picture_as_pdf 2008-12-10

DECRETO Nº 2923


SANTA FE, 28 de Noviembre de 2008.-

V I S T O:

El Expediente Nº 00701-0071842-8, del registro del Sistema de Información de Expedientes -SECRETARIA DE ESTADO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN- y las Resoluciones Nºs. 032/08, 040/08, 041/08 y 042/08 de la Jurisdicción referidas a los Programas de Promoción de las Actividades Científico Tecnológicas y de Innovación; y

CONSIDERANDO:

Que la Secretaría de Estado de Ciencia, Tecnología e Innovación mediante la aprobación y puesta en marcha de los referidos Programas se ha propuesto movilizar las capacidades del sistema científico-tecnológico y productivo de la sociedad civil y del Estado provincial, valorizando sus aportes a la construcción compartida de una provincia innovadora con inclusión social;

Que dichos Programas se clasifican en: “Programa 1: Fortalecimiento de las capacidades de innovación del Sistema Productivo de la Provincia de Santa Fe”; “Programa 2: Fortalecimiento de las capacidades del Sistema de Investigación y Desarrollo en la Provincia de Santa Fe” y “Programa 3: Fortalecimiento de las capacidades institucionales del Estado de la Provincia de Santa Fe”;

Que en tal sentido el Programa 1 incluye los instrumentos: “1.1 Promoción de la vinculación tecnológica entre el Sistema Productivo y el Sistema de Ciencia y Tecnología en la provincia”; “1.2 Apoyo a la formulación de proyectos de innovación productiva”; “1.3 Apoyo a Mipymes para proyectos de desarrollo de negocios basados en investigación y desarrollo”; “1.4 Apoyo a la capacitación de Recursos Humanos en nuevas tecnologías”; “1.5 Programa de superación de debilidades tecnológicas y aprovechamiento de oportunidades en cadenas de valor”;

Que por su parte el Programa 2 incluye los instrumentos: “2.1 Apoyo a proyectos de investigación sobre temas de interés provincial, desarrollados por grupos de investigación pertenecientes al Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación, con institución adoptante”; “2.2 Apoyo a la formación de posgrado en áreas de interés provincial”; “2.3 Premios a tesis de doctorado y maestría en la Provincia de Santa Fe”;

Que en especial referencia al Programa 2, la citada Resolución Nº 041/08 estableció los temas prioritarios de investigación y desarrollo en el marco del mismo;

Que asimismo, a través de estos programas se ha implementado la primera línea de financiamiento provincial a la ciencia, la tecnología y la innovación, mediante instrumentos ágiles y complementarios que permiten introducir innovaciones que incorporarán conocimiento y valor en las empresas, en las instituciones públicas y privadas, en la gestión de las políticas públicas, para mejorar la producción, el empleo, el bienestar y la calidad de vida de los santafesinos;

Que, en orden a ello se ha contemplado destinar los siguientes montos provenientes del presupuesto del Gobierno de la Provincia de Santa Fe - Secretaría de Estado de Ciencia, Tecnología e Innovación, para cada uno de los instrumentos que conforman el Programa 1 y en la forma que a continuación se expresa: instrumento 1.1, $ 390.000 y a razón de $ 30.000 como máximo por cada proyecto en un único desembolso; 1.2, $ 130.000 y a razón de $ 10.000 como máximo por cada proyecto en un único desembolso; 1.3, $ 200.000 y a razón de $ 20.000 como máximo por cada proyecto en un único desembolso; 1.4, $ 100.000 y a razón de $ 10.000 como máximo por cada proyecto en un único desembolso y 1.5, un mínimo de $ 300.000 anuales y a razón de $ 50.000 como máximo por cada proyecto en dos desembolsos (un 50% al inicio y el 50% restante con posterioridad al informe de avance aprobado);

