DECRETO Nº 2454
Santa Fe, 29 de noviembre de 2004.
VISTO:
El Expediente Nº 01601-0059854-3 del Registro del S.I.E. relacionado con el control de incompatibilidad referidas a planes sociales, el cumplimiento tributario y la focalización del gasto social y,
CONSIDERANDO.
Que en fecha veinticuatro de setiembre de dos mil dos, la Provincia firmó con la Administración Nacional de Seguridad Social (A.N.Se.S.), el Convenio Marco de Intercambio de Información, registrado bajo el número 1632/02 del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales de la Dirección de Técnica Legislativa;
Que el objeto del mismo es el de coordinar y establecer estándares y procedimientos que posibiliten la integración y realización de intercambio de información, orientados a mejorar el cumplimiento tributario y la focalización del gasto social en los ámbitos nacional y provincial;
Que la A.N.Se.S y la Provincia se comprometen a establecer acciones conjuntas para lograr la depuración de bases de datos y conformación de Registros Unicos.
Que en dicho acuerdo la Provincia delegó en el señor Secretario de Estado General y Técnico de la Gobernación la facultad de suscribir todos los instrumentos legales necesarios para la concreción de los objetivos acordados.
Que en fecha treinta y uno de octubre de dos mil dos, el Secretario de Estado General y Técnico de la Gobernación firmó el Acta Complementaria del Convenio Marco de Intercambio de Información entre la Provincia de Santa Fe y la A.N.Se.S, registrada bajo el número 1.702/02 del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales de la Dirección de Técnica Legislativa;
Que en fecha veinticuatro del mes de febrero de dos mil tres, el señor Secretario de Estado General y Técnico de la Gobernación firmó el Acta de Aprobación del Plan Operativo del Convenio Marco de Intercambio de Información entre la Provincia de Santa Fe y la A.N.Se.S, donde se prevé la apropiación y asignación de la Clave Unica de Identificación Laboral (C.U.I.L.) para las personas que no la posean;
Que el referente Provincial Operativo es el señor Coordinador de Políticas de la Dirección Provincial de Políticas de Empleo y Formación Profesional de la Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social;
Que por medio de la Resolución número 077/03 el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación dispuso solicitar a los gobiernos provinciales que realicen controles necesarios para revelar incompatibilidades relacionadas con los beneficios de planes sociales;
Que, a dichos efectos, resulta necesario contar con el C.U.I.L. de las personas que conforman las bases de datos que la Provincia remite mensualmente a la A.N.Se.S, correspondiendo ordenar un procedimiento que permite conocer el C.U.I.L. de todo aquél que preste servicios para el Estado Provincial;
Que tratándose de un número significativo de personas es necesario coordinar acciones con la A.N.Se.S;
Que, igualmente, resulta necesario contar con un procedimiento de control rutinario que permita revelar incompatibilidades vinculadas a los beneficiarios de planes sociales y relacionadas con agentes provinciales;
Que en consonancia con lo establecido en los considerando que anteceden, y en el marco de optimización de los procesos de control y reformas administrativas fijados como objetivos de esta gestión de Gobierno, procede el dictado del presente;
POR ELLO
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1º: Toda persona que preste servicios para el Estado Provincial, cualquiera fuera la modalidad de los mismos, deberá informar su Clave Unica de Identificación Laboral (C.U.I.L.),
ARTICULO 2º: A partir de la fecha de vigencia del presente, en todo acto administrativo que disponga una prestación de servicios para el Estado Provincial, deberá constar el C.U.I.L. del trabajador.
ARTICULO 3º: La Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social, en un plazo de treinta (30) días, elaborará e implementará el procedimiento que permite obtener el C.U.I.L. de quienes actualmente se encuentren prestando servicios.
ARTICULO 4º: La Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social, en un plazo de treinta (30) días elaborará e implementará asimismo, un procedimiento que permita revelar incompatibilidades vinculadas a los beneficiarios de planes sociales y relacionadas con agentes provinciales.
ARTICULO 5º: Elaborados que fueran los procedimientos a los que refieren los artículos 3º y 4º precedentes, deberán comunicarse a la Dirección General de Recursos Humanos de la Provincia a los fines de coordinar las acciones necesarias que posibiliten el cumplimiento de lo dispuesto en el presente.
ARTICULO 6º: Refréndese por los señores Ministros Coordinador, de Gobierno, Justicia y Culto y de Hacienda y Finanzas.
ARTICULO 7º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
OBEID
Lic. Julio Esteban Barberis
Dr. Roberto Arnaldo Rosúa
C.P.N. Walter Alfredo Agosto
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