MINISTERIO DE
LA PRODUCCION
NOTIFICACIÓN
Por el presente se hace saber a la firma COMPAÑÍA ARGENTINA DE GRANOS S.A., que en los autos caratulados: “SUBDIREC. GRAL. DE AGRIC y SANIDAD VEGETAL/Acta de Infracción Nº 15119. Ley 11273. CÍA ARGENTINA DE GRANOS S.A. Venado Tuerto. Dpto. Gral. López”, se ha dictado la Resolución N° 622 del 17 de Julio de 2017, la cual en su parte pertinente establece: “Visto el Expediente. N° 00701-0105088-8 del Sistema de Información de Expedientes, y Considerando:... Por ello...”, ...”... El Ministro de la Producción Resuelve: Artículo 1º - Sancionar con multa de dos mil quinientos (2.500) litros de gas oil, cuyo valor será determinado al momento de hacer efectivo su importe conforme a los establecido por Decreto Nº 2289/02, a la firma Compañía Argentina de Granos S.A., CUIT Nº 30-55258782-7, sita en Av. Marcos Ciani Nº 2585 de la localidad de Venado Tuerto, Departamento General López de esta Provincia, por infracción al artículo 20 de la Ley Nº 11273 y al Anexo B del Decreto Nº 0552/97, según Acta Nº 15119 de fecha 15/09/2016. Artículo 2º - La Suma a que se refiere al artículo 1º deberá depositarse a la orden del Ministerio de la Producción de la Cuenta Control Fitosanitario Nº 19109-00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., bajo apercibimiento de girar los antecedentes a Fiscalía de Estado para gestionar su cobro judicial. Artículo 3º - Comprobado el depósito, se transferirá el 50% del monto resultante de lo establecido en el artículo 1º de la presente, a la cuanta y orden de la Municipalidad de Venado Tuerto, a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 27 de la Ley Nº 11273.
Artículo 4º - Emplazar a la infractora para que en el término de treinta (30) días de notificada la presente, adecúe su funcionamiento a las normas reglamentarias y concordantes, bajo apercibimientos de gestionar su inhabilitación.
Artículo 5º - Regístrese, comuníquese y archívese. Fdo. Luis Contigiani - Ministro de la producción. Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hàbiles contados a partir de la notificación de la presente.
S/C 20851 Nov. 10 Nov. 13
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NOTIFICACIÓN
Por el presente se hace saber a la firma AEROTOP S.R.L., que en los autos caratulados: “SUBDIREC. GRAL. DE AGRIC y SANIDAD VEGETAL/Acta de Oficio Nº 1099. Ley 11273. AEROTOP S.R.L. Firmat Depto. Gral. López”, se ha dictado la Resolución N° 623 del 17 de Julio de 2017, la cual en su parte pertinente establece: “Visto el Expediente. N° 00701-0105967-2 del Sistema de Información de Expedientes, y Considerando:... Por ello...”, ...”... El Ministro de la Producción Resuelve: Artículo 1º - Sancionar con multa de dos mil (2.000) litros de gas oil, cuyo valor será determinado al momento de hacer efectivo su importe conforme a los establecido por Decreto Nº 2289/02, a la firma Aerotop S.R.L., CUIT Nº 30-71221421-6, con domicilio en 25 de Mayo Nº 536 de la localidad de Firmat, Departamento General López de esta Provincia, por infracción al artículo 11 de la Ley Nº 11273. Artículo 2º .- El importe de la sanción impuesta, que será calculado de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior deberá depositarse a la orden del Ministerio de la Producción en la Cuenta Control Fitosanitario Nº 19109-00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., el plazo perentorio de quince (15) días, bajo apercibiminento de girar los entecedentes a Fiscalía de Estado para gestiuonar su cobro judicial. Artículo 3º - Comprobado el depósito, se transferirá el 50% del monto resultante de lo establecido en el artículo 1º de la presente, a la cuanta y orden de la Municipalidad de Venado Tuerto, a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 27 de la Ley Nº 11273.
