picture_as_pdf 2002-12-10

DECRETO Nº 3214

 

SANTA FE, 2 de diciembre de 2002.

 

VISTO:

El Expediente Nº 01501-0022005-2, del Registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se gestiona la creación de una Comisión Inteministerial para el tratamiento y seguimiento de las acciones y políticas de gobierno en favor de los niños, niñas y adolescentes en forma integral; y CONSIDERANDO:

que es menester implementar un nivel de coordinación en las diferentes áreas de los Ministerios de Gobierno, Justicia y Culto, Educación, Salud y Medio Ambiente y la Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria, que permita maximizar los recursos del Estado que se destinan a los niños y jóvenes de nuestra Provincia;

que por expreso mandato Constitucional, es “la Provincia” quien “Procura que el niño crezca bajo el amparo del núcleo familiar” -Artículo 23 de la Constitución Provincial- como así también la norma instruye al Estado Provincial, el cual “Protege en lo material y moral la maternidad, la infancia, la juventud y la ancianidad, directamente o fomentando las acciones privadas orientadas a tal fin” - Artículo citado-;

que a esos efectos se crea la Comisión Interministerial para el abordaje de la problemática del niño y del adolescente a los efectos de promover y asegurar su protección y promoción y el goce pleno y efectivo de sus derechos consagrados en la Constitución Nacional, en las Convenciones y Tratados Internacionales aprobados por el Congreso Nacional, la Constitución de la Provincia de Santa Fe, en el ordenamiento legal vigente y demás leyes que en su consecuencia se dicten;

que con tal propósito se propicia el trabajo asociado del Ministerio de Gobiemo, Justicia y Culto, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud y Medio Ambiente y la Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria, en el diseño, organización y coordinación de políticas, que facilitará la generación de consensos mínimos para obtener las decisiones necesarias en la fijación de objetivos, estrategias y acciones; la optimización de los recursos humanos y materiales existentes, la obtención de nuevos recursos y la generación de una mayor conciencia social y la movilización acerca del problema;

que la integración institucional propuesta jerarquizará la construcción de espacios revitalizadores de coordinación y complementación interministeriales, facilitando una interpretación integral de las demandas juveniles, articulando y construyendo respuestas dirigidas a atender la diversidad y los distintos niveles de vulnerabilidad de la infancia y la adolescencia;

que es oportuno conformar una Comisión Interministerial, como espacio participativo y de asesoramiento en el diseño de políticas dirigidas a la infancia, facilitando las articulaciones entre las distintas áreas de gobierno, los municipios y las organizaciones sociales de la comunidad, propiciando ámbitos multisectoriales de discusión y elaboración de propuestas -tendientes a la descentralización en la ejecución de los programas, la regionalización de la atención, la capacitación técnica y la concientización de la opinión pública-;

que atento al estado parlamentario de distintos proyectos orientados -en definitiva- por los propósitos que guían la acción de gobierno a favor de la promoción humana, social y cultural de los niños y jóvenes de nuestra Provincia, se hace necesario generar un ámbito que involucre la participación de distintos estamentos Gubernamentales y No Gubernamentales, que coordinadamente con los Poderes Legislativo y Judicial promuevan las reformas necesarias en función de la adecuación de la legislación vigente y políticas públicas a lo establecido en la Convencion Internacional de los Derechos del Niño;

que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria, ha tomado debida intervención al respecto;

que el dictado del presente decreto se halla dentro de las atribuciones expresas del Poder Ejecutivo, Artículo 72, incisos 5 y 19 de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:

ARTICULO 1º - Créase en la Provincia de Santa Fe una Comisión Interministerial para la Protección y Promoción de los Derechos de Infancia y Adolescencia, la que tendrá como misión el diseño y la coordinación de las políticas a los efectos de promover y asegurar el goce pleno de sus derechos consagrados en la Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia de Santa Fe, el ordenamiento legal vigente y demás leyes que en su consecuencia se dicten.

ARTíCULO 2º:  La Comisión Interministerial para la Protección y Promoción de los Derechos de Infancia y Adolescencia estará integrada por el Ministro de Gobierno, Justicia y Culto, el Ministro de Educación, el Ministro de Salud y Medio Ambiente y el Secretario de Estado de Promoción Comunitaria. Será presidida por el Ministro de Gobiemo, Justicia y Culto y la Secretaria de Estado de Promoción Comunitaria, siendo honorario el desempeño de todos los cargos.

ARTICULO 3º - La Comisión Interministerial dictará su propio reglamento de funcionamiento y requerirá para la ejecución de las políticas que defina, de la operatividad y articulación de los organismos administrativos pertinentes. Los titulares de las Jurisdicciones que se mencionan en el Artículo 2º del presente decreto delegarán en los funcionarios de gabinete de las respectivas áreas de infancia de cada ministerio -o de las que correspondan por su temática en caso de no existir específicamente el área de infancia- el diseño y la ejecución de políticas dirigidas a niñez y adolescencia definidas en dicho ámbito.

ARTICULO 4º - La Comisión Interministerial podrá crear un ámbito de consulta que tendrá carácter de asesoramiento y estará integrado por las organizaciones juveniles, las organizaciones no gubernamentales con actuación en el ámbito específico de la niñez y juventud, los señores Jueces de Menores de la Provincia de Santa Fe, las Municipalidades y Comunas, la Iglesia Católica y otros Cultos registrados, las Universidades Nacionales, los Colegios Profesionales con vinculación en la temática, los medios de comunicación social y en general las instituciones que tengan por objeto la promoción humana y social de los niños y jóvenes.

El conjunto de organismos públicos estatales y las organizaciones no gubernamentales antes citadas y las que se registraren en lo sucesivo, elaborarán el pertinente proyecto normativo por el cual se institucionalizará la participación orgánica de los actores comprometidos con la problemática del niño y adolescente.

ARTICULO 5º - La Comisión Interministerial promoverá el debate y operativizará todas las acciones orientadas a lograr las reformas legislativas en función de la necesaria adecuación a la Convención Internacional de los Derechos del Niño, especialmente la sanción de una ley de protección integral de infancia y adolescencia.

ARTICULO 6º - Requiérase de todos los organismos de la Administración Pública de la Provincia de Santa Fe, prestar colaboración con la Comisión Interministerial y brindar prioritario apoyo a las acciones que ésta promueva en favor de la niñez y adolescencia.

ARTICULO 7º - Refréndese por los señores Ministros de Gobierno, Justicia y Culto, de Educación y de Salud y Medio Ambiente.

ARTICULO 8º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

REUTEMANN

Dr. Esteban R. Borgonovo

C.P.N. Daniel Germano

ING. Fernando Bondesío

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