picture_as_pdf 2002-12-10

A.F.I.P.

 

REMATE POR

MIRTHA N. CARDINALETTI

 

Por disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), con intervención del Juzgado Federal N° 1-S de Rosario, a cargo de la Dra. Sylvia Aramberri, Secretaria de la Dra. M.C. del Barco de Sagues, se hace saber que en los autos caratulados FISCO NACIONAL (A.F.I.P.) c/GIGLI MARINO RUBEN Y GUSTAVO s/EJECUCION FISCAL”, Exp. N° 25.265-S, Boleta de Deuda 40.043/97, se ha dispuesto que la Martillera Mirtha Nora Cardinaletti venda en pública subasta el día 19 de Diciembre de 2002, a las 10 hs., la que se llevará a cabo en el establecimiento cedido de la firma TO-NUC, sito en Zona Industrial de Las Parejas, Pcia. de Santa Fe, y donde se encontrará expuesta la bandera de remate, lo siguiente: Un automóvil usado marca Fiat, modelo Duna CSDAA, año 1996, tipo sedan 4 puertas, Dominio BBF 541, motor marca Fiat N° 146B20005023509, chasis marca Fiat RPA 322896.- Saldrá a la venta con la Base de $ 2.000 y de no haber postores por la Base, la subasta se declarará desierta.- Informe del Reg. Nac. de la Propiedad Automotor de Las Rosas: Consta inscripto el dominio a nombre de uno de los ejecutados, no registrándose prendas, pero si lo siguiente: Embargo del 13.09.02 por $ 9.606,67 o/ los presentes autos e Inhibiciones: Del 6.09.00 por $ 6.677,93 autos Fisco Nac. (A.F.I.P.) c/Gigli Marino Rubén y Gustavo s/Ejec. Fiscal, Exp. 26.647/98 o/Juz. Federal N° 1-S de Rosario y Del 06.09.02 por $ 3.113,80 autos Fisco Nac. (A.F.I.P.) c/Gigli Marino Rubén y Gustavo s/Ejec. Fiscal, Exp, N° 27.955/98 o/Juz. Federal N° 1-S de Rosario. La venta será al Contado y Al Mejor Postor, a la vista, en el estado en que se encuentra, sin reclamos posteriores, con entrega inmediata responsabilidad civil, penal, administrativa y de cualquier otra índole a cargo del adquirente en subasta a partir del momento de la entrega.- El que resulte comprador deberá abonar sin excepción en el acto de subasta el total del precio de compra e I.V.A. si correspondiere, con más el 10 % de comisión a la Martillera actuante, todo en efectivo o cheque certificado de plaza, en pesos. Son a cargo del comprador, todas las patentes y/o multas que se adeudaren como así también los gastos de transferencia y de traslado del vehículo, y cualquier otro impuesto provincial o nacional creados o crearse.- Se encuentran agregados a disposición de los interesados en el legajo administrativo fotocopia del acta de verificación del rodado y verificación del número de motor y chasis y del informe del Registro Nacional de la Propiedad Automotor de Las Rosas, acotándose que luego de la subasta no se aceptaran reclamaciones por insuficiencias o faltas de cualquier naturaleza. Ver y Revisar: Informes a la Martillera T.E. 0341-4402392.- De resultar inhábil el día de la subasta la misma se realizará al día siguiente hábil a la misma hora y en el mismo lugar.- En cumplimiento de la Resolución  Gral. de la A.F.I.P. se deja constancia que el N° de C.U.I.T. de los ejecutados es 30-62874360-2 y de la Martillera C.U.I.T. 27-04292229-9 (Monotributista). Todo lo que se hace saber a los efectos que por derecho hubiere lugar. Rosario, 2 de diciembre de 2002, Fdo.: Dra. Marisa Giordano de Camiletti (Agente Fiscal de la A.F.I.P.). Todo conforme Ley Nac. 25.239.

