convocatoria importa el pleno conocimiento y aceptación de los aspirantes de las bases establecidas en el presente procedimiento, como asimismo la modalidad de designación resultante, el área en que han de prestar servicios y las tareas exigidas.

La falta de documentación debidamente certificada, que acredite la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria para la inscripción, invalidará la presentación al concurso.

Para el supuesto de declararse desierto el presente, la convocatoria a concursos abierto será publicada además, como mínimo en dos medios masivos de comunicación del ámbito provincial, durante 3 días y con una antelación previa a los diez (10) días del cierre de inscripción.

En la difusión se transcribirá el contenido de la presente o en su caso, lugar y horario en que la reglamentación del concurso se encuentre a disposición de los interesados.

ANEXO II

II. ETAPAS DEL LLAMADO A CONCURSO INTERNO

Etapa I: Evaluación de Antecedentes:

Fecha: A partir del día 01/03/2016 en horario a determinar por el Jurado

Lugar: Almirante Brown Nº 4751 de la ciudad de Santa Fe.

La calificación de antecedentes será numérica de 0 a 100 puntos, discriminándolos de la siguiente manera:

PUNTAJE TOTAL 40

ÍTEM 1. Estudios y Capacitación

COMPONENTES PUNTAJE

1.1 Educación Formal 20

1.2. Capacitación específica

1.2.1. Cursos 20

1.2.2. Jornadas, Seminarios, Congresos

PUNTAJE TOTAL 60

ÍTEM 2. Antecedentes Laborales

2.1. Posición escalafonaria

2.1.1. En el organismo 25

2.1.2. En la Administración Provincial

2.2. Desempeño específico

2.2.1.Actual 20

2.2.2. Últimos 5 años

2.3 Antigüedad en la

Administración Provincial 5

2.4 Otros 5

2.5 Docentes y de investigación 5

Etapa II: Evaluación Técnica:

Fecha: a partir del día 15/03/2016, en horario a determinar por el Jurado.

Lugar: A confirmar por el Jurado del Concurso, de acuerdo a la cantidad de participantes inscriptos.

Se notificará a los postulantes junto con la evaluación de antecedentes de acuerdo a lo establecido por la normativa vigente.

ANEXO II

La calificación será numérica de 0 a 100 puntos. Indagará con mayor profundidad el ajuste de los aspirantes a los requerimientos de conocimientos y competencias técnicas del puesto, determinando si el postulante puede aplicar sus conocimientos, habilidades y formación a situaciones concretas según los requerimientos típicos del puesto. Será elaborada por el Jurado, teniendo como base los requerimientos establecidos en el perfil del puesto.

Las evaluaciones escritas deberán ser anónimas, mediante la utilización de claves convencionales de identificación que permitan identificar a cada uno de los postulantes sólo después de su evaluación. Los aspirantes que se hubieran identificado en los exámenes escritos serán excluidos del proceso de concurso.

Para acceder a la siguiente etapa se deberá obtener un mínimo de 60 puntos.

Etapa III: Entrevista Personal:

Fecha: A partir del 03/04/2016, en horario a determinar por el Jurado.

Lugar: A confirmar por el Jurado del Concurso, de acuerdo a la cantidad de participantes. Se notificará a los postulantes junto con la evaluación psicotécnica.

Se calificará de 0 a 100 puntos. Se orienta a conocer a los candidatos y a establecer el grado de ajuste global -experiencia, comportamientos, características de personalidad si así se requiriese y motivación- de los mismos a los requerimientos y condiciones del cargo. El Jurado del Concurso elaborará una Guía de Entrevista, pautando las características a observar y evaluar en el postulante. Deberá permitir obtener información que complemente la apreciación de los antecedentes académicos, la experiencia laboral y las competencias laborales específicas o generales, exigidas por el cargo al cual se postula, distribuyendo entre esas características los cien (100) puntos previstos para la etapa. Este puntaje deberá ser resuelto al finalizar cada entrevista o, en su defecto, en el mismo día que se efectuara.

Orden de Méritos:

El Jurado tendrá un plazo de diez (10) días hábiles computados a partir de la Entrevista Personal para elaborar el Orden de Méritos.

En esta fase, se deberá calcular el puntaje bruto ponderado de cada Etapa.

Para ello se multiplicará el puntaje bruto de cada Etapa por la ponderación relativa establecida previamente. Se sumaran los puntajes brutos ponderados y se obtendrá el puntaje global ponderado. Con este puntaje global se realizará el Orden de Mérito.

El Orden de Mérito se confeccionará con los puntajes globales ponderados cuyo valor sea igual o mayor a 60 puntos para los concursos internos de las categorías 6, 7, 8 y 9; igual o mayor a 50 puntos para los concursos internos de las categorías 3, 4 y 5. En el caso de que ninguno de los concursantes alcance este puntaje, el concurso se declarará desierto, debiendo procederse a convocar a concurso abierto.

La presidencia del Jurado procederá a notificar fehacientemente a los aspirantes el puntaje obtenido y el orden de meritos confeccionado en base al mismo, dentro de los cinco (5) días de la fecha de elaborado el dictamen respectivo.

Artículo 9: Incorpórase como último párrafo del artículo 103º del Decreto Nº 2695/1983 – modificado por Decreto Nº 1729/2009- el siguiente:

El jurado comunicará en forma fehaciente a los postulantes que no hubieren superado esta etapa tal situación, dentro de las 72 hs. de labrada el acta correspondiente donde se registra la puntuación. Dentro de los tres (3) días de practicada dicha notificación, los aspirantes podrán solicitar aclaratoria tendiente a suplir eventuales omisiones, corregir errores materiales o aclarar conceptos.”

