DECRETO N° 3112
SANTA FE, 22 de noviembre de 2002
V
I S T O:
El Expediente N° 00301-0047909-9 del registro del Sistema de Información de
Expedientes -Ministerio de Hacienda y Finanzas-, la Ley 11.373; la Ley 11.696;
la Ley 11.965 el Decreto 1.413/96, el Decreto N° 1.928/99, el Decreto 3.725/99
y la Resolución de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia en los autos
caratulados : DELLA SIEGA, HECTOR ENRIQUE, c/Provincia de Santa Fe (Exptes.
107/86 y 47/98); y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 11.696 prorrogada por Ley 11.965, complementa las disposiciones
de la Ley 11.373 fijando el monto máximo de BONOS PREVISIONALES DE SANTA FE
autorizados a emitir; afectando en garantía los fondos provenientes del Régimen
de Coparticipación Federal de Impuestos y autorizando la realización de las
modificaciones presupuestarias pertinentes;
Que el Decreto 1928/99 autorizó en su artículo primero la emisión de la
cantidad de Bonos Previsionales dispuestos por la ley 11.373 y con las
características y procedimientos fijados por el artículo 24° del Decreto N°
1.413/96 y el Decreto 3.725/99, necesarios para cumplir con la Resolución
judicial citada en el Visto del presente;
Que el Decreto mencionado en primer término en el párrafo anterior, dispuso
que la entrega de los Bonos a sus beneficiarios no se efectuará sin previo
dictado del decreto particular que la autorice, por una cantidad determinada
necesaria para cumplir cada una de las concretas decisiones judiciales;
Que la sentencia que consta en el visto ordena que se entregue la cantidad
de títulos públicos necesaria para satisfacer el saldo total de la acreencia
reclamada en autos de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley
11.696;
Que según formulario F. B-3 confeccionado por la Caja de Jubilaciones y
Pensiones de la Provincia de Santa Fe, se procedió de acuerdo a liquidación aprobada
por la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe;
Que corresponde por tanto dictar la norma particular que autorice la
entrega de los Bonos Previsionales de acuerdo al beneficiario y monto
determinado;
Que el Presupuesto vigente Ley 12.014 contempla las partidas a las que
corresponde imputar la erogación reconocida por el presente decreto;
Que han tomado intervención, la Dirección General de Finanzas, la
Contaduría General de la Provincia, la Dirección de Asesoría Letrada del
Ministerio de Hacienda y Finanzas,
y la Fiscalía de Estado;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Encuádrese en las disposiciones del artículo 4° de la Ley
11.373, la deuda emergente de la sentencia en el caso DELLA SIEGA, Héctor
Enrique; ajustándose su cancelación a lo dispuesto por el artículo 26° de la
Ley N° 11 696.
ARTICULO 2°.- Hágase entrega de acuerdo a lo establecido por el Decreto N°
1.928/99, de la cantidad de Bonos Previsionales necesarios para cumplir con la
Resolución de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia en los autos citados
en el Visto, de acuerdo con el monto y beneficiario que se determina en el
Anexo “A” que forma parte integrante del presente.
ARTICULO 3°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas informará, al momento de
efectivizar la entrega de los Bonos Previsionales de la Provincia de Santa Fe
que se autoriza por el presente, los datos de nominatividad exigidos por la
CAJA DE VALORES S.A.
ARTICULO 4°.- Autorízase a la Contaduría General de la Provincia a liquidar
e imputar las sumas correspondientes, a las respectivas partidas del
presupuesto vigente.-
ARTICULO 5°.- Regístrese, Comuníquese, Notifíquese, Publíquese y Archívese.
R E U T E M A N N
C.P.N. JOSE MARIA CANDIOTI
ANEXO “A”:
Cantidad de BONOS PREVISIONALES DE LA PROVINCIA DE SANTA FE de Valor
Nominal $ 1 (UN PESO) ex cupón 23 a entregar a cada beneficiario:
Apellido y Nombre |
DOCUMENTO N° |
Deuda Reconocida |
Cantidad de Bonos |
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TIPO NUMERO |
C.U.i.T. |
al 21/01/1996 |
a Acreditar ($ 1 V.N.) |
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1 DELLA SIEGA, Héctor Enrique
L.E. |
6.012.954 |
20-060129542 |
47,985.80 |
129,030 |
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2 DE FEO, Armando Miguel, DE FEO, Armando Francisco J y |
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|
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DE FEO, Gustavo - Sociedad de Hecho |
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30-67838899-4 |
8,613.92 |
23,162 |
TOTAL GENERAL |
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56,599.72 |
152,192 |
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