picture_as_pdf 2015-11-10

MINISTERIO DE SALUD


RESOLUCION N° 1968


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional", 29 OCT 2015

VISTO:

El expediente N° 00501-0142658-0 del S.I.E., mediante el cual la Dirección Provincial de Salud Mental propicia la formalización del Centro de Producción e Intercambio para Jóvenes "Bambú", como Dispositivo de Salud sustitutivo a las lógicas manicomiales; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657 "...tiene por objeto asegurar el derecho a la protección de la salud mental de todas las personas, y el pleno goce de los derechos humanos de aquellas con padecimiento mental que se encuentran en el territorio nacional..." (artículo 1º), y reconoce a la salud mental como "...un proceso determinado por componentes históricos, socio-económicos, culturales, biológicos y psicológicos, cuya preservación y mejoramiento implica una dinámica de construcción social vinculada a la concreción de los derechos humanos y sociales de toda persona" (artículo 3º, 1er. párrafo);

Que tanto la normativa nacional como la Ley Provincial N° 10.772 rezan que en el proceso de atención de la salud mental deberán privilegiarse el ámbito extrahospitalario, las alternativas que menos restrinjan la libertad de los pacientes y la conservación de sus lazos familiares y sociales (artículo 9° de la Ley Nacional y 1°, 2do. párrafo, de la Provincial);

Que en ese sentido el Estado, a través de dicha legislación nacional, les reconoce a las personas con padecimiento mental: "a) Derecho a recibir atención sanitaria y social integral y humanizada (..); d) Derecho a recibir tratamiento y a ser tratado con la alternativa terapéutica más conveniente, que menos restrinja sus derechos y libertades, promoviendo la integración familiar, laboral y comunitaria" -artículo 7º-;

Que el artículo 18º de la reglamentación de la citada Ley N° 10.772, aprobada por el Decreto N° 2155/07 establece que "Para alcanzar la transformación se deberá promover la sustitución progresiva y gradual de los hospitales psiquiátricos, por medio de su transformación bajo la modalidad de Hospitales Interdisciplinarios y de la creación de los diferentes servicios alternativos (...). La transformación de los Hospitales Psiquiátricos tendrá como objetivo la erradicación de las lógicas manicomiales: Medicalización de los padecimientos subjetivos, internación por tiempo indeterminado, aislamiento social, silenciamiento, ausencia de estrategias terapéuticas complejas y singularizadas, perpetuación de las medidas de seguridad...

Que ambas leyes propugnan la sustitución de las lógicas

manicomiales y el reforzamiento de dispositivos alternativos que tiendan a la "...inclusión social, laboral y la atención en salud mental comunitaria... " (artículo 11º de la Ley Nacional N° 26.657), mencionándose entre los "servicios alternativos" a los "...Talleres Protegidos bajo la modalidad de Centros de Capacitación Laboral: Se crearán dispositivos que habiliten la constitución de un ámbito de referencia y encuentro cultural y social para personas que requieran formación y capacitación centrada en la capacitación laboral en el marco de una estrategia terapéutica" (artículo 18º, inciso h, de la reglamentación provincial);

Que la creación de dispositivos para el sostenimiento de procesos de externación e inclusión social de usuarios del servicio de salud mental, se basa en los lineamientos político-clínicos de la Dirección Provincial de Salud Mental y en las Leyes Provincial y Nacional de Salud Mental que se plantean, como un eje de la política pública de salud, la sustitución de las lógicas manicomiales;

Que el Centro de Producción e Intercambio para Jóvenes "Bambú" se presenta como un emprendimiento social vinculado a la salud mental, que tiene la finalidad de generar capacitación laboral y la producción de salud; inicialmente está compuesto por cuatro talleres orientados a la producción textil, de instrumentos musicales, de artesanías en hierro y madera, y de diseño de objetos en madera; el mismo se ubica en Avenida Almirante Brown N° 7386 de la ciudad de Santa Fe;

Que de dicho dispositivo participan usuarios del servicio de salud mental que son derivados tanto de hospitales como de los centros de salud y otros efectores e instituciones de la comunidad;

Que se concibe el trabajo como derecho y condición que dignifica a toda persona, por lo que se pretende brindar herramientas que trasciendan dicho dispositivo para su capacitación laboral; es allí donde radica parte del sentido "clínico" del mismo;