Artículo 10º: Modifícase el segundo párrafo del artículo 110º del Decreto-Acuerdo Nº 2695/1983 modificado por Decreto 1729/2009- el que quedará redactado de la siguiente manera:

Los recursos podrán fundarse en la violación por parte del Jurado de lo normado en el presente Capítulo, en el apartamiento manifiesto por parte del mismo de las bases y requisitos establecidos en la convocatoria respectiva, o en la omisión de formalidades sustanciales que no puedan ser suplidas con posterioridad, y tornen el procedimiento anulable.”

Cada etapa tendrá el siguiente peso relativo porcentual para la conformación del Orden de Méritos:

La participación de los concursantes en todas las etapas previstas es obligatoria, pudiendo ser causal de exclusión del concurso la no concurrencia a alguna de ellas. La dependencia en que reviste el agente que se presente a concurso, autorizará y facilitará su participación en todas las etapas del concurso, debiendo el mismo presentar al efecto las constancias pertinentes.

S/C 16256 Dic. 10 Dic. 14

__________________________________________


FISCALIA DE ESTADO


RESOLUCION N° 156


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

V I S T O :

El expediente Nº 01101-0013848-3, el Decreto Nº 2057/2015 de aprobación de la estructura orgánica funcional de Fiscalía de Estado -Inspección General de Personas Jurídicas- y la necesidad de cubrir un cargo de Director General de Inspección General de Personas Jurídicas Rosario, en la categoría B-05 de la Inspección General de Personas Jurídicas; y,

CONSIDERANDO:

Que este procedimiento se rige por el régimen jurídico especial constituido por la Ley 11875, la Resolución de Fiscalía de Estado Nº 1/03 dictada a consecuencia de dicha ley y especialmente por la presente resolución todo conforme lo determine el jurado del concurso, respetando los principios de publicidad, igualdad y concurrencia.

Que haciéndose necesario definir las condiciones que regirán el presente trámite en cuanto al perfil de conocimientos y aptitudes de los aspirantes para el cargo.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 11875 debe designarse a los profesionales miembros del jurado que será integrado y presidido por el suscripto o por el fiscal adjunto en el cual delegue tal función.

POR ELLO:

EL FISCAL DE ESTADO

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Llamar a concurso abierto de antecedentes yoposición escrita y oral y público, para cubrir un cargo de DIRECTOR GENERAL DE INSPECCION GENERAL DE PERSONAS JURIDICAS ROSARIO - CATEGORIA B-05, dependiente de la Inspección General de Personas Jurídicas con una jornada laboral de 35 horas semanales, con una retribución mensual bruta de $ 51.993,80 (PESOS CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES CON OCHENTA CENTAVOS).

ARTICULO 2°: Los postulantes deberán acreditar:

a) Título de abogado con validez para ejercer en la República Argentina.

b) Una antigüedad en el ejercicio profesional de no menos de 10 (diez) años que se acreditará con la correspondiente matricula.

c) Una edad que no supere los 50 años o que superándola acredite que desempeña funciones en el estado provincial y/o nacional con anterioridad a la referida edad.

PERFIL DE CONOCIMIENTO:

SUSTANCIALES GENERALES

1) Derecho comercial en sus diversas disciplinas-normativa, particularmente su parte general, contratos, familia, sucesiones, derechos reales, prescripción, especialmente Personas Jurídicas Públicas y Privadas, asociaciones civiles y fundaciones.

2) Ley General de Sociedades (Ley 19550).

3) Ley de Mutuales (Ley 20321).

4) Ley de Cooperativas (Ley 20.337)

5) Ley de Entidades Financieras (Ley 21526) y Ley de Seguros (Ley 20091).

6) Ley 26831/13 y su Decreto Reglamentario, que regula los mercados de capitales

7) Normativa sobre los Corredores Inmobiliarios en la provincia de Santa Fe (Ley 13154/13); Ley 10554, sobre Promoción del Deporte; Ley 13429, sobre Declaración de Interés Social de los inmuebles destinados a la actividad deportiva; Ley de Medicina.

8) Decreto Acuerdo Nº 10204/58, sobre Procedimiento Administrativo en la provincia de Santa Fe.

9) Resoluciones Técnicas de Federación de Consejos de Ciencias Económicas, en lo que se refiere a la confección de Estados Contables para entidades sin fines de lucro y sociedades.

10) Resolución Nº 7 de la Inspección General de Justicia de la Nación.

11) Ley Orgánica de Fiscalía de Estado (Ley 11.875) y Decretos reglamentarios.

12) Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado (Ley 12510) y Decretos reglamentarios.

SUSTANCIALES ESPECIALES

1) Doctrina. Jurisprudencia judicial y administrativa de las Sociedades por Acciones. Ley 19550 y sus modificaciones.

2) Asociaciones Civiles. Fundaciones.

3) Ley 6926/74 y decreto 3810/74. Resoluciones de la Inspección General de Personas Jurídicas. Página web de la Inspección General de Personas Jurídicas.

FORMALES

Excelencia en la redacción de dictámenes y resoluciones, textos normativos ponderándose la ortografía, corrección en el empleo de términos jurídicos, sintaxis, claridad y dominio en la elaboración de un discurso jurídico.