Que, en el mismo sentido se ha contemplado destinar los siguientes montos provenientes del presupuesto del Gobierno de la Provincia de Santa Fe - Secretaría de Estado de Ciencia, Tecnología e Innovación, para cada uno de los instrumentos que conforman el Programa 2 y en la forma que a continuación se expresa: instrumento 2.1, $ 480.000 y a razón de $ 30.000 como máximo por cada proyecto en un único desembolso; 2.2, $ 200.000 y a razón de $ 15.000 como máximo por cada proyecto en un único desembolso y 2.3, $ 52.500 en concepto de premios y a razón de $ 5.000 para Tesis de Doctorado y $ 2.500 para Tesis de Maestría en cada área de conocimiento;

Que, a los fines de posibilitar la ejecución de los instrumentos indicados en los párrafos precedentes, se hace necesario autorizar al señor Secretario de Estado de Ciencia, Tecnología e Innovación a otorgar aportes no reintegrables a favor de las Unidades de Vinculación Tecnológica constituidas según lo prescripto por la Ley Nº 23.877 de Promoción y Fomento de la Innovación Tecnológica y/o de quienes resulten beneficiarios, por los montos y en la forma prevista para cada uno de los citados instrumentos que componen los Programas 1 y 2;

Que, por último, sin perjuicio que los instrumentos 1.6 denominado: “Apoyo a la creación de empresas de tecnología innovadora” y 3.1 denominado: “Vinculación del Sistema de Investigación y Desarrollo con el Estado de la Provincia de Santa Fe para la resolución de problemas específicos detectados por dependencias del Gobierno de la Provincia de Santa Fe” pertenecientes a los Programa 1 y 3 respectivamente, a la fecha del presente no se encuentran reglamentados, resulta menester por razones de celeridad y concentración del procedimiento su inclusión dentro de las autorizaciones presupuestarias previstas en la Jurisdicción, para la oportunidad en que la respectiva reglamentación sea aprobada;

Que, por otro lado mediante la citada Resolución Nº 042/08 se aprobaron los procedimientos y criterios prioritarios para el proceso de evaluación de proyectos científico-tecnológicos y de innovación en el marco de los referidos Programas;

Que, dentro de las pautas estipuladas en el decisorio mencionado en el párrafo anterior, se estableció que la consistencia y factibilidad de los proyectos estará a cargo de una Comisión Evaluadora formada por especialistas que tendrá como fin establecer la sustentabilidad técnica de los mismos teniendo en cuenta los criterios fijados en ese Acto Administrativo;

Que, en este sentido se estatuyó además que la Comisión Evaluadora establecerá un orden de mérito que incluirá a todos los proyectos considerados elegibles, pudiendo sugerir modificaciones en el monto asignable a los mismos;

Que, por lo expuesto resulta menester autorizar al Sr. Secretario de Estado de Ciencia, Tecnología e Innovación, para el supuesto que se decida ampliar la lista de beneficiarios de acuerdo al orden de mérito y a la disponibilidad presupuestaria de la Jurisdicción, a reasignar montos entre los instrumentos de los Programas y/o incrementar los montos establecidos;

Que, asimismo -siempre en el marco de la Resolución Nº 042/08 precitada- se estipuló que los integrantes de la Comisión Evaluadora actuarán con carácter ad honorem, sin perjuicio del régimen de viáticos que se establezca de acuerdo a la normativa vigente en la materia;

Que, paralelamente, a los fines de optimizar el desarrollo de los Programas se hace necesaria la asistencia de expertos, investigadores y/o tecnólogos que actuarán igualmente con carácter ad honorem;

Que, en atención a ello resulta justificable la aplicación -tanto para las personas que integren las Comisiones Evaluadoras como también para los expertos mencionados en el párrafo anterior- del régimen de viáticos para las Autoridades Superiores y el personal de Gabinete establecido en la Ley Nº 7914 y en los Decretos Nºs. 1745/89, 4968/89, 0678/07 y 0993/08 y demás normas concordantes y/o modificatorias; como así del régimen de traslados previsto en los Decretos Nºs. 0259/08 y 0267/08, y de los que pudieren dictarse en el futuro;

Que, en virtud de lo establecido en el Decreto Nº 0255/08, ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de la Producción (fs. 71) aconsejando dar curso a la gestión;

