picture_as_pdf 2009-12-10

ADMINISTRACION FEDERAL

DE INGRESOS PUBLICOS


REMATE POR

FELIX RICARDO CLAVERIE


Por disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos y en ejercicio de las facultades otorgadas por el art. 95 último párrafo de la Ley N° 11.683 (t.o. en 1998 y sus modifs.) texto según la Ley 25.239, hace saber en autos: FISCO NACIONAL (D.G.I.) c/SCORTIQUINI ALFREDO ERCOLE s/Ejecución Fiscal”, Expte. N° 33050 (BD: 41160/857/00), radicado ante el Juzgado Federal N° 1, Secretaría A de Rosario, se ha dispuesto que el Martillero Félix Ricardo Claverie (cuit n° 20/13077561/7) venda en pública subasta el día 21 de Diciembre de 2009 o el día hábil posterior siguiente si el designado fuere inhábil a las 11 hs., en las Puertas del Juzgado Comunal de la ciudad de Roldán, el siguiente inmueble: “Un lote de terreno situado en Pueblo Bernstadt, distrito Roldán, Depto San Lorenzo de esta Pcia. de Santa Fe, señalado como lote n° Veinte y Uno en el plano del Agrimensor Juan Carlos Ciliberti, archivado en Depto Topográfico bajo el N° 61516 año 1970, ubicado en calle Azcuénaga entre Brown y calle Independencia, a los 30.50mts. de calle Independencia hacia el Oeste, compuesto de 10 mts. de frente al Sud, por 36.85 mts. de fondo. Encierra una superficie de 368 mts. 50 decímetros cuadrados y linda: Sud, calle Azcuénaga; al Este, lote veinte y fondos del diez y siete; al Norte, lote diez y seis y al Oeste, lote veinte y dos. Inscripto el dominio al T° 188 F° 450 N° 107228; Dpto. San Lorenzo. Informe del Registro General de Propiedades: Consta el dominio; Hipotecas: No constan; Embargos: T° 114 E F° 345 N° 309109 Fecha: 8/2/05; Monto: $ 2.700; Autos: “Municipalidad de Roldán c/Scortiquini Alfredo s/Apremio Fiscal”, Expte. Nº 3545/97, Juzgado Ejec. C. Nom 1 Rosario T° 117 E F° 2737 N° 344526; Fecha: 19/05/08; Monto: $ 44.859,19; el de Autos. Inhibiciones: T° 120 I F° 5323 N° 353752; Fecha: 12/06/08; Monto: $ 6.084,69; Autos: “Banco del Suquia S.A. c/Scortiquini Alfredo E. y otros s/Cobro de Pesos” Expte. N° 907/98; Juzgado de Distrito 13° Nominación de Rosario; T° 118 I F° 11818 N° 408952; Fecha: 30/11/06; Monto: $ 11.158,70; Autos: “Fisco Nacional (AFIP-DGI) c/Scortiquini Alfredo Ercole s/Ejecución Fiscal” Expte. Nº 716/98, Juzgado Federal Nº 2, Secretaría F de Rosario; T° 118 I F° 6612 N° 364600; Fecha: 27/7/06; Monto: $ 1.405,01; Autos: “Fisco Nacional (AFIP) c/Scortiquini Alfredo s/Ejecución Fiscal”, Expte. Nº 46947/05, Juzgado Federal Nº 1 Secretaría A de Rosario; T° 119 I F° 8214 N° 382767; Fecha: 17/09/07; Monto: $ 4.500; Autos: “Provincia de Santa Fe c/Scortiquini Alfredo s/Apremio”, Expte. N° 1775/88, Juzgado de Ejecución Civil 1° Nominación de Rosario. El mismo sale a la venta en las condiciones de ocupación según Acta de constatación obrante en actuaciones con la Base $ 24.666. Si por la Base no hubiere postores inmediatamente se ofrecerá con una Retasa del 25% $ 18.500 y si tampoco hubiere oferentes se reiniciará la venta por la última Base de $ 13.875. De persistir la falta de ofertas la subasta se declarará desierta. El adquirente deberá abonar en el acto de remate el 20% en concepto de seña y a cuenta de precio más el 3% de comisión de Ley al Martillero, todo en dinero efectivo o cheque certificado, y de realizar la compra en comisión tendrá que indicar dentro del tercer día de realizada la subasta el nombre de su comitente en los términos del Art. 571 del CPCCN. El saldo de precio deberá depositario judicialmente dentro de los cinco días una vez notificado el auto aprobatorio. Impuestos, tasas, contribuciones y mejoras adeudadas; gastos, impuestos y honorarios que origine la transferencia e IVA si correspondiere serán a cargo del comprador. Copias de títulos obran agregados en actuaciones que se encuentran en las Oficinas del Sr. Agente Fiscal sitas en la calle Córdoba 1253 9º Piso de la ciudad de Rosario, a disposición de los interesados, no admitiéndose luego de la subasta reclamos de ninguna naturaleza por falta o insuficiencia en los mismos. El inmueble será exhibido el día 18 de Diciembre de 2009 de 10.30 a 11.30hs. Todo lo que se hace saber en cuanto por derecho hubiere lugar. Rosario, 3 de Diciembre de 2009. Fdo: Dr. Jorge R. Boasso, Agente Fiscal A.F.I.P.