Artículo 4º - Emplazar a la infractora para que en el término de treinta (30) días de notificada la presente, adecúe su funcionamiento a las normas de la ley 11.273, Decerto Nº 0552/97, y demás normas reglamentarias y concordante, apercibimientos de gestionar su inhabilitación. Artículo 5º - Regístrese, comuníquese y archívese. Fdo. Luis Contigiani - Ministro de la producción. Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.
S/C 20850 Nov. 10 Nov. 13
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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESOLUCIÓN N° 0008
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 06 NOV 2017
VISTO:
La necesidad de contribuir desde el Estado Provincial a promover, respetar, proteger y garantizar derechos a todos los ciudadanos, articulando herramientas que faciliten el acceso de las personas a la información y efectivicación de los derechos que le asisten;
CONSIDERANDO:
Que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar derechos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad;
Que un modo de garantizar la igualdad y la no discriminación en las leyes y en la práctica, es mejorar los conocimientos de los derechos que le asisten a toda persona lo cual facilita su ejercicio;
Que la satisfacción progresiva de derechos es obligación compartida entre los ciudadanos y ciudadanas y el Estado en todos sus ámbitos, ejerciendo los derechos de cada uno respetando los derechos de los otros;
Que es un derecho constitucional el de peticionar a las autoridades y consecuentemente el de obtener una respuesta adecuada por parte del Estado;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE ASUNTOS REGISTRALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Crear el Programa "Justicia a la calle" en miras a promover, respetar,
proteger y garantizar derechos a todos los ciudadanos de la Provincia de Santa Fe por
medio de charlas, jornadas, asesoramiento jurídico, procesos de documentación
gratuitos y afectación, desafectación y subrogación de vivienda para su protección en
los términos del art. 244 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación.-
ARTÍCULO 2°: El Programa Justicia a la calle estará a cargo de la Subsecretaría de
Asuntos Registrales dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la
Provincia de Santa Fe.-
ARTÍCULO 3°: Desarrollar operativos móviles a los fines de poder brindar
asesoramiento jurídico y acercar la realización de trámites a todos los ciudadanos.-
ARTÍCULO 4°: Difundir e informar a través de los medios masivos de comunicación y
redes sociales los derechos que le asisten a las personas como herramienta que permita
que a través de su conocimiento, se posibilite el ejercicio de tales derechos.-
ARTÍCULO 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
S/C 20857 Nov. 10 Nov. 14
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RESOLUCION Nº 0052
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 07 NOV 2017
VISTO:
El expediente N° 02001-0031829-2 del Registro del Sistema de Información de expedientes -MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS-, mediante el cual se gestiona la habilitación de un Centro de Mediación en la ciudad de San Genaro;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto N° 1747/2011 se reglamenta la Ley N° 13.151 de Mediación;
Que, mediante Disposición N° 0063/2011 -DPDSCI- se regula lo referido a la habilitación de oficinas y centros de mediación;
Que, los artículos 3º, 4°, 5° y 7º de la referida normativa establecen los requisitos con que deben contar los centros de mediación para su habilitación, aprueban los formularios de croquis de arquitectura -los que deberán presentarse con carácter de declaración jurada-;
Que, el artículo 6° establece que: " ... el estado general, las dimensiones e
instalaciones del inmueble que el croquis describa podrán ser verificadas por esta Dirección Provincial ... la habilitación otorgada podrá ser revocada por esta Dirección Provincial en caso de que no se cumplan con los requisitos previstos en la presente disposición";
Que, la Dra. Silvia Cristina Strappa, abogada DNI 20.140.845, presenta ante la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales, documentación tendiente a obtener la habilitación de las instalaciones destinadas a mediación del Centro de Mediación "ACUERDOS", ubicadas en calle San Luis 1217 de la Localidad de San Genaro;
Que, en las actuaciones se consigna, como responsable del nuevo Centro a la Dra. Lorena Elizabet Ribles, presentando listado de Mediadores que oportunamente
