picture_as_pdf 2016-11-10

MINISTERIO DE

INNOVACION Y CULTURA


DISPOSICIÓN Nº: 006.-


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

3 de noviembre de 2016

V I S T O :

El Expediente Nº 01201-0010140-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes -Ministerio de Innovación y Cultura-, mediante el cual el Director de la Orquesta Sinfónica Provincial de Rosario solicita se arbitren los mecanismos administrativos necesarios para habilitar los registros a escalafonamiento de suplencias de Trombón; y

CONSIDERANDO:

Que esta petición se realiza en el marco de lo dispuesto por el Decreto Nº 4035/14, en sus Artículos 17º y 18º – Anexo IV - Régimen de Suplencias para el Personal Músicos de las Orquestas Sinfónicas de Santa Fe y Rosario;

Atento a ello;

EL SECRETARIO GENERAL

DE PROGRAMACIONES

D I S P O N E :

ARTÍCULO 1º: Convocar a inscripción para los aspirantes a suplencias en la Orquesta Sinfónica Provincial de Rosario, de conformidad con lo establecido en el Anexo que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2º: Hágase saber y archívese.

Alejandro Tejeda

Secretario General de Programaciones

CONVOCATORIA

ESCALAFONAMIENTO SUPLENCIAS MUSICOS INSTRUMENTISTAS

ORQUESTA SINFÓNICA PROVINCIAL DE ROSARIO

DECRETO N° 4035 – ANEXO IV

La Secretaría General de Programaciones del Ministerio de Innovación y Cultura de la Provincia de Santa Fe habilita la apertura de los Registros para la inscripción de Aspirantes a Suplencias de la Orquesta Sinfónica Provincial de Rosario, que se detalla a continuación:

REGISTROS:

Registro Nº 1: TROMBÓN TENOR

Registro Nº 2: TROMBÓN BAJO

Lugar de prestación de servicios: Orquesta Sinfónica Provincial de Rosario.

Prestación horaria: según programa vigente de ensayos y conciertos.

Se considera Suplente al personal que se designe para cubrir transitoriamente cargos o funciones vacantes en los Organismos Sinfónicos de la Provincia de Santa Fe.

Todos los aspirantes a suplencias deberán realizar las audiciones previstas en esta convocatoria y cumplir con los requisitos mínimos establecidos en el Anexo IV del Decreto 4035/14. Una vez finalizado el proceso de audiciones, se conformará el Escalafón de Músicos Externos de cada instrumento.

La Dirección de la Orquesta Sinfónica podrá convocar al Escalafón de Músicos Externos cuando se produzca vacancia en el cargo o en la función de un instrumentista de la masa orquestal, más allá del posible corrimiento entre los propios instrumentistas de la masa cuando los hubiere (Art. 15º del Anexo IV del Decreto 4035/14). De la misma manera, cuando por razones de programación se necesite aumentar el plantel del Organismo Sinfónico, se podrá convocar a Refuerzos (Art. 4º del Anexo IV del Decreto 4035/14).

De los Aspirantes. Requisitos:

Ser mayor de dieciocho (18) años y no exceder el límite de edad previsto por la Ley N° 8525 para el caso de ingreso.

No estar inhabilitado

No ser deudor alimentario Tener buena conducta

De las Juntas Evaluadoras:

Se conformará una Junta Evaluadora para cada Registro, instrumento que se audiciona, y serán los encargados de valorar y evaluar las audiciones.

Registro Nº 1: Junta Evaluadora de TROMBÓN TENOR:

Presidente:

Mtro. DEL PINO KLINGE, David; Director de la Orquesta Sinfónica Provincial de Rosario

Integrantes Titulares:

Sr. MARCHESINI, RODOLFO; Concertino de la Orquesta Sinfónica Provincial de Rosario.

Sr. STEPANIUK, DAMIÁN; Solista de Trombón de la Orquesta Sinfónica Provincial de Rosario.

Sr. ROMANO, MARCELO; Solista de Trompeta de la Orquesta Sinfónica Provincial de Rosario.

Registro Nº 2: Junta Evaluadora de TOMBÓN BAJO:

Presidente:

Mtro. DEL PINO KLINGE, David; Director de la Orquesta Sinfónica Provincial de Rosario.

Integrantes Titulares:

Sr. MARCHESINI, RODOLFO; Concertino de la Orquesta Sinfónica Provincial de Rosario.

Sr. STEPANIUK, DAMIÁN; Solista de Trombón de la Orquesta Sinfónica Provincial de Rosario.

Sr. ROMANO, MARCELO; Solista de Trompeta de la Orquesta Sinfónica Provincial de Rosario.

Todos los integrantes de la Junta Evaluadora tienen voz y voto. En caso de empate el Director del Organismo Sinfónico tendrá doble voto.

Además, fiscalizarán el proceso sin voto los representantes de las entidades gremiales sindicales con personería gremial y con ámbito de actuación provincial que posean representación en el Organismo Sinfónico. Los mismos participarán como veedores para garantizar el normal funcionamiento del procedimiento.

Procedimiento de Inscripción:

Las inscripciones se realizarán a partir del día lunes 7 de noviembre hasta el día miércoles 30 de noviembre , en el horario de 10:00 a 13:00 horas.