ARTICULO 3°: Las inscripciones y antecedentes se recibirán en la delegación Rosario de esta Fiscalía de Estado (Avenida Pellegrini 2007) durante el plazo de 10 días hábiles a contar del día posterior a la fecha de la publicación de la presente resolución. Dentro de los tres días de vencido dicho plazo se publicará conforme la presente el listado de los postulantes.

ARTICULO 4°: La presentación del postulante deberá efectuarse con una nota dirigida al Fiscal de Estado debiendo consignar:

a) Nombre completo, DNI, estado civil, domicilio, CUIT y/o CUIL, fecha de nacimiento, nacionalidad. Dicha nota de presentación deberá estar firmada en todas sus fojas y deberá consignar la cantidad de fojas que tenga el curriculum vitae y la cantidad que corresponda a la documentación respaldatoria.

b) Curriculum vitae foliado y firmado en todas sus fojas, donde consten todos los antecedentes que posea el concursante, el que tendrá el carácter de declaración jurada, toda falsedad implicará la descalificación automática del aspirante. Conjuntamente con los requisitos precedentes se deberán adjuntar copia certificada por escribano o por autoridad judicial del título de abogado y de toda la documentación respaldatoria de los antecedentes invocados en la presentación. El que no cuente con su debido respaldo no podrá ser tenido en cuenta por el jurado.

Deberán foliarse de manera separada la nota de presentación al concurso, el curriculum vitae y la documentación respaldatoria, debiendo todas ellas estar firmadas por el postulante en todas sus fojas.

ARTICULO 5°: A todo los fines del presente concurso seconsiderará notificación fehaciente la publicación en la página web oficial y en la cartelería de la Inspección General de Personas Jurídicas y de Fiscalía de Estado de la jurisdicción geográfica a la que corresponda el cargo que se postula.

Las fechas de todas las publicaciones realizadas en la pagina web oficial previstas en este reglamento se ajustarán a las siguientes reglas: a) La fecha se acreditará mediante constancia expedida sobre el particular por el encargado de su publicación; b) Dicha fecha deberá constar en la publicación de la página web; c) Todos los plazos vinculados con dicha notificación, incluso aquellos para interponer recursos contra los actos que se notifiquen, comenzará a correr el primer martes o viernes posterior a su fecha de publicación, o el siguiente día hábil, en caso de no serlo aquel; d) En caso de que el acto publicado sea susceptible de impugnación conforme al presente reglamento y demás normas concordantes deberá hacerse constar en la mencionada publicación el derecho a interponer recursos y plazo para hacerlo.

ARTICULO 6°: La presentación al concurso implicara laaceptación integral de las condiciones generales y particulares requeridas en el presente llamado.

ARTICULO 7°: Para la prueba de oposición escrita losjurados deberán realizar una serie de preguntas sobre sociedades por acciones, Asociaciones Civiles y Fundaciones por el procedimiento de Múltiple Choice que no podrán ser menos de 30. A tales fines las preguntas deberán formularse a fin de que se respondan por Si o por No (o verdadero o falso). Las mismas deberán ser efectuadas por todos los miembros del Jurado y se deberá consignar el puntaje que cada pregunta tiene, al margen de la misma. Caso contrario, se considerarán todas con el mismo valor.

En el desarrollo de la evolución escrita los postulantes no podrán tener comunicación con terceros, ni entre sí.

El examen deberá realizarse en una hora desde que el jurado de comienzo a dicha evaluación.

ARTICULO 8°: Seguidamente los jurados realizarán una evaluación oral donde podrán preguntar sobre temas de la parte sustancial especial –Sociedades por Acciones, Asociaciones Civiles y Fundaciones- y sobre el alcance y forma que pretende el postulante ejercer el cargo objeto del presente concurso.

ARTICULO 9°: El jurado contará con copia simple de los antecedentes de los postulantes con diez días de anticipación como mínimo. A tal fin sobre el total del puntaje que se le asigna por el presente a los antecedentes se dará un 95% a los antecedentes específicos -se consideran antecedentes específicos los que refieran a sociedades por acciones, Asociaciones Civiles y Fundaciones, en adelante se los denominará "los temas referidos"- y se le asignará un 5% a los antecedentes jurídicos generales. Se consideran como antecedentes específicos o "temas referidos" la práctica profesional de los mismos así, si el postulante fuere abogado podrá acompañar las demandas y alegatos que hubiere realizado con los datos del proceso en que los hubiere presentado que refieran a los temas referidos, la redacción de estatutos de complejidad que hubiera efectuado -no copia de los estatutos tipo- que hubieren sido registrados ante la IGPJ o el Registro Público sobre "los temas referidos". Cursos que hubiere dado sobre "Los Temas Referidos", participación en cátedras universitarias en cuyo programa estuvieren "Los Temas Referidos". Carreras, maestrías o doctorados que expresamente correspondan a "Los Temas Referidos" o que éstos últimos se encuentren incluidos en los respectivos programas. Dictámenes que hubiere realizado sobre "Los Temas Referidos" tanto en la función pública como privada. Todo otro antecedente aunque sea doctorado, maestría, cursos, carreras no vinculados o relacionados expresamente a "Los Temas referidos" se consideraran como antecedentes generales dentro del 5 % del total del puntaje asignado a los antecedentes. El jurado tendrá discrecionalidad a fin de la evaluación de los antecedentes, debiendo ponderar la experticia práctica que el postulante tenga sobre "Los Temas referidos".