S/C 88145 Dic. 10 Dic. 14

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REMATE POR

JUANA M.B. ANGELONI


Por disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos (Ley 25.239) y con intervención del Juzgado Federal Nº 2 Secretaría de Ejecuciones Fiscales de Santa Fe, se hace saber por dos días, que en autos Fisco Nacional (AFIP DGI) c/Otro (cuit 33-54083831-9) s/Ejec. Fiscal, Expte. 561/02, tramitados por ante el referido Juzgado, se ha dispuesto que la Martillera Juana M.B. Angeloni (Cuit 27-17815312-4), proceda a vender en pública subasta el día 18 de diciembre de 2009 a las 9.30 hs. en la sala de remates del Colegio de Martilleros calle 9 de Julio 1426 de la ciudad de Santa Fe o el día hábil siguiente en el mismo horario y lugar si aquel resultare inhábil, los siguientes inmuebles colindantes: Primero: con la Base: $ 7.273,15.- sito en calle San Juan 1765 de Santa Fe (Lote C del plano 6996). Sup. terr. 219 mts.2. sup. edif. 96 mts.2. Inmueble interno, Desocupado, construcción a reciclar, el ingreso al bien es por pasillo. Le corresponde el dominio N° 005114 Fº 00627 Tº 406 Par La Capital, Partida Api 10-11-02-103849/0001-5.- Segundo: con la Base: $ 13.187.28.- sito en calle San Juan 1765 de Santa Fe (Lote B del plano 6996), sup. terr. 160 mts.2, sup. edif. 162 mts.2.- Desocupado, es interno, la construcción es a reciclar, ingreso por pasillo. El dominio N° 041095 Fº 01860 Tº 396 Impar La Capital, partida Api 10-11-02-103849/0003-3.- Tercero: con la Base: $ 13.305,81.- sito en calle San Juan 1761 de Santa Fe (Lote A del plano 6996). Sup. terr. 128 mts.2. sup. edif. 151 mts.2.- inmueble al frente con entrada independiente, desocupado, construcción a reciclar. Dominio N° 041096 Fº 01923 Tº 396 Par La Capital, partida Api 10-11-02-103849/0002-4.- Los inmuebles se encuentran ubicados en zona que consta de todos los servicios; distan 200 mts. de Av. Freyre. Condiciones: Quien resulte adquirente deberá abonar en el acto de subasta el 10% a cuenta del precio con mas la comisión de ley del martillero 3%. Las deudas que pesan sobre el bien serán afrontadas con el producido del remate. Los impuestos nacionales, provinciales, municipales y servicios devengado s a partir de la subasta serán a cargo del comprador así también los gastos de transferencia del dominio. Se hace saber que el adquirente deberá conformarse con las copias de los títulos obrantes en autos. Visitas: Libre. Edictos, por el término de ley, en el BOLETÍN OFICIAL y diario El Litoral. Mayores informes al 0342-154060858. Indispensable concurrir el día de la subasta con documento de Identidad. Santa Fe. diciembre de 2009. Fdo.:Stella Maris Cohen Agente Fiscal -AFIP-DGI.-

S/C 88390 Dic. 10 Dic. 11

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EMPRESA PROVINCIAL

DE LA ENERGIA


CONCURSO DE PRECIO NRO. 8318


Objeto: Contratación en alquiler de una camioneta tipo Pick Up modelo 1987 en adelante por 1500 horas, servicio en la localidad de Guadalupe Norte (Zona urbana - caminos de tierra) y alrededores hasta un radio de 50 kms..-

Apertura de Propuestas: día 23/12/09 - Hora: 11.00


CONCURSO DE PRECIO NRO. 8319


Objeto: Contratación en Alquiler camioneta tipo Pick Up, - modelo 1996 en adelante, por 1800 horas, servido en la localidad de Cañada Ombú y Zona rural, y un radio de 50 kms.-

Apertura de Propuestas: día 23/12/09- Hora: 11,30

Consultas Técnicas a: Movilidad y Transporte EPE - Urquiza y Tucumán 3000 - Santa Fe-

Entrega de Pliego e Informes: Empresa Provincial de la Energía Primera Junta 2558 - 1er. Piso - of. 7. Santa Fe - Tel. 0342 - 4505849

S/C 3973 Dic. 10 Dic. 14

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CONSEJO DE LA

MAGISTRATURA


ELEVACIÓN DE PROPUESTA


Atento a lo establecido en el Art. 25 del Dcto. N° 0164/07 y la Resolución N° 097/09, se eleva al Poder Ejecutivo las propuestas en el concurso múltiple para los cargos de Juez de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Salas II y III de Rosario – Circunscripción Judicial N° 2, integrada por: 1 – BERGIA, Marcelo Ramón DNI N° 16.649.622 – Cl. 1964, 2 – MUÑOZ, Gerardo Fabián DNI N° 16.218.443 – Cl. 1963, 3 – CUNEO, Darío Luis DNI N° 10.410.043 – Cl., 4 – ARICHULUAGA, Eduardo Horacio DNI N° 17.229.025 – Cl. 1964, 5 – ALLENDE RUBINO, Horacio Lincoln DNI N° 13.958.008 – Cl. 1960, 6 – BOASSO, Pedro Antonio DNI N° 13.658.462 – Cl. 1960.

