“ROBINETES S.A.”
Designación de Autoridades
Por estar así dispuesto en los autos caratulados “Robinetes S.A. s/Designación de Autoridades”, CUIJ 21-05192793-9 de trámite por ante el Registro Público de Comercio de Santa Fe, se hace saber que por resolución de la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 9 de Setiembre de 2016, se ha designado un nuevo Directorio, el que queda compuesto de la siguiente forma: Presidente: Buxmann Roberto Fabián, DNI Nº 25.629.563, con domicilio en calle Maletti Nº 2637 de la ciudad de Santo Tomé, Provincia de Santa Fe y Director Suplente: Buxmann José Luís, DNI Nº 27.040.137, con domicilio en calle Progreso Nº 1291 de la localidad de San Agustín, Provincia de Santa Fe. Todos los directores ejercerán sus cargos hasta la asamblea general ordinaria que considere los estados contables a cerrar el 31 de Diciembre de 2016.
Santa Fe, 08 de Noviembre de 2016.
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FILE PROTECTION S.R.L.
MODIFICACIÓN DE CONTRATO
Por estar dispuesto en los autos caratulados “FILE PROTECTION S.R.L. s/Modificación al Contrato Social”. Expte. Nº 1906 Año 2016, que se tramitan por ante el Registro Público de Comercio del Juzgado de la 1era. Instancia en lo Civil y Comercial de la 1era. Nominación de Santa Fe, se hace saber: Que mediante Escritura Pública Nº 33 de fecha 08/09/2016, otorgada ante la Ecna Graciela Aressi de Griotti.y en el Registro Nº 21 de su titularidad, el señor Raúl Omar Jonas, argentino, nacido el 4/11/1956, D.N.I. Nº 12.656.643, CUIT Nº 20-12656643-9, hijo de Aquiles Lorenzo Jonas y de María Anunciata Zavaglia, divorciado de Irma Alcira Silvera, domiciliado en calle Jujuy Nº 3269 de esta Ciudad; donó a sus únicos hijos Iván Andrés Jonas, nacido el 08/04/1989, D.N.I. Nº 34.299.268, CUIL Nº 20-34299268-5; y Carolina Andrea Jonas, nacida el 19/04/1991, D.N.I. Nº25.650.327, CUIL Nº 27-25650327-4, ambos argentinos, solteros, hijos de Irma Alcira Silvera y de Raúl Omar Jonas y domiciliados en calle 1ero. de Mayo Nº 1102, Dpto. 2B de esta Ciudad; las 450 cuotas pertenecientes a la Sociedad FILE PROTECTION S.R.L., inscripta en el R.P.C. el 7/10/2002 bajo Nº 614, F°195, T°15 Legajo 5845, y en la siguiente proporción: la cantidad de 225 cuotas societarias a favor de Iván Andrés Jonas y la cantidad de 225 cuotas societarias a favor de Carolina Andrea Jonas.
En consecuencia la cláusula cuarta del contrato social, quedó redactada así: “Capital Social: Cláusula Cuarta: El capital social de la Sociedad se fija en la suma de diez mil pesos($ 10.000); dividido en mil (1.000) cuotas de diez pesos ($ 10) cada una, suscriptas por los socios en la siguiente proporción: el socio Norberto Marcelino Velasco, cuatrocientas cincuenta (450) cuotas de capital o sea cuatro mil quinientos pesos ($ 4.500), el socio, Iván Andrés Jonas, doscientas veinticinco (225) cuotas de capital o sea dos mil doscientos cincuenta pesos ($ 2.250), la socia Carolina Andrea Jonas, doscientas veinticinco (225) cuotas de capital o sea dos mil doscientos cincuenta pesos ($ 2.250) y el socio Diego Enzo Gómez cien (100) cuotas de capital o sea mil pesos($1.000).- En este acto cada socio integra en dinero en efectivo el veinticinco por ciento (25%) del capital suscripto, obligándose a integrar el setenta y cinco por ciento (75%) restante en un plazo que no podrá exceder de dos años (2) contados a partir de la fecha la inscripción. Mediante acuerdo entre los socios podrá exigirse la integración de cuotas suplementarias que constarán en el balance a partir de su inscripción, manteniendo la proporción de cuotas que cada socio era titular al momento de la decisión. Ante la falta de integración del las cuotas sociales suscriptas en el plazo estipulado, la sociedad intimará por medio fehaciente al socio moroso, fijándole un plazo máximo de treinta días para la integración.
Autorizada: Escribana Graciela Aressi de Griotti.- Santa Fe, 19 de octubre de 2016. - Jorge E. Freyre, Secretario.
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LA CONCESIÓN S.A.
ESCISIÓN
a) Mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria fecha 30 de Noviembre de 2015 los accionistas de LA CONCESIÓN S.A., sociedad inscripta en el Registro Público de Comercio al Tº 76, Fº4879, Nº 204, de la Sección Estatutos en fecha 29/06/1995; Señores DANIEL ANTONIO ETCHEVARNE, argentino, nacido el 9 de Julio de 1938, DNI Nº 6.029.322, de estado civil viudo de su cónyuge de primeras nupcias Lilia Judith Deganutti, CUIT 20-06029322-9, de profesión empresario, domiciliado en Avenida Real 9191, lote 253, de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe; MARIANA JUDIT ETCHEVARNE, argentina, nacida el 25 agosto de 1968, DNI 20.409.224, casada en primeras nupcias con Diego Manuel Del Castillo, CUIT 27-20409224-4, de profesión empresaria, domiciliada en Irazusta 1272 Bis, de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe; DANIELA RUT ETCHEVARNE, argentina, nacida 7 de mayo de 1970, DNI Nº 21.689.319, casada en primeras nupcias con Juan Ignacio Ibarlucea, CUIT 27-21689319-6, empresaria, domicilio Belgrano 1630 de la ciudad de San Cristóbal, provincia de Santa Fe; CLARISA ERNESTINA ETCHEVARNE, argentina, nacida el 14 de febrero de 1978, DNI Nº 25.982.675, casada en primeras nupcias con Mariano José Muniaguma, CUIT 27-25982675-1, de profesión empresaria, domiciliada en Irazusta 1250 Bis, de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe; PAULA VERÓNICA ETCHEVARNE, argentina, nacida el 26 de marzo de 1970, DNI Nº 21.523.348, casada en primeras nupcias con Ignacio Quijano, CUIT 27-21523348-6, de profesión abogada, domiciliada en Av. Fuerza Aérea 2350, lote 181, de la ciudad de Funes, provincia de Santa Fe, GABRIELA EDIT ETCHEVARNE, argentina, nacida el 21 de agosto de 1971, DNI Nº 22.172.521, casada en primeras nupcias con Bernardo María Cansino, CUIT 27-22172521-8, de profesión abogada, domiciliada en Av. Fuerza Aérea 2350, lote 192 , de la ciudad de Funes, provincia de Santa Fe; MIRIAM GRISELDA ETCHEVARNE, 29 de diciembre de 1973, DNI Nº 23.501.753, divorciada de su cónyuge de primeras nupcias Esteban Colombo (resolución Nº 2274/3-8-2009, autos Etchevarne Miriam- Colombo Esteban s/divorcio por presentación conjunta, expediente Nº 512/09, Juzgado de Primera Instancia de Distrito Tribunal Colegiado de Familia Nº 3 Rosario), CUIT 27-23501753-4, de profesión arquitecta, domiciliada en Av. Fuerza Aérea 3102, lote 42, de la ciudad de Funes, provincia de Santa Fe, EZEQUIEL ADRIÁN ETCHEVARNE, argentino, nacido el 23 de Mayo de 1978, DNI Nº 26.356.655, casado en primeras nupcias con Verónica Lieber, CUIT 20-26356655-7, de profesión empresario, domiciliado en Av Pellegrini 684, piso 2 departamento “B”, Rosario, provincia de Santa Fe; BRENDA ETCHEVARNE, argentina, nacida el 11 de Enero de 1995, DNI Nº 38.595.944, soltera, CUIT. 27-38595944-9, de profesión estudiante, domiciliada en calle Mendoza 326, piso 9, de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, resolvieron escindir la sociedad a los efectos de constituir con parte del patrimonio de La Concesión S.A., una nueva sociedad denominada Tierras del Rincón S.A. TIERRAS DEL RINCÓN SA: 1) Socios: PAULA VERÓNICA ETCHEVARNE, MIRIAM GRISELDA ETCHEVARNE, EZEQUIEL ADRIÁN ETCHEVARNE, BRENDA ETCHEVARNE, 2) Lugar y fecha de instrumento de constitución: Rosario, 30/11/2015. 