picture_as_pdf 2013-12-10

TRIBUNAL DE CUENTAS


Intimación


Por disposición de la Sala I del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a la Asociación Civil “San Nicolás de Bari” - Personería Jurídica Resolución N° 0645, que en los autos caratulados “Expediente N° 00901-0053692-3 TCP, Cargo 2008-S-003971 en concepto de Subsidio para Pago de Docentes – Fondos Nacionales - Resolución N° 577/08 MDS puesta en marcha proyecto “Ángeles Custodios”, se ha resuelto formular cargo, habiéndose dictado al efecto la Resolución S.I. N° 0180/13 de fecha 08 de octubre de 2013, la cual en su parte pertinente expresa: “VISTO: ----------CONSIDERANDO: --------RESUELVE: Artículo 1º: Formular cargo a la Asociación Civil “San Nicolás de Bari” - Personería Jurídica Resolución N° 0645, por la suma de pesos doce mil ciento sesenta y siete con veinticinco centavos ($12.167,25), correspondiente a: Expediente TCP 00901-0053692-3 – Expte. MDS 01501-0034943-3 – Cargo 2008-S-003971 - Resolución Emplazamiento S.I. 041/13 – Importe $12.000,00 – Importe al 22/08/13 $12.167,25. La tasa de interés utilizada corresponde a valores de la serie de “Tasa de Interés Corregida de Caja de Ahorro Común” – Comunicación “A” 1828 BCRA – Punto 1, conforme surge del Anexo de la presente y según lo establecido en Resolución Nro. 0048/03 TCP. Artículo 2do: Intimar a los responsables para que, dentro de los (30) días contados a partir de la notificación de la presente resolución, proceda a reintegrar el importe correspondiente al cargo formulado en el artículo precedente bajo apercibimiento de dar intervención a Fiscalia de Estado conforme a lo dispuesto por el artículo 224º de la Ley 12510. Dicho importe deberá depositarse en la cuenta corriente oficial N° 599-0009001/04 – Rentas Generales. Artículo 3ro.: Hacer saber, de conformidad a la Ley Nº 12.071, que :”Contra los fallos y resoluciones dictados por las Salas en los Juicios de Cuentas y Responsabilidad, procederá el Recurso de Revocatoria ante la Sala que dictó la resolución y de Apelación ante el Tribunal de Cuentas en Acuerdo Plenario, los que deben interponerse dentro de los diez (10) días de notificada la resolución impugnada y fundamentarse en el mismo acto” (art. 238º de la Ley Nº 12.510, reglamentado por este Tribunal de Cuentas mediante Resolución Nº 006/06). Artículo 4º: Regístrese, notifíquese al responsable y resérvese hasta el vencimiento del plazo acordado. Anexo: Resultado del Cálculo de Tasas, Tasa de Origen del Cálculo al 30/03/2009: 78,9116 – Tasa de Actualización del Cálculo al 22/08/2013: 81,4052 – Utiliza Tasas 1828-Punto 1 – Fecha inicial: 30/03/2009 – Fecha Final: 22/08/2013 – Monto Inicial: 12.000,00 - Intereses: 167,25 - Monto Total: 12.167,25. Fdo.: CPN Germán Luis Huber – Presidente, Dr. Mario C. Esquivel – Vocal, Dr. Gerardo Gasparrini – Vocal, CPN Alicia Zulema Escudero – Secretaria Sala I.

S/C. 10599 Dic. 10 Dic. 11

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Emplazamiento


Por disposición de la Sala I del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a la Asociación Civil “San Nicolás de Bari” - Personería Jurídica Resolución N° 0645, que en los autos caratulados “Expediente N° 00901-0053692-3 TCP y jurisdiccional 01501-0034943-3 s/Subsidio para Pago de Docentes – Fondos Nacionales - Resolución N° 577/08 MDS puesta en marcha proyecto “Ángeles Custodios”, Cargo N° 2008-S-003971 del 30/12/08 que integrara el Balance de Movimiento de Fondos 1er. Trimestre 2010, se ha resuelto emplazarla al advertirse una diferencia en cuanto a los docentes, los meses a los que refieren las prestaciones y los importes facturados por $12.000,00 habiéndose dictado al efecto la Resolución Nro. S.I. 0041/13 de fecha 29 de abril de 2013, la cual en su parte pertinente expresa: “VISTO: ----------CONSIDERANDO: ----------------- RESUELVE: Artículo 1ro.: Emplazar al responsable para que dentro de 15 (quince) días hábiles a contar desde la fecha de notificación de la presente, conteste por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar Resolución definitiva formulando el cargo y oportunamente ejecutarlo. Artículo 2do.: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado. Fdo.: Dr. Gerardo Gasparrini – Presidente, Dr. Mario C. Esquivel – Vocal, CPN Germán Luis Huber – Vocal, CPN Alicia Zulema Escudero – Secretaria Sala I.