S/C        22660             Dic. 10 Dic. 11

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Por disposición del Señor Gobernador de la Provincia Santa Fe, se notifica a la firma FIORITO EDUARDO F. Y MORENO JACINTO S.H., Cuenta Nº 021-239670-2 con domicilio fiscal en calle Colombres Nº 1610 de la ciudad de Rosario - Provincia de Santa Fe, por edicto en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por cinco días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 97 del Código Fiscal (T.O. 1997), el Decreto Nº 0273 dictado en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0060630-6 “FIORITO EDUARDO Y OTRO Santa Fe, 1 de Marzo de 2002.  VISTO;... CONSIDERANDO:... DECRETA:

Art. 1º Desestímase el recurso de apelación directa ante el Poder Ejecutivo (art. 66° del Código Fiscal), interpuesto por los señores EDUARDO FRANCISCO FIORITO (D.N.I. Nº 12.725.631) y JAPINTO JOSE MORENO (D.N.I. Nº 14.981.732), titulares de la firma “FIORITO EDUARDO F. Y MORENO JACINTO S.H.” con domicilio fiscal en calle Colombres Nº 1610 de la ciudad de Rosario, contra la Resolución Nº 29/01 - Ind. de la Administración Provincial de Impuestos, por las razones expuestas en los considerandos precedentes.

Art. 2º - Regístrese, comuníquese y archívese.

 CARLOS A. REUTEMAN

C.P.N. JUAN CARLOS MERCIER

S/C     22494         Dic. 10 Dic. 16

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Por disposición del Señor Administrador Provincial de Impuestos, se notifica a la firma R.M. S.R.L., cuenta Nro. 021-204873-3 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Aportes Sociales Ley 5110, con domicilio fiscal en Avda. Pcias. Unidas 605 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, por Edicto en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por cinco días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 97 del Código Fiscal t. o. 1997, la Resolución Nro. 309/02 IND, dictada en autos caratulados: “Expediente Nro. 13302-0023644-0, R M S.R.L.”:

Santa Fe. 23 de Setiembre de 2002.  VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVO:

ARTICULO 1º - Dejar sin efecto la Resolución Nº 4356/96 de Administración Regional Rosario, por la que se le establecen de oficio, sobre base presunta, reajustes impositivos en concepto de impuestos, intereses y multa por omisión por el anticipo 02/96 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y multa por infracción a los deberes

formales a la firma R.M. S.R.L., con domicilio fiscal en Avda. Pcias. Unidas 605 de la ciudad de Rosario, Prov. de Santa Fe, cuenta Nº 021-204873-3 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Aportes Sociales Ley 5110, por encontrarse la deuda determinada por dicho anticipo, reclamada mediante apremio y calculada sobre base cierta.

ARTICULO 2º - Regístrese, comuníquese y pase a Administración Regional Rosario para su conocimiento y notificación. Cumplido, archívese.

 C.P.N. DAVID ESSAYA

Administrador Pcial. de Impuestos

S/C   22495     Dic. 10 Dic. 16

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 Por disposición del Señor Administrador Regional Rosario, se notifica a la firma DI ANGELO, GASTON, Cuenta Nº 021-245039-2 con domicilio fiscal en calle Corrientes Nº 2245 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, por edicto en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por cinco días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 97 del Código Fiscal (T.O. 1997), la Resolución Nº 1570-5/02 dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0200222-9 “DI ANGELO GASTON “ Rosario, 31 de Julio de 2002.

VISTO;... Y CONSIDERANDO:...  RESUELVE:

Art. 1º - Establecer de oficio, sobre base presunta los ajustes determinados en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos practicados a la firma DI ANGELO, GASTON, Cuenta Nº 021-245039-2 de acuerdo a las liquidaciones obrantes a fs. 37 y aplicar las penalidades aconsejadas por la verificación de conformidad al siguiente detalle:

 

CONCEPTO Y PERIODOS

DIF. DE

      RECARGOS

MULTAS

  TOTALES

ADEUDADOS

IMPUESTO

E

 

 

 

 

       INTERESES

 

 

Ing. Brutos 1998/08 a 12

265,37

341,59

101,16

708,12

Ing. Brutos 1999/01 a 12

623,54

649,08

237,75

1.510,37

Ing. Brutos 2000/01 a 03-05 a 12

595,31

401,43

226,94

1.223,68

Ing. Brutos 2001/01

53,95

26,17

20,57

100,69

Infracción a los Deberes Formales

 

300,00

300,00

 

Resol. 06/93 - Art. 1° inc. d )

 

 

 

 

TOTAL GENERAL

1.538,17

1.418,27

886,42

3.842,86

 

Art. 2º - Requerir a la citada firma, dentro del plazo de 15 (quince) días establecidos por el artículo 49 y 54 del Código Fiscal vigente, el ingreso de la suma de $ 3.842,86 (Pesos: TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 86/100) conforme a lo detallado en el artículo anterior, sin perjuicio de los recargos e intereses por falta de pago en término y de lo establecido por el art. 156 del citado cuerpo legal, en cuanto instituye que se trata de un pago provisorio y a cuenta de la obligación que en definitiva resulte y sin que ello implique enervar de modo alguno las facultades conferidas a este Organismo de aplicación, y que si la estimación resultare inferior a la realidad, queda subsistente la obligación de así denunciarlo y satisfacer la diferencia resultante.

