picture_as_pdf 2016-11-10

REGISTRADA BAJO EL Nº 13578


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:


ARTÍCULO 1. Creación. Créase en el ámbito de la Legislatura de la Provincia de Santa Fe una Comisión Bicameral para el estudio de los proyectos de Ley de Educación Provincial con estado legislativo, la consideración de los aportes que surjan de la consulta a la sociedad y la articulación del trabajo con el Ministerio de Educación de la Provincia.

ARTÍCULO 2. Objeto. La Comisión Bicameral tendrá por objeto la realización del estudio, análisis, informes y consultas pertinentes sobre los diferentes aspectos del tema, que posteriormente se pondrán a consideración de los Legisladores de ambas Cámaras.

ARTÍCULO 3. Constitución y funcionamiento. La Comisión Bicameral, dentro de los quince (15) días de aprobada su creación, deberá constituirse y redactar el reglamento para su funcionamiento.

ARTÍCULO 4. Integración y designación. La Comisión Bicameral estará integrada por los miembros de las Comisiones de Educación de ambas Cámaras y contará con la participación del Ministerio de Educación, a través de un miembro designado por éste.

ARTÍCULO 5. Funcionará con la dotación presupuestaria, de recursos humanos y equipamiento que le asignen los presidentes de ambas Cámaras, quedando expresamente facultados para efectuar las reasignaciones que resulten necesarias.

ARTÍCULO 6. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTIDOS DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2016.

ANTIONIO JUAN BONFATTI

PRESIDENTE

CÁMARA DE DIPUTADOS

CPN CARLOS A. FASCENDINI

PRESIDENTE

CÁMARA DE SENADORES

Dr. MARIO GONZALES RAIS

SECRETARIO PARLAMENTARIO

CÁMARA DE DIPUTADOS

Dr. RICARDO H. PAULICHENCO

SECRETARIO LEGISLATIVO

CÁMARA DE SENADORES

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 28 OCT 2016.

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

Dr. Pablo G. Farías

Ministro de Gobierno

y Reforma del Estado

18371

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