Lugar de inscripción: en la Secretaría Administrativa de la Orquesta Sinfónica Provincial de Rosario, sita en calle Mendoza 1085- 4º Piso- Oficina 4.

Documentación a presentar:

Para la inscripción en los registros abiertos, se deberá presentar la siguiente documentación, como condición excluyente:

- Curriculum Vitae, firmado en todas sus hojas.

- Fotocopia de Documento Nacional de Identidad, certificada por la Oficina de Certificaciones de los Tribunales Provinciales o por Escribano Público.

La documentación podrá ser presentada personalmente o por correo postal, en éste último caso se tendrá por fecha de presentación la del ingreso al correo elegido.

Todas las fotocopias presentadas en la inscripción al Registro, como la solicitada por la Junta Evaluadora con posterioridad, deberán encontrarse debidamente certificadas por la Institución Emisora respectiva, por la Oficina de Certificaciones de los Tribunales Provinciales o por Escribano Público.

En la documentación presentada, el postulante deberá consignar números de teléfonos particular y celular, domicilio y correo electrónico, a los efectos de cualquier notificación.

En el momento de la presentación, se emitirá una constancia firmada y sellada por la Secretaría Administrativa de la OSPR en la que se consignará la fecha de recepción, siendo ésta la única documentación admitida a los efectos de acreditar la inscripción.

Todos los datos denunciados por los aspirantes tendrán carácter de Declaración Jurada. Cualquier falsedad incurrida en ellos será causal inmediata de eliminación, de lo que será debidamente notificado el postulante alcanzado, con mención de la causal.

La presentación de la solicitud de inscripción en la convocatoria importa el pleno conocimiento y aceptación de los aspirantes de las bases establecidas en el presente procedimiento y en el Anexo IV del Decreto N°4035/14, como asimismo la modalidad de designación resultante por la utilización del escalafón externo de suplencias.

Notificación:

Los aspirantes, en ocasión de registrar su inscripción, deberán constituir domicilio legal, teléfonos (fijo y celular) y dirección de correo electrónico (e-mail) a todos los efectos emergentes de la convocatoria, y en particular a tenor de los prescripto en los Título III y IV del ANEXO IV - Decreto N° 4035/14.

En dicha información solicitada se tendrán por válidas todas las notificaciones que se efectúen.

Sistema de Evaluación:

Las Audiciones se realizarán con biombo a los efectos de no identificar a los participantes.

Dichas audiciones permitirán evaluar: técnica instrumental, en general calidad de sonido y de vibrato, afinación, dinámica, fraseo, emotividad, sensibilidad, interpretación, estilo. Además, integración al conjunto en lo rítmico, desenvolvimiento solístico y proyección de sonido.

Las mismas serán documentadas en actas y se podrá realizar un registro audiovisual para facilitar la labor de la Junta Evaluadora y garantizar la transparencia del proceso.

Los interesados deberán ejecutar Fragmentos Orquestales, que serán entregados con considerada antelación en la oficina de la Secretaría Administrativa de la Orquesta en el horario de 10 a 13 hs. sita en calle Mendoza 1085 4º piso Of. 4, o a pedido del candidato, enviados por correo electrónico.

Audición:

Registro Nº 1: TROMBÓN TENOR

Fecha: Lunes 05 de diciembre de 2016.

Lugar: Mendoza 1085. Piso 2. Petit Salón. Espacio Lavardén.

Hora: a partir de las 10:00 hs.

OBRA IMPUESTA:

Ferdinand David: Concertino Op. 4 para trombón. Primer y segundo movimiento.

Revisión de Robert Müller. Editorial Zimmermann, Frankfurt.

Link:

http://conquest.imslp.info/files/imglnks/usimg/8/8f/IMSLP300290-PMLP486234-David-koncertino.pdf

NOTA: se debe utilizar esta reducción al momento de la audición. No se aceptarán otras versiones.

PASAJES ORQUESTALES: a ser entregados a partir del miércoles 30 de noviembre a las 10:00 horas.

Registro Nº 2 : TROMBÓN BAJO

Fecha: Lunes 05 de diciembre de 2016

Lugar: Mendoza 1085. Piso 2 Petit Salón. Espacio Lavardén.

Hora: a partir de las 10:00 hs.

OBRA IMPUESTA:

Alexei Lebedev: Concierto Nro 1 para trombón bajo.

Edición revisada: Friedrich Hofmeister.

NOTA: se debe utilizar esta reducción al momento de la audición. No se aceptarán otras versiones.

PASAJES ORQUESTALES: a ser entregados a partir del miércoles 30 de noviembre a las 10:00 horas.

Orden de Mérito:

Concluida las Audiciones, la Junta Evaluadora elaborará el Orden de Méritos correspondiente entre los músicos que hayan participado, uno por cada registro.

La junta merituará utilizando una escala de 0 a 100 puntos, debiendo lograr los aspirantes un mínimo de 70 puntos para tener derecho a escalafonar.

