DECRETO N°
3977
Santa Fe, 20 de Noviembre de 2003.
VISTO:
Las actuaciones contenidas en el Expte. N° 00103-0026252-3 del Registro del Sistema Provincial de
Información de Expedientes, en las que se tramita la aprobación del Sistema
Informático de Administración para Municipios, BUSILIS, desarrollado por el
Programa de Mejora de la Gestión Comunal, Gestión Local que llevan adelante las
Subsecretarías de Municipios y de Comunas; y
CONSIDERANDO:
Que el citado Sistema constituye una herramienta que contribuirá a la
regulación del accionar de los Municipios disminuyendo las posibilidades de
errores administrativos y haciendo más transparente y ordenada la gestión;
Que el software comprende las principales funciones de una administración
local contenidas en los módulos: Presupuestario y Contable, Tasas y Derechos,
Inventario, Sueldos e Información Presupuestaria;
Que este desarrollo tiene su fundamento en proveer a las organizaciones que
no se encuentran informatizadas, de un programa que les permita el
perfeccionamiento de las distintas fases del proceso administrativo contable;
Que un sistema de estas características contribuye a la estandarización y
homogeneización de la registración contable de los
municipios posibilitando la uniformidad de la información que solicitan los
distintos organismos provinciales como el Programa Municipal de Inversiones, la
Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, la Subsecretarías de Municipios y
de Comunas o el Ministerio de Hacienda y Finanzas, respecto de cada ente;
Que asimismo, la uniformidad en los procesos de registración
permite realizar estudios estadísticos de distintos ejercicios con datos reales
y extraer conclusiones verídicas, bases para políticas dirigidas a los
municipios y además posibilita la distribución de recursos provinciales de
manera más equitativa;
Que, dada la envergadura del producto desarrollado, se considera
conveniente su inscripción en el Registro de Derecho de Autor a nombre del
Gobierno de la Provincia de Santa Fe ya que el acto administrativo que
significa su admisión, otorga certeza de su existencia en determinada fecha, en
lo que hace al título del producto, su autor y contenido;
Que con el objeto de asegurar la continuidad de este proyecto desarrollando
nuevas versiones que respondan a las necesidades cambiantes de la
administración municipal y que los municipios mejoren su capacidad
institucional adoptando la informatización como una herramienta que tiende a la
optimización del manejo de la información, se hace necesario instituir un
convenio de compromiso entre el Gobierno Provincial y los municipios demandantes
que establezca deberes y responsabilidades;
Que para el diseño de políticas de fortalecimiento institucional de los
municipios, el Gobierno Provincial necesita conocer la información financiera y
presupuestaria de los mismos y que, el asumir un compromiso por parte de las
administraciones locales de brindar estos datos a la Provincia no vulnera su
autonomía ya que el derecho a ésta radica en su decisión de asumir o no esta
responsabilidad;
Que dicho convenio de compromiso podrá suscribirse en la oportunidad en que
la autoridad local formalice la solicitud ante la Secretaría de Estado General
y Técnica de la Gobernación a través del Subsecretario del área actuante;
Que el formalizar su distribución en forma gratuita, favorecerá la
reducción de gastos en honorarios externos y de mantenimiento de cada uno de
los municipios adherentes;
Que aquellos entes que ya cuentan con algún desarrollo de estas
características, podrán adoptar el Sistema en forma parcial pues permite su
utilización por módulo;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1. - Apruébase el Sistema de
Administración para Municipio BUSILIS, elaborado por las Subsecretarías de
Municipios y de Comunas en el marco del Programa de Mejora de la Gestión
Comunal, Gestión Local, que se agrega como Anexo I y forma parte integrante de
este decreto.
ARTICULO 2. - Procédase a la tramitación de su inscripción en el Registro
de Propiedad Intelectual de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, a nombre
del Gobierno de la Provincia, conforme lo establece la Ley Nacional N° 11723.
ARTICULO 3. - La adhesión al Sistema de los Municipios demandantes se
realizará mediante la suscripción de un Convenio de Compromiso a celebrarse
entre el Gobierno de la Provincia representada por el Subsecretario de Comunas
a cargo de la Subsecretaría de Municipios y la autoridad local solicitante.
ARTICULO 4. - Apruébase el Modelo de Convenio de
Compromiso que como Anexo II forma parte integrante de este decreto.
ARTICULO 5. - Regístrese, comuníquese, y archívese.
REUTEMANN
Dr. Carlos Alberto Carranza
NOTA: Los Anexos correspondientes se encuentran a disposición de los
interesados en la Mesa de Entradas de la Subsecretaría de Municipios y Comunas.
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