DECRETO Nº 2446
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
26 NOV 2010
VISTO:
El Expediente Nº
02001-0004021-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes,
mediante el cual se gestiona la modificación de los artículos 3°, 5°, 8º, 9°,
10º, 13º, 14º, 15º y 16º del “Reglamento de Concursos para el Acceso a
Registros Notariales” aprobado por Decreto Nº 1775/09; y
CONSIDERANDO:
Que el proyecto
promueve la modificación parcial del reglamento aprobado por el Decreto Nº
1775/09. Concretamente, plantea cambios en los artículos 3º, 5º, 8º, 9º, 14º y
16º;
Que, en ese sentido,
en el artículo 3° se faculta al Tribunal a ?jar la fecha de inicio del concurso
que corresponderá al día en que se tome el primer examen escrito. En el
artículo 5°, con respecto a los requisitos para participar del concurso, se
elimina la distinción entre “postulantes inscriptos y no inscriptos en la
matrícula”. En el artículo 8° se incorpora una excepción al carácter público de
los exámenes en la etapa de entrevista personal, remitiendo a la aplicación de
la solución del Decreto Nº 2623/09 para el procedimiento de selección de jueces
(todos serán públicos, salvo para los aspirantes en las entrevistas
personales). En el artículo 9° se modifica la temática de los ejercicios
escritos en lo referente a su contenido y al modo de recibir los exámenes. En
el artículo 10º se prevé un plazo total no mayor a seis horas para desarrollar
todos los temas del ejercicio escrito. En los artículos siguientes cuya
modificación se plantea, se agrega que la fecha para el ejercicio oral será
establecida en el último día de los ejercicios escritos, manteniendo el plazo
previamente ?jado de 30 días y se le con?ere a la Presidencia del Tribunal la
facultad de prorrogar la realización de exámenes orales modificando a su vez el
contenido de los temarios. Finalmente, en el artículo 16º se modifica el
porcentaje de puntuación al que se debe acceder para pasar al siguiente nivel
de evaluación;
Que las
modificaciones propuestas han emanado y cuentan con la aprobación unánime
(conforme lo requiere el artículo 2, inciso “a” del Decreto Nº 1775/09) del
Tribunal Cali?cador constituido en los términos del artículo 18º de la ley
6.898, contando con la conformidad del Sr. Secretario de Justicia;
Que el presente puede
ser dictado de conformidad a lo establecido por la Ley Nº 6898 y sus
modificatorias;
Que la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ha
intervenido mediante Dictamen N° 362 de fecha 30 de junio de 2010, sin formular
observaciones al acto propuesto;
Que, por su parte, ha
tomado intervención Fiscalía de Estado mediante Dictamen N° 0623 de fecha 24 de
agosto de 2010, sugiriendo una serie de modificaciones a los artículos 3º, 8º,
10º y 15º, las que fueron receptadas por el Tribunal al momento de elevar la
propuesta reglamentaria definitiva;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1º-
Modifíquese el “Reglamento de Concursos para el Acceso a Registros Notariales”
aprobado por Decreto Nº 1775/09, cuyo texto ordenado como Anexo Unico integra
el presente.
Artículo 2º-
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
BINNER
Dr. Héctor C. Superti
ANEXO UNICO
REGLAMENTO DE CONCURSOS PARA EL
ACCESO A REGISTROS
NOTARIALES
CAPITULO PRIMERO
DE LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DEL TRIBUNAL CALIFICADOR
Artículo 1º- Tribunal
y Reglamento: El Tribunal calificador aplicará el presente Reglamento de
funcionamiento y calificación para la evaluación de los postulantes a los
concursos para acceder a los registros notariales vacantes de la provincia.
Artículo 2º- Mayorías
requeridas para la constitución y toma de decisiones. A efectos de la validez
de la constitución del Tribunal se necesitará de la presencia de por lo menos
tres de sus miembros. Las decisiones serán tomadas conforme las siguientes
mayorías de miembros presentes: A) Unanimidad de votos para dictar o modificar
el Reglamento de funcionamiento; B) Simple mayoría de votos, incluido el del
Presidente para el resto de las decisiones. C) Para la calificación del examen
y la entrevista, el puntaje que corresponda a cada aspirante se obtendrá
dividiendo la sumatoria total de los puntos otorgados por cada integrante del
Tribunal, por el número de miembros del Tribunal que hayan calificado. Ningún
miembro en ejercicio del Tribunal podrá votar en blanco o abstenerse de calificar.
Todas las decisiones que tome el Tribunal deberán constar en Actas firmadas por
los miembros presentes, que se labrarán en el libro habilitado a tal fin, el
que será reservado en la sede de cada circunscripción del Colegio de
Escribanos.
