picture_as_pdf 2008-12-10

JUZGADO FEDERAL


POR

JULIO A. MEDINA


Por disposición del Sr. Juez del Juzgado Federal Nº 1 de Rosario, la Secretaria que suscribe hace saber: “Que en autos caratulados “O.S.E.C.A.C. c/PARANA MUEBLES S.R.L. s/Ejecución Fiscal” (Expte. Nº 6363/2000), se ha ordenado que el martillero Julio A. Medina, matrícula 735-M-76 Colegio de Martilleros Rosario, CUIT Nº 20-06071088-1, con oficina en calle Pasaje Tellier 1387 P.B., Rosario, proceda a vender en pública subasta el día 19 de Diciembre de 2008, a las 10,30 hs. en la Asociación de Martilleros de Rosario, los siguientes bienes inmuebles: “Una fracción de terreno, con lo en ella existente, situado en el pueblo Carcarañá, Departamento San Lorenzo, provincia de Santa Fe, comprendida en la manzana número 23, al Norte de la vía férrea, formada por los lotes números 7, 8, 9, 10, 11, y 12, compuesto cada uno de 18,50 mts. de frente al Norte, por 56,00 mts. de fondo y que unidos como están forman una sola fracción que se compone de las siguientes medidas y linderos: 111,00 mts. de frente al Norte, por 56,00 mts. de fondo y frente, también sus costados Este y Oeste, encerrando una superficie total de 6.216,00 m2; lindando: al Norte con el Bv. Uruguay; al Este con la calle Cumandá, hoy Palo Santo, al Sud con callejuela Desmochado y al Oeste con la calle Morosino, hoy 9 de Julio. Inscripto su dominio al Tº 195 Fº 150 Nº 103534 Departamento San Lorenzo. De informes del Registro General Rosario, consta el dominio a nombre de la firma demandada Paraná Muebles SRL; quien registra hipoteca grado 2, al Tº 449 A Fº 63 Nº 386979, del 08/11/1996, escritura Nº 195 de fecha 31/10/1996, pasada por ante Escr. Jorge Raúl Olsina, constando en observaciones: primer grado Tº 413 A Fº 312 Nº 231005, de fecha 16/01/04, transferencia fiduciaria de crédito hipotecario, anotada al Tº 40 MH Fº 3361 Nº 308549, acreedor Bco. de la Nación Argentina, por u$s 87.500,00. Al Tº 413 A Fº 312 Nº 231005, de fecha 01/06/1993, según escritura nº 96 de fecha 19/05/1993, pasada por ante Escr. Jorge Raúl Olsina, por u$s 60.000,00. Registra también los siguientes Embargos: lº) Al Tº 117 E Fº 5486 Nº 387990, del 18/09/2008 por $ 2.268,75, ord. Juzg. Fed. Nº 1 Rosario, autos: “OSECAC c/Paraná Muebles S.R.L. s/Ejecución Fiscal; 2º) al Tº 117 E Fº 4974 Nº 380157, del 28/08/2008, por $ 2.268,75, ord. Juzg. Fed. Nº 1 Rosario, autos OSECAC c/Paraná Muebles srl. s/Ejecución Fiscal; Y) al Tº 117 E Fº 3719 Nº 360122, del 02/07/2008, por $ 288.108,00, ord. Juzg. C.C. y L. de Cañada de Gómez, autos Bco. Bisel SA. c/Paraná Muebles s/Ejec. Hipotecaria; 4º) al Tº 117 E Fº 1508 Nº 327249 del 28/03/2008 por $ 2.268,75, ord. Juzg. Federal Nº 1 Rosario, autos OSECAC c/Paraná Muebles SRL. s/Ej. Fiscal; 5º) al Tº 115 E Fº 620 Números 312999/313000/313001 y 313002, del 15/02/2006 por $ 2.268,75 cada uno, ord. Juzg. Federal Nº 1 Ros. Autos OSECAC c/Paraná Muebles SRL. s/Ej. Fiscal. Registra además inhibiciones, a saber: 1º) Tº 116 I Fº 5347 Nº 353188, del 09/06/2004, por $ 8.176,26, ord. Juzg. Federal Nº 1, autos Fisco Nacional DGI c/Paraná Muebles SRL. s/Ej. Fiscal; 2ª.) Tº 117 I Fº 2386 Nº 324771, del 08/04/2005, por u$s 416,00 y $ 1.959,10, ord. Juzg. Circuito 6ª. Nom. Ros. Autos Lima SA. c/Paraná Muebles SRL. s/Ejecutivo; 3º) Tº 117 I Fº 3924 Nº 338543, del 20/05/2005, por u$s 3.499,20, ord. Juzg. C.C. y L. de Cañada de Gómez, autos Lima SA. c/Paraná Muebles SRL. s/Ejecutivo; 4º) Tº 117 I Fº 6415 Nº 360035, del 27/07/2005, por $ 6.465,32, ord. Juzg. Federal Nº 2, autos Fisco Nacional DGI c/Paraná Muebles SRL. s/Ej. Fiscal; 5º) Tº 118 I Fº 4399 Nº 342372, del 19/05/2006, por $ 11.744,00, ord. Juzg. C.C. y L. de Cañada de Gómez, autos Bco. Bisel SA. c/Paraná Muebles SRL. y otros s/ D. Ejecutiva; 6º) Tº 118 I Fº 7102 Nº 369302, del 09/08/2006, por $ 40.116,79, ord. Juzg. Federal Nº 2, autos Fisco Nacional c/P. Muebles SRL. s/Ej. Fiscal; 7º) Tº 118 I Fº 7103 Nº 369306, del 09/08/2006, $ 22.523,92, ord. Juzg Federal Nº 2, autos Fisco Nac. c/Paraná Muebles s/Ej. Fiscal; 8º) Tº 119 I Fº 3547 Nº 335572, del 25/04/2007 por $ 5.366,91, ord. Juzg. Federal Nº 2 autos Fisco Nac. DGI c/Paraná Muebles SRL. s/Ej. Fiscal; 9º) Tº 120 I Fº 7379 Nº 373396, del 11/08/2008, por $ 3.820,13, ord. Juzg. Federal Nº 1, autos Fisco Nac. DGI c/Paraná Muebles SRL. s/Ej. Fiscal; 10º) Tº 120 I Fº 7380/7381/7382/7383/ 7384/7385 y 7386 Nº 373399/373400/373401/ 373403/373404/373405 y 373406, del 11/08/2008, por $ 4.287,00, $ 6.431,35, $ 12.974,17 $ 2.278,46, $ 2.278,46, $ 15.042,79, y $ 18,300,65 respectivamente, ord. Juzg. Federal Nº 1, autos Fisco Nac. DGI c/Paraná Muebles s/Ej. Fiscal. Los inmuebles descriptos se venden en block, en el estado y condiciones en que se encuentran, unidos físicamente, los que se hallan ocupados por la demandada según acta de constatación obrante en autos, ofreciéndose en el primer acto con la base del A.I.I. $ 356.735,69, desde donde deberán partir las posturas, de no haber ofertas, con la 2ª. base con reducción del 25%, de persistir la falta de oferentes, seguidamente se ofrezca con la base del 20% del avalúo fiscal es decir en la suma de $ 71.347,14. El que resulte adquirente deberá abonar el 20% del precio ofertado, más la comisión del 3% al martillero, todo en efectivo de moneda legal vigente. Con relación al saldo de precio se abonará dentro de los cinco días de aprobado el remate el cual se depositará en el Banco Nación Argentina a la orden del Tribunal, si así no se hiciere se ordenará nueva subasta en los términos del art. 584 (580). Para el caso que la compra se efectué en comisión deberá indicar dentro de tercero día de realizada la subasta, el nombre de su comitente en escrito firmado por ambos. En su defecto, se lo tendrá por adjudicatario definitivo. El comitente deberá constituir domicilio en esa presentación, bajo apercibimiento de tenerlo por notificado de todas las resoluciones. Son a cargo exclusivo del comprador la totalidad de las deudas que el inmueble registre en concepto de impuestos, tasas municipales, servicios y contribuciones especiales, como así también las que puedan resultar por nuevas mensuras, regularización de planos y/o medianerías, en su caso. Quedando a cargo del adquirente los gastos, sellados y honorarios que demande la transferencia del nuevo dominio, e IVA si correspondiere. Los inmuebles pueden ser visitado con dos días de anticipación a la fecha de subasta, dentro del horario de 10 a 11 hs. Se encuentran agregados en autos para ser examinados por los interesados, escritura de dominio, acta de constatación y demás documentación informativa, advirtiéndose que deberán conformarse con las constancias de autos, sirviendo dicha documentación de suficiente título, no admitiéndose reclamo alguno después del remate por insuficiencia o falta de ellos. De resultar inhábil el día fijado para la subasta, la misma se realizará el día siguiente hábil posterior, en el mismo lugar, hora y condiciones. Edictos por el término de ley en el Boletín Oficial. Consultas y mayores informes en Secretaría del Juzgado y/o al Martillero al teléfono 0341-4257199. Lo que se hace saber a todos los fines y efectos legales. Rosario, Secretaría, 21 de noviembre de 2008. Publicación en BOLETÍN OFICIAL. Adriana Netri, secretaria suplente.