Que la actividad productiva es generadora de lazos sociales, relaciones interpersonales, dignidad humana, autoestima, autonomía, cuestiones todas indispensables para la producción de subjetividad, sociedad, cultura;

Que el emprendimiento está coordinado por un Equipo Interdisciplinario, que se ocupa de acompañar el trabajo específico, la coordinación de los proyectos terapéuticos de cada uno de los usuarios, la articulación con diferentes instancias de la red de salud en función de optimizar las mejores condiciones de trabajo y propiciar la elaboración de objetos que puedan ser parte de espacios de intercambio y ferias;

Que entre los objetivos generales del centro se encuentran: la producción de salud a partir del lazo social, la instalación de los talleres como un modo de desarrollo de las potencialidades favoreciendo los procesos subjetivos, fomentando la máxima autonomía posible para cada uno de los usuarios; por otra parte hacer trascender este tipo de experiencias en espacios comunes para compartir con otros, intersectorialmente e interprovincialmente; además dar cuenta de que funciona como dispositivo de salud, inclusión y soporte, en función de la inclusión e integración desde la construcción de una posición de ciudadano y en la prosecución de los derechos que esto implica, lo que remite directamente a trabajar en el vínculo con la comunidad;

Que se distinguen como objetivos específicos: lograr técnicas de aprendizaje específicas de oficios, desarrollar en los usuarios habilidades para elaborar productos de calidad que ingresen al mercado, generar circuitos de distribución y comercialización para el sostenimiento en el tiempo, así como también conformar pequeños grupos de trabajo corporativo para producir intercambio social;

Que por los motivos expuestos precedentemente, se estima procedente la medida propuesta, la cual se sustenta además en los artículos 19º de la Constitución Provincial y 22º, inciso 1), de la Ley de Ministerios N° 12.817;

Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos, sin formular objeciones al trámite (fs. 7);

POR ELLO:

EL MINISTRO DE SALUD

Resuelve:

ARTICULO 1°.- Formalizase como Dispositivo de Salud sustitutivo a las lógicas manicomiales, al Centro, de Producción e Intercambio para Jóvenes "Bambú".-

ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Dr. MARIO DRISUN

Ministro de Salud

S/C 16105 Nov. 10 Nov. 12

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RESOLUCION N° 1963


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional", 29 OCT 2015

VISTO:

El expediente N° 00501-0142656-8 del S.I.E., mediante el cual la Dirección Provincial de Salud Mental propicia la formalización del Centro de Producción e Intercambio "Pomelo en el Patio", como Dispositivo de Salud sustitutivo a las lógicas manicomiales; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657 "...tiene por objeto asegurar el derecho a la protección de la salud mental de todas las personas, y el pleno goce de los derechos humanos de aquellas con padecimiento mental que se encuentran en el territorio nacional..." (artículo 1º), y reconoce a la salud mental como "...un proceso determinado por componentes históricos, socio-económicos, culturales, biológicos y psicológicos, cuya preservación y mejoramiento implica una dinámica de construcción social vinculada a la concreción de los derechos humanos y sociales de toda persona" (artículo 3º , 1er. párrafo);

Que tanto la normativa nacional como la Ley Provincial N° 10.772 rezan que en el proceso de atención de la salud mental deberán privilegiarse el ámbito extrahospitalario, las alternativas que menos restrinjan la libertad de los pacientes y la conservación de sus lazos familiares y sociales (artículo 9º de la Ley Nacional y 1º, 2do. párrafo, de la Provincial);

Que en ese sentido el Estado, a través de dicha legislación nacional, les reconoce a las personas con padecimiento mental: "a) Derecho a recibir atención sanitaria y social integral y humanizada (..); d) Derecho a recibir tratamiento y a ser tratado con la alternativa terapéutica más conveniente, que menos restrinja sus derechos y libertades, promoviendo la integración familiar, laboral y comunitaria" -artículo 7°-;

Que el artículo 18° de la reglamentación de la citada Ley N° 10.772, aprobada por el Decreto N° 2155107 establece que "Para alcanzar la transformación se deberá promover la sustitución progresiva y gradual de los hospitales psiquiátricos, por medio de su transformación bajo la modalidad de Hospitales Interdisciplinarios y de la creación de los diferentes servicios alternativos (...). La transformación de los Hospitales Psiquiátricos tendrá como objetivo la erradicación de las lógicas manicomiales: Medicalización de los padecimientos subjetivos, internación por tiempo indeterminado, aislamiento social, silenciamiento, ausencia de estrategias terapéuticas complejas y singularizadas, perpetuación de las medidas de seguridad...