ARTICULO 10°: Finalizada la evaluación oral los juradostendrán cinco días para dar los resultados, con el respectivo puntaje y orden de mérito de los postulantes. A tales fines sobre un máximo de 100 puntos que puede obtener un postulante, se asignarán como máximo 30 puntos a los antecedentes, 35 puntos a la evaluación escrita y 35 puntos a la evaluación oral. El jurado decide por mayoría simple. La decisión del Jurado con el respectivo puntaje y orden de mérito de los postulantes se publicará dentro de los tres días de efectuada conforme lo previsto en el presente.

ARTICULO 11°: El jurado estará integrado por el Fiscal de Estado o por el Fiscal Adjunto al que le delegue la función, los Dres. Miguel Araya (Titular de Derecho Comercial I de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario), Ernesto Granados (Titular de Derecho Comercial III de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario) y María Cristina Walker (Titular de Derecho Comercial III de la Universidad Nacional del Litoral).

ARTICULO 12°: Si algún candidato no cumpliere los requisitos establecidos en el artículo 2 del presente dentro de los tres días de vencido el plazo para las presentaciones se rechazarán mediante resolución fundada del Fiscal de Estado. El interesado tendrá la posibilidad de recurrir fundadamente la decisión dentro de los tres días por ante el Poder Ejecutivo exclusivamente por razones de ilegitimidad, pudiendo en dicho plazo cumplimentar los requisitos formales previstos en el referido artículo 2 del presente. La decisión del Poder Ejecutivo sobre éste último recurso no dará lugar a recurso alguno y serán rechazados in límine los cuestionamientos de otra naturaleza. La interposición del presente recurso no suspende el procedimiento salvo decisión en contrario del Fiscal de Estado.

ARTICULO 13°: Luego de publicada la lista que indica el articulo 3°, los postulantes podrán plantear la recusación con mención de causa de los integrantes de los cuerpos colegiados, invocando en forma expresa la causa alegada y acompañando las pruebas que la acrediten. En idéntico plazo, los integrantes del Jurado podrán excusarse cuando exista causa al respecto. Las causales de recusación y excusación se regirán de acuerdo a lo previsto en el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe. La recusación o la excusación serán resueltas por el Fiscal de Estado. Si la resolución no afectare la mayoría de los integrantes del Jurado no se concederá recurso administrativo alguno. Caso contrario, será apelable ante el Poder Ejecutivo dentro de los tres días de notificada conforme al presente reglamento. Admitida en cualquier instancia una recusación o excusación, se integrará el Jurado con profesores titulares de Derecho Comercial de las Facultades de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario o Universidad Nacional del Litoral o con un funcionario con rango no inferior a Fiscal Adjunto, según corresponda conforme la integración prevista en el artículo 11° del presente.

Se aplicará el régimen de vistas y traslado previsto en el artículo 14° del presente.

ARTICULO 14°: Dentro de los tres días de publicada la decisión del Jurado con el orden de merito y puntaje de los postulantes conforme al articulo 10º del presente, los postulantes podrán interponer un recurso directo ante el Poder Ejecutivo, fundándose exclusivamente en razones de legalidad. Serán rechazados in limine los cuestionamientos relativos al mérito de las decisiones adoptadas por el Jurado.

El recurso deberá presentarse por escrito en hoja A.4 en la Mesa de Entradas de Fiscalía de Estado de calle Av. Pellegrini 2007 de la ciudad de Rosario, tener una extensión máxima de cuatro páginas, debiendo señalarle expresamente el agravio en que funda el recurso.

El Fiscal de Estado y/o al funcionario de Fiscalía de Estado que se le delegue la función realizará las sustanciaciones que estime correspondientes.

La vista de las actuaciones se concederá sin necesidad de requerimiento por escrito del interesado y exclusivamente se efectuará por ante la Mesa de Entradas y Salidas de la Fiscalía de Estado, donde las mismas estarán a disposición de los interesados para ser consultadas cuantas veces se solicite en el horario de atención al público.

No se correrán traslados de las actuaciones del concurso a los postulantes, sin perjuicio de que puedan entregarse copias a su cargo. Ninguno de estos trámites ni la sustanciación de los recursos suspenderán los términos para el desarrollo de los concursos, salvo decisión del Fiscal de Estado.

Las decisiones del Poder Ejecutivo en relación al recurso directo aquí regulado no darán lugar a recurso alguno, agotando la vía administrativa.

ARTICULO 15°: Regístrese, comuníquese a la Secretaria deRecursos Humanos y Función Pública, al Departamento de Personal, publíquese la presente por el término de tres días en el Boletín Oficial, en la página web oficial de la Provincia y en el transparente instalado en Fiscalía de Estado y en la Inspección General de Personas Jurídicas y, archívese.

S/C 16249 Dic. 10 Dic. 14

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RESOLUCION N° 157


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

V I S T O :

El expediente Nº 01101-0013849-4, el Decreto Nº 2057/2015 de aprobación de la estructura orgánica funcional de Fiscalía de Estado -Inspección General de Personas Jurídicas- y la necesidad de cubrir un cargo de Director General de Inspección General de Personas Jurídicas Santa Fe, en la categoría B-05 de la Inspección General de Personas Jurídicas; y,

CONSIDERANDO:

Que este procedimiento se rige por el régimen jurídico especial constituido por la Ley 11875, la Resolución de Fiscalía de Estado Nº 1/03 dictada a consecuencia de dicha ley y especialmente por la presente resolución todo conforme lo determine el jurado del concurso, respetando los principios de publicidad, igualdad y concurrencia.