3) Denominación social: TIERRAS DEL RINCÓN SA 4) Domicilio Legal: AV. FUERZ AÉREA 2350, Barrio Privado Funes Hills San Marino lote 192 de la ciudad de Funes, provincia de Santa Fe. 5) Objeto Social: a) Agropecuarias: Mediante la explotación y administración, en campos propios, de terceros o arrendados, de establecimientos rurales, agrícolas, ganaderos, forestales, avícolas, frutícolas, apicultura, granjas, tambos; cría y/o invernada de ganado de todo tipo y especie, b) Comerciales: Mediante el acopio, compra, venta, consignación, representación, permutas, comisiones, franchising activo o pasivo, depósito, distribución, control, embarque, importaciones, exportaciones, licitaciones y/o concursos de precios, públicos y/o privados, y toda otra forma de intermediación comercial creada o a crearse, de hacienda, cereales, legumbres, oleaginosas, forrajes, frutos del país, insumes y demás productos terminado o semielaborados, provenientes de explotaciones agropecuarias y locaciones rurales. Con carácter de gestora efectuar remates en ferias de haciendas, por medio de Martilleros Matriculados, formalizar negociaciones de capitalización de haciendas, contratos de aparcerías, de pastajes y todo lo relacionado con marcas y señales de haciendas, c) Financieras: Mediante préstamos, avales o fianzas, con o sin garantías reales, a corto o largo plazo, para financiar operaciones realizadas o a realizarse que deriven de su giro comercial, a personas, sociedades existentes o a constituirse. La sociedad no realizará las actividades previstas en el inciso 4° del artículo 299 de la Ley 19.550 y procederá dentro de lo autorizado por el artículo 30 y los límites establecidos por el artículo 31 de la Ley 19.550. La actividad financiera la ejercerá sin acudir al ahorro público, sin intervenir entre la oferta y la demanda de dinero, ni ejecutar operaciones tipificadas por la Ley de Entidades Financieras. A tales fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este Estatuto. 6) Plazo de duración: 99 años a partir de la inscripción en el Registro Público de Comercio. 7) Capital Social: $ 1.000.000. 8) Órgano de Administración: La administración, de la sociedad está a cargo de un Directorio compuesto del número de miembros que fije la asamblea, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de tres (3), quienes durarán en sus funciones tres (3) ejercicios, siendo reelegibles indefinidamente, no obstante deberán permanecer en sus cargos hasta su reemplazo. La asamblea debe designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo, con el fin de llenar las vacantes que se produjeren, en el orden de su elección. Para el caso de que el número de directores titulares designados sea mayor de uno (1), se establece lo siguiente: a) Los directores en su primera sesión deben designar un presidente y un vicepresidente; este último reemplaza al primero en caso de ausencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otro impedimento; b) El Directorio funciona con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes y, en caso de empate, el presidente o quien ejerza la presidencia vota nuevamente. La asamblea fija la remuneración del Directorio. 9) Directorio: PRESIDENTE: EZEQUIEL ADRIÁN ETCHEVARNE, DIRECTOR SUPLENTE: GABRIELA EDIT ETCHEVARNE, 10) Representación Legal: La representación legal corresponde al Presidente del Directorio y al vicepresidente en caso de existir. 11) Fiscalización: De acuerdo con el artículo 284 de la Ley 19.550 se prescinde de la sindicatura por no estar comprendida la sociedad en ninguno de los supuestos a que se refiere el artículo 299 de la Ley 19.550. La fiscalización de la sociedad estará a cargo de todos los socios de acuerdo con el derecho de contralor que les confiere el articulo 55 de la Ley 19.550, quienes la ejercerán por si mismos o a través de las personas que ellos designen. Cuando por aumento de capital resultare excedido el monto indicado en el punto 2) del artículo 299 de la Ley 19.550, la asamblea que así lo resolviere debe designar Síndicos, sin que sea necesario reformar el Estatuto. Cuando se designen sindico titular y suplente ambos durarán en sus funciones tres (3) ejercicios y el síndico suplente reemplazará al titular en caso de renuncia, ausencia o impedimento de este. 12) Fecha de cierre del ejercicio: 31 de Agosto de cada año.
b) El patrimonio antes de la escisión de La Concesión S.A.: Total Activo: $ 10.352.896,88; Total Pasivo: $ 1.126.985,46; Total b) Patrimonio Neto: $ 9.225.911,42- Patrimonio escindido: Total Activo: $ 1.046.214,40; Total Pasivo: 0. Total Patrimonio Neto: $1.046.214,40.
c) Reforma del Estatuto social de La Concesión S.A., reducción y aumento de capital, texto ordenado: LA CONCESIÓN SA: 1) Socios: DANIEL ANTONIO ETCHEVARNE, MARIANA JUDIT ETCHEVARNE, DANIELA RUT ETCHEVARNE, CLARISA ERNESTINA ETCHEVARNE, 2) Lugar y fecha de modificación del instrumento: Rosario, 30/11/2015. 3) Domicilio Legal: Irazusta 1272 Bis, provincia de Santa Fe. 5) Objeto Social: a) Agropecuarias: Mediante la explotación y administración, en campos propios, de terceros o arrendados, de establecimientos rurales, agrícolas, ganaderos, forestales, avícolas, frutícolas, apicultura, granjas, tambos; cría y/o invernada de ganado de todo tipo y especie, b) Comerciales: Mediante el acopio, compra, venta, consignación, representación, permutas, comisiones, franchising activo o pasivo, depósito, distribución, control, embarque, importaciones, exportaciones, licitaciones y/o concursos de precios, públicos y/o privados, y toda otra forma de intermediación comercial creada o a crearse, de hacienda, cereales, legumbres, oleaginosas, forrajes, frutos del país, insumes y demás productos terminado o semielaborados, provenientes de explotaciones agropecuarias y locaciones rurales. Con carácter de gestora efectuar remates en ferias de haciendas, por medio de Martilleros Matriculados, formalizar negociaciones de capitalización de haciendas, contratos de aparcerías, de pastajes y todo lo relacionado con marcas y señales de haciendas, c) Financieras: Mediante préstamos, avales o fianzas, con o sin garantías reales, a corto o largo plazo, para financiar operaciones realizadas o a realizarse que deriven de su giro comercial, a personas, sociedades existentes o a constituirse. La sociedad no realizara las actividades previstas en el inciso 4º del artículo 299 de la Ley 19.550 y procederá dentro de lo autorizado por el artículo 30 y los límites establecidos por el artículo 31 de la Ley 19.550. La actividad financiera la ejercerá sin acudir al ahorro público, sin intervenir entre la oferta y la demanda de dinero, ni ejecutar operaciones tipificadas por la Ley de Entidades Financieras. A tales fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este Estatuto. 6) Plazo de duración: 99 años contados desde el 29 de junio de 1995, fecha de inscripción del Estatuto en el Registro Público de Comercio. 7) Capital Social: $ 1.000.000.- 8) Órgano de Administración: La administración de la sociedad está a cargo de un Directorio compuesto del número de miembros que fije la asamblea, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de tres (3), quienes durarán en sus funciones tres (3) ejercicios, siendo reelegibles indefinidamente, no obstante deberán permanecer en sus cargos hasta su reemplazo. La asamblea debe designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo, con el fin de llenar las vacantes que se produjeren, en el orden de su elección. Para el caso de que el número de directores titulares designados sea mayor de uno (1), se establece lo siguiente: a) Los directores en su primera sesión deben designar un presidente y un vicepresidente; este último reemplaza al primero en caso de ausencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otro impedimento; b) El Directorio funciona con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes y, en caso de empate, el presidente o quien ejerza la presidencia vota nuevamente. La asamblea fija la remuneración del Directorio. 9) Directorio: PRESIDENTE: DANIEL ANTONIO ETCHEVARNE, VICEPRESIDENTE: MARIANA JUDIT ETCHEVARNE, DIRECTOR SUPLENTE: CLARISA ERNESTINA ETCHEVARNE, 10) Representación Legal: La representación legal corresponde al Presidente del Directorio y al vicepresidente en caso de existir. 11) Fiscalización: De acuerdo con el articulo 284 de la Ley 19.550 se prescinde de la sindicatura por no estar comprendida la sociedad en ninguno de los supuestos a que se refiere el artículo 299 de la Ley 19.550. La fiscalización de la sociedad estará a cargo de todos los socios de acuerdo con el derecho de contralor que les confiere el artículo 55 de la Ley 19.550, quienes la ejercerán por si mismos o a través de las personas que ellos designen. Cuando por aumento de capital resultare excedido el monto indicado en el punto 2) del artículo 299 de la Ley 19.550, la asamblea que así lo resolviere debe designar Síndicos, sin que sea necesario reformar el Estatuto. Cuando se designen sindico titular y suplente ambos durarán en sus funciones tres (3) ejercicios y el síndico suplente reemplazará al titular en caso de renuncia, ausencia o impedimento de este. 12) Fecha de cierre del ejercicio: 31 de Agosto de cada año.