Que ambas leyes propugnan la sustitución de las lógicas manicomiales y el reforzamiento de dispositivos alternativos que tiendan a la inclusión social, laboral y la atención en salud mental comunitaria..." (artículo 11º de la Ley Nacional N° 26.657);

Que la creación de dispositivos para el sostenimiento de procesos de externación e inclusión social de usuarios del servicio de salud mental, se basa en los lineamientos político-clínicos de la Dirección Provincial de Salud Mental y en las Leyes Provincial y Nacional de Salud Mental que se plantean, como un eje de la política pública de salud, la sustitución de las lógicas manicomiales;

Que a través del Centro de Producción e Intercambio "Pomelo en el Patio" se pretende interferir e intentar desmontar los circuitos de institucionalización, tutelaje y cronificación de personas con padecimiento subjetivo, constituyendo estatuto de ciudadanía, funcionando como referencia de sostén y acompañamiento para el tránsito por la ciudad de personas externadas o en proceso de externación de los dos Hospitales Monovalentes del sur de la Provincia; asimismo, aloja a personas en riesgo subjetivo asistidas en Centros de Salud y Hospitales de la ciudad de Rosario y localidades cercanas, aportando a la prevención de la internación psiquiátrica y desnaturalizando a la misma como único modo de intervención;

Que desde su creación ha permitido habilitar un lugar cultural y social que no nomina desde la enfermedad sino a partir de la singularidad emergente de diferentes procesos de producción y subjetivación;

Que dicho dispositivo cuenta además con un espacio de venta que apunta a la promoción, exposición y comercialización de lo producido, teniendo como horizonte intervenir en la comunidad desmontando las significaciones imaginarias de la locura que aún persisten en la cultura y generan exclusión;

Que entre los principales objetivos se encuentra el intercambio, entendido éste no solo en relación a la venta sino a la posibilidad de interrelación con otras instituciones, organizaciones y espacios culturales, incluso la participación en diversos eventos: jornadas de formación en Facultades, Congresos, Ferias, Festividades, etc.; habiéndose ampliado la posibilidad de lazos con cooperativas y organizaciones de microemprendedores, a través de la participación en reuniones con otros artesanos, talleres de formación y como parte de la organización de la Feria Nacional de Economía Solidaria y Feria del Litoral, así como también la inclusión de la producción en diversos locales de la ciudad;

Que el Centro de Producción e Intercambio "Pomelo en el Patio" está compuesto por diversos espacios de trabajo, consistentes en talleres de: construcción de instrumentos, percusión, cerámica, producción de imágenes, moda, producción de objetos de papel, cuero, lectura, caminatas, y paseos;

Que en cuanto al modo de incorporación se trabaja con referentes de distintas instituciones, articulando clínicamente la necesidad de que el dispositivo forme parte y aporte a cada estrategia terapéutica singular, siendo la instancia de admisión un proceso que involucra el trabajo con el equipo de referencia, con el objetivo de conocer datos del usuario y pensando posibles estrategias que habiliten la inclusión y el trabajo con el mismo, a quien se acompaña en la elección del o los espacios a transitar;

Que en definitiva, la propuesta formulada por la Dirección Provincial de Salud Mental pretende lograr el reconocimiento y formalización como Dispositivo de Salud sustitutivo de la lógica manicomial, y resolver la precariedad en la que se venía sosteniendo el funcionamiento de éste y otros dispositivos alternativos, dándoles institucionalidad para que queden incluidos como política de Estado y del Ministerio de Salud Provincial;

Que por los motivos expuestos precedentemente, se estima procedente la medida propuesta, la cual se sustenta además en los artículos 19º de la Constitución Provincial y 22º, inciso 1), de la Ley de Ministerios N° 12.817;

Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos, sin formular objeciones al trámite (fs. 8);

POR ELLO:

EL MINISTRO DE SALUD

Resuelve:

ARTICULO 1°.- Formalízase como Dispositivo de Salud sustitutivo a las lógicas manicomiales, al Centro de Producción e Intercambio "Pomelo en el Patio".

ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Dr. MARIO DRISUN

Ministro de Salud

S/C 16102 Nov. 10 Nov. 12

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RESOLUCION N° 1969


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional", 29 OCT 2015

VISTO:

El expediente Nº 00501-0142657-9 del S.I.E., mediante el cual la Dirección Provincial de Salud Mental propicia la formalización del Emprendimiento Productivo "Hilos Enredados", como Dispositivo de Salud sustitutivo a las lógicas manicomiales; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657 "...tiene por objeto asegurar el derecho a la protección de la salud mental de todas las personas, y el pleno goce de los derechos humanos de aquellas con padecimiento mental que se encuentran en el territorio nacional..." (artículo 1º), y reconoce a la salud mental como "... un proceso determinado por componentes históricos, socio-económicos, culturales, biológicos y psicológicos, cuya preservación y mejoramiento implica una dinámica de construcción social vinculada a la concreción de los derechos humanos y sociales de toda persona" (artículo 30, ler. párrafo);

Que tanto la normativa nacional como la Ley Provincial N° 10.772 rezan que en el proceso de atención de la salud mental deberán privilegiarse el ámbito extrahospitalario, las alternativas que menos restrinjan la libertad de los pacientes y la conservación de sus lazos familiares y sociales (artículo 9º de la Ley Nacional y 1º, 2do. párrafo, de la Provincial);

Que en ese sentido el Estado, a través de dicha legislación nacional, les reconoce a las personas con padecimiento mental: "a) Derecho a recibir atención sanitaria y social integral y humanizada (...); d) Derecho a recibir tratamiento y a ser tratado con la alternativa terapéutica más conveniente, que menos restrinja sus derechos y libertades, promoviendo la integración familiar, laboral y comunitaria" -artículo 7º-;

Que el artículo 18º de la reglamentación de la citada Ley N° 10.772, aprobada por el Decreto N° 2155/07 establece que "Para alcanzar la transformación se deberá promover la sustitución progresiva y gradual de los hospitales psiquiátricos, por medio de su transformación bajo la modalidad de Hospitales Interdisciplinarios y de la creación de los diferentes servicios alternativos (..). La transformación de los Hospitales Psiquiátricos tendrá como objetivo la erradicación de las lógicas manicomiales: Medicalización de los padecimientos subjetivos, internación por tiempo indeterminado, aislamiento social, silenciamiento, ausencia de estrategias terapéuticas complejas y singularizadas, perpetuación de las medidas de seguridad...

Que ambas leyes propugnan la sustitución de las lógicas manicomiales y el reforzamiento de dispositivos alternativos que tiendan a la "... inclusión social, laboral y la atención en salud mental comunitaria... " (artículo 11º de la Ley Nacional N° 26.657), mencionándose entre los "servicios alternativos" a los "... Talleres Protegidos bajo la modalidad de Centros de Capacitación Laboral: Se crearán dispositivos que habiliten la constitución de un ámbito de referencia y encuentro cultural y social para personas que requieran formación y capacitación centrada en la capacitación laboral en el marco de una estrategia terapéutica" (artículo 18º, inciso h, de la reglamentación provincial);

Que la creación de dispositivos para el sostenimiento de procesos de externación e inclusión social de usuarios del servicio de salud mental, se basa en los lineamientos político-clínicos de la Dirección Provincial de Salud Mental y en las Leyes Provincial y Nacional de Salud Mental que se plantean, como un eje de la política pública de salud, la sustitución de las lógicas manicomiales;

Que el Emprendimiento Productivo "Hilos Enredados" funciona como un espacio productivo en el ámbito extrahospitalario, lo que permite pensar en la posibilidad de una inclusión comunitaria diferente, donde se pueden construir lazos sociales, ya no desde la posición de "pacientes" de un hospital psiquiátrico, sino desde un lugar de "productores", de "vecinos", de "vendedores", de "trabajadores"; allí se producen una amplia variedad de artículos para el hogar, como repasadores, toallas de mano, delantales (con apliques de telas, con bordados, con puntillas), manteles, servilletas, sábanas, porta bolsitas, monederos, estuches para anteojos, agarraderas, banderines, cortinas y almohadones, entre otros;