Que haciéndose necesario definir las condiciones que regirán el presente trámite en cuanto al perfil de conocimientos y aptitudes de los aspirantes para el cargo.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 11875 debe designarse a los profesionales miembros del jurado que será integrado y presidido por el suscripto o por el fiscal adjunto en el cual delegue tal función.

POR ELLO:

EL FISCAL DE ESTADO

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Llamar a concurso abierto de antecedentes y oposición escrita y oral y público, para cubrir un cargo de DIRECTOR GENERAL DE INSPECCION GENERAL DE PERSONAS JURIDICAS SANTA FE - CATEGORIA B-05, dependiente de la Inspección General de Personas Jurídicas con una jornada laboral de 35 horas semanales, con una retribución mensual bruta de $ 51.993,80 (PESOS CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES CON OCHENTA CENTAVOS).

ARTICULO 2°: Los postulantes deberán acreditar:

a) Título de abogado con validez para ejercer en la República Argentina.

b) Una antigüedad en el ejercicio profesional de no menos de 10 (diez) años que se acreditará con la correspondiente matricula.

c) Una edad que no supere los 50 años o que superándola acredite que desempeña funciones en el estado provincial y/o nacional con anterioridad a la referida edad.

PERFIL DE CONOCIMIENTO:

SUSTANCIALES GENERALES

1) Derecho comercial en sus diversas disciplinas-normativa, particularmente su parte general, contratos, familia, sucesiones, derechos reales, prescripción, especialmente Personas Jurídicas Públicas y Privadas, asociaciones civiles y fundaciones.

2) Ley General de Sociedades (Ley 19550).

3) Ley de Mutuales (Ley 20321).

4) Ley de Cooperativas (Ley 20.337)

5) Ley de Entidades Financieras (Ley 21526) y Ley de Seguros (Ley 20091).

6) Ley 26831/13 y su Decreto Reglamentario, que regula los mercados de capitales

7) Normativa sobre los Corredores Inmobiliarios en la provincia de Santa Fe (Ley 13154/13); Ley 10554, sobre Promoción del Deporte; Ley 13429, sobre Declaración de Interés Social de los inmuebles destinados a la actividad deportiva; Ley de Medicina.

8) Decreto Acuerdo Nº 10204/58, sobre Procedimiento Administrativo en la provincia de Santa Fe.

9) Resoluciones Técnicas de Federación de Consejos de Ciencias Económicas, en lo que se refiere a la confección de Estados Contables para entidades sin fines de lucro y sociedades.

10) Resolución Nº 7 de la Inspección General de Justicia de la Nación.

11) Ley Orgánica de Fiscalía de Estado (Ley 11.875) y Decretos reglamentarios.

12) Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado (Ley 12510) y Decretos reglamentarios.

SUSTANCIALES ESPECIALES

1) Doctrina. Jurisprudencia judicial y administrativa de las Sociedades por Acciones. Ley 19550 y sus modificaciones.

2) Asociaciones Civiles. Fundaciones.

3) Ley 6926/74 y decreto 3810/74. Resoluciones de la Inspección General de Personas Jurídicas. Página web de la Inspección General de Personas Jurídicas.

FORMALES

Excelencia en la redacción de dictámenes y resoluciones, textos normativos ponderándose la ortografía, corrección en el empleo de términos jurídicos, sintaxis, claridad y dominio en la elaboración de un discurso jurídico.

ARTICULO 3°: Las inscripciones y antecedentes se recibirán en la Fiscalía de Estado (2do. Piso Casa de Gobierno) durante el plazo de 10 días hábiles a contar del día posterior a la fecha de la publicación de la presente resolución. Dentro de los tres días de vencido dicho plazo se publicará conforme la presente el listado de los postulantes.

ARTICULO 4°: La presentación del postulante deberá efectuarse con una nota dirigida al Fiscal de Estado debiendo consignar:

a) Nombre completo, DNI, estado civil, domicilio, CUIT y/o CUIL, fecha de nacimiento, nacionalidad. Dicha nota de presentación deberá estar firmada en todas sus fojas y deberá consignar la cantidad de fojas que tenga el curriculum vitae y la cantidad que corresponda a la documentación respaldatoria.

b) Curriculum vitae foliado y firmado en todas sus fojas, donde consten todos los antecedentes que posea el concursante, el que tendrá el carácter de declaración jurada, toda falsedad implicará la descalificación automática del aspirante. Conjuntamente con los requisitos precedentes se deberán adjuntar copia certificada por escribano o por autoridad judicial del título de abogado y de toda la documentación respaldatoria de los antecedentes invocados en la presentación. El que no cuente con su debido respaldo no podrá ser tenido en cuenta por el jurado.

Deberán foliarse de manera separada la nota de presentación al concurso, el curriculum vitae y la documentación respaldatoria, debiendo todas ellas estar firmadas por el postulante en todas sus fojas.

ARTICULO 5°: A todo los fines del presente concurso seconsiderará notificación fehaciente la publicación en la página web oficial y en la cartelería de la Inspección General de Personas Jurídicas y de Fiscalía de Estado de la jurisdicción geográfica a la que corresponda el cargo que se postula.

