picture_as_pdf 2008-12-10

ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS


NOTIFICACION


Por disposición de la Señora Administradora Regional Rosario, se notifica al contribuyente BUSTOS CARLOS ALFREDO cuenta Nº 021-330234-6 con domicilio fiscal en Camilo Aldao 233 Bis, (C.P. 2000) Rosario, Pcia. de Santa Fe, por Edicto en el BOLETIN OFICIAL que se publica a sus efectos por cinco días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 97 del Código Fiscal t.o. 1997, la Resolución Nº 1390-3/08, dictada en autos caratulados: “Expediente Nº 13302-0673051-9”:

Rosario, 06 de Agosto de 2008. Visto: Considerando: Resuelve: Artículo 1º: Establecer de oficio, sobre base presunta, los importes adeudados en concepto de Impuestos sobre los Ingresos Brutos, por parte del contribuyente Bustos Carlos Alfredo cuenta Nº 021-330234-6, con domicilio fiscal en Camilo Aldao 233 Bis (C.P.2000); Rosario, Pcia. Santa Fe, de acuerdo al procedimiento y liquidaciones obrantes en fojas 06 a 11 de conformidad al siguiente detalle:


Período Impuesto Recargo Multa Omisión Totales

Determinado e Intereses (Res. 04/98)


2005/01 1.127,39 613,73 450,96 2.192,08

1.127,39 613,73 450,96

Suma Parciales. 2.192,08

Multa Infrac. a los deberes

formales (Res. 06/93) 100.00.-

Total General. 2.292,08.-


Artículo 2º: Requerir a la citada firma, dentro del plazo de 15 (Quince) Días de su notificación, bajo apercibimiento de cobro judicial por vía de apremio, el ingreso de la suma de pesos Dos Mil Doscientos Noventa y Dos c/08/100. ($ 2.292,08), conforme a lo detallado en el artículo anterior, sin perjuicio de los accesorios que procedan por falta de pago en término y de lo establecido por el Art. 156 del citado instrumento legal, en cuanto instituye que se trata de un pago provisorio y a cuenta de la obligación que en definitiva resulte y sin que ello implique enervar de modo alguno las facultades conferidas a este Organismo de aplicación, y que si la estimación resultare inferior a la realidad, queda subsistente la obligación de así denunciarlo y satisfacer la diferencia resultante.

Artículo 3º: Intimar para que en el plazo de 5 (Cinco) Días de efectuado el ingreso para cancelar la deuda fiscal exigida en el artículo que antecede, exhiba la constancia respectiva en Departamento Pequeños y Medianos Contribuyentes sito en calle Tucumán 1853 Rosario, Santa Fe.

Artículo 4º: Conforme lo dispuesto en la Ley 12.071, se le hace saber que le asiste el derecho de interponer formal recurso de reconsideración en los términos del art. 63 del Código Fiscal vigente T.O. 1997 y modificaciones, todo dentro de los 15 (quince) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

Artículo 5º: Regístrese. Notifíquese a la responsable. Con las constancias y comprobantes, dése intervención a Departamento Pequeños y Medianos Contribuyentes para verificar el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente. Líbrese, en su caso, el respectivo título ejecutivo para el cobro por vía judicial, de apremio. Procédase. Cumplimentado, archívese.

C.P.N. DIANA EMILIA SANDOZ

Administradora Regional Rosario

Administración Provincial de Impuestos

S/C 55574 Dic. 10 Dic. 11

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NOTIFICACION


Por disposición del Señor Administrador Provincial de Impuestos, se notifica al Sr. PEDRO PABLO FERNANDO CANNISTRARO, DNI Nº 22.040.846, cuenta Nº 021-300832-9, con domicilio fiscal, en calle Urquiza 1975 de la ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fe, por Edicto en el BOLETIN OFICIAL que se publica a sus efectos por cinco días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 97 del Código Fiscal t.o. 1997, la Resolución Nº 383/08 IND, dictada en autos caratulados: Expediente Nº 13302-0253944-6 “Cannistrato Pedro Pablo Fernando”. Santa Fe, 1° de Setiembre de 2008.

Visto: ... Considerando: .... Resuelve: ARTICULO 1º- No hacer lugar al recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Nº 2255-8/07 de Administración Regional Rosario, por derecho propio, por la señora CECILIA SOLEDAD SANTAMARIA, DNI. Nº 28.177.046, con domicilio fiscal y especial en calle Urquiza 1983 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, cuenta Nº 021-300832-9 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

ARTICULO 2º - Requerir a los señores Pedro Pablo Fernando Cannistraro y Cecilia Soledad Santamaria, en su carácter de responsable solidaria, dentro del plazo de 15 (quince) días establecidos por el art. 54 del Código Fiscal vigente, el ingreso de la suma de $ 130.413,31 (Pesos ciento treinta mil cuatrocientos trece con 13/100) en concepto de impuestos, intereses y multas por omisión Res. Gral. Nº 04/98 por los anticipos 01 a 12/02; 01 a 12/03 y 01 12/04 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de acuerdo al Cuadro Resumen de Reajuste confeccionado por la Subdirección de Fiscalización Externa Nº 2 de Administración Regional Rosario, obrante a fs. 148 y que forma parte de la presente.