Notificación:

El Orden de Mérito será comunicado fehacientemente a los participantes. Quienes resulten con derecho a escalafonar, deberán presentar en la oficina de la Secretaría de Administración del Organismo, sita en calle Mendoza 1085 4º piso Of. 4, en un plazo de treinta (30) días hábiles, la documentación necesaria para el cumplimiento de sus eventuales tareas, a saber:

- certificado de buena conducta.

- certificado negativo de deudor alimentario.

- constancia de número de CUIL.

Vencido el plazo, los participantes que no hubieren presentado perderán automáticamente su derecho a escalafonamiento, y se elevará el Orden de Mérito solo con los aspirantes que cumplimentaron, a fin de su ratificación por Resolución Ministerial.

Del Escalafón Externo de Músicos:

Vencidos los plazos de presentación de documentación se elevará el orden de mérito, con los aspirantes que cumplimentaron todos los requisitos a consideración del Ministerio de Innovación y Cultura, para su ratificación por Resolución Ministerial.

Ratificado que fuera, dará origen al Escalafón Externo de Músicos, uno por cada instrumento convocado.

El Escalafón Externo de Músicos será único para cada instrumento y tendrá una vigencia de tres (3) años.

Publicación:

El escalafón externo de músicos será publicado en la página web oficial de la Provincia de Santa Fe y en los medios que el Ministerio de Innovación y Cultura considere para otorgarle publicidad suficiente.

Remisión:

En todo lo que respecta al ofrecimiento, formas, designación, cese, y demás aspectos del funcionamiento del Sistema de Suplencias, se remite a lo prescripto en el TITULO IV De la Designación y Cese del Personal Suplente del ANEXO IV del Decreto N° 4035/14.-

S/C 18346 Nov. 10 Nov. 14

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MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN


Edicto


Por el presente se hace saber al Sr. Ceferino MIÑO, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero – E/Acta de infracción N° 004090. Ley N° 12212. Sr. Miño, Ceferino. Pescar en temporada de veda.-”, se ha dictado la Resolución Nº 669 de fecha 3 de agosto de 2016, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0086917-9 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Ceferino MIÑO, D.N.I. N° 21.720.882, con domicilio en Loteo Bimelli Ruta Provincial N° 70 de la Localidad de Recreo, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 10.000 M.T. (DIEZ MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la suma de $ 2.000 (PESOS DOS MIL), y proceder al comiso definitivo de 1 red, por infringir los artículos 19, 24 y 44 de la Ley N° 12212, sin licencia habilitante para la pesca comercial y tenencia de artes prohibidas para la pesca comercial.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los 15 (quince) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito Bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sito en Avenida Aristóbulo del Valle N° 8700 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212, modificado por el artículo 3 de la Ley N° 13332.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Luis CONTIGIANI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 18333 Nov. 10 Nov. 11

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Edicto


Por el presente se hace saber al Sr. César Marcelo FURRER, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero – E/Acta de infracción N° 002308 Ley N° 12212 especies fuera de medida y sin licencia Sr. Furrer, César Marcelo.-”, se ha dictado la Resolución Nº 411 de fecha 16 de abril de 2014, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0081900-4 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor César Marcelo FURRER, D.N.I Nº 27.447.674, con domicilio en calle Roque Saenz Peña 551 de la Localidad de Sunchales, Departamento Castellanos, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 4.000 M.T. (CUATRO MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha a la suma de $ 400 (PESOS CUATROCIENTOS), y proceder al comiso definitivo de 17 moncholos, por infracción al artículo 27 de la Ley N° 12212, sin licencia habilitante para la pesca deportiva.- ARTICULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito Bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago, deberá acreditarlo ante la Oficina de Caza y Pesca, sita en calle Boulevard Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64º de la Ley Nº 12212, modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N. Carlos Alcides FASCENDINI - Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 18334 Nov. 10 Nov. 11

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Edicto


Por el presente se hace saber a la firma RB REFRIGERACIÓN S.R.L. que en los autos caratulados: “RB REFRIGERACIÓN DE HECHO – Sol/Radicación en el Parque Industrial Rafaela.-”, se ha dictado la Resolución Nº 706 de fecha 8 de agosto de 2016, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0018276-0 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- ARTÍCULO 1º.- Denegar el recurso de revocatoria interpuesto por el señor Jorge Alberto BRAVO, D.N.I Nº 12.742.150, con domicilio legal en calle 9 de Julio N° 1415 de la ciudad de Santa Fe, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, contra la Resolución N° 629 de fecha 21 de julio de 2015 del Ministerio de la Producción, por improcedente.-ARTÍCULO 2º.- Conceder el recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria y correr traslado de las actuaciones al recurrente por el término de diez (10) días para que exprese agravios bajo apercibimiento de declarar desierto el recurso si así no lo hiciere, tal como lo prescribe el artículo 54º del Decreto Nº 4174/15.- ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Luis CONTIGIANI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 18339 Nov. 10 Nov. 11