Art. 3º - De acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 23 inciso 5 del mencionado texto legal, se intima para que dentro del plazo de 15 (quince) días de efectuado el ingreso para cancelar la deuda fiscal exigida en el artículo que antecede, exhiba o remita las constancias respectivas a la SUBDIRECCION DE PLANIFICACION, SELECCION Y CONTROL, sita en calle Tucumán Nº 1853 - Rosario, bajo apercibimiento de confeccionar sin más trámite el Título Ejecutivo respectivo, debiendo en consecuencia soportar la carga de los costos y costas judiciales que se irroguen en el juicio de apremio a promoverse en su contra por ante los Tribunales locales que por turno y/o competencia correspondan.

Art. 4º - Regístrese y pase a la SUBDIRECCION DE PLANIFICACION, SELECCION Y CONTROL a los fines de su conocimiento, notificación y demás efectos pertinentes.

C.P.N. CARLOS A. DIDESIDERO

Administración Regional Rosario

Administración Provincial de Impuesto

S/C      22504  Dic. 10 Dic. 16

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Por disposición del Señor Administrador Regional Rosario, se notifica a la firma TRANSPORTE BENITO GOMEZ Cuenta Nº 921-751724-5 con domicilio fiscal en calle Ayacucho 3750 de la ciudad de Rosario Provincia de Santa Fe, por edicto en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por cinco días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 97 del Código Fiscal t.o. 1997, la Resolución Nº  02454-5/98 dictada en Autos caratulados “Expediente Nº 13302-0076425-3 TRANSPORTE BENITO GOMEZ.” - Rosario, 30 de setiembre de 1998.- VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE:

Art. 1º - Establecer de oficio, sobre base presunta, los importes adeudados en concepto de impuesto cobre los Ingresos Brutos, por la firma TRANSPORTE BENITO GOMEZ Cuenta Nº 921-751724-5, con domicilio fiscal en calle Ayacucho 3750 de la ciudad de Rosario - Provincia de Santa Fe, de acuerdo al procedimiento y liquidaciones obrantes a fojas 3 a 5 de conformidad al siguiente detalle:

 

Período

           Diferencia

           Recargo E

          Multas Por   

Totales

Liquidado

De Impuestos

            Intereses

               Omisión

 

 

 

 

            (res. 04/98)

 

Ingr. Brutos 1998/01

1.001,46

191,98

400,58

1.594,02.-I

Ing. Brutos 1998/02

1.001,00

163,86

400,40

1.565,26.

Infrac. Deberes Formales

 

100.00

100.00.

 

(Res. 06/93 art. 11 inc. C)

 

 

 

 

TOTAL

 

 

 

3.259,28

 

Art. 2º - Requerir a la citada firma, dentro del plazo de 15 (quince) días de su notificación, bajo apercibimiento de cobro judicial por vía apremio, el ingreso de la suma de $ 3.259,28 (PESOS TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 28/100 ), conforme a lo detallado en el artículo anterior, sin perjuicio de los accesorios que procedan por falta de pago en término y de lo establecido por el Art. 150 del citado instrumento legal, en cuanto instituye que se trata de un pago provisorio y a cuenta de la obligación que en definitiva resulte y sin que ello implique enervar de modo alguno las facultades conferidas a este Organismo de aplicación, y que si la estimación resultare inferior a la realidad, queda subsistente la obligación de así denunciarlo y satisfacer la diferencia resultante.

Art. 3º - Intimar para que en el plazo de 5 (cinco) días de efectuado el ingreso para cancelar la deuda fiscal exigida en el artículo que antecede, exhiba la constancia respectiva en DEPARTAMENTO GRANDES CONTRIBUYENTES, sito en calle Tucumán Nº 1853 - Rosario.

Art. 4º - Regístrese. Notifíquese al responsable. Con las constancias y comprobantes, dése intervención a DEPARTAMENTO GRANDES CONTRIBUYENTES para verificar el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente. Líbrese, en su caso, el respectivo título ejecutivo para el cobro por vía judicial, de apremio. Procédase. Cumplimentado, archívese.

S/C                 22503             Dic. 10 Dic. 16

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