mediarán en dicho centro, consignando como nombre "ACUERDOS" constituyendo
domicilio, responsable del mismo y comprometiéndose la solicitante a informar la nómina de mediadores que constituyan domicilio en dicho centro y notificar las altas y bajas;
Que, dichas instalaciones se ajustan a los parámetros establecidos en la Disposición N° 0063/2011 para su habilitación;
Que, en uso de las facultades consecuentes de lo establecido en el Decreto N° 2434/16 y la estructura orgánico funcional aprobada del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos aprobada por Decreto N° 2429/16;
POR ELLO:
EL SECRETARIO DE
COORDINACIÓN LEGAL Y
DE POLÍTICAS JUDICIALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Habilítense las instalaciones destinadas al Centro de Mediación
"ACUERDOS", ubicadas en San Luis 1217 de la localidad de San Genaro de la Provincia de Santa Fe y expídase el correspondiente Certificado de Habilitación N° 0068.-
ARTÍCULO 2º: Establécese que la habilitación otorgada en el artículo 1° podrá ser revocada por la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales en caso de que no se cumplan los requisitos previstos en la Disposición N° 0063/2011 -DPDSCI- o la norma vigente en la materia.-
ARTÍCULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
Dr Leandro Maiarota
Secretario de Coord. Legal y de Pol. Judiciales
S/C 20860 Nov. 10 Nov. 14
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RESOLUCION Nº 0053
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 07 NOV 2017
VISTO:
El expediente N° 02001-0031951-2 del Registro del Sistema de Información de expedientes -MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS-, mediante el cual se gestiona la habilitación de un Centro de Mediación en la ciudad de San Justo;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto N° 1747/2011 se reglamenta la Ley N° 13.151 de Mediación;
Que, mediante Disposición N° 0063/2011 -DPDSCI- se regula lo referido a la habilitación de oficinas y centros de mediación;
Que, los artículos 3°, 4°, 5° y 7° de la referida normativa establecen los requisitos con que deben contar los centros de mediación para su habilitación, aprueban los formularios de croquis de arquitectura -los que deberán presentarse con carácter de declaración jurada-;
Que, el articulo 6° establece que: " ... el estado general, las dimensiones e
instalaciones del inmueble que el croquis describa podrán ser verificadas por esta Dirección Provincial ..la habilitación otorgada podrá ser revocada por esta Dirección Provincial en caso de que no se cumplan con los requisitos previstos en la presente disposición ";
Que, la Dra. Marta Parisi, abogada y mediadora con matricula N° 1391, presenta ante la Dirección Provincial de Desjudicializacion de la Solución de Conflictos Interpersonales, documentación tendiente a obtener la habilitación de las instalaciones destinadas a mediación del Centro de Mediación "AEQUITAS", ubicadas en Avenida Iriondo
Nº 3078 de la Ciudad de San Justo;
Que, en las actuaciones se consigna, como responsable del nuevo Centro a la Dra. Graciana Rosso, presentando además croquis correspondiente, las mediadoras que se
registrarán en dicho centro, constituyendo domicilio y se compromete la solicitante a informar la nómina de mediadores que constituyen domicilio en dicho Centro y notificar las altas y bajas;
Que, dichas instalaciones se ajustan a los parámetros establecidos en la Disposición Nº 0063/2011 para su habilitación;
Que, en uso de las facultades consecuentes de lo establecido en el Decreto N° 2434/16 y la estructura orgánico funcional aprobada del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos aprobada por Decreto N° 2429/16;
POR ELLO:
EL SECRETARIO DE
COORDINACIÓN LEGAL Y
DE POLÍTICAS JUDICIALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Habilítense las instalaciones destinadas al Centro de Mediación
"AEQUITAS", ubicadas en Avenida Iriondo 3078 de la localidad de San Justo de la provincia de Santa Fe y expídase el correspondiente Certificado de Habilitación N° 0067.-
ARTÍCULO 2º: Establécese que la habilitación otorgada en el artículo 1° podrá ser revocada por la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales en caso de que no se cumplan los requisitos previstos en la Disposición N° 0063/20 11 DPDSCI- o la norma vigente en la materia.-
ARTÍCULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
Dr. Leandro Mairarota
Secretario de Coord. Legal y de Pol. Judiciales
S/C 20861 Nov. 10 Nov. 14
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SUBSECRETARIA DE
LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA
DELEGACION RECONQUISTA
NOTIFICACION
Por Disposición de Silvia Alejandra Virili, Delegada de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia, Delegación Reconquista, en los autos caratulados: “SUBSECRETARÍA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA s/ Medida de Protección Excepcional-Caraballo Agustín-“ Expediente Administrativo Nº 01503-0005005-5, se notifica a los Sres.: Sebastián Bogado y a la Sra. Liliana Belkis Caraballo, que se ha ordenado lo siguiente: Disposición ME-RE Nº0324 Reconquista 28 de Septiembre de 2017. Vistos... Considerando... Dispone: Artículo 1°: Adoptar una Medida de Protección Excepcional, conforme a la normativa legal establecida en la Ley Provincial 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061, respecto de Agustín Ariel Caraballo Bogado DNI: 55.928382, nacido el día 26 de septiembre de 2016, de 1 año de edad, hijo de Liliana Belkis Caraballo DNI: 39.125.844 y Sebastián Bogado DNI: 33.791.515, quienes se encuentra domiciliados en Barrio Santa María, de la localidad de Florencia, Dpto. Gral. Obligado, de la provincia de Santa Fe. Artículo 2°: Adoptar la Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, durante el cual el niño permanecerá alojado bajo el sistema protectorio de la Institución a mi cargo, y se trabajará en el plan de acción trazado a los fines de restituir al niño el efectivo goce de sus derechos. Artículo 3°: Notificar la Medida de Protección Excepcional a los representantes legales y a las partes interesadas. Artículo 4°: Aprobar el plan de acción trazado a los fines de hacer cesar la vulneración y amenaza de los derechos del niño, facultándose a este equipo interdisciplinario a modificarlo cuando varíen las condiciones de hecho que dieron origen a esta medida, o cuando las circunstancias y el interés superior de aquellas así lo requieran, en cuyo caso estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y responsables y al Juzgado interviniente en el control de legalidad de la presente medida. Artículo 5°: Notificar la adopción de la Medida de Protección Excepcional y solicitar el control de legalidad de la misma al Juzgado competente una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la ley 12.967 y su Decreto Reglamentario N° 619/2010. Lo que se publica a los efectos legales en el BOLETIN OFICIAL. Reconquista, 02 de noviembre de 2017.
S/C 340499 Nov. 10 Nov. 14
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
NOTIFICACIÓN
Por Disposición Administrativa Nº 12/16 de fecha 25 de Enero de 2016 dictada por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia , Nodos Rosario y Venado Tuerto, directora Dra. Alicia Giménez, dentro de las actuaciones administrativas “Cladera, Kiara y otra s/ Resolución Definitiva de Medida de Protección de Derechos”, en trámite por ante el Equipo Territorial Interdisciplinario Sur de la ciudad de Rosario, perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, sírvase NOTIFICAR por este medio a la Sr. DIEGO DOMINGO CLADERA, DNI N.º 23.716.908, sin domicilio conocido; que se ha dictado lo siguiente: “Rosario, 25 de Enero de 2016. Disposición Nº 12/16: Y VISTOS... Y CONSIDERANDO... DISPONE: 1.- Rosario, 25 de Enero de 20160. DISPOSICIÓN N° 12/16. VISTOS... CONSIDERANDO...DISPONE: 1) DICTAR acto administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos, en relación a las niñas Cladera, Kiara Ludmila, DNI N.º 46.836.840; nacida en fecha 6 de Febrero de 2006 y Aguirre, Melani Cladera, D.N.I N.º 42.270.899, nacida en fecha 9 de Enero de 2000; hijas de la Sra. Amanda Isabel Aquino, DNI N.º 29200909, domiciliada en calle Mangrullo N.º 5044 de la ciudad de Rosario, en tanto Kiara Ludmila es hija además del Sr. Diego Domingo Cladera, D.N.I N.º 23.716908, con domicilio desconocido y Melani Candela es hija de Julio Vicente Aguirre, fallecido.-
2) SUGERIR por ante el Tribunal Colegiado interviniente, las medidas fundadas por el Equipo Interdisciplinario de Distrito Sur en cuanto a que las niñas puedan acceder a una tutela a favor de su abuela matera, Sra. Godoy, Elida Graciela, DNI N.º 12.360.156, con domicilio en calle Mangrullo 5044 de la ciudad de Rosario; en virtud de lo expuesto en el presente acto administrativo, en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por imperativo legal de orden público, estatuido por la CN; Ley N.º 26061; Ley N.º 12967 y su respectivo decreto reglamentario; Codigo Civil, CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.