Artículo 3º- Sede de
constitución del Tribunal. El Tribunal constituirá su sede en el domicilio del
Colegio de Escribanos de la Circunscripción que corresponda a los Registros
cuya titularidad se concurse, y funcionará en el día y hora indicado a tal
efecto por sus integrantes. En la sede se llevarán a cabo todas las actividades
vinculadas con el concurso, especialmente el registro de los aspirantes,
debiendo darse a publicidad en ella de toda otra información vinculada con el
concurso.
El Tribunal fijará la
fecha de inicio del concurso que corresponderá al día en que se tome el primer
examen escrito.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA INSCRIPCION DE LOS ASPIRANTES.
NOTIFICACIONES.
RECUSACION Y EXCUSACION
Artículo 4º-
Recepción de solicitudes. El Colegio de Escribanos, a través de la
circunscripción que corresponda al registro vacante, será el encargado de
recepcionar las solicitudes de inscripción de los aspirantes y constatar el
estricto cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo siguiente.
Artículo 5º- Requisitos. Los aspirantes deberán consignar
en la solicitud los siguientes datos estén o no inscriptos en la matrícula, a
saber:
1. Nombre y apellido;
2. Fecha de
nacimiento;
3. Nacionalidad;
4. Estado civil;
5. Profesión;
6. Documento de
identidad;
7. Domicilio;
8. Título
habilitante;
9. Certificado de
conducta y del Registro Nacional de Reincidencia
10. Determinar la
localidad del asiento del registro cuya titularidad se aspira.
11. Los comprobantes
que acrediten su idoneidad, méritos y antecedentes computables para dar el
concurso.
En caso que el
aspirante resulte propuesto en primer término para acceder a la titularidad del
registro que se concursa, deberá inscribirse en la matrícula correspondiente
dentro de un plazo de seis meses, contados desde la notificación de la
aprobación del concurso, bajo apercibimiento de que si no cumple con tal
recaudo en dicho lapso, perderá el derecho a acceder al registro, ofreciéndose
el mismo -si correspondiere- al aspirante que le haya seguido en el orden de
mérito.
Artículo 6º- Nómina.
Publicación. Vencido el plazo de inscripción y dentro de los cinco días hábiles
siguientes, el consejo directivo del Colegio de Escribanos de la
Circunscripción correspondiente al concurso, elevará al Poder Ejecutivo la
nómina de los aspirantes, notificará la misma a los miembros del Tribunal en su
domicilio, y publicará en lugar visible en su sede la nomina de aspirantes
inscriptos, la composición del Tribunal de calificación, las disposiciones del
presente Reglamento y la fecha en que tendrán lugar las evaluaciones.
Artículo 7º-
Recusación y Excusación. Los integrantes del Tribunal de Calificación podrán
ser recusados sólo con causa, o excusarse por las causales especificadas para
los magistrados en el Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial. Las
recusaciones deberán ser formuladas dentro de los cinco días hábiles de
recibida la notificación en que se dé a conocer la constitución del Tribunal y
la nómina de los inscriptos. Dentro del mismo término, cualquiera de los
integrantes del Tribunal podrá excusarse de participar en la evaluación
correspondiente.
El Tribunal resolverá
sobre la pertinencia de unas y otras sin sustanciación, ni recurso alguno. La
recusación o excusación resuelta afirmativamente implicará la no participación
del recusado o excusado en la integración del Tribunal, respecto del recusante
o del aspirante que hubiere motivado la excusación.
Los miembros
excusados o recusados serán reemplazados de la siguiente manera:
1.- En los casos del
Ministro de Justicia y Derechos Humanos y el Secretario de Justicia, por sus
subrogantes legales;
2.- En los casos del
académico, del representante del Colegio de Escribanos y del profesor
universitario, se procederá a una nueva designación en la forma prevista por la
normativa vigente.
Dentro de los cinco
días de comunicada la designación, podrá el nuevo miembro del Tribunal
excusarse o el aspirante recusarlo por las mismas causales previstas
precedentemente.
CAPÍTULO TERCERO
DEL CONCURSO DE ANTECEDENTES Y OPOSICIÓN.
Artículo 8º- Examen y
Entrevista. El concurso de antecedentes y oposición exigido por el Artículo 18
de la Ley 6898 será elaborado por el Tribunal de Calificación y consistirá en
un examen compuesto por tres ejercicios escritos y uno oral, más una entrevista
personal. Todos serán públicos, salvo para los aspirantes en las entrevistas
personales donde se aplicará lo dispuesto por el artículo 25 del Decreto N’
2623109 utilizado para la selección de jueces por el Consejo de la
Magistratura.
Artículo 9º-
Ejercicios escritos. El contenido de los mismos será elaborado por el Tribunal,
sobre la base del temario dictado por el Colegio de Escribanos. Los temas para
los ejercicios escritos, que no podrán ser menos de tres, serán mantenidos en
reserva en la sede del Tribunal hasta el momento mismo del examen.