ARTICULO 3º De acuerdo a las facultades conferidas por el art. 23 inc. 5) del citado texto legal se intima para que en el término de 15 (quince) días de notificada la deuda fiscal exigida en el artículo que antecede, exhiba o remita las constancias respectivas ante las dependencias de la Administración Regional Rosario Subdirección de Fiscalización Externa Nº 2, sitas en calle Tucumán 1853 de la ciudad de Rosario, bajo apercibimiento de confeccionar sin más trámite el título ejecutivo respectivo, debiendo en consecuencia soportar la carga de los costos y las costas judiciales que se irroguen en el juicio de apremio a promoverse en su contra por ante los Tribunales locales que por turno y/o competencia correspondan.

Además se hace saber, que conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho de interponer formal recurso de apelación en los términos del art. 64 del Código Fiscal vigente, todo dentro de los 15 (quince) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

ARTICULO 4º - Regístrese, comuníquese y pase a Administración Regional Rosario para su conocimiento, notificación y demás efectos.

C.P.N. NICOLAS RUEJAS

Administrador Provincial

Administración Provincial De Impuestos


CUADRO RESUMEN DE REAJUSTE


CONTRIBUYENTE: CANNISTRARO PEDRO Domicilio: URQUIZA 1975 - ROSARIO Cta. Nº: 300832-9

PABLO FERNANDO Y/O SANTAMARIA Expte. 13302-0253944-6

CECILIA SOLEDAD (RESPONSABLE

SOLIDARIA)


Diferencia de Multas Intereses TOTAL

Impuesto liq. Calificación % Monto

al 15/09/2008


ING. BRUTOS AÑO 2002 01 a 12 15.192,31 Resol. 04/98 art. 5º 100.00 15.192,31 21.987,83 52.372,45

ING. BRUTOS AÑO 2003 01 a 12 13.097,44 Resol. 04/98 art. 5º 100.00 13.097,44 13.282,52 39.477,40

ING. BRUTOS AÑO 2004 01 a 12 14.363,50 Resol. 04/98 art. 5º 100.00 14.363,50 9.836,46 38.563,46

TOTALES 42.653,25 42.653,25 45.106,81 130.413,31


Son Pesos: Ciento Treinta Mil Cuatrocientos Trece Con 31/100

Observaciones:

Resolución Individual Nº 383

Fecha: 1° Setiembre 2008

S/C 55565 Dic. 10 Dic. 11

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NOTIFICACION


Por disposición de la Señor Administrador Regional Rosario, se notifica al contribuyente ESPINOSA FERNANDO GUSTAVO, cuenta N° 021-336783-3 con domicilio fiscal en Pje. de Pinedo 1744 de la ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fe, por Edicto en el BOLETIN OFICIAL que se publica a sus efectos por cinco días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 97 del Código Fiscal t.o. 1997 la Resolución N° 1346-2/08, dictada en autos caratulados: “Expediente N° 13302-0671807-8: Rosario. 30 de Julio de 2008.

Visto: Considerando: Resuelve:

Artículo 1°: Establecer de oficio, sobre base presunta, los importes adeudados en concepto de Impuestos sobre los Ingresos Brutos, por parte del contribuyente Espinosa Fernando Gustavo cuenta N° 021-336783-3), con domicilio fiscal en Pje. de Pinedo 1744 - 2000 Rosario Pcia. Santa Fe, de acuerdo al procedimiento y liquidaciones obrantes en fojas 04 a 12 de conformidad al siguiente detalle:


Período Impuesto Recargo Multa Omisión Totales

Determinado e Intereses (Res. 04/98)


2007/06A12 10.847,18 1.739,27 4.338,87 16.925,32

2008/01A02 3.226,44 368,31 1.290,57 4.885,32

14.073,62 2.107,58 5.629,44

Suma Parciales 21.810,64

Multa Infrac. a los deberes

formales (Res. 06/93) 100.00

Total General 21.910,64


Artículo 2°: Requerir a la citada firma, dentro del plazo de 15 (quince) días de su notificación, bajo apercibimiento de cobro judicial por vía de apremio, el ingreso de la suma de pesos veintiún mil novecientos diez Con 64/100 (21.910,64), conforme a lo detallado en el artículo anterior, sin perjuicio de los accesorios que procedan por falta de pago en término y de lo establecido por el Art. 156 del citado instrumento legal, en cuanto instituye que se trata de un pago provisorio y a cuenta de la obligación que en definitiva resulte y sin que ello implique enervar de modo alguno las facultades conferidas a este Organismo de aplicación, y que si la estimación resultare inferior a la realidad, queda subsistente la obligación de así denunciarlo y satisfacer la diferencia resultante.