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Edicto


Por el presente se hace saber al Sr. Claudio Domingo MANCHADO, que en los autos caratulados: “Sec. De Sist. Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de Infracción N° 002805. Ley N° 4830. Cazar sin licencia. Sr. Claudio D. Manchado.-”, se ha dictado la Resolución Nº 671 de fecha 3 de agosto de 2016, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0086056-9 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Claudio Domingo MANCHADO, D.N.I. Nº 22.967.558, con domicilio en calle 4 de Enero N° 7863 de la ciudad de Santa Fe, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, con multa de PESOS UN MIL ($ 1.000), y proceder al comiso definitivo de 7 patos crestones, por infracción al artículo 4 inciso a) de la Ley N° 4830 y artículo 3° del Decreto reglamentario N° 4148/63, por caza deportiva sin licencia.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la Cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago, deberá acreditarlo en la Oficina de Caza y Pesca, sita en calle Avenida Aristóbulo del Valle Nº 8700 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º. -Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N° 4830.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Luis CONTIGIANI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 18335 Nov. 10 Nov. 11

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Edicto


Por el presente se hace saber al Sr. Esteban Samuel FRANCO, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero – E/Acta de infracción N° 00534 Ley N° 12212 art. 24, 44 de la misma ley. Sr. Franco, Esteban Samuel.-”, se ha dictado la Resolución Nº 1531 de fecha 18 de noviembre de 2013, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0082369-4 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Esteban Samuel FRANCO, D.N.I Nº 28.136.945, con domicilio en Zona Urbana s/n de la Localidad de Saladero Mariano Cabal, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 4.000 M.T. (CUATRO MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha a la suma de $ 400 (PESOS CUATROCIENTOS), y proceder al comiso definitivo de 1 red y 5 surubíes, por infracción al artículo 44 del Decreto N° 2410/04, pescar con modalidad de pesca prohibida (arrastre).- ARTICULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito Bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago, deberá acreditarlo ante la Oficina de Caza y Pesca, sita en calle Boulevard Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64º de la Ley Nº 12212, modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N. Carlos Alcides FASCENDINI - Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 18336 Nov. 10 Nov. 11

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Edicto


Por el presente se hace saber al Sr. Oscar BOXLER, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero – E/Acta de infracción N° 1015. Ley N° 12212. Sr. Boxler, Oscar.-”, se ha dictado la Resolución Nº 667 de fecha 3 de agosto de 2016, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0095249-1 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Oscar BOXLER, D.N.I. N° 8.323.760, con domicilio en Colonia California de la localidad de San Javier, Departamento San Javier, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 10.000 M.T. (DIEZ MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la suma de $ 2.000 (PESOS DOS MIL), y proceder al comiso definitivo de 1 malla de 100 metros de 14 centímetros de apertura, por infringir el artículo 44 de la Ley N° 12212, pescar con artes o medios no habilitados.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en Avenida Aristóbulo del Valle 8700 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212, modificado por el artículo 3 de la Ley N° 13332.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Luis CONTIGIANI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 18338 Nov. 10 Nov. 11

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Edicto


Por el presente se hace saber al Sr. Mauro Martín MONZÓN, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero – E/Acta de infracción N° 00028 Ley N° 12722 art. 2 por los siguientes productos: 17 dorados. Sr. Monzón, Martín”, se ha dictado la Resolución Nº 391 de fecha 16 de abril de 2014, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0087624-9 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Mauro Martín MONZÓN, D.N.I Nº 25.497.225, con domicilio en calle Hernandarias s/n de la Localidad de Cayastá, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 20.000 M.T. (VEINTE MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha a la suma de $ 2.000 (PESOS DOS MIL), y proceder al comiso definitivo de 17 dorados, por infracción al artículo 2 de la Ley N° 12722, tenencia de especies de pescado de prohibición permanente.- ARTICULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito Bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago, deberá acreditarlo ante la Oficina de Caza y Pesca, sita en calle Boulevard Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64º de la Ley Nº 12212, modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N. Carlos Alcides FASCENDINI - Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 18337 Nov. 10 Nov. 11

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AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL


RESOLUCIÓN Nº 0059


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional

18 OCT 2016

VISTO:

en el Expediente Nº 00201-0173257-4 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual se solicita la actualización normativa sobre la necesidad de reglamentar nuevos instrumentos de negociación y/o delegación de facultades bilaterales o multilaterales.

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de Santa Fe adhirió a la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 y sus modificatorias mediante la sanción de la Ley Provincial Nº 13.133;

Que la citada norma en su artículo 4º, establece la creación de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, donde, establece entre sus funciones, conforme el artículo 7º, inciso 1º, la de coordinar, impulsar y fiscalizar la implementación de las políticas públicas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio provincial; en el inciso 3º, la de propiciar la actualización normativa provincial en materia de tránsito y seguridad vial, adecuando el ordenamiento legal a las modificaciones tendientes a la armonización normativa vigente en la distintas jurisdicciones municipales y comunales; en su inciso 11º, la de coordinar con autoridades municipales y comunales, conjuntamente con las fuerzas de seguridad provinciales y/o nacionales y/o el Consejo Provincial de Seguridad Vial, operativos de control de tránsito y de seguridad vial en las rutas provinciales y nacionales que atraviesan el territorio provincial, promoviendo la uniformidad de los procedimientos y de los criterios de aplicación, en consonancia con las disposiciones nacionales vigentes;