Que de dicho dispositivo participan usuarios del servicio de salud mental, donde cada uno tiene una tarea asignada en función de sus capacidades y su deseo; se trata de personas mayores de edad, que en su mayoría ha cursado internaciones prolongadas en instituciones psiquiátricas, intercaladas de periodos de externación y estabilización, y que actualmente viven por fuera del hospital, algunos en residencias compartidas, en pensiones y otros en sus hogares;

Que el referido dispositivo sirve para promover la cooperación mutua, el compromiso y el enriquecimiento compartido de capacidades, tomándose decisiones previa discusión en reuniones en la que participan tanto los coordinadores como los mismos participantes encargados de producir;

Que desde el año 2012, el proyecto participa de manera fija en dos ferias de Economía Solidaria, en Plazas General López y San Martín -ciudad de Rosario-, y esporádicamente de alguna de las "ferias especiales" que organiza la Municipalidad u otros espacios productores independientes de Rosario; así también, existen locales de objetos donde se venden sus productos, con posibilidad de ampliar estos espacios;

Que en definitiva, la propuesta formulada por la Dirección Provincial de Salud Mental pretende lograr el reconocimiento y formalización como Dispositivo de Salud sustitutivo de la lógica manicomial, y resolver la precariedad en la que se venía sosteniendo el funcionamiento de éste y otros dispositivos alternativos, dándoles institucionalidad para que queden incluidos como política de Estado y del Ministerio de Salud Provincial; ello mediante la gestión correspondiente, aportando diseño de funcionamiento basado en las experiencias actuales para próximas propuestas de características similares a la presente;

Que por los motivos expuestos precedentemente, se estima procedente la medida propuesta, la cual se sustenta además en los artículos 19º de la Constitución Provincial y 221 , inciso 1), de la Ley de Ministerios N° 12.817;

Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos, sin formular objeciones al trámite (fs. 7);

POR ELLO:

EL MINISTRO DE SALUD

Resuelve:

ARTICULO 1°.- Formalízase como Dispositivo de Salud sustitutivo a las lógicas manicomiales, al Emprendimiento Productivo “Hilos Enredados”.

ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Dr. MARIO DRISUN

Ministro de Salud

S/C 16103 Nov. 10 Nov. 12

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RESOLUCION N° 1970


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional", 29 0CT 2015

VISTO:

El expediente N° 00501-0142654-6 del S.I.E., mediante el cual la Dirección Provincial de Salud Mental propicia la formalización del Emprendimiento Productivo "Café con Leche", como Dispositivo de Salud sustitutivo a las lógicas manicomiales; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657 " ... tiene por objeto asegurar el derecho a la protección de la salud mental de todas las personas, y el pleno goce de los derechos humanos de aquellas con padecimiento mental que se encuentran en el territorio nacional..." (artículo 1º), y reconoce a la salud mental como ".. . un proceso determinado por componentes históricos, socio-económicos, culturales, biológicos y psicológicos, cuya preservación y mejoramiento implica una dinámica de construcción social vinculada a la concreción de los derechos humanos y sociales de toda persona" (artículo 3º, 1er. párrafo);

Que tanto la normativa nacional como la Ley Provincial N° 10.772 rezan que en el proceso de atención de la salud mental deberán privilegiarse el ámbito extrahospitalario, las alternativas que menos restrinjan la libertad de los pacientes y la conservación de sus lazos familiares y sociales (artículo 9º de la Ley Nacional y 1º, 2do. párrafo, de la Provincial);

Que en ese sentido el Estado, a través de dicha legislación nacional, les reconoce a las personas con padecimiento mental: "a) Derecho a recibir atención sanitaria y social integral y humanizada (..); d) Derecho a recibir tratamiento y a ser tratado con la alternativa terapéutica más conveniente, que menos restrinja sus derechos y libertades, promoviendo la integración familiar, laboral y comunitaria" -artículo 7º-;

Que el artículo 18° de la reglamentación de la citada Ley N° 10.772, aprobada por el Decreto N° 2155/07 establece que "Para alcanzar la transformación se deberá promover la sustitución progresiva y gradual de los hospitales psiquiátricos, por medio de su transformación bajo la modalidad de Hospitales Interdisciplinarios y de la creación de los diferentes servicios alternativos (..). La transformación de los Hospitales Psiquiátricos tendrá como objetivo la erradicación de las lógicas manicomiales: Medicalización de los padecimientos subjetivos, internación por tiempo indeterminado, aislamiento social, silenciamiento, ausencia de estrategias terapéuticas complejas y singularizadas, perpetuación de las medidas de seguridad...