Las fechas de todas las publicaciones realizadas en la pagina web oficial previstas en este reglamento se ajustarán a las siguientes reglas: a) La fecha se acreditará mediante constancia expedida sobre el particular por el encargado de su publicación; b) Dicha fecha deberá constar en la publicación de la página web; c) Todos los plazos vinculados con dicha notificación, incluso aquellos para interponer recursos contra los actos que se notifiquen, comenzará a correr el primer martes o viernes posterior a su fecha de publicación, o el siguiente día hábil, en caso de no serlo aquel; d) En caso de que el acto publicado sea susceptible de impugnación conforme al presente reglamento y demás normas concordantes deberá hacerse constar en la mencionada publicación el derecho a interponer recursos y plazo para hacerlo.

ARTICULO 6°: La presentación al concurso implicara laaceptación integral de las condiciones generales y particulares requeridas en el presente llamado.

ARTICULO 7°: Para la prueba de oposición escrita los jurados deberán realizar una serie de preguntas sobre sociedades por acciones, Asociaciones Civiles y Fundaciones por el procedimiento de Múltiple Choice que no podrán ser menos de 30. A tales fines las preguntas deberán formularse a fin de que se respondan por Si o por No (o verdadero o falso). Las mismas deberán ser efectuadas por todos los miembros del Jurado y se deberá consignar el puntaje que cada pregunta tiene, al margen de la misma. Caso contrario, se considerarán todas con el mismo valor.

En el desarrollo de la evolución escrita los postulantes no podrán tener comunicación con terceros, ni entre sí.

El examen deberá realizarse en una hora desde que el jurado de comienzo a dicha evaluación.

ARTICULO 8°: Seguidamente los jurados realizarán una evaluación oral donde podrán preguntar sobre temas de la parte sustancial especial –Sociedades por Acciones, Asociaciones Civiles y Fundaciones- y sobre el alcance y forma que pretende el postulante ejercer el cargo objeto del presente concurso.

ARTICULO 9°: El jurado contará con copia simple de los antecedentes de los postulantes con diez días de anticipación como mínimo. A tal fin sobre el total del puntaje que se le asigna por el presente a los antecedentes se dará un 95% a los antecedentes específicos -se consideran antecedentes específicos los que refieran a sociedades por acciones, Asociaciones Civiles y Fundaciones, en adelante se los denominará "los temas referidos"- y se le asignará un 5% a los antecedentes jurídicos generales. Se consideran como antecedentes específicos o "temas referidos" la práctica profesional de los mismos así, si el postulante fuere abogado podrá acompañar las demandas y alegatos que hubiere realizado con los datos del proceso en que los hubiere presentado que refieran a los temas referidos, la redacción de estatutos de complejidad que hubiera efectuado -no copia de los estatutos tipo- que hubieren sido registrados ante la IGPJ o el Registro Público sobre "los temas referidos". Cursos que hubiere dado sobre "Los Temas Referidos", participación en cátedras universitarias en cuyo programa estuvieren "Los Temas Referidos". Carreras, maestrías o doctorados que expresamente correspondan a "Los Temas Referidos" o que éstos últimos se encuentren incluidos en los respectivos programas. Dictámenes que hubiere realizado sobre "Los Temas Referidos" tanto en la función pública como privada. Todo otro antecedente aunque sea doctorado, maestría, cursos, carreras no vinculados o relacionados expresamente a "Los Temas referidos" se consideraran como antecedentes generales dentro del 5 % del total del puntaje asignado a los antecedentes. El jurado tendrá discrecionalidad a fin de la evaluación de los antecedentes, debiendo ponderar la experticia práctica que el postulante tenga sobre "Los Temas referidos".

ARTICULO 10°: Finalizada la evaluación oral los juradostendrán cinco días para dar los resultados, con el respectivo puntaje y orden de mérito de los postulantes. A tales fines sobre un máximo de 100 puntos que puede obtener un postulante, se asignarán como máximo 30 puntos a los antecedentes, 35 puntos a la evaluación escrita y 35 puntos a la evaluación oral. El jurado decide por mayoría simple. La decisión del Jurado con el respectivo puntaje y orden de mérito de los postulantes se publicará dentro de los tres días de efectuada conforme lo previsto en el presente.

ARTICULO 11°: El jurado estará integrado por el Fiscal de Estado o por el Fiscal Adjunto al que le delegue la función, los Dres. Miguel Araya (Titular de Derecho Comercial I de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario), Ernesto Granados (Titular de Derecho Comercial III de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario) y Marcelo Vedrovnik (Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario).

ARTICULO 12°: Si algún candidato no cumpliere los requisitos establecidos en el artículo 2 del presente dentro de los tres días de vencido el plazo para las presentaciones se rechazarán mediante resolución fundada del Fiscal de Estado. El interesado tendrá la posibilidad de recurrir fundadamente la decisión dentro de los tres días por ante el Poder Ejecutivo exclusivamente por razones de ilegitimidad, pudiendo en dicho plazo cumplimentar los requisitos formales previstos en el referido artículo 2 del presente. La decisión del Poder Ejecutivo sobre éste último recurso no dará lugar a recurso alguno y serán rechazados in límine los cuestionamientos de otra naturaleza. La interposición del presente recurso no suspende el procedimiento salvo decisión en contrario del Fiscal de Estado.

