picture_as_pdf 2016-11-10

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


POR

JUAN JOSE CAMPODONICO


Por disposición Señor Juez Primera Instancia Distrito Civil Comercial de la 12° Nominación Rosario, Secretaría suscripta hace saber que en autos “SAMANIEGO, FEDERICO Y OTROS c/Otra s/División de condominio”, CUIJ 21-02839094-4, ha dispuesto que el martillero Juan José Campodónico (CUIT:20-l 1271320-5), venda en pública subasta el día 24 de Noviembre de 2016, a las 16,15 hs., en la Sala de Remates de la Asociación de Martilleros de Rosario, sita en calle Entre Ríos 238, el siguiente inmueble: “Un terreno, con todo lo edificado, clavado y plantado, ubicado en la calle ITALIA entre las de RIOBAMBA y CERRITO, a los 22,36 mts. de la calle Riobamba hacia el Norte, mide 6,585 mts. de frente al Este por 26,428 mts. de fondo. Y linda, al Este, con la calle Italia; al Oeste, con Nicolás Landeta; al Sud, con Rigoberto Sesé; y al Norte con Nicolás Landeta. El edificio está señalado con los números 2178 al 2180 de la calle ITALIA, y consta de un salón, cuatro habitaciones y dependencias”. Inscripto el Dominio al Tomo: 1140 Folio:236 N°:403.156 Dpto: Rosario, y Tomo: 120 Folio:250 N°:16.522 Dpto: Rosario. Del Registro General, se informa. Que el Dominio 1° de orden, consta a nombre de los actores en los presentes autos, (CUIT 20- 25141757-2) y (CUIT 27-26609156-2) en la proporción de 1/3 indiviso cada uno, y el Dominio 2° de orden a nombre de la demandada (CUIT 27-05512432-4), en la proporción de 1/3 indiviso. Hipoteca: No Consta. Embargo: No Consta. Inhibición: No Consta. Saldrá a la venta con la BASE de $ 2.400.000, si no hubiere postores, seguidamente se sacará en 2° subasta con la retasa del 25%, ($ 1.800.000) y de persistir la falta de oferentes, en 3° y última: subasta a continuación, con la base del 50% de la primera, ($ 1.200.000), y en el estado de ocupación en que se encuentra, conforme al acta de constatación agregada a autos, -DESOCUPADO-. En el acto del remate el comprador deberá pagar el 10% del precio de compra, con más el 3% de comisión, del precio integro de su compra, todo al martillero, en efectivo, cheque certificado ó cheque cancelatorio. Para el caso que la suma “ut-supra” mencionada, supere el valor de $ 30.000, no podrá realizarse en efectivo, optando por el cheque cancelatorio, efectivo (sólo si no supera la cantidad de $ 30.000) y/o en su defecto deberá depositar previo a la subasta dicho monto en el Banco Municipal de Rosario -Sucursal Nº 80 - Caja de Abogados-, a la orden de éste Juzgado actuante y para éstos autos, conforme disposición del B.C.R.A., según comunicación “A” 5147 de fecha 23/11/2010 y circular Nº 91 del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe. Estos mismos medios de pago será utilizados para abonar el saldo de precio por el comprador, dentro de los cinco días de notificada la aprobación de la subasta, y si intimado el adquirente no efectúa el pago, se dejará sin efecto la misma, con el apercibimiento del Art. 497 CPCC. Las copias de los títulos de propiedad, se encuentran agregados a autos, y están a disposición de los interesados para ser examinados en la Secretaría del Juzgado, no admitiéndose después de la subasta, reclamación alguna por su insuficiencia. Para el supuesto de comprar en comisión, se deberá indicar los datos de identificación del comitente. El comprador se hará cargo de lo adeudado en concepto de impuestos, tasas y contribuciones, como así también de los gastos que arroje la protocolización de actuaciones judiciales y trámite de transferencia a efectuarse por escribano público. También se encuentran a cargo del comprador, los impuestos provinciales y nacionales que gravan el acto de subasta, como los de transferencia de inmueble, recayendo en el escribano público, la obligación de actuar como agente de retención, asumiéndolo expresamente en el momento de aceptar el cargo. Sin perjuicio de ello, se deberá abonar el impuesto nacional correspondiente (ITI), en su oportunidad, así como el provincial (LIA), al agregar el acta de remate al expediente. La exhibición del inmueble se efectuará los días 21 y 22 de Noviembre de 2016, en el horario de 16 a 17 Hs.. Todo lo que se hace saber a los efectos legales. Rosario, 3 de Noviembre de 2016. Dra. Fillipini, Secretaria.

