picture_as_pdf 2014-12-10

MINISTERIO DE EDUCACION


NOTIFICACION

DECRETO Nº 2666


Se notifica por este medio a la Sra. GONZALEZ ANDREA, D.N.I. Nº 22.986.790 que en las actuaciones administrativas caratuladas bajo Expte. Nº 00414-0065232-1, ha recaído el Decreto Nº 2666 fecha 19 de agosto de 2014, en virtud del cual se ha oficiado su fecha de cese el día 31/12/2014, en el cargo de Portera Titular de la Escuela de Educación Secundaria Orientada Nº 637 de Santa Fe; expresando en lo pertinente dicho instrumento legal lo siguiente:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:

Artículo 1º: Declárase cesante por abandono de servicios a la Sra. González, Andrea D.N.I. Nº 22.986.790, Portera Titular de la Escuela de Educación Secundaria Orientada Nº 637 de Santa Fe Región IV …

ARTICULO 2º: Regístrese, comuníquese y archívese.

Fdo. Dr. Antonio Juan Bonfatti, Gobernador de la Pcia. de Santa Fe.

Dra. Claudia Elisabetht Balagué, Ministra de Ecuación de la Pcia. de Santa Fe.

S/C 12426 Dic. 10 Dic. 23

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS

DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA


NOTIFICACION


Por disposición del Tribunal Colegiado de Familia de la 4ra. Nominación de Rosario, Juez de Trámite Dr. Manuel Rosas, Secretaría de la Dra. M. Fernanda Barbiero, sito en la calle Balcarce 1651 P.B. de la ciudad de Rosario, se hace saber que en los autos caratulados" DPPDNAF-FAES JONATHAN Y FLAVIO J, GOMEZ BRISA Y EZEQUIEL S/ADOPCIÓN DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL" Expte N° 3272/11 se ha dispuesto notificar a la Sra Rosa Analía Gomez, DNI N° 12.546.321 las siguientes resoluciones: Resolución N° 3342 que en su parte pertinente dice: "Rosario, 27 de octubre de 2014, AUTOS Y VISTOS... Y CONSIDERANDO...RESUELVO: Ratificar la disposición de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, que dispone el cese de la medida excepcional en relación a los adolescentes Jonathan Exequiel Faes, D.N.I 45.337.212, y Flavio Javier Faes, D.N.I. 45.337.211. Insértese y hágase saber. Fdo. Dr. Manuel A. Rosas, Juez. Dra. M. Fernanda Barbiero Secretaria.- Resolución N° 3590 que en su parte pertinente dice: “Rosario, 14 de noviembre de 2014. Y VISTOS...Y CONSIDERANDO:...RESUELVO: Declarar el estado de adoptabilidad de la niña Brisa Alejandra Gomez, D.N.I. 45.385.855. Oficiar a sus efectos al Registro Unico de Aspirantes a Guarda con fines de Adopción, con copia de la presente resolución. Declarar el cese de la medida excepcional para con el niño Ezequiel Montoya. Insértese y hágase saber. Fdo. Dr. Manuel A. Rosas, Juez. Dra. M. Fernanda Barbiero. Secretaria. Notifíquese por tres días. Rosario, diciembre de 2014.-

