picture_as_pdf 2002-12-10

DECRETO N° 3210

 

SANTA FE, 02 de Diciembre de 2002

 

VISTO:

El Expediente N° 00401-0124274-5 del registro del Ministerio de Educación, mediante el cual su Subsecretaría de Educación solicita el dictado del instrumento legal que autorice la inscripción de aspirantes a suplencias, hasta en seis (6) establecimientos educativos; y

CONSIDERANDO:

Que existen numerosas presentaciones de docentes, avaladas por la entidad gremial, que reclaman contar con una mayor posibilidad de acceso al sistema, por lo que se estima conveniente ampliar hasta a seis (6) establecimientos educativos el número de instituciones en las cuales se pueden inscribir los aspirantes;

Que el Artículo 8° -Capítulo III- De la Inscripción -del Decreto N° 4762/82, que aprueba el Reglamento de Suplencias para el personal docente de la Jurisdicción aludida, establece que el aspirante a suplencias podrá inscribirse hasta en tres (3) servicios de cada uno de los niveles dependientes del Ministerio de Educación, en las asignaturas, especialidades o cargos para los que posean títulos competentes o grado de idoneidad;

Que, ya el Decreto N° 1553/97 que instituye el Régimen de Suplencias para el personal de supervisión, directivo, docente y auxiliar docente dependiente de la Dirección Provincial de Educación Media y Técnica, prevé en el Anexo I -Capítulo III: De la Inscripción - Artículo 7°, que el aspirante a suplencias podrá presentar la ficha de su inscripción hasta en tres (3) establecimientos por cada modalidad (léase Media y Técnica) en el nivel, por lo que el total de establecimientos objeto de la inscripción se eleva a seis (6);

Que la presente medida se adopta en el convencimiento que redundará en beneficio del personal docente que aspira a ver incrementada sus posibilidades de trabajo, sin que ello entorpezca el funcionamiento del sistema;

Que la gestión se encuadra en las previsiones del Artículo 72° Incisos 4) y 5) de la Constitución Provincial;

Que ha tomado debida intervención Fiscalía de Estado, que se expide mediante Dictamen N° 973/02;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°: Modifícase el Decreto N° 4762/82, Reglamento de Suplencias para el Personal de Supervisión, Directivo, Docente y Auxiliar Docente dependiente del Ministerio de Educación, sustituyendo el Artículo 8° del Capítulo III - DE LA INSCRIPCION - de las normas generales, por el texto que se consigna:

“Artículo 8°) - El aspirante a suplencias podrá inscribirse hasta en seis (6) establecimientos de cada uno de los niveles dependientes del Ministerio de Educación de la Provincia en las asignaturas, especialidades o cargos para los que posea títulos competentes o grado de idoneidad”.

ARTICULO 2°: Regístrese, comuníquese y archívese.

R E U T E M A N N

C.P.N. DANIEL GERMANO

_________________________________________