$ 310 306450 Nov. 10
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FRANKLIN SANTIAGO
BOGLICH SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
MODIFICACIÓN DE CONTRATO
Se hace saber por el término de ley, que por instrumento privado suscripto en fecha 06 de Octubre de 2016, los Sres. FRANKLIN SANTIAGO BOGLICH y EDIHT ELENA MIRETTO, en su carácter de únicos socios y gerentes de “FRANKLIN SANTIAGO BOGLICH SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, resuelven: a) prorrogar la vigencia la sociedad por el plazo de duración de DIEZ (10) años, el que empezará a regir a partir del 28 de Febrero de 2018, hasta el 28 de Febrero de 2028.
$ 45 306443 Nov. 9
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AUMENTO DE CAPITAL
Se hace saber que conforme lo resuelto en la Asamblea General Ordinaria de Accionistas de fecha 11 de Agosto de 2016, se procedió a ratificar la Asamblea General Ordinaria de fecha 19/05/2016 por la cual se decidió el aumento del capital social hasta el quíntuplo, a la suma de $ 9.802.500.-, manteniendo los accionistas sus porcentajes en las tenencias accionarias. Así también se trató la composición del Directorio conforme el Estatuto social por vencimiento del mandato de sus Directores, resultando electos y compuesto por las siguientes personas: Presidente: Franklin Santiago Boglich; Vicepresidente: Darío Andrés Coscia; Director Titular: Mayra Celina Boglich durando en sus cargos hasta la Asamblea General Ordinaria que considere el ejercicio económico Nº 44 que cerrará el 30/06/2019. También se ha resuelto que el Director suplente Marcelo Tulio Coscia será suplente respecto del Director Dario Andrés Coscia y la Directora Suplente Betiana Andrea Boglich será suplente respecto de los Directores Franklin Santiago Boglich y Mayra Celina Boglich.-
$ 45 306442 Nov. 10
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INGENIERÍA METAL MEC S.R.L.
CONTRATO
En la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, a los veintiséis días del mes de octubre de 2016, se reúnen los señores José Ignacio Volpi Baez, argentino, DNI Nº 28.914.237, CUIT Nº 20-28914237-2, nacido el 24/07/1981, casado en primeras nupcias con Támara Magali Wasylikone, domiciliado en General López 1767 de la ciudad de San Lorenzo, provincia de Santa Fe y de profesión comerciante; Cristian Iván Sandei, argentino, DNI Nº 22.010.192, CUIT Nº 20-22010192-5, nacido el 17/3/1971, divorciado de María Jorgelina Bozitkovic según Resolución de divorcio Nº 2214 del 1/11/13 Juzgado 1ra. Inst. San Lorenzo, domiciliado en Tucumán 242 de la ciudad de San Lorenzo, provincia de Santa Fe y de profesión comerciante y Leonardo Denis González, argentino, DNI Nº 31.024.824, CUIT Nº 20-31024824-0, nacido el 4/9/1984, soltero, domiciliado en Richieri 570 de San Lorenzo, provincia de Santa Fe y de profesión comerciante, todos hábiles para contratar, convienen en celebrar el siguiente contrato de sociedad de responsabilidad limitada, regido por las siguientes clausulas:
Primera Denominación y Domicilio: La sociedad girará bajo la denominación de INGENIERÍA METAL MEC S.R.L. y fijará su domicilio legal y real en calle Mendoza 1540 piso 6 “E”, de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, el cual podrá ser cambiado en cualquier momento, como asimismo establecer sucursales o agencias en cualquier punto del país.
Segunda. Duración: La sociedad se constituye por el término de 99 años, a contar desde su inscripción en el Registro Público de Comercio.
Tercera. Objeto Social. La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia o de terceros y/o asociadas a terceros, las siguientes actividades: A) INDUSTRIALES: 1) Instalación, mantenimiento y reparación de estructuras, máquinas y equipos industriales; 2) Industrialización de metales ferrosos y no ferrosos; 3) Mecanización de todo producto-elaborado, fabricación de productos metálicos de tornería y/o matriceria; 4) Fabricación y explotación de estructuras metálicas de todo tipo. Para el cumplimiento de sus actividades industriales, la sociedad podrá instalar, construir y/o alquilar las plantas, edificios, oficinas, construcciones y/o instalaciones que sean necesarias para tal fin, los que deberán reunir las condiciones exigidas por las normas que reglamentan la habilitación de estos bienes, así como el registro, la adquisición y transferencia de patentes de invención, marcas de fábrica nacionales y/o extranjeras, diseños y modelos industriales. B) COMERCIALES: 1) Compra, venta importación y exportación de productos metalúrgicos, metales ferrosos y no ferrosos, hierros de todo tipo y aceros en sus distintas características; 2) Compraventa de herramientas de mano, eléctricas y/o industriales. La sociedad podrá actuar como agente, representante o distribuidora y podrá registrar, adquirir y transferir nombres y emblemas comerciales y modelos de envases. C) CONSTRUCTORA: Compra, venta, arrendamiento y administración de inmuebles urbanos y rurales. Inclusive las operaciones comprendidas en leyes y reglamentos de propiedad horizontal.
Cuarta. Capital. El capital social de INGENIERÍA METAL MEC S.R.L se fija en la suma de $ 250.000.-, dividido en 25.000 cuotas sociales de $ 10.- valor nominal cada una, que los socios han suscripto de la siguiente manera: José Ignacio Volpi Baez, 8.500 de $ 10.- cada una y representativas de $ 85.000.-; Leonardo Denis González, 8.250 de $ 10.- cada una y representativas de $ 82.500.- y Cristian Iván Sandei, 8.250 de $ 10.- cada una y representativas de $ 82.500.- La integración se ha realizado en un 25% en este acto, en efectivo, debiendo integrarse el remanente dentro del plazo máximo de 12 meses, a contar desde la fecha del presente contrato.
Quinta. Administración y uso de la firma social. La administración, dirección y representación de la sociedad estará a cargo de uno o varios socios. A tal fin usará su propia firma en forma individual con el aditamento “socio gerente”, precedida de la denominación social.
El gerente en el cumplimiento de sus funciones podrá efectuar y suscribir, todos los actos y contratos que sean necesarios para el desenvolvimiento de los negocios sociales sin limitación alguna y con la única excepción de prestar fianzas, avales o garantías a favor de terceros. En este acto se designa como socio gerente a José Ignacio Volpi Baez.
Sexta. Fiscalización y Reunión de Socios. La fiscalización de la sociedad estará a cargo de todos los socios. En las deliberaciones por asuntos de la sociedad expresarán su voluntad en reuniones cuyas resoluciones se asentarán en un libro especial rubricado, que será el libro de actas de la sociedad Séptima. Balances anuales y resultados. La sociedad cerrara su ejercicio el 31 de octubre de cada año, fecha en la cual se confeccionará un balance general con sujeción a las normas legales y criterios técnicos usuales en materia contable y administrativa. Este será puesto a disposición en reunión que se convocara dentro de los 120 días de cerrado el ejercicio, a fin de ponerlo á disposición de estos para su conocimiento y consideración. Si por circunstancias imprevistas o falta de quórum, la reunión no pudiera realizarse, el balance se considerará automáticamente aprobado, si dentro de los diez días corridos a contar desde la fecha fijada para la reunión de socios, aquel no fuera objetado por la mayoría del capital social, objeciones que en tal caso deberán realizarse por escritos y fundadas. De las utilidades liquidas se destinarán: 5% para la constitución de la Reserva Legal, hasta que la misma alcance el 20% del capital social, y el remanente se distribuirá entre los socios en la proporción del capital aportado por cada uno. Si el ejercicio arrojara pérdidas, éstas serán soportadas en iguales proporciones al capital aportado. Las pérdidas que insuman parte o todo del capital no importarán la disolución de la sociedad si los socios acuerdan su reintegro.