Que, en este contexto normativo resulta de fundamental importancia, a los fines de propiciar un sistema eficiente de prevención y control del tránsito que procure la disminución de la siniestralidad en las rutas que atraviesan el territorio de nuestra Provincia,coordinar las acciones de los organismos, instituciones y fuerzas de seguridad provinciales y nacionales, de manera de aunar esfuerzos en pos de un objetivo común;

Que, la Agencia Provincial de Seguridad Vial en uso de sus facultades,ha resuelto la implementación del Sistema de Juzgamiento y Administración de Infracciones (Si.J.A.I.) como instrumento para la unificación de información de antecedentes de tránsito, laadministración y juzgamiento de infracciones a la normativa de Tránsito y Seguridad Vial en el ámbito provincial;

Que en este marco, se han suscripto convenios con Municipios y Comunas con la finalidad de coordinar la fiscalización y juzgamiento locales, sin alterar el espíritu de la Ley Nacional Nº 24.449, preservando su unicidad, garantizando la seguridad jurídica del ciudadano y coadyuvando en lo inmediato, a disminuir la siniestralidad que trae aparejada gran cantidad de pérdidas de vidas humanas y materiales, y en lo mediato, a crear un sistema eficiente de prevención, control, juzgamiento y sanción de las infracciones en el ámbito de competencia provincial;

Que asimismo, esta Agencia Provincial de Seguridad Vial, ha aprobado mediante Resolución Nº 0027/16 el Modelo Único de Acta de Infracción y Cédula de Notificación adecuándolo al nuevo sistema, cuya utilización y seguimiento serán exclusivos y obligatorios en los procedimientos administrativos de control autorizados, en el marco de los convenios antes referidos, a los fines de posibilitar un control y fiscalización uniformes, con la aplicación de una normativa única;

Que la participación de personal de fiscalización municipal/comunal perteneciente a organismos de tránsito locales, con orientación y capacitación específica en la materia de seguridad vial, resulta de gran importancia para la fiscalización y control de conductas antijurídicas por parte de los usuarios de las vías de circulación que atraviesan la Provincia;

Que, para asegurar la transparencia y eficiencia de los procesos de fiscalización y control del tránsito, se ha definido identificar a todos los agentes de fiscalización facultados para labrar actas de comprobación de infracciones, mediante la asignación de una clave de identificación única para fiscalizadores en seguridad vial (ID), que será incluida en las actas para la individualización de quién efectuó la comprobación de la presunta falta, otorgada por la Agencia Provincial de Seguridad Vial;

Que habiendo tomado conocimiento las áreas técnicas y jurídicas del organismo, no encontrándose objeciones que formular a la presente y conforme a las facultades conferidas por la

Ley Provincial Nº 13.133;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE COORDINACION DE POLITICAS PREVENTIVAS

Y DE LA AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: HABILITACIÓN DE LOS CONTROLES. SISTEMA DE JUZGAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DE INFRACCIONES (Si.J.A.I.): Los Municipios y Comunas que hubieren suscripto el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial, y que operen bajo el Sistema Provincial, deberán solicitar la correspondiente habilitación para el desarrollo de las funciones de fiscalización y juzgamiento, a esta Agencia Provincial de Seguridad Vial, acreditando los recaudos enumerados en el artículo siguiente.

ARTÍCULO 2º: REQUERIMIENTOS PARA LA HABILITACIÓN DE CONTROLES:

1. REQUISITOS GENERALES: A los fines de dar curso a la solicitud de habilitación, el Municipio/Comuna deberá dar inicio al expediente, que contendrá:

a) Nota de solicitud de habilitación de controles.

b) Indicación de los tramos de rutas provinciales y/o nacionales sobre los cuales se pretende obtener la habilitación, especificando el kilometraje abarcado.

c) Copia certificada de la Ordenanza que establece el ejido urbano municipal/comunal, o en su

caso, nota indicando expresamente que carecen de dicha ordenanza.

d) Copia certificada de la Ordenanza de adhesión a la Ley Provincial de Tránsito Nº 13.133 y 13.169.

e) De contar con estadísticas relacionadas a la siniestralidad de la zona, adjuntarlas a la solicitud.

f) Copia certificada de las ordenanzas/disposiciones que autoricen la afectación y aplicación de los fondos correspondientes a la recaudación por sanciones de multas, sus accesorios e intereses, a la adquisición y mantenimiento de recursos materiales, y a la formación y capacitación de recursos humanos, destinados al sostenimiento y ampliación de la infraestructura de prevención y control vial, y en general, a solventar programas y acciones en materia de Seguridad Vial.

2. DE LOS REQUERIMIENTOS PARA LA HABILITACION DEL PERSONAL DE

FISCALIZACIÓN: Los Municipios y Comunas que pretendan habilitar a su personal a los fines de realizar tareas de fiscalización y labrado de actas de comprobación, deberán acompañar los siguientes recaudos:

a) Nómina de los agentes municipales o comunales afectados al control de tránsito y la seguridad vial, autorizados para el control, fiscalización y labrado de las actas de comprobación de infracciones en dichos tramos de rutas. Se deberá detallar nombre, apellido, D.N.I., y el cargo que actualmente desempeña. El personal afectado al labrado de actas serán ser autorizados por la Agencia Provincial de Seguridad Vial, por medio del otorgamiento de una Clave de Identificación o ID;

b) El personal nominado deberá poseer nombramiento o designación de afectación a tareas de fiscalización, otorgado mediante acto administrativo hábil emanado de la autoridad de la cual dependan, debiendo agregarse a la solicitud copia de las disposiciones locales que los afectan.