S/C. 12421 Dic. 10 Dic. 12

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NOTIFICACION


Por estar así dispuesto por la Sra. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Maria Alejandra Kosak Slobodianiuk, se hace saber al Sr. Roberto Horacio Fernández D.N.I. n° 23.622.503, con domicilio real desconocido el cese de la medida de protección excepcional de derechos urgente, de conformidad al art. 58 bis de la ley 12.967: “Santa Fe, 19 de Noviembre de 2.014.- Atento al pedido de Cese de Medida de Protección Excepcional Urgente, peticionado por el Equipo de Atención y Diagnóstico Distrito Noreste Santa Fe, en base a la labor realizada en pos del interés superior respecto de la situación del niño Angel Daniel Fernández, quien acredita identidad con D.N.I. N° 41.056.922, nacido el 14 de mayo del año 1.998, de 16 años de edad, siendo sus progenitores la Sra. Valeria María del Ligan Basualdo, D.N.I. nº 28.332.565, domiciliada realmente en la calle Pavón 1.431. Barrio Guadalupe Oeste y el Sr. Roberto Horacio Fernández D.N.I. n° 23.622.503, con domicilio real desconocido, mediante Art. 58 y 58 bis de la Ley Provincial N° 12.967.- Que atento a los informes brindados y al trabajo planteado por los profesionales intervinientes con el grupo familiar, se decide el Cese de la Medida de Protección Excepcional, quedando el niño de referencia alojado en su seno familiar- -La Op. Ps. Sc. Alejandra Kosak Slobodianiuk. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez. Adolescencia y Familia Santa Fe: Dispone: El cese del procedimiento de adopción de Medida de Protección Excepcional Urgente, como hubiera sido peticionado oportunamente desde el Equipo Territorial Distrito Noreste (art. 58 de la Ley N° 12.967) en beneficio del niño Angel David Fernández, quedando el mismo alojado dentro del núcleo familiar, atento al abordaje y al trabajo desarrollado con la familia del mismo, siempre atendiendo al Interés Superior, entendido como la máxima satisfacción, integral y simultanea de los derechos y garantías y que es la familia la responsable en forma prioritaria de asegurar a los niños, el disfrute pleno y efectivo ejercicio de tales derechos y garantías (art. 3 Ley 12.967 y sus correlato en la Ley Nacional 26.061 y el T. I. de orden constitucional la Convención de los Derechos del niño. Notificase a la/los responsables o representantes legales del niño mencionado. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Santa Fe, de 2014.

S/C 12428 Dic. 10 Dic. 12

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DIRECCION PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCIÓN N° 4017


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional” 26 de Noviembre de 2014


VISTO:

El Expediente Nº 15201-0159147-4 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que los actuados de referencia se inician en razón de la regularización ocupacional y de la cuenta de la Unidad Habitacional individualizada como: MANZANA C – LOTE 17 - (2D)– Nº de cuenta 6009 0053-1 - PLAN 6009 – 57 VIVIENDAS – CORONDA – (Dpto. San Jerónimo), asignada a los señores OCAMPO, HÉCTOR – MARCHESIN, MIRNA MARIELA, por Resolución Nº 25/09, según Boleto de Compra-Venta que se agrega a fs. 9;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 093421 (fs. 18) manifiesta que al tomar intervención el Área Social detecta que la vivienda está ocupada por la señora Meza, Mercedes Roxana y sus hijos, quien la recibió de parte de los titulares, declarando que se han divorciado y se la cedieron en forma gratuita (fs. 12/14). Del estado de cuenta que informa el Área Comercial surge deuda exigible (fs. 15/16);

Que así las cosas, considerando que se ha configurado el abandono del inmueble, aconseja obviar la intimación previa y proceder a desadjudicar y rescindir el boleto por aplicación de los Artículos 29 y 37 incs. a) y d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, disponiendo el lanzamiento por el procedimiento del Artículo 27 de la Ley 21581. Se notificará al domicilio contractual y por edictos y se reservará en Mesa de Entradas por el plazo de ley;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA

Y URBANISMO

R e s u e l v e :

ARTICULO 1º.= Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: MANZANA C – LOTE 17 - (2D)– Nº de cuenta 6009 0053-1 - PLAN 6009 – 57 VIVIENDAS – CORONDA – (Dpto. San Jerónimo), a los señores OCAMPO, HÉCTOR (D.N.I. Nº 18.108.007) – MARCHESIN, MIRNA MARIELA (D.N.I . Nº 17.174.596), por infracción de los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 25/09.-

ARTICULO 2º.= En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria /aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º.= Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10204/58 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.- Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación de la resolución.-....”

ARTICULO 4º.= El presente decisorio se notificará al domicilio contractual y por edictos, conforme Artículos 20 inc. e) y 28 del Decreto Nº 10204/58.-

ARTICULO 5º.= Regístrese, comuníquese y archívese.-

Arq. PABLO H. ABALOS

Director Provincial

D.P.V. y U.

S/C 12425 Dic. 10 Dic. 12

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TRIBUNAL DE CUENTAS


RESOLUCION Nº 0053.14


SANTA FE, 02 de diciembre de 2014.