Octava. Cesión de Cuotas. Cualquiera de los socios puede ceder su participación. Si algún socio decide retirarse de la sociedad antes del vencimiento del contrato, debe ofrecer primeramente sus cuotas de capital a los demás socios, con una anticipación no menor a un andantes de la fecha de su retiro. Si transcurrido treinta días, ningún socio ejerce la opción de preferencia, podrá ofrecería a terceros. El socio que se propone ceder sus cuotas deberá comunicar a través de la gerencia y en forma fehaciente a sus consocios; si luego de la comunicación y vencido los treinta días, tos socios deciden no ejercer derecho de preferencia, podrá ceder su participación a terceros. A iguales condiciones, tiene preferencia el socio.
Novena. Fallecimiento e incapacidad. La sociedad no se disolverá por muerte o incapacidad de uno o de alguno de los socios, sino de acuerdo a lo pactado, debiendo los herederos, sucesores o sus representantes ante la sociedad y en sus relaciones con la misma, quien no tendrá las facultades de solo gerente por ese solo hecho.
Décima. Disolución y liquidación. La sociedad se disolverá por las causales de derecho establecidas por el articulo 94 de la Ley 19.550. La liquidación se practicará por el socio gerente en ejercicio y los liquidadores actuarán de acuerdo a la ley.
Undécima. Diferencias entre socios. Cualquier duda o divergencia que se suscitare entre los socios acerca de la interpretación del presente contrato o entre ellos y sus herederos, legatarios y / o representantes legales de un socio fallecido o incapacitado, durante la vigencia del mismo o al tiempo de la disolución, liquidación o partición de la sociedad, sera resuelta por árbitros, amigables componedores, designados uno por cada parte, quienes antes de laudar deberán designar a un tercero para el caso de discordia, cuyo fallo sera inapelable y obligatorio su cumplimiento. En el caso de tener que recurrir a la justicia, los socios resuelven que deberán intervenir los tribunales ordinarios de la ciudad de Rosario, a cuya competencia se someten expresamente, renunciando a cualquier fuero de excepción, inclusive el federal si pudiera corresponderles.
$ 250 306519 Nov. 10
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SERIVICIOS DE ROTISERÍA Y DELIVERY ROSARIO S.R.L.
DESIGNACIÓN DE GERENTE
En la ciudad de Rosario, Provincia dé Santa Fe, a los veinticinco días del mes de octubre de 2016, MARCELO CLAUDIO SÁNCHEZ, D.N.I. Nº 17.130.463., CUIT Nº 20-17130463-7, comerciante, casado en primeras nupcias con Marcela Diaz, argentino, nacido el 11 de Junio de 1965, con domicilio en calle Sáenz Peña 292, de la localidad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe y GEORGINA YAMILA SÁNCHEZ, D.N.I. Nº 33.947.668., CUIT Nº 27-33947668-9, comerciante, argentina, soltera, nacida el 12 de septiembre de 1988, con domicilio en calle Guatemala 2515, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, únicos socios de “SERVICIOS DE ROTISERÍA Y DELIVERY ROSARIO S.R.L”, inscripta en Contratos al tomo 162, folio 28260, Número 1863, con fecha 20 de Octubre de 2011, acuerdan:
PRIMERO: Que la Srta. GEORGINA YAMILA SANCHEZ, D.N.I. Nº 33.947,668., CUIT Nº 27-33947668-9, comerciante, argentina, soltera, nacida el 12 de septiembre de 1988, con domicilio en calle Guatemala 2515, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa fe, renuncia expresamente a su cargo de Socia Gerente de “SERVICIOS DE ROTISERÍA Y DELIVERY ROSARIO S.R.L.-
SEGUNDO: DESIGNACIÓN DE GERENTE: Conforme a la cláusula sexta del contrato social, se resuelve designar como GERENTE de la sociedad al Sr. MARCELO CLAUDIO SANCHEZ, quien acepta el cargo para el cual fue designado y quien actuará de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula sexta del contrato social: “SEXTA. Administración, Dirección y Representación: La administración, representación legal y uso de la firma social estará a cargo de los socios gerentes designados por acta aparte. Para obligarla, firmarán en forma individual. Los gerentes en el cumplimiento de sus funciones, podrán efectuar y suscribir todos los actos y contratos que sean necesarios para el desenvolvimiento de los negocios sociales, sin limitación alguna, incluidos los especificados en los artículos 782 y 1881 del Código Civil y Decreto Nº 5965/63 artículo 9, con la única excepción de prestar fianzas o garantías a favor de terceros por asuntos, operaciones o negocios ajenos a la sociedad”.-
Rosario 25 de octubre de 2016.-
$ 80 306526 Nov. 10
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TRANSPORTES LAM S.R.L.”
PRORROGA
Fecha de Instrumentos: 4 de agosto de 2016 y 13 de septiembre de 2016-11-07
El Sr. Juez de 1ª Instancia de Distrito a cargo del Registro Público de Comercio comunica que se ha prorrogado el plazo de duración de la sociedad TRANSPORTES LAM S.R.L. por el termino de 99 (noventa y nueve) años desde la inscripción de la misma, es decir que vencerá el 03/07/2112, quedando redactada la cláusula del contrato social relativa a la duración de la siguiente manera:” El plazo de duración de lo sociedad será de NOVENTA Y NUEVE (99) AÑOS a partir del 03/07/2013, o sea vencerá el 03 de julio de 2112” y se ha aumentado su capital social a la suma total de pesos trescientos Mil ($ 300.000), es decir en la suma de pesos ciento diez mil ($ 110.000).
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CONTROL VEHICULAR RIOJANO S.R.L.
MODIFICACIÓN DE CONTRATO
En la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, 19 días del mes de Febrero de 2016, reunidos los Sres. TORANZO RUBÉN EDUARDO, D.N.I. Nº 23.964.879, C.U.I.T. Nº 20-23964879-8, nacionalidad argentina, nacido el 08 de Noviembre de 1974, de profesión comerciante, casado en primeras nupcias con Carina Mabel Fortuna, con domicilio en calle José Finocchio Nº 2365, de la ciudad de Río Grande, Provincia de Tierra del Fuego; TELLO HUGO ALFREDO, D.N.I. Nº 10.235.846, C.U.I.T. Nº 20-10235846-6, nacionalidad argentina, nacido el 19 de Abril de 1952, de profesión comerciante, estado civil soltero, con domicilio en calle Marco Juárez Nº 2485, de la ciudad de Villa María, Provincia de Córdoba, representado en esta acto por el Sr. Pablo Luciano Toumier, DNI Nº 29.411.680, CUIT Nº 20-29411680-0, con domicilio legal en calle Candelaria Nº 1620 de Funes, Santa Fe, de profesión Contador Público, personería que acredita con el Poder Especial extendido por el Sr. Tello Hugo Alfredo, según escritura Pública Nº 20 de fecha 19 de febrero de 2016, pasada por ante el Escribana Gabriela Tazzioli, Registro Nº 138 a su cargo, PROVERA SILVIO FERNANDO, D.N.I. Nº 23.386.667, C.U.I.T. Nº 20-22386667-1, nacionalidad argentina, nacido el 28 de Julio de 1971, de profesión comerciante, casado en primeras nupcias con Rocha Emaides Griseida Claudina, con domicilio en calle Rioja Nº 521, piso 10, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe; NOYA ADRIÁN CARLOS, D.N.I. Nº 20.674.575, C.U.I.T. Nº 20-20674575-5, nacionalidad argentina, nacido el 04 de Mayo de 1969, de profesión comerciante, estado civil soltero, con domicilio en calle Entre Ríos Nº 245, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe; CLEMENTE MARIO ALBERTO, D.N.I. Nº 18.624.172, C.U.I.T. Nº 20-18624172-0, nacionalidad argentina, nacido el 08 de Abril de 1967, de profesión comerciante, estado civil soltero, con domicilio en calle San Luis Nº 939, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe; y GIMÉNEZ, YAMILA BEATRIZ, D.N.I. Nº 31.719.336, C.U.I.T. Nº 27-31719336-5, nacionalidad argentina, nacida el 27 de Julio de 1985, de profesión comerciante, estado civil soltera, con domicilio en calle Pasaje 1391 Nº 2034, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, representado en esta acto por el Sr. Pablo Luciano Toumier, DNI Nº 29.411.680, CUIT Nº 20-29411680-0, con domicilio legal en calle Candelaria Nº 1620 de Funes, Santa Fe, de profesión Contador Público, personería que acredita con el Poder Especial extendido por la Sra. Giménez Yamila Beatriz, según escritura Pública Nº 22 de fecha 22 de febrero de 2016, pasada por ante el Escribana Gabriela Tazzioli, Registro Nº 138 a su cargo, únicos socios de “CONTROL VEHICULAR RIOJANO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, la que fue inscripta en el Registro Público de Comercio en Contratos al tomo 165, folio 22.077, Nº 1.373, en fecha 2 de Septiembre de 2014 y el Sr. VEGA, FABRICIO DANIEL, D.N.I. Nº 34.061.978, C.U.I.T. Nº 20-34061978-2, nacionalidad argentina, nacido el 05 de Marzo de 1989, de profesión comerciante, casado en primeras nupcias con Nowakowski, María Clara, D.N.I. Nº 37.318.661, con domicilio en calle Aztecas Nº 1087 B°, de la ciudad de Facundo Quiroga, Provincia de La Rioja, los mismos expresan y dejan constancia que: La Señorita GIMÉNEZ, YAMILA BEATRIZ, renuencia a la gerencia, cede, trasfiere y vende en este mismo acto al señor TORANZO RUBÉN EDUARDO, la cantidad de 750 (setecientas cincuenta) cuotas de capital representativas de $ 7.500 (pesos siete mil quinientos) por ser de $ 10 (pesos diez) cada una, y al señor VEGA, FABRICIO DANIEL, la cantidad de 1.750 (un mil setecientas cincuenta) cuotas de capital representativas de $ 17.500 (pesos diecisiete mil quinientos ) por ser de $ 10 (pesos diez) cada una.