Que, el presente trámite puede ser resuelto por el titular del Poder Ejecutivo en ejercicio de la facultad que le confiere su condición de Jefe Superior de la Administración Pública, contemplada en el Artículo 72º inciso 1) de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1º - Autorízase al señor Secretario de Estado de Ciencia, Tecnología e Innovación a otorgar aportes no reintegrables a favor de las Unidades de Vinculación Tecnológica constituidas según lo prescripto por la Ley Nº 23877 de Promoción y Fomento de la Innovación Tecnológica y/o de quienes resulten beneficiarios, según lo establezca la reglamentación, de los instrumentos que integran los Programas 1 y 2 de Promoción de las Actividades Científico Tecnológicas y de Innovación, por los montos y en la forma siguiente:

-Programa 1 - instrumento 1.1, $ 390.000 (PESOS TRESCIENTOS NOVENTA MIL) y a razón de $ 30.000 como máximo por cada proyecto en un único desembolso; 1.2, $ 130.000 (PESOS CIENTO TREINTA MIL) y a razón de $ 10.000 como máximo por cada proyecto en un único desembolso; 1.3, $ 200.000 (PESOS DOSCIENTOS MIL) y a razón de $ 20.000 como máximo por cada proyecto en un único desembolso; 1.4, $ 100.000 (PESOS CIEN MIL) y a razón de $ 10.000 como máximo por cada proyecto en un único desembolso y 1.5, un mínimo de $ 300.000 (PESOS TRESCIENTOS MIL) anuales y a razón de $ 50.000 como máximo por cada proyecto en dos desembolsos (un 50% al inicio y el 50% restante con posterioridad al informe de avance aprobado);

-Programa 2 - instrumento 2.1, $ 480.000 (PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA MIL) y a razón de $ 30.000 como máximo por cada proyecto en un único desembolso; 2.2, $ 200.000 (PESOS DOSCIENTOS MIL) y a razón de $ 15.000 como máximo por cada proyecto en un único desembolso y 2.3, $ 52.500 (PESOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS) en concepto de premios y a razón de $ 5.000 para Tesis de Doctorado y $ 2.500 para Tesis de Maestría en cada área de conocimiento.

Asimismo, se incluyen los instrumentos 1.6 denominado: “Apoyo a la creación de empresas de tecnología innovadora” y 3.1 denominado: “Vinculación del Sistema de Investigación y Desarrollo con el Estado de la Provincia de Santa Fe para la resolución de problemas específicos detectados por dependencias del Gobierno de la Provincia de Santa Fe” pertenecientes a los Programa 1 y 3 respectivamente, para la oportunidad en que sean reglamentados y dentro de las autorizaciones presupuestarias previstas en la Jurisdicción.

ARTICULO 2º - Autorízase al Sr. Secretario de Estado de Ciencia, Tecnología e Innovación, para el supuesto que se decida ampliar la lista de beneficiarios de acuerdo al orden de mérito establecido y a la disponibilidad presupuestaria de la Jurisdicción, a reasignar montos entre los instrumentos y/o a incrementar los montos referidos en el artículo anterior.

ARTICULO 3º - Dispónese la aplicación a los expertos, investigadores y/o tecnólogos que asistan en el desarrollo de los Programas de Promoción de las Actividades Científico Tecnológicas y de Innovación de la Secretaría de Estado de Ciencia, Tecnología e Innovación; y a los miembros integrantes de las Comisiones Evaluadoras de los mencionados Programas aprobados por Resolución Nº 032/2008 de la citada Jurisdicción, del régimen de viáticos para las Autoridades Superiores y el personal de Gabinete establecido en la Ley Nº 7914 y en los Decretos Nºs. 1745/89, 4968/89, 0678/07 y 0993/08 y demás normas concordantes y/o modificatorias; como así del régimen de traslados previsto en los Decretos Nºs. 0259/08 y 0267/08, y de los que pudieren dictarse en el futuro.

ARTICULO 4º - Refréndese por los señores Ministros de Gobierno y Reforma del Estado y de Economía.

ARTICULO 5º - Regístrese, comuníquese y archívese.

BINNER

Dr. Antonio J. Bonfatti

C.P.N. Angel J. Sciara

2389

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