DECRETO Nº 3214
SANTA FE, 2 de diciembre de 2002.
VISTO:
El Expediente Nº 01501-0022005-2, del Registro del Sistema de Información
de Expedientes, mediante el cual se gestiona la creación de una Comisión
Inteministerial para el tratamiento y seguimiento de las acciones y políticas
de gobierno en favor de los niños, niñas y adolescentes en forma integral; y
CONSIDERANDO:
que es menester implementar un nivel de coordinación en las diferentes
áreas de los Ministerios de Gobierno, Justicia y Culto, Educación, Salud y
Medio Ambiente y la Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria, que permita
maximizar los recursos del Estado que se destinan a los niños y jóvenes de
nuestra Provincia;
que por expreso mandato Constitucional, es “la Provincia” quien “Procura
que el niño crezca bajo el amparo del núcleo familiar” -Artículo 23 de la
Constitución Provincial- como así también la norma instruye al Estado
Provincial, el cual “Protege en lo material y moral la maternidad, la infancia,
la juventud y la ancianidad, directamente o fomentando las acciones privadas
orientadas a tal fin” - Artículo citado-;
que a esos efectos se crea la Comisión Interministerial para el abordaje de
la problemática del niño y del adolescente a los efectos de promover y asegurar
su protección y promoción y el goce pleno y efectivo de sus derechos
consagrados en la Constitución Nacional, en las Convenciones y Tratados
Internacionales aprobados por el Congreso Nacional, la Constitución de la
Provincia de Santa Fe, en el ordenamiento legal vigente y demás leyes que en su
consecuencia se dicten;
que con tal propósito se propicia el trabajo asociado del Ministerio de
Gobiemo, Justicia y Culto, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud y
Medio Ambiente y la Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria, en el
diseño, organización y coordinación de políticas, que facilitará la generación
de consensos mínimos para obtener las decisiones necesarias en la fijación de
objetivos, estrategias y acciones; la optimización de los recursos humanos y
materiales existentes, la obtención de nuevos recursos y la generación de una
mayor conciencia social y la movilización acerca del problema;
que la integración institucional propuesta jerarquizará la construcción de
espacios revitalizadores de coordinación y complementación interministeriales,
facilitando una interpretación integral de las demandas juveniles, articulando
y construyendo respuestas dirigidas a atender la diversidad y los distintos
niveles de vulnerabilidad de la infancia y la adolescencia;
que es oportuno conformar una Comisión Interministerial, como espacio
participativo y de asesoramiento en el diseño de políticas dirigidas a la infancia,
facilitando las articulaciones entre las distintas áreas de gobierno, los
municipios y las organizaciones sociales de la comunidad, propiciando ámbitos
multisectoriales de discusión y elaboración de propuestas -tendientes a la
descentralización en la ejecución de los programas, la regionalización de la
atención, la capacitación técnica y la concientización de la opinión pública-;
que atento al estado parlamentario de distintos proyectos orientados -en
definitiva- por los propósitos que guían la acción de gobierno a favor de la
promoción humana, social y cultural de los niños y jóvenes de nuestra
Provincia, se hace necesario generar un ámbito que involucre la participación
de distintos estamentos Gubernamentales y No Gubernamentales, que coordinadamente
con los Poderes Legislativo y Judicial promuevan las reformas necesarias en
función de la adecuación de la legislación vigente y políticas públicas a lo
establecido en la Convencion Internacional de los Derechos del Niño;
que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Estado de
Promoción Comunitaria, ha tomado debida intervención al respecto;
que el dictado del presente decreto se halla dentro de las atribuciones
expresas del Poder Ejecutivo, Artículo 72, incisos 5 y 19 de la Constitución
Provincial;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:
ARTICULO 1º - Créase en la Provincia de Santa Fe una Comisión
Interministerial para la Protección y Promoción de los Derechos de Infancia y
Adolescencia, la que tendrá como misión el diseño y la coordinación de las
políticas a los efectos de promover y asegurar el goce pleno de sus derechos
consagrados en la Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia de
Santa Fe, el ordenamiento legal vigente y demás leyes que en su consecuencia se
dicten.
ARTíCULO 2º: La Comisión
Interministerial para la Protección y Promoción de los Derechos de Infancia y
Adolescencia estará integrada por el Ministro de Gobierno, Justicia y Culto, el
Ministro de Educación, el Ministro de Salud y Medio Ambiente y el Secretario de
Estado de Promoción Comunitaria. Será presidida por el Ministro de Gobiemo,
Justicia y Culto y la Secretaria de Estado de Promoción Comunitaria, siendo
honorario el desempeño de todos los cargos.
ARTICULO 3º - La Comisión Interministerial dictará su propio reglamento de
funcionamiento y requerirá para la ejecución de las políticas que defina, de la
operatividad y articulación de los organismos administrativos pertinentes. Los
titulares de las Jurisdicciones que se mencionan en el Artículo 2º del presente
decreto delegarán en los funcionarios de gabinete de las respectivas áreas de
infancia de cada ministerio -o de las que correspondan por su temática en caso
de no existir específicamente el área de infancia- el diseño y la ejecución de
políticas dirigidas a niñez y adolescencia definidas en dicho ámbito.
ARTICULO 4º - La Comisión Interministerial podrá crear un ámbito de
consulta que tendrá carácter de asesoramiento y estará integrado por las
organizaciones juveniles, las organizaciones no gubernamentales con actuación
en el ámbito específico de la niñez y juventud, los señores Jueces de Menores
de la Provincia de Santa Fe, las Municipalidades y Comunas, la Iglesia Católica
y otros Cultos registrados, las Universidades Nacionales, los Colegios
Profesionales con vinculación en la temática, los medios de comunicación social
y en general las instituciones que tengan por objeto la promoción humana y
social de los niños y jóvenes.
El conjunto de organismos públicos estatales y las organizaciones no
gubernamentales antes citadas y las que se registraren en lo sucesivo,
elaborarán el pertinente proyecto normativo por el cual se institucionalizará
la participación orgánica de los actores comprometidos con la problemática del
niño y adolescente.
ARTICULO 5º - La Comisión Interministerial promoverá el debate y
operativizará todas las acciones orientadas a lograr las reformas legislativas
en función de la necesaria adecuación a la Convención Internacional de los Derechos
del Niño, especialmente la sanción de una ley de protección integral de
infancia y adolescencia.
ARTICULO 6º - Requiérase de todos los organismos de la Administración
Pública de la Provincia de Santa Fe, prestar colaboración con la Comisión
Interministerial y brindar prioritario apoyo a las acciones que ésta promueva
en favor de la niñez y adolescencia.
ARTICULO 7º - Refréndese por los señores Ministros de Gobierno, Justicia y
Culto, de Educación y de Salud y Medio Ambiente.
ARTICULO 8º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
REUTEMANN
Dr. Esteban R. Borgonovo
C.P.N.
Daniel Germano
ING. Fernando Bondesío
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