El señor PROVERA SILVIO FERNANDO, cede, transfiere y vende en este mismo acto al señor VEGA, FABRICIO DANIEL, la cantidad de 5.750 (cinco mil setecientas cincuenta) cuotas de capital representativas de $ 57.500 (pesos cincuenta y siete mil quinientos) por ser de $ 10 (pesos diez) cada una.
El señor NOYA ADRIÁN CARLOS, cede, trasfiere y vende en este mismo acto al señor VEGA, FABRICIO DANIEL, la cantidad de 2.500 (dos mil quinientas) cuotas de capital representativas de $ 25.000 (pesos veinticinco mil) por ser de $ 10 (pesos diez) cada una.
El señor CLEMENTE MARIO ALBERTO, cede, trasfiere y vende en este mismo acto al señor VEGA, FABRICIO DANIEL, la cantidad de 2.500 (dos mil quinientas) cuotas de capital representativas de $ 25.000 (pesos veinticinco mil) por ser de $ 10 (pesos diez) cada una.
El señor TELLO HUGO ALFREDO, cede, trasfiere y vende en este mismo acto al señor TORANZO RUBÉN EDUARDO, la cantidad de 5.750 (cinco mil setecientas cincuenta) cuotas de capital representativas de $ 57.500 (pesos cincuenta y siete mil quinientos) por ser de $ 10 (pesos diez) cada una.
En consecuencia de la cesión de cuotas operada que da modificada la cláusula QUINTA del contrato social, quedando redactada a continuación.
QUINTA: Capital Social: El capital social se fija en la suma de $ 250.000 (pesos Doscientos cincuenta Mil) dividido en 25.000 (Veinticinco mil) cuotas de capital de pesos Diez ($ 10) cada una, suscripto e integrado en su totalidad, de la siguiente manera, para el socio TORANZO RUBÉN EDUARDO, la cantidad de 12.500 (doce mil quinientas) cuotas de capital representativas de $ 125.000 (pesos ciento veinticinco mil) por ser de $ 10 (pesos 10) cada una, representativas del 50% del capital social y el socio VEGA, FABRICIO DANIEL, la cantidad de 12.500 (doce mil quinientas) cuotas de capital representativas de $ 125.000 (pesos ciento veinticinco mil) por ser de $ 10 (pesos 10) cada una, representativas del 50 % del capital social.
En este mismo acto se DESIGNA COMO GERENTE al Sr. TORANZO RUBÉN EDUARDO, cuyos datos de identidad están en el acta constitutiva, por ser socio, debiendo actuar de acuerdo con lo dispuesto en el referido contrato.
$ 173 306587 Nov. 10
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CARNICERÍAS INTEGRADAS
DE ROSARIO S.R.L.
CESIÓN DE CUOTAS
Entre Pablo Ramiro Alzugaray, D.N.I. Nº 1.26.538.489, CUIT Nº 20-26538489-8, ingeniero, argentino, soltero, nacido el 26 de diciembre de 1977, con domicilio en Garay 943, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe; Mirtha Elida Maltagliati, L.C 5.661.190, CUIT 27-5661190,3, comerciante, argentina, viuda, nacida el 27 de Junio de 1947, con domicilio en Garay 943 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y Celina Maite Alzugaray, D.N.I. Nº 24.900.589, CUIT Nº 23-24900589-4, contadora, argentina, soltera, nacida el 6 de enero de 1976, con domicilio en calle Italia 1878 piso 1 Opto. 1, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, convienen lo siguiente: PRIMERO: que la señora Mirtha Elida Maltagliati cede, vende y transfiere a favor de la señorita Celina Maite Alzugaray ochocientas cuotas de capital de una valor nominal diez pesos cada una de ellas, o sea por un total de pesos ocho mil ( $ 8.000.-), que posee en la sociedad CARNICERÍAS INTEGRADAS DE ROSARIO S.R.L. inscripta en Contratos al Tomo 162, Folio 13435, Nº 899, de fecha 18 de junio de 2011 y modificaciones, cesión que se realizará por el valor nominal de las mismas, es decir, pesos ocho mil ($ 8.000).- SEGUNDO: En virtud de la cesión de cuotas operada ut-supra, la cláusula cuarta del contrato social queda redactada de la siguiente manera: CUARTA: El capital de la sociedad se fija en la suma de OCHENTA MIL PESOS ($ 80.000) divididos en ocho mil cuotas de un valor nominal de diez pesos cada una de ellas, las que son suscriptas en su totalidad por los socios e integradas en dinero en efectivo según el siguiente detalle: Pablo Ramiro Alzugaray, suscribe siete mil doscientas cuotas de un valor nominal de diez pesos cada una de ellas, o sea por un total de PESOS SETENTA Y DOS MIL ($ 72.000) y Celina Maite Alzugaray, suscribe ochocientas cuotas de un valor nominal de diez pesos cada una de ellas, o sea por un total de PESOS OCHO MIL ($ 8.000). El capital se encuentra totalmente suscripto e integrado.
Rosario 26 de octubre de 2016
$ 55 306476 Nov. 10
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ELECTRO QUETZAL S.R.L.