$ 545 307636 Nov. 10 Nov. 14

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POR

MIGUEL ANGEL MERCERAT


Por disposición Señora Jueza Primera Instancia Distrito Civil y Comercial Decimotercera Nominación Rosario, en autos: PESADO CASTRO, MARIO EUGENIO c/Otro s/Ejecutivo, CUIJ Nº 21-01526497-4 (demandado D.N.I. Nº 17.597.104), el Martillero Miguel Angel Mercerat (C.U.I.T. 20-17669315-1), venderá en pública subasta el día 18 de Noviembre de 2016 a las 15,30hs, o el día hábil siguiente de resultar inhábil o feriado, en Sala de Remates de la Asociación de Martilleros de Rosario, sita en calle Entre Ríos 238, el siguiente inmueble: “lote de terreno con lo edificado, clavado y plantado, situado en esta ciudad, que de acuerdo a plano N° 140.495 año 1997, es el señalado como lote 23 de la manzana 465, ubicado en calle Colombres, entre calles Santa Fe y Derqui, a 20,06 m. de calle Derqui al Norte, mide 10 m. de frente al Oeste por 20 m. de fondo, lindando: al Oeste con calle Colombres, al Norte con lote 24, al Este con fondos del lote 20 y al Sud con lote 22, todos de la misma manzana y plano. Superficie 200 m2”. Dominio inscripto al T° 1019, F° 109, N° 315.574, Departamento Rosario. Embargos: T° 124E, F° 1013,N° 327.052 por $ 325.000,- del 21/04/2015, orden Juzg. Distr. C. Com. 1a Nom. Rosario, autos: Ponce. Edith Camilo y otros s/Embargo Preventivo - Conformidad de Partes, CUUJ 21-00765343-0; T° 124E, F° 1462, N° 336.369 por $ 23.439, del 22/05/2015, orden Juez estos autos; T° 124E, F° 2707, N° 368.772 por $ 100.000, del 01/09/2015, orden Juzg. Distr. Civil y Com. 12a Nom. Rosario, autos: “Centro Distribuidor de Placas S.R.L. c/Otro s/Medida Cautelar”; T° 124E, F° 4132, N° 406.643 por $ 98.069,53 del 28/12/2015, orden este Juzgado, autos: “Pesado Castro, Mario Eugenio c/otro s/Ejecutivo”, CUIJ 21-02848173-7; T°125E, F° 575, N°317.532 por $ 79.755, del 14/03/2016, orden Juzg. Distr. C. y Com. 6a Nom. Rosario, autos: “Ortiz, Ramón Sebastián c/otro s/Cobro de Pesos, Expte. 2021/2013. Inhibición: T° 1271, F° 1082, Nº 316.071 por $ 10.400, del 10/03/2015, orden Juzg. Distr. Civil y Com. 1ª Nom. Rosario, autos: José Capobianco S.R.L. c/Otro s/Ejecutivo, Expte. 119/2015. El inmueble saldrá a la venta en estado de ocupación en que se encuentra, con la base de $ 1.200.000, de no haber postores saldrá con retasa del 25% y de persistir la falta de postores saldrá con última base del 50% de la primera base. El comprador abonará en el acto de remate 10% del precio de venta más 3% de comisión al martillero, en dinero efectivo o cheque certificado o cancelatorio. El saldo de precio se abonará dentro de los cinco días de notificada la aprobación de la subasta; caso contrario deberá abonarse por el retraso, en concepto de interés, la tasa sumada para adelanto de cuenta corriente al sector privado que aplica Banco Central de la República Argentina, desde la fecha de la subasta hasta su efectivo pago, todo sin perjuicio de la aplicación en su caso del art. 497 CPCC, dejándose sin efecto la venta Según comunicaciones. A5147 y A5212 de Banco Central de la República Argentina y circular N° 79/11 de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, para el caso de que la seña o el saldo de precio supere la suma de $ 30.000, no se aceptará el pago en dinero efectivo, debiendo optarse por transferencia bancaria o cheque certificado o cheque cancelatorio. Las deudas por impuestos, tasas y contribuciones, gastos de toma de posesión, levantamiento de gravámenes, gastos de escrituración, IVA si correspondiere; gastos, sellados y honorarios notariales producidos por la transferencia dominial del inmueble, serán exclusivamente a cargo del comprador, como así también los que puedan resultar por nuevas mensuras, regularización de planos y/o medianerías en su caso. Previo a la aprobación de la subasta deberá oficiarse al Registro General, con copia certificada del acta de subasta a fin de que tome razón de la misma, sin que implique transferencia a favor del adquirente. El adquirente deberá acudir a escribano público para confeccionar la escritura pública que instrumentará la transferencia de dominio a su favor, consecuentemente se excluye en autos la opción prevista en el artículo 505 2° párrafo del CPCC. Para el caso de compra por terceros, el adquirente designará en el acto de remate la identidad de la persona para la cual adquiere, quién deberá aceptarla compra en el término de cinco días, caso contrario, todos los efectos de la subasta se producirán respecto del adquirente que participó en el acto. Las copias de títulos hallan agregadas a autos y a disposición de los interesados, haciéndose saber que no se aceptarán reclamos por insuficiencia o falta de ellos posteriores al remate (Art. 494 Inc. 2 y 3 CPC). Se hace saber a efectos legales. Secretaría, Rosario, 3 de Noviembre de 2016. Dra. Cinalli, Secretaria.

$ 800 307507 Nov. 10 Nov. 14

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