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DECRETO N° 2976

Santa Fe, 3 de Diciembre de 2007

V I S T O:

El Expediente N° 15120-0046670-8 del Registro del Sistema de información de Expedientes relacionado con la adecuación de haberes del sector pasivo; y

CONSIDERANDO:

Que el Poder Ejecutivo procura, dentro de las posibilidades económicas financieras del Estado Provincial, el sostenimiento del poder adquisitivo de sus agentes a los efectos de garantizar el cumplimiento eficaz de sus tareas;

Que, con relación a ese tema y en particular respecto a las pasividades del sector Poder Legislativo, personal de Municipios y Comunas y Personal del Tribunal de Cuentas de la Provincia, corresponde su adecuación conforme a los incrementos otorgados a dichos sectores para el personal en actividad;

Que mediante la misma se da cumplimiento con lo establecido en el artículo 12º de la Ley Nº 6915 modificado por la Ley Nº 12.464;

Que en el caso del Poder Legislativo y mediante Decreto conjunto de ambas Cámaras (Nº 0075/07 Senadores y Nº 0028/07 Diputados) se establece un incremento de los salarios del personal legislativo mediante la aprobación del acta paritaria respectiva, asimismo y respecto a las autoridades superiores del referido sector se procede al traslado de la política salarial dispuesta para las autoridades superiores del Poder Ejecutivo;

Que respecto al personal del Tribunal de Cuentas de la Provincia se procede a trasladar el incremento dispuesto para los agentes en actividad conforme Resolución Nº 014/07 emanada de dicho Tribunal.

Que respecto al personal de Municipios y Comunas se procede a trasladar el incremento otorgado al sector en actividad al mes de julio del corriente año;

Que, el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72°, inciso 1° de la Constitución Provincial, no excediendo la autorización de gastos dada por la Ley Anual de Presupuesto Nº 12.705 y normas complementarias;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A

ARTÍCULO 1°: Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a adecuar, en el marco de las disposiciones legales vigentes, los haberes que perciben los beneficiarios de los sectores Poder Legislativo, Municipios y Comunas y Personal del Tribunal de Cuentas de la Provincia sobre la base de los aumentos otorgados al personal activo.

ARTÍCULO 2°: Los descuentos que se practiquen en los haberes del sector pasivo por el Sistema de Códigos de Descuentos previsto en el Decreto N° 3159/93 y sus modificatorios, se realizarán con exclusión de su base de cálculo de los incrementos salariales dispuestos por el presente Decreto.

ARTICULO 3°: El gasto que demande la aplicación del presente decreto, será atendido con los créditos previstos en las partidas correspondientes de la Caja de Jubilaciones y Pensiones

de la Provincia.

ARTICULO 4°: Refréndese por los señores Ministros de Gobierno, Justicia y Culto y de Hacienda y Finanzas.

ARTÍCULO 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

OBEID

Dr. Roberto Arnaldo Rosua

C.P.N. Walter Alfredo Agosto

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