CESIÓN DE CUOTAS
Entre ADRIANA ELENA DIEZ, D.N.I. Nº 22.400.949, CUIT Nº 27-22400949-7, comerciante, divorciada según sentencia Nº 2371 de fecha 30 de agosto de 2006 dictada por el Tribunal de Familia Nº 5 de la ciudad de Rosario, argentina, nacida el 22 de diciembre de 1971, con domicilio en calle Gaboto 1875 piso 8 dpto A, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, CAROLINA LUISA VILLALBA, D.N.I. Nº 27.663.560. CUIT Nº 27-27663560-9, comerciante, soltera, argentina, nacida el 27 de noviembre de 1975, con domicilio en calle Casiano Casas 1345, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y MARÍA CRISTINA VIVAS, D.N.I. Nº 6.377.733, CIUT Nº 27-06377733-7,comerciante, divorciada, nacida el 23 de agosto de 1950, con domicilio en calle Londres 3369 dpto. 2 de la ciudad de Rosario, todos hábiles para contratar manifiestan: PRIMERO: que la Sra. ADRIANA ELENA DIEZ cede, vende y transfiere a favor de la Sra. MARÍA CRISTINA VIVAS, trece mil quinientas (13.500) cuotas de capital de una valor nominal de pesos diez ( $10) cada una de ellas, o sea por un total de pesos ciento treinta y cinco mil ($ 135.000), que posee en la sociedad ELECTRO QUETZAL S.R.L., inscripta en Contratos al Tomo 163, Folio 17.149, Nº 1079, de fecha 5 de julio de 2012, cesión que se realizará por el valor nominal de las mismas, es decir, pesos ciento treinta y cinco mil ($ 135.000). SEGUNDO: En virtud de la cesión operada, la cláusula cuarta del contrato Social, queda redactada de la siguiente manera: CUARTA: el capital de la sociedad se fija en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000) divididos en QUINCE MIL CUOTAS de un valor nominal de DIEZ PESOS cada una de ellas, las que son suscriptas en su totalidad por los socios e integradas en bienes en este acto según inventario adjunto que forma parte del presente contrato con el siguiente detalle: MARÍA CRISTINA VIVAS, suscribe TRECE MIL QUINIENTAS CUOTAS de un valor nominal de DIEZ PESOS cada una de ellas, o sea por un total de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL ($ 135.000) y CAROLINA LUISA VILLALBA, suscribe MIL QUINIENTAS CUOTAS de un valor nominal de DIEZ PESOS cada una de ellas, o sea por un total de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000). El capital se encuentra totalmente suscripto e integrado.-TERCERO: ADRIANA ELENA DIEZ, D.N.I. Nº 22.400.949, CUIT Nº 27-22400949-7, comerciante, divorciada según sentencia Nº 2371 de fecha 30 de agosto de 2006 dictada por el Tribunal de Familia Nº 5 de la ciudad de Rosario, argentina, nacida el 22 de diciembre de 1971, con domicilio en calle Gaboto 1875 piso 8 dpto A, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, renuncia expresamente a su cargo de Socia Gerente de “ELECTRO QUETZAL S.R.L.”DESIGNACION DE GERENTE: Conforme a la cláusula quinta del contrato social, se resuelve designar como GERENTE de la sociedad a la Sra. MARÍA CRISTINA VIVAS, quien acepta el cargo para el cual fue designada, quien actuará en forma indistinta y de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula quinta del contrato social.-
Rosario 22 de septiembre de 2016
$ 65 306477 Nov. 10
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T.S.M. INTEGRAL S.R.L.
MODIFICACIÓN DE CONTRATO
Entre RAMÓN CRISOSTOMO CEVILAN, D.N.I Nº 24.255.328, CUIT Nº 20-24255328-5, comerciante, argentino, soltero, con domicilio en la Calle Campbell 3456 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, RUBÉN JOSÉ GALVANO, D.N.I. Nº 20.643.082, CUIT Nº 20-20643082-7, comerciante, argentino, casado en primeras nupcias con Alejandra Elizabeth Rodrigues, nacido el 9 de enero de 1969, con domicilio en la Calle Deán Funes 5761 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y RAÚL ALBERTO QUIROZ, D.N.I. Nº 18.575.019, CUIT Nº 20-18575019-2, comerciante, argentino, casado en primeras nupcias con Ester Magdalena Córdoba, nacido el 13 de abril de 1967, con domicilio en calle Barra 3446, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, únicos socios de T.S.M. INTEGRAL S.R.L., inscripta en Contratos al Tomo 157, Folio 22336 , Nº 1715, en fecha 10/10/2006, convienen lo siguiente, a saber: PRIMERO: Prorrogar la sociedad T.S.M. INTEGRAL S.R.L. por diez años más contados desde la fecha de su vencimiento, es decir diez años más desde el 10 de Octubre del 2016. Por lo expuesto, la cláusula tercera del contrato social queda redactada de la siguiente manera: TERCERA: Duración. El término de duración de la sociedad será hasta el diez de octubre de 2026.- SEGUNDO: se aumenta el capital social, a la suma de $ 400.000.- (pesos cuatrocientos mil), es decir en la suma de $ 340.000 (pesos trecientos cuarenta mil). Dicho aumento es suscripto por los socios en efectivo, en la misma proporción que tenían antes del aumento. En virtud del aumento de capital efectuado la cláusula quinta del contrato social queda redactada de la siguiente manera: QUINTA: Capital. El capital de la sociedad se fija en la suma de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000) dividido en CUATRO MIL CUOTAS de un valor nominal de CIEN PESOS cada una, que los socios suscriben e integran de la siguiente manera: el Sr. RAMÓN CRISOSTOMO CEVILAN, suscribe SEISCIENTAS CUARENTA CUOTAS de un valor nominal de CIEN PESOS cada una de ellas, o sea por un total de PESOS SESENTA Y CUATRO MIL ($ 64.000); el Señor RUBÉN JOSÉ GALVANO, suscribe TRES MIL CIENTO SESENTA CUOTAS de un valor nominal de CIEN PESOS cada una de ellas, o sea por un total de PESOS TRESCIENTOS DICISEIS MIL ($ 316.000) y el Sr. RAÚL ALBERTO QUIROZ, suscribe DOSCIENTAS CUOTAS de un valor nominal de CIEN PESOS cada una de ellas, o sea por un total de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000)
Rosario 7 de octubre de 2016.-
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LA FRAGUA
CONTRATO
1- Integrantes de la sociedad: FOOLIA, OMAR DANIEL, argentino, de profesión empresario, D.N.I. Nº 11.446.109, C.U.I.T. Nº 20-11446409-2, nacido el 18 de noviembre de 1954, domiciliado en calle Montevideo Nº 6633, de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, casado en primeras nupcias con Gómez, Raquel del Carmen, con D.N.I. Nº 12.748.583 y POGLIA, ALAN DAVID, argentino, de profesión comerciante, D.N.I. Nº 36.623.528, C.U.I.T. Nº 20-36623528-1, nacido el 9 de diciembre de 1991, domiciliado en calle Montevideo Nº 6633, de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, estado civil soltero.
2- Fecha del instrumento de constitución: 05 días del mes de Julio de 2016.
3- Denominación: La sociedad girara bajo la denominación “LA FRAGUA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”.
4- Domicilio: MONTEVIDEO Nº 6633, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.
5- Objeto social: La sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia o de terceros y/o asociada a terceros, las siguientes actividades: Compra y Venta en comisión o consignación de cereales, oleaginosas, agroquímicos, semillas, fertilizantes y subproductos e insumes agropecuarios, brindar servicios de Transporte, así como también Consultaría y Asesoramiento. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer actos que no sean prohibidos por las leyes o por este contrato.
6- Plazo de duración: Duración: La duración de la sociedad se fija en noventa y nueve (99) años, contados a partir de la fecha de la inscripción del presente contrato en el Registro Público de Comercio.
7- Cierre de Ejercicio: 30 de Junio de cada año.
8- Capital Social: Capital: El capital social se fija en la suma de pesos Dos CIENTOS CINCUENTA MIL ($ 250.000) dividido en Dos Mil (2.500) cuotas de capital de pesos cien ($ 100) cada una.
9- Administración. Fiscalización y Organización: La dirección, administración y representación estará a cargo de uno o más gerentes socios o no, actuando en forma indistinta y alternativamente cualquiera de ellos. A tal fin usarán sus propias firmas con el aditamento de “Socio Gerente” o “Gerente” según el caso, precedida de la denominación social. El mando es ilimitado, pero no podrán usar la firma social bajo ningún concepto en prestaciones a título gratuito o en fianzas o garantías a favor de terceros, ni en negocios ajenos a la sociedad. La transgresión de esta disposición será considerada justa causa de remoción. Estando la fiscalización de la sociedad a cargo de todos los socios. Se designa como gerente al Sr. FOGLIA, OMAR DANIEL.
$ 65 306583 Nov. 10
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MANDATOS FORESTALES S.R.L.