3. DE LOS JUZGADOS DE FALTAS: Los Municipios y Comunas que pretendan habilitar a sus Tribunales o Juzgados de Faltas a los fines de abocarlos al juzgamiento y ejecución de las actas de infracción labradas por fiscalizadores habilitados por la Agencia Provincial de Seguridad Vial, deberán acompañar lo siguiente:

a) Copia de la Ordenanza de creación del Tribunal o Juzgado de Faltas Municipal o Comunal.

b) Domicilio legal, donde se considerarán válidas las notificaciones, presentaciones por los

presuntos infractores, a los fines de ser agregados como dato informativo a las actas de infracción y medios de difusión oficial.

c) Indicación de los días y horarios, número telefónico de atención al público, y página web oficial, en caso de poseer, del Tribunal o Juzgado de Faltas, a los mismos fines que el inciso anterior y conforme a lo establecido en la cláusula Séptima del convenio de Coordinación y

Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial. El Tribunal o Juzgado de Faltas deberá atender al público al menos seis (6) horas diarias los días hábiles administrativos de la semana y al menos cuatro (4) horas de atención en el horario de la mañana.

4. DE LA EJECUCIÓN EXTERNA VÍA APREMIO: En los casos en que el cumplimiento de las sanciones de multa no pueda obtenerse por la vía administrativa y resulte necesario dar inicio a la ejecución judicial, el Municipio o Comuna que opte por la contratación de un profesional externo a tales fines, deberá acompañar lo siguiente:

a) Nómina del/los estudio/s jurídico/s designado/s, y de los profesionales y/o Estudio Jurídico con poder para la tramitación del cobro de las multas por la vía de apremio, en los términos de la Ley Provincial N° 5.066.

b) Domicilio legal de los profesionales intervinientes, que deberá ser dentro de la Provincia de Santa Fe, donde serán válidas las notificaciones, presentaciones, requerimientos y demás actos de las partes signatarias del convenio y de los usuarios.

c) Copia certificada de los títulos de abogado de los profesionales designados y constancias de las matriculas vigentes expedidas por los Colegios respectivos.

d) Especificación de los días y horarios, y número telefónico de atención al público del estudio jurídico y/o de los profesionales autorizados.

5. DE LA INFRAESTRUCTURA PARA CONTROL y DEL DEPÓSITO DE LOS VEHÍCULOS INCAUTADOS: Los Municipios y Comunas deberán informar sobre la disponibilidad de infraestructura para el depósito de vehículos a los fines del cumplimiento de lo previsto en la cláusula Décima Segunda del Convenio de Coordinación y Complementación en materia de Seguridad Vial.

6. RENDICIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE FONDOS RECAUDADOS. Se estará conforme a lo dispuesto en la Cláusula Décima Sexta del Convenio de Coordinación y Complementación en materia de Seguridad Vial.

7. DE LA DESIGNACIÓN DE RESPONSABLES LOCALES. Asimismo los Municipios y

Comunas autorizados deberán indicar nombres y apellido, números de teléfono y correos electrónicos de las personas designadas como responsables locales en cumplimiento de lo establecido en la Cláusula Séptima del Convenio de Coordinación y Complementación en materia de Seguridad Vial

ARTÍCULO 3º. HABILITACIÓN: Cumplidos los recaudos pertinentes por parte de los Municipios y Comunas, la Agencia Provincial de Seguridad Vial dictará una resolución de habilitación para el desempeño de las tareas solicitadas y por un término de dos (2) años desde la fecha de la misma, pudiendo prorrogarse de manera automática por el mismo periodo. La habilitación otorgada podrá suspenderse temporalmente, o revocarse en forma definitiva, en caso de incumplimientos comprobados, previa intimación por medio fehaciente para su subsanación.

ARTICULO 4°: Deróguese la Resolución N° 0027/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.

ARTÍCULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

FERNANDO L. PEVERENGO

Subsecretario de Políticas Preventivas

y de la Agencia Provincial de Seguridad Vial

S/C 18352 Nov. 10 Nov. 14

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EMPRESA PROVINCIAL

DE LA ENERGÍA


PEDIDO DE COTIZACIÓN


Objeto: Factura pro-forma para la adquisición de (2) camiones semipesados SC tracción simple, (1) camión semipesado SC tracción doble, (2) camiones medianos DC, (3) grúas 15 tmn, (5) utilitarios tipo furgón liviano, (2) utilitarios tipo furgón mediano, y (3) automóviles sedan 4 puertas nafteros, a través de sistema nación leasing.

Presupuesto Oficial: $ 15.392.640,00 (pesos Quince millones trescientos noventa y dos mil seiscientos cuarenta) IVA incluido.

Apertura de Propuestas: 30-11-2016 - Hora 12.00.