S/C. 10600 Dic. 10 Dic. 11

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RESOLUCIÓN Nº 051/13 - TCP


SANTA FE, 04 de diciembre de 2013

VISTO:

El Expediente Nº 00901-0063748-4 del Sistema de Información de Expedientes del Tribunal de Cuentas de la Provincia; y,

CONSIDERANDO:

Que, el principio republicano de gobierno establecido en nuestra Constitución Provincial reconoce como aspecto esencial del mismo la publicidad de los actos del Estado, lo que importa adoptar los mecanismos que permitan conocer la actividad de la Administración;

Que, dicho principio se concreta, entre otros, mediante el reconocimiento y la asequibilidad del ejercicio del derecho a la información y el libre acceso a la misma como elementos fundamentales para promover la transparencia de la gestión pública, siendo aquel un requisito indispensable para el funcionamiento mismo de la democracia;

Que, el derecho de acceso a la información ha sido reconocido como un derecho humano fundamental, debiéndose brindar mecanismos de accesibilidad a la información que se encuentra en poder de los órganos y entidades del Estado;

Que, así está consagrado en el artículo 19º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en el artículo 13º inciso 1° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ambos con jerarquía constitucional;

Que, este Tribunal de Cuentas ha enfatizado la necesidad de desarrollar acciones relacionadas a la transparencia y al derecho de acceso a la información pública, conforme su relevancia institucional constitucional y su rol como responsable del Sistema de Control Externo del Sector Público Provincial no Financiero;

Que, en este sentido la Resolución N° 046/13 TCP reafirma la misión, visión y valores que deben orientar el desarrollo institucional, fijando entre estos últimos a la transparencia y la credibilidad;

Que, en la inteligencia que como Organismo encargado de aprobar o desaprobar la percepción e inversión de los caudales públicos y declarar las responsabilidades que resulten, se considera imprescindible establecer las directrices dentro del cual se desenvolverá efectivamente el ejercicio del derecho que se reconoce;

Que, sin embargo, a la par de velar por la observancia del derecho de acceso a la información pública, es necesario salvaguardar aquella que contenga datos personales, o cuya divulgación pueda afectar derechos o intereses públicos o de terceros, o contravenga expresas disposiciones legales;

Que, corresponde entonces avanzar en consagrar el mecanismo de acceso a la información pública que obre en este Tribunal de Cuentas, a fin de asegurar al ciudadano su utilización, de conformidad con los fines que tiene, resguardando el interés público y los derechos de terceros;

Que, asimismo, y en consonancia con las consideraciones realizadas en la presente, es conveniente modificar la Resolución Nº 005/73 TCP en su artículo 8º, revocando el carácter secreto de los debates del Tribunal, disponiendo sean considerados como “información reservada”, con los alcances y limitaciones que se establecen en esta norma y las reglamentarias que en su consecuencia se dicten;

Por ello, de acuerdo a lo resuelto en Reunión Plenaria realizada en fecha 04-12-2013 y registrada en Acta Nº 1390; de conformidad con la Ley Nº 12510 y lo dispuesto por el artículo 13º, inciso b) del Reglamento Interno aprobado por Resolución N° 005/73 TCP;

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

Artículo 1º: Aprobar las directrices generales bajo las cuales se desenvolverá el mecanismo de acceso a la información pública en el ámbito de este Tribunal de Cuentas que, como Anexo, forma parte de la presente.

Artículo 2º: Modificar el artículo 8º de la Resolución 005/73 TCP el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 8º: Los debates en el seno del Tribunal tendrán carácter reservado pudiendo ser consultadas las Actas que se labren con motivo de los mismos en los términos y condiciones que establezca la reglamentación”

Artículo 3º: Regístrese, comuníquese y archívese.


CPN Germán L. Huber-Presidente

Dr. Mario C. Esquivel-Vocal

CPN Ma. del Carmen Crescimanno-Vocal

Dr. Gerardo Gasparrini-Vocal

CPN Ma. Cristina Ordíz de Dadea-Vocal Subrogante

CPN Estela Imhof-Dtora Gral Asuntos de Plenario

ANEXO


RESOLUCIÓN Nº 051/13 - TCP


Artículo 1º - Objeto: El objeto del presente Anexo es regular el ejercicio del Derecho de Acceso a la Información Pública en el ámbito de este Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, estableciendo el marco para su desenvolvimiento.