MODIFICACIÓN DE CONTRATO
En la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los 31 días del mes de Agosto de 2016 entre los Sres. MARTÍN HUMBERTO BALZAMO, argentino, nacido el 28 de octubre de 1969, de profesión informático, D.N.I. Nº 21140968, C.U.I.T. Nº 20-21140968-2, casado en primeras nupcias con Cecilia Pertino, D.N.I. Nº 20.864.367, domiciliado en Calle 36 Nº 497 de la ciudad de La Plata, provincia de Buenos Aires; HERNÁN EZEQUIEL PARDO, argentino, nacido el 8 de marzo de 1970, de profesión empleado, DNI Nº 21601535, C.U.I.T. Nº 20-21601535-6, casado en primeras nupcias con María Natalia Curzio, D.N.I. Nº 23.064.014, domiciliado en calle Arcos Nº 2891 de la ciudad Autónoma de Buenos Aires; y GUILLERMO MANUEL LLAUDET MAZA, argentino, nacido el 28 de diciembre de 1969, de profesión abogado, D.N.I. Nº 20847470, C.U.I.T. Nº 20-20847470-8, casado en primeras nupcias con Silvana Alejandra Speranza, D.N.I. Nº 23.047.085, domiciliado en calle Santiago Nº 1594 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe; únicos socios de “MANDATOS FORESTALES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, la que fué inscripta en el Registro Público de Comercio en contratos al tomo 163, folio 9.904, número 618, en fecha 24 de Abril de 2012; convienen en celebrar el presente acto de cesión de cuotas. Los mismos expresan y dejan constancia que: El Sr. GUILLERMO MANUEL LLAUDET MAZA, cede, transfiere y vende en este mismo acto al Sr. MARTÍN HUMBERTO BALZAMO, la cantidad de 150 (ciento cincuenta) cuotas de capital representativas de $ 15.000 (pesos quince mil) por ser de $ 100 (pesos cien) cada una, operándose el pago en este acto, sirviendo la presente de suficiente recibo; y al señor HERNÁN EZEQUIEL PARDO, la cantidad de 150.- (ciento cincuenta) cuotas de capital representativas de $ 15.000.- (pesos quince mil) por ser de $ 100.- (pesos cien) cada una, operándose el pago en este acto, sirviendo la presente de suficiente recibo. El Sr. GUILLERMO MANUEL LLAUDET MAZA, transfiere en consecuencia todas las acciones y derechos que tenía sobre las citadas cuotas, agregando que dentro del precio, está incluido todo derecho que por cualquier motivo y concepto pudiere corresponderle en su carácter de socio propietario de las cuotas cedidas, asimismo declara expresamente que habiéndosele liquidado totalmente el saldo de su cuenta particular y su participación en utilidades y pérdidas hasta la fecha, nada tiene por reclamar por ningún concepto a la sociedad MANDATOS FORESTALES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y dejando expresa constancia de su desvinculación total con la sociedad citada.
Encontrándose presente en este acto su esposa Silvana Alejandra Speranza, D.N.I. Nº 23.047.085, enterada de la presente venta, cesión y transferencia, presta su total y absoluta conformidad a la misma.
Como consecuencia de la cesión de cuotas operada, se modifica la cláusula QUINTA del contrato social, quedando redactadas de la siguiente manera:
QUINTA: Capital: El capital social se fija en la suma de pesos NOVENTA MIL ($ 90.000) dividido en Novecientas (900) cuotas de capital de pesos Cien ($ 100) cada una, suscripto e integrado en su totalidad, de la siguiente manera, para el socio MARTÍN HUMBERTO BÁLZAMO, Cuatrocientas Cincuenta (450) cuotas de capital o sea la suma de pesos Cuarenta y Cinco mil ($ 45.000) por ser de pesos Cien ($ 100) cada una y para el socio HERNÁN EZEQUIEL PARDO, Cuatrocientas Cincuenta (450) cuotas de capital o sea la suma de pesos Cuarenta y Cinco mil ($ 45.000) por ser de pesos Cien ($ 100) cada una.
Quedan en consecuencia modificada la cláusula QUINTA del contrato social y en conformidad de lo expuesto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha ut supra indicada
$ 112 306581 Nov. 10
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WISETEK S.R.L.
MODIFICACIÓN DE CONTRATO
Entre SERDÁ HERNÁN ALBERTO, D.N.I. Nº 25.739.070, CUIT Nº 20-25739070-6, comerciante, soltero, argentino, nacifo el 30 de noviembre de 1976, con domicilio en calle 1 4542 (manzana A) Barrio Cantegril Funes SF, de la localidad de Funes, Provincia de Santa Fe, PACCOR JUAN CARLOS RAMON, D.N.I. 26.248.385. CUIT 20-26248385-2, comerciante, soltero, argentino, nacido el 12 de mayo de 1978, con domicilio en calle Alvear Nº 449 (o1-01) de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, PRADO MARTIN FERNANDO, D.N.I. 32.323.555, CUIT 23-32323555-4, comerciante, soltero. Argentino, nacido el 12 de mayo de 1986, con domicilio en calle Brown 2049 Piso 10º dpto. 1 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y LUCIANO MARTIN PASSERINI, D.N.I. 24327479, CUIT 20-20327479-7, ingeniero en sistemas, argentino, casado en primeras nupcias con Gabriela Marta Gorini, nacido el 30 de enero de 1975, con domicilio en calle Entre Ríos 1426 piso 10 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, convienen lo siguiente, a saber: 1) que el Sr. Prado Martín Fernando, cede, vende y transfiere a favor de Luciano Martín Passerini, dos mil cuotas (2000) de capital de un valor nominal de pesos diez ($ 10) cada una de ellas, o sea por un total de pesos veinte mil ($ 20.000), que posee en la WISETEK S.R.L.. Inscripta en Contratos al Tomo 165, folio 16677, Nº 1030 con fecha 8 de Julio de 2014, Cesión que se realizará por el valor de pesos doce mil quinientos ($ 12.500) que el Sr. Prado Martín Fernando, cede, vende y transfiere a favor del Sr. Serdá Hernán Alberto, dos mil cuotas (2000) de capital de una valor nominal de diez pesos ($ 10) cada una de ellas, o sea por un total de pesos veinte mil ($ 20.000), que posee en la sociedad WISETEK S.R.L., cesión que se realizará por el valor de pesos doce mil quinientos ($ 12.500.-) y que el Sr. PACCOR JUAN CARLOS RAMÓN, cede, vende y transfiere a favor del Sr. LUCIANO MARTÍN PASSERINI, ocho mil cuotas (8000) de capital de una valor nominal de $ 10 (pesos 10) cada una de ellas , o sea por un total de pesos ochenta mil ($ 80.000), que posee en la sociedad WISETEK S.R.L., cesión que se realizará por el valor de pesos cincuenta mil ($ 50.000.), SEGUNDO: En virtud de la cesión operada ut supra, la cláusula cuarta del contrato social queda redactada de la siguiente manera: CUARTA: El capital de la sociedad se fija en la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000) divididos en VEINTE MIL CUOTAS de un valor nominal de DIEZ PESOS cada una de ellas, las que fueron suscriptas e integradas en su totalidad por los socios según el siguiente detalle: SERDÁ HERNÁN ALBERTO, diez mil cuotas de un valor nominal de DIEZ PESOS cada una de ellas, o sea por un total de PESOS CIEN MIL ($ 100.000) Y LUCIANO MARTÍN PASSERINI, diez mil cuotas de un valor nominal de DIEZ PESOS cada una de ellas, o sea por un total de PESOS CIEN MIL ($ 100.000). El capital se encuentra totalmente suscripto e integrado.- TERCERO: PRADO MARTÍN FERNANDO, D.N.I. Nº 32.323.555, CUIT Nº 23-32323555-4, comerciante, soltero, argentino, nacido el 12 de mayo de 1986, con domicilio en calle Brown 2049 Piso 10º dpto. 1, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, renuncia expresamente a su cargo de Socia Gerente de “WiseTek S.R.L. DESIGNACIÓN DE GERENTE: Conforme a la cláusula quinta del contrato social, se resuelve designar como GERENTE de la sociedad al Sr. SERDÁ HERNÁN ALBERTO, quien acepta el cargo para el cual fue designada y quien actuará en forma indistinta y de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula quinta del contrato social: QUINTA: La dirección y la administración de la sociedad será ejercida por uno o más gerentes, socios o no. A tal efecto, usará o usarán sus propias firmas con el aditamento “socio gerente” o “gerente”, según el caso, precedida de la denominación “WiseTek S.R.L.” actuando en forma indistinta.