A criterio del
Tribunal, los tres ejercicios escritos podrán ser tomados en un mismo, o
diferentes días en el orden que resuelvan. Para su inicio bastará con la
presencia de al menos un miembro del Tribunal. Los ejercicios consistirán en:
a) Un estudio de
títulos completo por el término de veinte años anteriores al título que se esté
por instrumentar. A requerimiento del aspirante, el Tribunal entregará al mismo
copia de la documentación cuya evaluación el aspirante considere sea necesaria
para completar dicho estudio.
b) Un dictamen
fundado sobre una consulta de carácter notarial, sobre materia de los Derechos
Civil y Comercial Argentinos.
c) La redacción de
uno o más actos jurídicos contenidos en una escritura pública, mencionando en
pliego aparte los pasos previos y posteriores requeridos para su otorgamiento.
Para la realización
de los ejercicios escritos se establecerá previamente un sistema que garantice
el anonimato de los postulantes al momento de la calificación; pudiendo a
criterio del Tribunal aplicar el sistema previsto para la selección de jueces
del Consejo de la Magistratura.
Artículo 10º- Temario
y plazo de los ejercicios escritos. Al iniciarse los mismos, el aspirante que
por apellido comience la lista ordenada alfabéticamente en el momento de ser
controlada su asistencia, sacará a la suerte el sobre con los temas sobre los
cuales versará la evaluación -uno para cada ejercicio- que serán aplicados a
todos los intervinientes.
Los aspirantes
deberán desarrollar todos los temas del ejercicio escrito en un plazo total no
mayor de seis horas que podrá desdoblarse en la forma que determine el
Tribunal. En este último caso, el tribunal procederá a entregar los temas a
desarrollar al momento del inicio de cada etapa, de manera tal que queden
garantizados los extremos previstos en el artículo 11.
Artículo 11º-
Requisitos para ausentarse de la sala de examen. Sin perjuicio de lo dispuesto
en los artículos 9 y 10; durante el desarrollo de los respectivos ejercicios,
los aspirantes no podrán salir de la sala donde se desarrolle la evaluación sin
previa y expresa autorización del Tribunal, el que conforme los motivos
invocados, establecerá el tiempo durante el cual se autoriza la salida del
aspirante.
La autorización para
salir de la sala durante los ejercicios deberá estar fundada en razones de
necesidad y durante el período en que el aspirante se ausente, deberá estar
acompañado de uno o más miembros del tribunal o por personas que éste designe
al efecto.
Salvo razones
extraordinarias y debidamente justificadas, durante los ejercicios escritos no
podrán salir de la sala más de dos aspirantes por vez, nunca juntos,
respetándose en todos los casos las pautas para la autorización de salida y
extremando los recaudos para impedir la comunicación entre ellos.
Una vez extraído el
tema de cada ejercicio y hasta su finalización por parte de todos los
aspirantes, no podrán mantener ningún tipo de conversación o comunicación entre
ellos ni terceros por ningún medio.
Artículo 12º- Entrega
de los ejercicios escritos. Los ejercicios escritos se entregarán al tribunal
firmados por cada aspirante y en sobre cerrado, colocando éste en el sobre el
número correspondiente al aspirante.
Artículo 13º-
Notificación. El puntaje de las evaluaciones de los ejercicios escritos será
notificado a los aspirantes en la forma que determine el tribunal y previo a la
realización del ejercicio oral.
Artículo 14º-
Ejercicio oral. El último día de realización de los ejercicios escritos se determinará
la fecha de realización del ejercicio oral, la que se establecerá dentro de los
treinta (30) días corridos a contar de la fecha de los ejercicios escritos,
notificándola en dicho acto a los concursantes; esta fecha podrá ser prorrogada
por decisión del Presidente del Tribunal debidamente notificada. El día del
ejercicio oral, atendiendo a la cantidad de aspirantes, el Tribunal podrá optar
por desdoblar la realización del ejercicio. Esta decisión será irrecurrible. El
ejercicio oral versará sobre el desarrollo de dos temas de Derechos Civil y
Comercial Argentinos y el aspirante deberá además responder las preguntas que
realizare cualquier miembro del Tribunal, sobre la base del temario dictado por
el Colegio de Escribanos.
Antes de iniciar el
ejercicio oral, cada aspirante sacará a la suerte los temas sobre cuya
exposición podrá extenderse hasta una hora y media, pudiendo el Tribunal
permitir el uso de los Códigos para la preparación del desarrollo del tema
durante un período inmediatamente previo a la exposición no inferior a quince
minutos.