$ 387 55610 Dic. 10 Dic. 12

__________________________________________


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


POR

RICARDO DOMINGO CATTALIN


Por disposición del Juzgado de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de 1ª Nominación de la ciudad de Rosario en autos caratulados: “COMOLLI OSCAR A. (SU PATRIMONIO) s/PEDIDO DE QUIEBRA Expte. 1070/95, el Martillero Público Cattalin Ricardo Domingo, matrícula Nº 776 del colegio de Martilleros de Santa Fe, L.E.: 7.883.282, proceda a la venta, con la modalidad de licitación pública bajo sobre cerrado con mejoramiento de oferta de una embarcación con nombre: Vikahei, Inscripta bajo el Nº 026837 Rey, con las siguientes características: Material del casco: Plástico; Arboladura: Yate de motor; Eslora: (11,30) metros; Manga: (3,95) metros; Puntal: (1,80) metros; Tonelaje total: (16) toneladas; Tonelaje neto: (12) Toneladas; Motores marcas: Volvo Penta; Cantidad: Dos; Números: 2204206871 y 2204203197; Tipo: Diesel, Destino: Navegación deportiva y/o recreativa. El Fallido registra la inhibición perteneciente a estos autos y a este Juzgado. Condiciones: El bien saldrá en el estado que surge de las constancias de autos. Las ofertas deberán partir de la base de $ 120.000. Las ofertas se deben presentar en sobre cerrado, acompañadas por escrito en triplicado en la Secretaría del Juzgado, hasta las 12 horas del día hábil anterior a la Apertura de los mismos (19/12/08), en caso de resultar día inhábil la lipertura de sobres, se pasará al primer día hábil posterior, misma hora. Cada sobre deberá contener la oferta de compra y la constancia de haber realizado el depósito del 10% de la oferta base establecida como garantía de mantenimiento de la oferta, la cual deberá ser depositada en una cuenta Judicial en el Nuevo Banco de Santa Fe Sucursal Tribunales a nombre de estos autos y Juzgado. Podrán presentar ofertas todas las personas fisicas o jurídicas con capacidad para contratar, conforme con lo dispuesto por el Código Civil y la Ley 19550 de Sociedades Comerciales, los que deberán acreditar todos los extremos legales del caso sobre su existencia y reconocimiento y ajustarse a los requisitos establecidos. Los sobres con las ofertas se abrirán el día 22/12/08 a las 9 hs., en la Secretaría del Juzgado, o en su defecto, si por cualquier causa ese día fuera inhábil judicial el acto se realizará el día hábil posterior, en el mismo horario. La adjudicación podrá tener lugar aún cuando sólo se hubiera obtenido una sola oferta ajustada al llamado. De existir más de una oferta que reúna las condiciones ordenadas se posibilitará la realización de una puja entre los oferentes, quienes a tales fines deberán encontrarse presentes en el acto y podrán mejorar la oferta presentada con un mínimo de $ 1.000 por cada una de ellas. En el caso de no mejorar la propuesta, se adjudicará al mejor oferente, y en el caso de empate, quien se hubiera presentado con anterioridad. Quien resulte adjudicatario deberá abonar en ese mismo acto el 10% del precio alcanzado, más el 10% de comisión al martillero, todo en dinero en efectivo y en pesos. El saldo de precio se cancelará en el plazo de 5 días de la aprobación de licitación, el cual deberá ser