Rosario 28 de Septiembre de 2016
$ 130 306478 Nov. 10
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FORMATOS AUDIOVISUALES SOCIEDAD ANÓNIMA
ESTATUTO
Por estar así dispuesto en los autos caratulados: DIFUSORA INTEGRAL DE FORMATOS AUDIOVISUALES SOCIEDAD ANÓNIMA s/Constitución de Sociedad - Expte. Nº 3932/16, de trámite ante el Registro Público de Comercio, por instrumento de fecha 18 de Julio del 2016, y en cumplimiento con el art. 10 de la Ley 19550, se transcriben los siguientes datos:
1) Integrantes: el Sr. Cristian Elvio Lavallén, DNI Nº 22.258.946, CUIT Nº 20-22258946-1, nacido el 10 de Noviembre de 1971 en la ciudad de Cruz Alta, Provincia de Córdoba, argentino. Periodista, casado en primeras nupcias con la Sra. Eloísa María Pertusati, DNI Nº 23.778.780, CUIT Nº 27- 23778780 - 9 , domiciliado en calle Presidente Roca 1249 PB Dpto. F de la ciudad de Rosario y el Sr. Nicanor Cetra, DNI Nº 25.826.554, CUIT Nº 20-25826554-9, nacido el 12 de Septiembre de 1976 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Buenos Aires, argentino, empresario, casado en primeras nupcias con la Sra. Sofía Oris de Roa, DNI Nº 18.873.233, CUIT Nº 27-18873233-5, domiciliado en Calle Av. Córdoba 991 Piso 7 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Buenos Aires.
2) Fecha del Instrumento de constitución: 18/07/2016.
3) Denominación Social: DIFUSORA INTEGRAL DE FORMATOS AUDIOVISUALES SOCIEDAD ANÓNIMA
4) Domicilio de la Sociedad: Bv. Boulevard Nicasio V. Oroño Nº 77 Planta Alta de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.
5) Objeto Social: La Sociedad tiene por objeto realizar por si, o por terceros, o asociada a terceros, tanto en el país como en el extranjero, las siguientes actividades: instalación, funcionamiento, explotación y prestación de servicios de radiodifusión sonora por amplitud de modulación, modulación de frecuencia, televisión abierta, servicios complementarios de radiodifusión, producción de programas, publicidades y su comercialización, establecimientos de medios gráficos de expresión y comunicación de toda especie y forma, realizar, publicar y editar textos, música, obras artísticas de cualquier índole en un todo de acuerdo con la legislación vigente, radio, teatro, cine, televisión, diarios, revistas, publicaciones de toda clase y servicios conexos mediante la exhibición de espectáculos y publicidad en los medios, contrataciones y organización culturales y de eventos, y compra, venta, importación, exportación, edición, distribución, reparación, instalación, diseño de cintas, discos, dvd, libros, diarios, revistas, folletos, equipos electrónicos y elementos y todo lo relacionado con las comunicaciones sin excepción. Las actividades que así lo requieran serán efectuadas por profesionales con el correspondiente título habilitante y conforme las previsiones y reglamentaciones de la ley vigente en la materia.
6) Plazo de duración: 99 años a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio.
7) Capital Social: El capital social se fija en la suma de $ 250.000,00 (PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL), representado por 25.000 (VEINTICINCO MIL) acciones ordinarias, de $ 10 (PESOS DIEZ), valor nominal cada una. El capital puede ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria, hasta el quíntuplo de su monto, conforme al artículo 188 de la ley 19550 y sus modificaciones. La Asamblea podrá delegar en el Directorio la época de la emisión, forma y condiciones de pago.
8) Órgano de Administración: La administración de la sociedad está a cargo de un Directorio, compuesto del número de miembros que fije la Asamblea de Accionistas, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de cinco (5), quienes duraran en sus funciones por el termino de dos (2) ejercicios, siendo reelegibles indefinidamente, pero no obstante deberán permanecer en sus cargos hasta su reemplazo. El primer Directorio está compuesto: Presidente: Sr. Cristian Elvio Lavallén, DNI Nº 22.258.946, CUIT Nº 20-22258946-1, nacido el 10 de Noviembre de 1971 en la ciudad de Cruz Alta, Provincia de Córdoba, argentino, Periodista, casado en primeras nupcias con la Sra. Eloísa María Pertusati, DNI Nº 23.778.780, CUIT Nº 27-23778780-9, domiciliado en calle Presidente Roca 1249 PB, Dpto. F de la ciudad de Rosario; Director Suplente: el Sr. Nicanor Cetra, DNI Nº 25.826.554, CUIT Nº 20-25826554-9, nacido el 12 de Septiembre de 1976 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Buenos Aires, argentino, empresario, casado en primeras nupcias con la Sra. Sofía Oris de Roa, DNI Nº 18.873.233, CUIT Nº 27-18873233-5, domiciliado en Calle Av. Córdoba 991 Piso 7 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Buenos Aires.
9) Organización de la representación legal: El Directorio funcionará con la mayoría absoluta de todos sus integrantes y las decisiones se adoptarán por mayoría de votos presentes. El Directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes, incluso aquéllas para las cuales la ley requiere poderes especiales conforme al Articula 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y artículo 9 del Decreto Ley 5965/63.
La representación legal de la sociedad correspondiente al Presidente o a quien lo reemplace. La fiscalización de la sociedad estará a cargo de los accionistas, prescindiéndose de la sindicatura.
10) Fecha de cierre de ejercicio: El ejercicio comercial cerrará el 31 de diciembre de cada año.
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PASEO DEL SIGLO SHOPPING CENTER SA
DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES
Por disposición del Sr. Juez a cargo del Registro Público de Comercio de la ciudad de Rosario, Secretaría de la Dra. Mónica L. Gesualdo, en los autos caratulados PASEO DEL SIGLO SHOPPING CENTER SA s/Directorio: Expte. Nº 3224/2016 se ordena la siguiente publicación de edicto: La Asamblea de fecha 14/03/2016, resuelve que el Directorio de PASEO DEL SIGLO SHOPPING CENTER SA queda constituido de la siguiente manera: Presidente: Sr. Pablo Javier GORKIN, DNI Nº 26.398.516, CUIT Nº 20-26398516-9, argentino, de estado civil casado, nacido el 31/01/1978, domiciliado en Av. Carballo 230 P2 D A T9 de la ciudad de Rosario; Vicepresidente: Sra. Yanina Nurit GORKIN, DNI Nº 23.049.092, CUIT Nº 27-23049092-4, argentina, de estado civil casada, nacida el 03/11/1972, domiciliada en Zeballos 2674 de la ciudad de Rosario; Directores titulares: Mario GORKIN, LE Nº 6.057.332, CUIT Nº 20-06057332-9, argentino, de estado civil casado, nacido el 20/11/1944, domiciliado en Madres de Plaza de Mayo 2820 piso 10 de la ciudad de Rosario; Abraham KABUSACKI, LE Nº 6.005.080, CUIT Nº 20-06005080-6, argentino, de estado civil casado, nacido el 30/11/1933, domiciliado en Tucumán 1007 P 12 de la ciudad de Rosario; Emma EPSZTEIN, LC Nº 5.532.682, CUIT Nº 27-05532682-2, argentina, de estado civil viuda, nacida el 29/06/1925, domiciliada en Bv. Oroño 1182 piso 8 de la ciudad de Rosario; Anali GORKIN, DNI Nº 25.082.402, CUIT Nº 27-25082402-0, argentina, de estado civil soltera, nacida el 3/01/1976, domiciliada en Madres de Plaza de Mayo 2820 piso 10 de la ciudad de Rosario; Sara Graciela REINSTEIN, LC Nº 6.210.680, CUIT Nº 27-06210680-3, argentina, de estado civil casada, nacida el 15/11/1949, domiciliada en Madres de Plaza de Mayo 2820 piso 10 de la ciudad de Rosario; Directores suplentes: Germán Alexis WINTER, DNI Nº 20.598.820, CUIT Nº 20-20598820-4, argentino, de estado civil casado, nacido el 18/03/1969, domiciliado en Zeballos 2674 de la ciudad de Rosario; Julieta Soledad KATZ, DNI Nº 27.291.480, CUIT Nº 27-27291480-5, argentina, de estado civil casada, nacida el 22/07/1979, domiciliada en Av. Carballo 230 P 2 D A T 9 de la ciudad de Rosario.
Rosario, 24 de octubre de 2016.
$ 82 306460 Nov. 10
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