Artículo 2º - Descripción: Toda persona física o jurídica, pública o privada, tiene derecho a solicitar y recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna, atendiendo al carácter de bien social que ostenta la información pública, en los términos y condiciones que se establecen en éste y en la reglamentación relacionada que se dicte. No es necesario que el peticionario acredite derecho subjetivo, ni interés legítimo, ni que cuente con patrocinio letrado.

Artículo 3º - Alcances: Se considera información pública a toda constancia que obre en documentos escritos, fotográficos, grabaciones, soporte magnético, digital o en cualquier otro formato que haya sido creada por este Tribunal de Cuentas como resultado de su actividad. En especial, los fallos dictados en los Juicios de Cuentas y Responsabilidad seguidos por este Tribunal de Cuentas siempre que se encuentren firmes, las decisiones emitidas respecto del control de legalidad de los actos administrativos controlados por este Tribunal de Cuentas conforme lo establece la Ley Nº 12510 y su reglamentación, el informe relativo a la Cuenta de Inversión una vez que esté elevado a la Legislatura, las conclusiones finales de auditorías y las resoluciones dictadas en oportunidad de realizar el examen de las rendiciones de cuentas, de percepción e inversión de los fondos públicos.

Artículo 4º - Directrices: En la aplicación se respetará el derecho individual que se reconoce, orientándose la interpretación a preservar el principio de transparencia de los actos del Estado, sujetándose para ello a las siguientes:

Integridad de la información a que el requirente tiene derecho, con las excepciones y límites previstos en el artículo 6º interpretados de buena fe, pudiéndose requerir este Organismo las precisiones necesarias en cuanto al alcance y contenido de la petición cuando no apareciera con claridad;

Veracidad de la información que se suministre;

Gratuidad del ejercicio de este derecho, no estando obligado el solicitante a efectuar pago por concepto alguno, con excepción de lo que requiera la reproducción de la información que solicite, en cuyo caso deberá abonar ese costo exclusivamente.

Oportunidad, en cuanto a la obligatoriedad de brindar la información dentro de los plazos que se establezcan.

Artículo 5º - Modo de brindar la información: El acceso a la información comprende el derecho a consultar la misma u obtener constancia de ella. No hay obligación de crear o

producir información con la que no cuente el Tribunal al momento de recibir el pedido, ni de procesar u ordenar la existente, ni realizar una investigación para responder la solicitud, ni contestar preguntas. En el supuesto de determinarse que es a cargo del peticionario solventar los costos de reproducción de la información, conforme establece el artículo 4º inciso c), se requerirá su pago previo a brindar el acceso solicitado. Cuando la información contenga datos personales o sensibles, éstos deben ser protegidos.

Artículo 6º - Excepciones: Se exceptúa de permitir el acceso a la información requerida cuando se configure alguno de los siguientes supuestos:

a) Información expresamente clasificada como reservada, por la existencia de un interés público prevaleciente debidamente fundado;

b) Información que comprometa los derechos o intereses legítimos de un tercero.

c) Información preparada por los estamentos jurídico, contable, informático y cualquier otro de carácter técnico que funciona en el ámbito de este Tribunal de Cuentas, cuya publicidad pudiera revelar la estrategia a adoptarse en la defensa o tramitación de una causa judicial, o cuando la información privare o afectare la garantía del debido proceso;

d) Notas internas con recomendaciones u opiniones producidas como parte del proceso previo al dictado de un acto.

e) Cuando la información trate o contenga datos personales de carácter sensible en los términos de la Ley N° 25326, cuya publicidad vulnere el derecho a la intimidad o al honor, salvo que se cuente con el consentimiento expreso de la persona a que refiere la información solicitada;

f) Los antecedentes o proyectos de actos normativos, hasta el momento de su dictado y registro en los Archivos respectivos de este Tribunal;

g) Cuando por el tipo de información de que se trate, el acceso pueda afectar su conservación material;

h) Cualquier tipo de información susceptible de ser aprovechada por el requirente en forma indebida o en desmedro del principio de igualdad o de la libre competencia respecto de otras personas;

i) Los datos de domicilios o teléfonos o correos electrónicos o cualquier otro dato personal cuya divulgación pueda vulnerar al derecho a la intimidad, privacidad u honor de las personas, sean éstos terceros o personal del Tribunal;

j) Las Resoluciones y actos administrativos enunciados en el artículo 3º de la presente que no se encuentren firmes.

