DECRETO N° 3210
SANTA FE, 02 de Diciembre de 2002
VISTO:
El Expediente N° 00401-0124274-5 del registro del Ministerio de Educación,
mediante el cual su Subsecretaría de Educación solicita el dictado del
instrumento legal que autorice la inscripción de aspirantes a suplencias, hasta
en seis (6) establecimientos educativos; y
CONSIDERANDO:
Que existen numerosas presentaciones de docentes, avaladas por la entidad
gremial, que reclaman contar con una mayor posibilidad de acceso al sistema,
por lo que se estima conveniente ampliar hasta a seis (6) establecimientos educativos
el número de instituciones en las cuales se pueden inscribir los aspirantes;
Que el Artículo 8° -Capítulo III- De la Inscripción -del Decreto N°
4762/82, que aprueba el Reglamento de Suplencias para el personal docente de la
Jurisdicción aludida, establece que el aspirante a suplencias podrá inscribirse
hasta en tres (3) servicios de cada uno de los niveles dependientes del
Ministerio de Educación, en las asignaturas, especialidades o cargos para los
que posean títulos competentes o grado de idoneidad;
Que, ya el Decreto N° 1553/97 que instituye el Régimen de Suplencias para
el personal de supervisión, directivo, docente y auxiliar docente dependiente
de la Dirección Provincial de Educación Media y Técnica, prevé en el Anexo I
-Capítulo III: De la Inscripción - Artículo 7°, que el aspirante a suplencias
podrá presentar la ficha de su inscripción hasta en tres (3) establecimientos
por cada modalidad (léase Media y Técnica) en el nivel, por lo que el total de
establecimientos objeto de la inscripción se eleva a seis (6);
Que la presente medida se adopta en el convencimiento que redundará en
beneficio del personal docente que aspira a ver incrementada sus posibilidades
de trabajo, sin que ello entorpezca el funcionamiento del sistema;
Que la gestión se encuadra en las previsiones del Artículo 72° Incisos 4) y
5) de la Constitución Provincial;
Que ha tomado debida intervención Fiscalía de Estado, que se expide
mediante Dictamen N° 973/02;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°: Modifícase el Decreto N° 4762/82, Reglamento de Suplencias
para el Personal de Supervisión, Directivo, Docente y Auxiliar Docente
dependiente del Ministerio de Educación, sustituyendo el Artículo 8° del
Capítulo III - DE LA INSCRIPCION - de las normas generales, por el texto que se
consigna:
“Artículo 8°) - El aspirante a suplencias podrá inscribirse hasta en seis
(6) establecimientos de cada uno de los niveles dependientes del Ministerio de
Educación de la Provincia en las asignaturas, especialidades o cargos para los
que posea títulos competentes o grado de idoneidad”.
ARTICULO 2°: Regístrese, comuníquese y archívese.
R E U T E M A N N
C.P.N.
DANIEL GERMANO
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