depositado para estos autos y en la misma cuenta del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. Suc. Tribunales, bajo apercibimiento de tener por decaída su oferta con pérdida del dinero entregado, considerando automáticamente como adquirente al que hubiese presentado la segunda mayor oferta. Para los restantes oferentes que no resulten adjudicatarios se librarán, una vez aprobada la licitación por este Juzgado, los oficios respectivos al Nuevo Banco de Santa Fe a los fines del reintegro del importe depositado como garantía de mantenimiento de oferta. Las resoluciones de trámite y de adjudicación son irrecurribles. Para el caso de que la compra se efectúe en comisión deberá en el acta de remate consignarse los datos identificatorios de las personas para quienes realiza la compra y su número de documento. Los gastos que irrogue la inscripción, traslado y/o cualquier otro concepto necesario para el retiro del bien serán a cargo del adquirente. Los gastos por impuestos, tasas, contribuciones, deudas por patentes, multas y demás conceptos que se adeude como así también los gastos e impuestos de transferencia, serán a cargo del adquirente a partir del Auto declarativo de Quiebra. Será a cargo del adjudicatario el impuesto al Valor Agregado sobre la operación. Se deja constancia que una vez adjudicado el bien, éste serán retirados previo depósito judicial del monto ofrecido más I.V.A., y en el término de 10 días a partir de que dicho depósito esté efectivizado. El incumplimiento de los requisitos previstos para la licitación, así como de las disposiciones de la Ley 24.522 podrá dar lugar a la desestimación de la propuesta. No serán consideradas admisibles aquellas propuestas que a juicio del Juez de la Quiebra: a) Contengan objeciones o reservas al régimen establecido para esta venta, o las que en cualquier otro modo condicionen la vigencia y efectos de la presentación de la oferta o sus términos o la subordinen a la ulterior comprobación de hechos o situaciones, o limiten o restrinjan las obligaciones a asumir el oferente para el caso que aquél resultara adjudicatario, b) Propongan plazos de pago superiores a los del presente pliego, c) Adolezcan de omisiones, incumplimientos o defectos graves que impidan su consideración. Títulos, constatación, informes previos y demás constancias de ley se encuentran agregadas al expediente para ser revisados por los interesados en Secretaría no admitiéndose reclamo alguno luego de realizada la licitación por falta o insuficiencia de ellos. Expediente en Secretaría a los fines del art. 494 y 495 del C.P.C.C. Los interesados deben acudir al acto de apertura de sobres munidos del documento de identidad. Exhibición: A coordinar con el martillero. Mayores informes al martillero al celular 0341 - 155-553355 y/o en la pagina Web: www.argentinasubastas.com.ar. Todo lo que se hace saber a los efectos legales que por derecho hubiera lugar. Publíquense los edictos ordenados por el art. 208 de la ley 24.522 en el BOLETIN OFICIAL por el término de ley Sin Cargo, en el diario Judicial “El Forense”. Rosario, de Diciembre de 2008. Firmado: Dr. Néstor Osvaldo García, (Secretaria).

S/C 55551 Dic. 10 Dic. 16

__________________________________________