Entrega de Pliegos e Informes: Empresa Provincial de la Energía - Primera Junta 2558 Piso 1, Of. 06 - Tel: (0342) 4505856 4505842 - www.epe.santafe.gov.ar

NOTA: Los pliegos podrán ser adquiridos hasta 48 horas antes de la fecha de apertura únicamente.

S/C 18355 Nov. 10 Nov. 14

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DIRECCION PROVINCIAL

DE CONTRATACIONES Y

GESTION DE BIENES


DISPOSICIÓN Nº 381


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

V I S T O:

El expediente Nº 00306-0006164-4del SIE en el que obran los antecedentes relativos a la consulta efectuada a la Administración Regional Santa Fe de la A.P.I respecto a la Constancia de Cumplimiento Fiscal presentada por Alexis Javier Peralta en al Licitación Pública 03/16; y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones de la referencia tienen su génesis en la consulta efectuada por el Departamento Programación y Gestión de Contrataciones de ésta repartición a la Administración Regional Santa Fe de la Administración Provincial de Impuestos sobre la Constancia de Cumplimiento presentada por Alexis Javier Peralta CUIT 20-29525186-8 en la Licitación Pública 03/16 (v. f. 1 a 3);

Que en la respuesta ofrecida por API se consigno que el Informe Constancias de Cumplimiento Fiscal ha sido adulterado y que la misma le fue bloqueada y vencida;

Que consultado el Registro de Proveedores, a fs. 8 agregó su informe de competencia y del que surge que su inscripción se encuentra vencida y no fue actualizada. No surge del mismo que contare con imposición de sanciones comunicadas al mismo;

Que corrida vista de las actuaciones al domicilio registrado el proveedor bajo análisis dejó transcurrir el plazo de ley sin efectuar presentaciones ni dar explicaciones (v. fs. 10 y vlto.);

Que en éste estado, quedan las actuaciones a consideración de ésta Coordinación General para emitir opinión letrada sobre el análisis disciplinario del proveedor;

Que en tal sentido, corresponde ponderar que la presentación de un formulario de Constancia de Cumplimiento Fiscal adulterado constituye una grave inconducta en el marco de una licitación pública y que amerita de por si el análisis disciplinario de tal proceder. La ausencia de alegato defensivo constituye un indicio revelador de la trasgresión incurrida y la presentación del mismo en una gestión pública debe ponderarse como dolosa e inexcusable;

Que a criterio del suscripto y sin perjuicio de la mejor opinión superior que estime sustentarse, teniendo en cuenta que, en definitiva el Sr. Alexis Javier Peralta DNI 29.525.186-8, CUIT 20-29525186-8 y con domicilio en Nicasio Oroño 58 de la ciudad de Rafaela intento obtener una ventaja ilegítima en base a la falsificación de un formulario de la Administración Pública provincial; resulta incuestionable que pretendió engañar e inducir a error a ésta unidad de organización;

Que por consiguiente y de conformidad a lo establecido por el Decreto 1104/16 reglamentario del Art. 142 en su título Sanciones 3.d- (1. Cuando se comprobare la existencia de fraude) teniendo en cuenta el informe emitido por la API en el Expte N° 00306-006117-2 y en el marco de la LP N° 03/16, se estima pertinente propiciar la aplicación de la sanción BAJA DEL REGISTRO a Alexis Javier Peralta, CUIT 20-29525186-8, con domicilio en Nicasio Oroño 58 de (2300) Rafaela, Departamento Castellanos, Provincia de Santa Fe;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por de la Ley N° 12.510 y su Decreto Reglamentario N° 1104/2016, el artículo 9 del Decreto Nº 3226/05, y por el Decreto Nº 2479/09;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

D I S P O N E:

ARTÍCULO 1: Aplicase a la firma la firma Alexis Javier Peralta, CUIT 20-29525186-8, con domicilio en Nicasio Oroño 58 de (2300) Rafaela, Departamento Castellanos, Provincia de Santa Fe, una sanción disciplinaria graduada en “baja del registro” conforme el catalogo de medidas que establece el bloque de legalidad provincial para proveedores, debiendo inscribirse en el mencionado Registro Oficial de Proveedores de la Provincia y en un todo de acuerdo a los considerandos precedentes y conforme las facultades conferidas por el artículo 142 del Decreto Nº 1104/16 en su título 3.d sanciones.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 18350 Nov. 10 Nov. 11