Artículo 15º-
Entrevista personal. La entrevista personal que se llevará a cabo por ante el
Tribunal en conjunto, estará destinada a evaluar el grado de vocación,
responsabilidad y conocimiento sobre las normas éticas y disciplinarias que
rigen la actividad notarial. Se ponderará la capacidad de cada uno de los
aspirantes para garantizar la seguridad jurídica de los actos en los que
intervengan bajo los principios rectores de ética y honestidad. No se valorarán
ni se hará lugar en esta instancia a consideraciones referidas a antecedentes
académicos, laborales, científicos, etc. El Tribunal determinará la fecha de
realización de la misma, que podrá coincidir con cualquiera de los exámenes
escrito u oral.
CAPÍTULO CUARTO
DE LA CALIFICACIÓN
Artículo 16º- A los
efectos de la calificación de los aspirantes, el Tribunal conforme lo pautado
en el artículo 2 inciso c), tomará en consideración:
l) El resultado de
los ejercicios: Cada miembro del Tribunal podrá asignar hasta 60 puntos como
máximo para la totalidad de los ejercicios escritos discriminados del siguiente
modo: hasta quince (15) puntos por estudio de títulos; hasta quince (15) puntos
por consulta de carácter notarial; hasta treinta (30) puntos por redacción del
instrumento público.
Para acceder al
ejercicio oral será necesario contar con el setenta por ciento (70%) del
puntaje máximo asignado a esta etapa.
2) Para el resultado
del ejercicio oral podrá asignarse hasta veinte (20) puntos.
Para acceder a la
entrevista personal será necesario contar con el sesenta por ciento (60%) del
puntaje máximo asignado a esta etapa.
3) La entrevista
personal: Cada miembro del Tribunal podrá asignar por ella hasta diez (10)
puntos como máximo.
Para acceder a la
evaluación de los antecedentes personales y científicos será necesario contar
con el sesenta por ciento (60%) del puntaje máximo asignado a esta etapa.
3) Los antecedentes
personales y científicos: El Tribunal en decisión conjunta podrá asignar hasta
diez (10) puntos como máximo. Para su calificación se deberán contemplar los
siguientes ítems:
a. Presentaciones en
concursos de oposición y antecedentes para la cobertura de registros
notariales, en los que el aspirante haya obtenido el mínimo previsto por todo
concepto: dos (2) puntos.
b. Títulos de
posgrado universitario con orientación notarial o con materias relacionadas a
la tarea notarial: hasta dos (2) puntos.
c. Publicaciones
científicas relacionadas al notariado, atendiendo a la calidad, rigor
científico y trascendencia jurídica hasta dos (2) puntos.
d. Desempeño en
cargos docentes, teniendo en cuenta la institución donde se desarrollan las
tareas, la naturaleza de las designaciones y la vinculación con la especialidad
de notariado, debiendo distinguirse titular, adjunto, o Jefe de Trabajos
Prácticos o ayudante en facultades de derecho y en materias vinculadas a la
función notarial hasta dos (2) puntos.
e. Haber tenido
cuatro (4) años como mínimo de ejercicio profesional como titular o adscripto
de un registro notarial: hasta dos (2) puntos.
En el caso de empate
entre dos o más aspirantes, el tribunal los citará e interrogará sobre tres
temas de derecho civil y/o comercial, que deberán responder en forma oral y se
evaluarán con cinco (5) puntos cada uno. Si el empate persistiera se continuará
con la modalidad de una pregunta a cada aspirante hasta definir el concurso.
Una vez concluidas
todas las etapas y obtenidos los puntajes, el Tribunal procederá a realizar una
lista de aspirantes por el orden de mérito obtenido de mayor a menor para cada
localidad y se adjudicará el registro a quién resulte primero de dicha lista.
En caso de existir más de un registro vacante en una misma localidad se
adjudicarán los mismos por orden de mérito y por número de registro de menor a
mayor.
Artículo 17º- Las
calificaciones del Tribunal se comunicarán al Consejo Superior del Colegio de
Escribanos y al Poder Ejecutivo y se publicarán en la sede del tribunal. Las
reuniones y resoluciones del tribunal serán registradas en un libro de actas y
podrán ser recurridas por el interesado dentro de los tres días de notificado
por ante el Poder Ejecutivo exclusivamente por cuestiones de legalidad. La
decisión de este último no dará lugar a recurso alguno y serán rechazados in
limine los cuestionamientos vinculados al mérito de la decisión. La
interposición de los recursos mencionados no suspende el procedimiento.
Artículo 18º- El
libro de actas, las actuaciones o copias producidas con motivo del concurso y
los documentos presentados por los aspirantes, serán archivados por el
respectivo Consejo Directivo del Colegio de Escribanos de la Circunscripción
que corresponda al concurso, por el lapso de dos (2) años contados a partir de
la última evaluación.
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