ARTICULO 13°: Luego de publicada la lista que indica el articulo 3°, los postulantes podrán plantear la recusación con mención de causa de los integrantes de los cuerpos colegiados, invocando en forma expresa la causa alegada y acompañando las pruebas que la acrediten. En idéntico plazo, los integrantes del Jurado podrán excusarse cuando exista causa al respecto. Las causales de recusación y excusación se regirán de acuerdo a lo previsto en el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe. La recusación o la excusación serán resueltas por el Fiscal de Estado. Si la resolución no afectare la mayoría de los integrantes del Jurado no se concederá recurso administrativo alguno. Caso contrario, será apelable ante el Poder Ejecutivo dentro de los tres días de notificada conforme al presente reglamento. Admitida en cualquier instancia una recusación o excusación, se integrará el Jurado con profesores titulares de Derecho Comercial de las Facultades de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario o Universidad Nacional del Litoral o con un funcionario con rango no inferior a Fiscal Adjunto, según corresponda conforme la integración prevista en el artículo 11° del presente.

Se aplicará el régimen de vistas y traslado previsto en el artículo 14° del presente.

ARTICULO 14°: Dentro de los tres días de publicada la decisión del Jurado con el orden de merito y puntaje de los postulantes conforme al articulo 10º del presente, los postulantes podrán interponer un recurso directo ante el Poder Ejecutivo, fundándose exclusivamente en razones de legalidad. Serán rechazados in limine los cuestionamientos relativos al mérito de las decisiones adoptadas por el Jurado.

El recurso deberá presentarse por escrito en hoja A.4 en la Mesa de Entradas de Fiscalía de Estado de calle Av. Pellegrini 2007 de la ciudad de Rosario, tener una extensión máxima de cuatro páginas, debiendo señalarle expresamente el agravio en que funda el recurso.

El Fiscal de Estado y/o al funcionario de Fiscalía de Estado que se le delegue la función realizará las sustanciaciones que estime correspondientes.

La vista de las actuaciones se concederá sin necesidad de requerimiento por escrito del interesado y exclusivamente se efectuará por ante la Mesa de Entradas y Salidas de la Fiscalía de Estado, donde las mismas estarán a disposición de los interesados para ser consultadas cuantas veces se solicite en el horario de atención al público.

No se correrán traslados de las actuaciones del concurso a los postulantes, sin perjuicio de que puedan entregarse copias a su cargo. Ninguno de estos trámites ni la sustanciación de los recursos suspenderán los términos para el desarrollo de los concursos, salvo decisión del Fiscal de Estado.

Las decisiones del Poder Ejecutivo en relación al recurso directo aquí regulado no darán lugar a recurso alguno, agotando la vía administrativa.

ARTICULO 15°: Regístrese, comuníquese a la Secretaria deRecursos Humanos y Función Pública, al Departamento de Personal, publíquese la presente por el término de tres días en el Boletín Oficial, en la página web oficial de la Provincia y en el transparente instalado en Fiscalía de Estado y en la Inspección General de Personas Jurídicas y, archívese.

S/C 16250 Dic. 10 Dic. 14

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EMPRESA PROVINCIAL

DE LA ENERGIA


CONCURSO PÚBLICO DE PRECIOS Nº 3405


Objeto: Contratación de vehículo utilitario tipo furgón, antigüedad no mayor a 7 años, con puerta lateral de acceso trasero doble hilera de asientos, aire acondicionado y chofer, para la Agencia Casilda.

Presupuesto Oficial: $ 75.600.- IVA incluido

Apertura de Propuestas: 29/12/2015 Hora: 9,00


CONCURSO PÚBLICO DE

PRECIOS Nº 3406


Objeto: Contratación de vehículo utilitario tipo furgón, antigüedad no mayor a 7 años, con doble hilera de asientos puerta lateral de acceso trasero, portaescaleras y chofer, para el Sector Inspecciones y Conexiones Oroño.

Presupuesto Oficial: $ 90.000.- IVA incluido

Apertura de Propuestas: 29/12/2015 Hora: 9,15

Retiro de Pliegos: Empresa Provincial de la Energía - Bv. Oroño 1260 - 1° Piso- Rosario.

Apertura de sobres: Salón de reuniones E.P.E. Bv. Oroño 1260 1º Piso Rosario.

Consultas: Movilidades Rosario (0341) 4207752

NOTA: Los pliegos podrán ser adquiridos hasta 48 horas antes de la fecha de apertura únicamente.

S/C 16252 Dic. 10 Dic. 14

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ENTE REGULADOR DE

SERVICIOS SANITARIOS


RESOLUCIÓN N° 1347


SANTA FE, 11 -11-2015

AUTOS y VISTOS estos caratulados: “Gerente Ejecutivo – Propuesta de Reglamento Notificación a Prestadores” (Expte. N° 16501-0021462-8); y

CONSIDERANDO:

Que en los presentes actuados el área de Despacho General informa sobre las demoras del correo OCA en devolver a este Organismo los avisos de recepción de notificaciones efectuadas a distintos prestadores de los servicios sanitarios fuera del área de prestación provincial;

Que agrega que algunos avisos retornan incompletos, sin colocarse fecha de recepción por el destinatario, circunstancia que puede llevar a tener que reiterar la diligencia;

Que a lo antedicho, se suma que transcurren varios días en diligenciarse las piezas postales en localidades del interior provincial, circunstancia que es común a la prestación que brindan los distintos operadores postales;

Que conforme a conversaciones mantenidas con la Superioridad y con Gerentes del Ente, la Gerencia Ejecutiva propone diseñar un nuevo sistema de comunicaciones más expeditivo, aprovechando las herramientas tecnológicas presentes, como ser, el correo electrónico;

Que a criterio del área interviniente el Enress tiene facultades regulatorias legalmente atribuidas y en la relación jurídica que vincula a cada prestador con el Ente, está en una posición de supremacía jurídica que le permite establecer un régimen obligatorio para los prestadores en materia de notificaciones de actos de aplicación del marco regulatorio;