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DIRECCION PROVINCIAL

DE PROMOCION DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 116/ 16 de 14 de Octubre de 2016, dictada por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Nodos Rosario y Venado Tuerto, directora Dra. Alicia E. M. Gimenez, dentro de las actuaciones administrativas “ ROMERO LEONARDO DAVID y/o s/ Solicitud de Resolución Definitiva de Medida Excepcional de Protección de Derechos de Urgencia ”, en trámite por ante el Equipo Nodo, perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, con asiento en la ciudad de Rosario; sírvase notificar por este medio al Sr. ROMERO LUIS RUBEN, titular del D.N.I. Nro. 31.223.114, sin domicilio conocido; que se ha dictado la siguiente Disposición Administrativa: “ Rosario, 14 de Octubre de 2016. Orden N° 166/16 . VISTO: …. CONSIDERANDO …. DISPONE: 1) DICTAR acto administrativo de la Resolución Definitiva de Derechos en relación a los nil niños ROMERO LEONARDO DAVID, D.N.I. N° 48.251.554, nacido en fecha 02/01/2012, DUARTE ESPINOSA BENJAMIN AARON, D.N.I. N° 52.371.754, nacido en fecha 19/03/2016, DUARTE ESPINOSA YOSELÍN AYMARÁ, D.N.I. N° 53.802.566, nacida en fecha 09/02/2014, todos hijos de la Sra. Vilma Duarte Espinosa, D.N.I. N° 21.798.776, todos domiciliados en calle Lerrea y Rondeau de San José de la Esquina, en tanto el niño Romero Leonardo David es hijo además de Romero Luis Ruben, con domicilio desconocido ;de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; 2- SUGERIR que los niños Leonardo David Romero y Yoselin Aymara Duarte Espinosa puedan acceder a una Tutela en favor de su tía materna la Sra Duarte Gladis Albina,DNI 18.603.061; en tanto el niño Duarte Espinosa Benjamin Aaron pueda acceder a una Tutela en favor de su referente afectivo Sr Ríos Daniel, DNI 28.684.030 ;en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. 3) NOTIFIQUESE a los progenitores de los niños en el domicilio por ellos denunciado.- 4) NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado interviniente, una vez agotado el trámite recurso previsto por el art. 62 Ley 12967.- 5) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- . -Fdo. Alicia E. M. Gimenez – Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescente y Familia Nodos y Venado Tuerto . Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto. 619/10, asimismo se le hace saber que cuenta con el derecho a ser asistida por un abogado/a de su confianza. ART. 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional. ART. 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 60 Dec. Reg.: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART. 61 Dec. Reg.: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART. 62 Dec. Reg.: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior. Sin otro particular, saludo atentamente.” Fdo. Dra. Alicia E. M. Gimenez, Directora Provincial de Niñez, Adolescencia y Familia – Nodos Rosario y Venado Tuerto.

S/C 18356 Nov. 10 Nov. 14

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SECRETARIA DE ESTADO

DE LA ENERGIA


CONVOCATORIA A AUDIENCIA PÚBLICA PARA EL SECTOR ELÉCTRICO


La Secretaría de Estado de la Energía de la provincia de Santa Fe CONVOCA a AUDIENCIA PÚBLICA con el objeto de escuchar y recabar las opiniones de los interesados sobre la solicitud de adecuación en el cuadro tarifarioen el sector de la energía eléctrica efectuada por la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe.

Tal espacio de participación se realizará el día 25 de noviembre de 2016 en el “Aula Alberdi” de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, sita en calle Cándido Pujato 2751 - Ciudad de Santa Fe, Departamento La Capital a partir de las 8.30 horas.

El registro será obligatorio para aquellas personas que deseen participar, y se habilitará desde el día 16 de noviembre de 2016 hasta las 8.30 hs. del día 23 de noviembre de 2016, en la Secretaría de Estado de la Energía sita en calle Tucumán 2945 de la Ciudad de Santa Fe, y en la sede de los Nodos de la provincia de Santa Fe (Reconquista, Rafaela, Santa Fe, Rosario, Venado Tuerto), en los horarios habilitados para la atención al público de dichos locales. En todos los casos la inscripción será libre y gratuita.

El formulario de inscripción y toda otra documentación referente a este acto, estará disponible en el portal web de la Secretaría de Estado de la Energía (www.santafe.gob.ar/energía)

Durante el período de inscripción se dará a los interesados vista del expediente de la Audiencia Pública en la Mesa de Entradas de la Secretaría de Estado de la Energía (Tucumán 2945 – Ciudad de Santa Fe), en los horarios habilitados para la atención al público de dicha sede.

Los interesados en participar y que deseen hacer uso de la palabra, deberán consignarlo en el formulario de inscripción, pudiendo en tal caso presentar, por escrito y soporte magnético, los fundamentos de la exposición, conforme Reglamento.

S/C 18349 Nov. 10 Nov. 14

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MUNICIPALIDAD DE

VILLA OCAMPO


NOTIFICACIÓN


Por disposición del Juzgado de Faltas de la Municipalidad de Villa Ocampo, Provincia de Santa Fe, en las actuaciones administrativas caratuladas: “CARDOZO, CARLOS DANIEL s/INFRACCIÓN DE TRÁNSITO”, (Expte. Nº 2983/2.016), SE CITA Y EMPLAZA al señor CARLOS DANIEL CARDOZO y/o titular registral Automóvil, S/marca, Dominio BMN 664, para que comparezca a la Audiencia a realizarse ante éste Juzgado de Faltas Municipal, a fines de efectuar su descargo, ofrecer y producir pruebas y demás actos que correspondieren, en horas hábiles, dentro de los cinco (05) días de publicado el presente. Caso contrario se dictará sin más. Resolución Administrativa, conforme a derecho. Atentamente.” Fdo. Dra. Viviana Graciela Sosa Amado, Juez de Faltas Subrogante Municipalidad de Villa Ocampo; Sr. Fortunato Antonio Llamas, Secretario.

Villa Ocampo, 03 de Noviembre de 2.016.-

S/C 307595 Nov. 10 Nov. 17

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