VISTO:

El expediente N° 00901-0068072-9 del registro de este Tribunal de Cuentas de la Provincia -SIE-, por el cual la Dirección General de Presidencia eleva proyecto de Resolución que dispone el período de feria estival del año 2015; y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 242° de la Ley N° 12510 prevé la facultad del Tribunal de Cuentas para determinar los períodos de ferias por receso del Organismo;

Que el artículo 1º del Anexo II de la Resolución N° 021/93 TCP, establece que el Tribunal de Cuentas de la Provincia adhiere a las ferias anuales que disponga la Corte Suprema de Justicia;

Que la Ley N° 10160 Orgánica del Poder Judicial, en su artículo 248°, fija el mes de enero de cada año como período de receso estival;

Que a efectos de la implementación del receso, y en razón de que el artículo 242° de la Ley N° 12510 dispone que los plazos establecidos en el Título VI quedan suspendidos durante los períodos de ferias, corresponde reglamentar cuestiones operativas referidas a los presupuestos, formas y procedimientos que deben observar los pedidos de habilitación de feria, así como la organización del personal durante el receso, en especial en lo relativo al análisis de los decisorios a que hace referencia el artículo 202°, inciso a), de la Ley N° 12510;

Que la Presidencia se encuentra habilitada a dictar el acto por el que se dispone el receso estival en coincidencia con el establecido por la Corte Suprema de Justicia y lo relacionado con la prestación de servicios del personal del Organismo;

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE

CUENTAS DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

Artículo 1º: Disponer como período de feria el mes de enero del año 2015.

Artículo 2º: Durante el referido período, en razón del receso del Organismo previsto por el artículo 242°, segundo párrafo, de la Ley N° 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado, no se recibirán decisorios en sede alguna de este Tribunal a efectos del artículo 202º, inciso a), de la citada Ley, quedando suspendidos todos los plazos establecidos en la Sección III, Capítulo I, Título VI.

Artículo 3º: Como excepción a lo dispuesto en el artículo anterior, el Vocal a cargo de laPresidencia podrá habilitar la feria a solicitud debidamente fundada para el tratamiento de los asuntos que a su juicio no admitan demora, por responder exclusivamente a razones de emergencia y respecto de gestiones que requieren ejecutoriedad inmediata. La referida solicitud deberá ser efectuada dentro de sus competencias por el Presidente de la Excma. Corte Suprema de Justicia, los Presidentes de las Honorables Cámaras Legislativas, el Gobernador de la Provincia, o sus Ministros o Secretarios con rango Ministerial, el Fiscal de Estado y los titulares de los Organismos Descentralizados de la Administración provincial.

Artículo 4º: A fin de gestionar el excepcional tratamiento a que alude el artículo anterior, las refe-

ridas autoridades remitirán nota por duplicado solicitando habilitación de feria, justificando en la misma la situación de emergencia que requiere su inmediata puesta en ejecución, a la que deberá acompañarse copias certificadas de los actos sujetos a control cuya admisión se gestiona, así como sus antecedentes. Toda la documentación señalada deberá presentarse en la Mesa General de Entradas y Notificaciones de este Tribunal, sita en calle San Martín N° 1725 de la ciudad de Santa Fe, en el horario de 7.30 a 13 hs, oficina que se dejará constancia de su recepción a efectos de evaluar la admisión o rechazo de la habilitación.

Artículo 5º: Dentro de las 48 horas de presentada la solicitud de tratamiento excepcional, la Voca-

lía a cargo de la Presidencia pondrá a disposición de la jurisdicción solicitante, en la Mesa General de Entradas y Notificaciones de este Tribunal, durante el horario indicado, la notificación de la admisión o rechazo de la solicitud de habilitación de feria, procediendo a la devolución de los actos y antecedentes en caso de que juzgue que los mismos no acreditan los presupuestos para su admisión.

Artículo 6º: Respecto de aquellos decisorios que no reúnan la calificación enunciada en el artícu-

lo 3°, deberán ser puestos a consideración de las Delegaciones Fiscales constituidas en las Jurisdicciones, a partir del 02/02/2015.

Artículo 7º: Por Dirección General de Administración se requerirá a los jefes de las distintas áreas

del Organismo, informen al 12/12/2014 la nómina de agentes que durante el período de feria cubrirán las guardias mínimas.

Artículo 8º: Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, incorpó-

rese en el sitio Web-TCP y archívese.


Dr Gerardo Gasparrini

Presidente

S/C. 12420 Dic. 10 Dic. 11