Que el sistema propuesto - en principio obligatorio para el destinatario - de notificaciones mediante correo electrónico, ofrece variantes, como ser convertirlo en un régimen que requiera la adhesión de los prestadores, agregando que también existen otros posibilidades más complejas para su instrumentación, como ser las notificaciones “on line” a través de la página web del Organismo, con uso de firma digital;

Que dada intervención a la Gerencia de Relaciones Institucionales ésta adhiere a la propuesta de la preopinante;

Que la Gerencia de Control de Calidad, no solo comparte lo propiciado en autos sino que entiende pertinente hacer extensivo el reglamento a las comunicaciones formales que se realizan desde esa área y dependientes (Especialistas en Análisis e Inspecciones, Aguas, Efluentes, Normatización) a los prestadores;

Que agrega la opinante que entre las comunicaciones que se realizan permanentemente mediante correo postal a los prestadores, se encuentran informes de anomalías, resultados de análisis, observaciones al estado de instalaciones, requerimientos, etc., por lo que propone incluir dentro del Reglamento propuesto la posibilidad de comunicar la documental antes citada;

Que la Gerencia de Asuntos Legales dictamina en sentido favorable, dejando a salvo el criterio de efectuar una valoración concreta en cada oportunidad que surja con motivo de la aplicación práctica del referido sistema reglamentario;

Por ello y, en uso de las facultades conferidas por los arts... 26 inciso k) y 66 de la Ley 11220;

EL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR

DE SERVICIOS SANITARIOS

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Apruébase y declárase de aplicación en el ámbito de este Ente Regulador de Servicios Sanitarios el Reglamento de Notificaciones por Correo Electrónico a los prestadores de servicios sanitarios en la Provincia de Santa Fe fuera del ámbito de ASSA, que como Anexo Único forma parte de la presente, haciéndolo extensivo a la documental a que refiere la Gerencia de Control de Calidad en los considerandos que anteceden.-

ARTICULO SEGUNDO: Regístrese, dése cumplimiento a lo establecido por Resol. 14/12 TC., notifíquese a los prestadores a través de la GRI, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia. Hecho, archívese.-

FDO. ING. PINTOS-ING. FATALA-ING. BLAS-ING. BRACHETTA

S/C 16251 DIC. 10 Dic. 14

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ENTE REGULADOR DE

SERVICIOS SANITARIOS (ENRESS)


CONVOCATORIA A AUDIENCIA PUBLICA


El Directorio del Ente Regulador de Servicios Sanitarios (Enress) CONVOCA A AUDIENCIA PUBLICA con el objeto de escuchar y recabar las opiniones de los interesados sobre la solicitud de aumento tarifario efectuada por Aguas Santafesinas S.A.

A tal efecto se fijan los siguientes días, horarios y lugares:

22 de diciembre del 2015 a partir de las 09,00 horas en la ciudad de Rosario, Dpto. Rosario, en la Sede del Rectorado de la Universidad Nacional de Rosario, sita en calle Maipú 1065 (entre San Luis y San Juan).

El 23 de diciembre del 2015 a partir de las 09,00 horas en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, sita en calle Cándido Pujato 2751 de la ciudad de Santa Fe, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe.

El 29 de diciembre del 2015 a partir de las 09,00 horas en la ciudad de Rufino en el Cine Club Candilejas sito en Bv. Belgrano 135 de esa ciudad.

El Registro de Participantes se habilitará a partir del 11 de diciembre del 2015. En todos los casos la inscripción será libre y gratuita.-

Durante el período de inscripción, se dará a los interesados vista del expediente de la audiencia pública, en Mesa de Entradas de la sede del Organismo en la ciudad de Santa Fe, sita en calle 25 de Mayo 1951, planta baja y en la ciudad de Rosario, en calle Córdoba 844 5to. Piso, en el horario de 8,00 horas a 14,00 horas, al igual que en la ciudad de Rufino en la Oficina Móvil que se instalará frente al Concejo Municipal sito en calle Santa Fe 157, siendo las copias a cargo de quienes las soliciten.

Los interesados deberán comunicar fehacientemente por escrito su intención de participar en la Audiencia Pública, consignando datos personales, domicilio, teléfono y/o mail e Institución a la que representan (si procede) a la Unidad de Implementación (25 de Mayo 1951 de la ciudad de Santa Fe, Tel. 0342-4581893/4593181/4599888) y Córdoba 844 5to. Piso de la ciudad de Rosario, Tel. 0341-4490535/4498160), Correo Electrónico: enress@enress.gov.ar y en el caso de Rufino además en la Oficina Móvil que se instalará frente al Concejo Municipal conforme lo expresado precedentemente a través del teléfono 0800-777-0072, siendo las copias a cargo de quienes las soliciten.-

Deberán consignar si su inscripción es para la audiencia pública de Santa Fe, Rosario o Rufino no pudiendo hacerlo en la misma calidad en más de una audiencia.

Quienes participen en representación de personas jurídicas, deberán acreditar haber sido designados para representarlos en esta Audiencia, para tales fines. De no ser así, se considerará como intervención de un particular.

Asimismo, quien además de participar desee hacer uso de la palabra, deberá consignarlo para ser incluido en el Registro de Oradores y podrá entregar, en el momento de la registración, copia escrita de los fundamentos de la exposición.-

S/C 16261 Dic-10 Dic. 11