3) DISPONER, notificar dicha medida a los progenitores de las niñas en el domicilio por ellos denunciados.
4) DISPONER notificar la resolución correspondiente ante el Tribunal Colegiado interviniente en la Medida de Protección Excepcional de Derechos.-
5) OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifiquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente archívese.- Fdo Dra. Alicia Gimenez Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Nodos Rosario y Venado Tuerto. “Se hace saber que cuenta con el derecho a ser asistido por abogado/da de su confianza y/o profesional de las Defensorías del poder judicial de la provincia de Santa Fe”. Se transcriben a continuación los Arts. Pertinentes a la Ley Nº 12.967:
ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.
ART. 60: RESOLUSIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 20864 Nov. 10 Nov. 14
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TRIBUNAL DE CUENTAS
EDICTO
Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber al Sr. Francisco Muñoz, D.N.I. N.º 18.732.619, que en auto caratulado: Expediente Nro. 00901-0070950-7 SIE -TCP,, s/ Resolución de S II Nº 775 de fecha 09/10/2017, referida al reparo formulado por la falta de acreditación de la partida n 2012-S-000348 descargada en el Balance de Movimiento de Fondos del Ministerio de Desarrollo Social, correspondiente al período Julio a Septiembre de 2013, la cual en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo 1º: Formular cargo al Sr. Muñoz, Francisco Pascual, DNI Nº 18.732.619 por la suma total de $17.372,48.- (pesos diecisiete mil trescientos setenta y dos con cuarenta y ocho centavos), según lo establecido en la Resolución N° 0048/03 TCP, modificada por Resolución R 10 de fecha 01/03/2016 y conforme surge del Anexo II que forma parte de la presente resolución. Artículo 2º: Intimar a la responsable para que, dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, proceda a reintegrar el importe correspondiente al cargo formulado en el artículo precedente, bajo apercibimiento de dar intervención a Fiscalía de Estado conforme a lo dispuesto por el artículo 224º de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado. Dicho importe deberá depositarse en la Cuenta Oficial Nº 599-0009001/04 – Rentas Generales. Artículo 3º: Hacer saber, de conformidad a la Ley Nº 12.071, que: “Contra los fallos y resoluciones dictados por las Salas en los Juicios de Cuentas y Responsabilidad, procederá el Recurso de Revocatoria ante la Sala que dictó la resolución y de Apelación ante el Tribunal de Cuentas en Acuerdo Plenario, los que deben interponerse dentro de los diez (10) días de notificada la resolución impugnada y fundamentarse en el mismo acto.” (artículo 238º de la Ley Nº 12.510, reglamentado por este Tribunal de Cuentas mediante Resolución Nº 006/06 y su modificatoria Resolución R Nº 13 de fecha 05/05/2016); Artículo 4º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del plazo acordado. Fdo.: CPN OSCAR MARCOS BIAGIONI – Presidente / DR DALMACIO JUAN CHAVARRI – Vocal / CPN MARIA DEL CARMEN CRESCIMANNO – Vocal / CPN CLAUDIA E. ARAGNO – Secretaria de Sala II
S/C 20862 Nov. 10 Nov. 13
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EDICTO
Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a la Sra. Ex- Coordinadora General Local del Ministerio de Salud, Licenciada Adriana Restivo, que en auto caratulado: Expediente Nro. 00901-0074609-2 SIE -TCP, s/ Resolución de Emplazamiento S II Nº 688 de fecha 14/09/2017, referida al Balance de Movimiento de Fondos del Ministerio de Salud, correspondiente al período Julio a Septiembre de 2014, la cual en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo 1º: Emplazar a los Responsables para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles, a contar desde la fecha de recepción de la presente, contesten por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo y oportunamente ejecutarlo. Artículo 2º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado.- Firmado: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente / CPN María del Carmen Crescimanno – Vocal / Dr. Dalmacio Juan Chavarri –Vocal / CPN Claudia E. Aragno – Secretaria Sala II”.
S/C 20863 Nov. 10 Nov. 13
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