S/C 3968 Dic. 10

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SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE


RESOLUCIÓN Nº 136


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

01 Dic. 2009

VISTO:

El expediente Nº 02101-0010989-3 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que de las evaluaciones realizadas en la Provincia de Santa Fe a través del “Proyecto Nacional Tupinambis”, en el que participan diversas instituciones (C.I.T.E.S., W.W.F., C.I.C.U.R., Dirección de Fauna Silvestre de la Nación y las Direcciones de Fauna de las Provincias), surge la evidencia de poblaciones de iguanas (Tupinambis spp.) en Departamentos de la Provincia de Santa Fe que hacen viable su aprovechamiento comercial racional;

Que para la explotación de este recurso es necesario implementar las pautas acordadas en las sucesivas reuniones de la “Comisión Nacional Tupinambis” del Ente Coordinador Interjurisdiccional para la Fauna (E.C.I.F.);

Que para la temporada 2009/2010, nuestra Provincia sugiere modificaciones en cuanto a cupo y aforo con respecto a la temporada inmediata anterior;

Que en fecha 16 de agosto de 1993, en Capital Federal, los representantes administradores del recurso del área de distribución de las especies de Tupinambis, conjuntamente con representantes de C.I.T.E.S., TRAFFIC SUD AMERICA y la Dirección de Fauna Silvestre de la Nación, establecieron parámetros para un uso sustentable de tales especies en la República Argentina acordando poner en práctica un marco regulatorio;

Que la competencia en la materia procede de lo establecido en las Leyes Nº 11.717 y Nº 12.817 Orgánica de Ministerios, Decreto Reglamentario Nº 0025/07 y Artículo 1º Inciso 02 de la Resolución Nº 083/08 del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Habilitar la caza comercial de la Iguana (Tupinambis spp.) en Los Departamentos: 9 de Julio, Vera, General Obligado, San Cristóbal, San Justo y San Javier, en el período comprendido entre el 1º de diciembre de 2009 y el 28 de febrero de 2010, en una cantidad que no podrá superar los CINCUENTA MIL (50.000) ejemplares para el total provincial. La Secretaría de Medio Ambiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, se reserva la facultad de clausurar la temporada mediante el dictado del acto administrativo correspondiente, si se rebasara el cupo antes del 28 de febrero de 2010, o si otras condiciones así lo aconsejaran.-

ARTÍCULO 2º.- Establecer para los productos obtenidos las siguientes medidas mínimas, tomadas en la parte central del cuero:

a) Productos crudos: veinticuatro (24) centímetros de ancho.

b) Productos elaborados: veinte (20) centímetros de ancho.

De no reunirse estas medidas mínimas la autoridad administrativa competente no otorgará la documentación que ampare el origen y la legítima tenencia.-

ARTÍCULO 3º.- Establecer en cincuenta centavos ($ 0,50) por unidad el arancel por fiscalización y certificación de cueros de Iguana (Tupinambis spp.) correspondientes a la campaña 2009/2010. La fecha máxima para la certificación y fiscalización aludidas se fija en el 15 de marzo de 2010.-

ARTÍCULO 4º.- Los pagos se podrán realizar en efectivo o mediante giro postal o bancario a nombre de la Secretaría de Medio Ambiente del Ministerio da Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente y las sumas recaudadas en concepto de arancel por fiscalización y certificación de cueros de iguanas se depositarán en la Cuenta Nº 9681/00, Nuevo Banco de Santa Fe S.A. del Ministerio de la Producción.-

ARTÍCULO 5º.- La carne de iguana, producto de la caza comercial que se habilita por la presente, podrá comercializarse durante la temporada habilitada, con ajuste a las reglamentaciones sanitarias vigentes.-

ARTÍCULO 6º.- Los ejemplares producto de la caza comercial que se habilita por el presente decisorio, no podrán comercializarse como mascotas.-

ARTÍCULO 7º.- La presente Resolución también será aplicada, en lo que resultare pertinente a animales o cueros provenientes de criaderos habilitados en la Provincia de Santa Fe, quienes deberán ajustarse a lo normado por la Resolución Nº 0074/98 de la ex Subsecretaría de Medio Ambiente y Ecología.-

ARTÍCULO 8º.- La actividad reglamentada en la presente Resolución queda sujeta a lo establecido en el Decreto Ley Nº 4.218/58, ratificado por la Ley Nº 4.830, su texto reglamentario aprobado por el artículo 1º del Decreto Nº 4.148/63 y normas complementarias.-

ARTÍCULO 9º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Ing. César E. Mackler

Secretario de Medio Ambiente

S/C 3970 Dic. 10

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