Artículo 3°: Intimar para que en el plazo de 5 (cinco) días de efectuado el ingreso para cancelar la deuda fiscal exigida en el artículo que antecede, exhiba la constancia respectiva en Departamento Pequeños y Medianos Contribuyentes sito en calle Tucumán 1853 Rosario Santa Fe.

Artículo 4°: Conforme lo dispuesto en la Ley 12.071, se le hace saber que le asiste el derecho de interponer formal recurso de reconsideración en los términos del art. 61 del Código Fiscal vigente T.O. 1997 y modificaciones, todo dentro de los 15 (quince) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

Artículo 5°: Regístrese. Notifíquese a la responsable. Con las constancias y comprobantes, dése intervención a Departamento Pequeños y Medianos Contribuyentes para verificar el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente. Líbrese, en su caso, el respectivo título ejecutivo para el cobro por vía judicial, de apremio. Procédase. Cumplimentado, archívese.

C.P.N. DIANA EMILIA SANDOZ

Administradora Regional Rosario

Administración Provincial De Impuestos

S/C 55570 Dic. 10 Dic. 11

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SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE


RESOLUCION N° 0099.


Santa Fe, 3 de Diciembre de 2008.

VISTO:

El expediente Nº 02101-0010416-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que el cultivo de arroz se realiza en un medio acuático, siendo el mismo propicio para el asentamiento de poblaciones de especies silvestres, especialmente los patos;

Que productores de los Departamentos Garay y San Javier, han requerido reiteradamente que se permita el ejercicio de actividades de caza deportiva de anátidos en los predios cultivados de la zona, con el objeto de atemperar los daños que provocan sobre los sembradíos;

Que si bien resulta prudente la utilización de los distintos métodos que tiendan a ahuyentar a dichas aves, siendo éstas especies no declaradas plagas, la cantidad de ejemplares y los consiguientes daños verificados por el Area Fauna de esta Secretaría de Medio Ambiente en años anteriores, aconseja la adopción de medidas que resulten más efectivas en un lapso menor;

Que para casos como el presente, el Decreto-Ley Nº 4.218/58, ratificado por la Ley Nº 4.830, en su artículo 8º, contempla la posibilidad que el organismo de aplicación autorice la caza y persecución de aves y otras especies animales, cuando su concentración sea tal que afecte intereses privados o del Estado”;

Que el artículo 22º de la norma citada en el considerando precedente, facultaba al ex Ministerio de Agricultura y Ganadería (actual Ministerio de la Producción) a establecer las normas y requisitos necesarios para el ejercicio de la caza y de la pesca, fijando épocas de veda y zonas de reserva y restringiendo y ampliando la nómina de las especies cuya captura pueda permitirse facultades hoy conferidas al Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente a través de su Secretaría de Medio Ambiente;

Que la competencia en la materia surge de lo establecido en las Leyes Nº 11.717 y Nº 12.817 Orgánica de Ministerios, Decreto Reglamentario Nº 025/07 y Artículo 1 inciso 02 de la Resolución Nº 083/08 del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Habilitar la caza deportiva de las especies PATO CRESTON (Netta peposaca), PATO SIRIRI COMUN (Dendrocygna bicolor), PATO SIRIRI PAMPA (Dendrocygna viduata) y VARILLERO O CONGO (Agelaius ruficapillus) desde el 1° de febrero hasta el 30 de abril de 2009, en los predios arroceros de los Departamentos Garay y San Javier.

ARTICULO 2º.- Podrá aprehenderse como máximo: PATO CRESTON diez (10), PATO SIRIRI COMUN diez (10) y PATO SIRIRI PAMPA cinco (5), con un máximo de diez (10) piezas en total por cazador, por día y en transporte en el total de la sumatoria de las tres especies. El VARILLERO O CONGO podrá cazarse sin límite de piezas por cazador, por día y en transporte.

ARTICULO 3º.- Prohibir en todo el territorio provincial la comercialización y/o tenencia en negocios de productos y subproductos, de las especies que se habilitan para caza deportiva, las cuales están detalladas en el artículo 2º de la presente resolución.

ARTICULO 4º.- Queda exceptuado del artículo anterior el VARILLERO O CONGO, declarado plaga por la Ley Nº 4.390.

ARTICULO 5º.- La Planilla Individual de Caza será de Uso, Portación y Devolución Obligatoria, la misma deberá exhibirse ante un control de fauna.

ARTICULO 6º.- La violación a las normas de la presente o las contenidas en el texto reglamentario del Decreto-Ley Nº 4.218 ratificado por la Ley Nº 4830, aprobado por el artículo 1º del Decreto Nº 4.148/63, normas modificatorias y complementarias, harán pasible al infractor de las sanciones previstas por los artículos 27º y 28º del citado Decreto-Ley.

ARTICULO 7º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Ing. CESAR E. MACKLER

Secretario de Medio Ambiente

S/C 2387 Dic. 10

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