k) Lo actuado en el ámbito de sumarios administrativos y sanciones disciplinarias hasta tanto la Resolución que recaiga en los mismos no se encuentre firme;

l) Cuando la información solicitada se encuentre sujeta a consideración de autoridades judiciales, administrativas o de este Tribunal de Cuentas y su divulgación o uso pueda causar perjuicio al normal desarrollo del proceso en trámite;

ll) Cuando la legislación vigente haya ordenado la confidencialidad de documentos o archivos, y así conste por escrito;

m) Cuando se trate de contrataciones que las leyes vigentes y sus reglamentaciones así lo prevean, y cuando las actuaciones se hallen en estado previo a la adjudicación;

n) En los demás casos que la Presidencia del Organismo así lo establezca por existir razones excepcionales que lo justifiquen, debiendo ser siempre fundada la decisión que así lo disponga;

Artículo 7º - Deber de información parcial: En el caso que un documento contenga información a la cual se pueda acceder parcialmente, se deberá permitir el acceso a la parte del mismo que no se encuentre contenida entre las excepciones detalladas en el artículo 6º.

Artículo 8º - Competencia para clasificar y decidir sobre la información: La atribución para clasificar la información y para expedirse sobre los requerimientos de acceso a la misma serán determinados en la Reglamentación que al efecto de se dicte.

Artículo 9º - Respuesta: El Tribunal de Cuentas, previo cumplimiento del trámite que indique la Reglamentación, deberá suministrar la información requerida o denegarla, según el caso, en el plazo de 20 días hábiles administrativos de este Tribunal. Dicho plazo sólo podrá prorrogarse por única vez, por un lapso máximo de 10 días hábiles y de modo excepcional, mediante resolución fundada dictada con anterioridad al vencimiento del plazo inicial, la que deberá ser notificada al peticionante.

Artículo 10º - Ejecución del acceso a la información: Si la decisión sobre el pedido de acceso a la información es positiva, la misma será brindada. Si se hubiera determinado que es a cargo del solicitante solventar previamente los gastos a que refiere el artículo 4º inc. c), se hará saber dicha circunstancia al mismo, con detalle del monto a abonar e indicando lugar y forma de pago. Si en el término de cinco días hábiles de notificado el peticionante no abona los gastos liquidados, se tendrá por desistida su presentación.

Artículo 11º - Denegatoria de acceso a la información: Sólo podrá denegarse el acceso a la información cuando la misma se encuentra comprendida en alguno de los supuestos de excepción previstos en el artículo 6º. El acto denegatorio contendrá los fundamentos del rechazo. No se considera denegatoria la respuesta que, motivada en la voluminosidad, cantidad o en la dificultad para el acceso a la información requerida, tienda a que el requirente modifique su pedido a fin de poder cumplir con su requerimiento. Si el Tribunal de Cuentas no posee la información solicitada, se le comunicará esta circunstancia al requirente.


ANEXO


RESOLUCIÓN Nº 051/13 - TCP


Artículo 12º - Información ya publicada: Cuando la información requerida conste en medios impresos o registros públicos del Tribunal de Cuentas o de la Administración Provincial o formatos electrónicos disponibles en internet, se comunicará al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha información, con lo cual se entenderá satisfecho el pedido efectuado.

Artículo 13º - Información disponible en forma permanente: Cuando la información a la cual se pretenda acceder esté permanentemente a disposición del público, cualquiera sea el medio o el formato, el requirente deberá dirigirse directamente a quien la posea a fin de acceder a la misma.

Artículo 14º - Silencio: Si una vez cumplidos los plazos establecidos en la presente y su reglamentación, no se hubiera dado respuesta a la solicitud de acceso a la información, o si la misma hubiese sido ambigua, parcial o inexacta, el requirente podrá considerar que existe negativa en brindarla, quedando expeditas las vías administrativas o judiciales correspondientes.

Artículo 15º: La presente Resolución será reglamentada por la Presidencia del Tribunal de Cuentas dentro del plazo máximo de 60 días hábiles a partir de su dictado. La reglamentación contendrá de manera clara y precisa el procedimiento que seguirá la solicitud de acceso a la información pública, determinando las dependencias y estamentos que intervendrán en su tramitación, plazos y demás circunstancias no previstas en ésta, cuidando de preservar las directrices enunciadas en el artículo 4º de la presente.

CPN Germán L. Huber-Presidente

Dr. Mario C. Esquivel-Vocal

CPN Ma. del Carmen Crescimanno-Vocal

Dr. Gerardo Gasparrini-Vocal

CPN Ma. Cristina Ordíz de Dadea-Vocal Subrogante

CPN Estela Imhof-Dtora Gral Asuntos de Plenario

S/C 10608 Dic. 10 Dic. 11

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