Que ambas leyes propugnan la sustitución de las lógicas manicomiales y el reforzamiento de dispositivos alternativos que tiendan a la "...inclusión social, laboral y la atención en salud mental comunitaria... " (articulo 11° de la Ley Nacional N° 26.657), mencionándose entre los "servicios alternativos" a los "...Talleres Protegidos bajo la modalidad de Centros de Capacitación Laboral: Se crearán dispositivos que habiliten la constitución de un ámbito de referencia y encuentro cultural y social para personas que requieran formación y capacitación centrada en la capacitación laboral en el marco de una estrategia terapéutica" (artículo 18º, inciso h, de la reglamentación provincial);

Que la creación de dispositivos para el sostenimiento de procesos de externación e inclusión social de usuarios del servicio de salud mental, se basa en los lineamientos político-clínicos de la Dirección Provincial de Salud Mental y en las Leyes Provincial y Nacional de Salud Mental que se plantean, como un eje de la política pública de salud, la sustitución de las lógicas manicomiales;

Que el Emprendimiento Productivo "Café con Leche" funciona con la modalidad de talleres productivos en el ámbito extrahospitalario, lo que permite pensar en la posibilidad de una inclusión comunitaria diferente, donde se pueden construir lazos sociales, ya no desde la posición de "pacientes" de un hospital psiquiátrico, sino desde un lugar de "productores", de "vecinos", de "vendedores", de "trabajadores"; está compuesto por talleres orientados a la producción de estampados textiles en remeras, buzos, bolsos, accesorios para indumentaria, de calcomanías, piezas gráficas y papelería comercial, entre otros;

Que de dicho dispositivo participan usuarios del servicio de salud mental, donde cada uno tiene una tarea asignada en función de sus capacidades y su deseo; se trata de personas mayores de edad, que en su mayoría ha cursado internaciones prolongadas en instituciones psiquiátricas, intercaladas de periodos de externación y estabilización, y que actualmente viven por fuera del hospital, algunos en residencias compartidas, en pensiones y otros en sus hogares;

Que el referido dispositivo sirve para promover la cooperación mutua, el compromiso y el enriquecimiento compartido de capacidades, tomándose decisiones previa discusión en reuniones en la que participan tanto los coordinadores como los mismos participantes encargados de producir;

Que desde el año 2012, el proyecto participa de manera fija en dos ferias de Economía Solidaria, en Plazas General López y San Martín -ciudad de Rosario-, y esporádicamente de alguna de las "ferias especiales" que organiza la Municipalidad u otros espacios productores independientes de Rosario; así también, existen locales de objetos donde se venden sus productos, con posibilidad de ampliar estos espacios;

Que en definitiva, la propuesta formulada por la Dirección Provincial de Salud Mental pretende lograr el reconocimiento y formalización como Dispositivo de Salud sustitutivo de la lógica manicomial, y resolver la precariedad en la que se venía sosteniendo el funcionamiento de éste y otros dispositivos alternativos, dándoles institucionalidad para que queden incluidos como política de Estado y del Ministerio de Salud Provincial; ello mediante la gestión correspondiente, aportando diseño de funcionamiento basado en las experiencias actuales para próximas propuestas de características similares a la presente;

Que por los motivos expuestos precedentemente, se estima procedente la medida propuesta, la cual se sustenta además en los artículos 19° de la Constitución Provincial y 22º, inciso 1), de la Ley de Ministerios N° 12.817;

Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos, sin formular objeciones al trámite (fs. 7);

POR ELLO:

EL MINISTRO DE SALUD

Resuelve:

ARTICULO 1°.- Formalízase como Dispositivo de Salud sustitutivo a las lógicas manicomiales, al Emprendimiento Productivo "Café con Leche".-

ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Dr. MARIO DRISUN

Ministro de Salud

S/C 16104 Nov. 10 Nov. 12

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RESOLUCIÓN N° 2039


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional",04 NOV 2015

VISTO:

El expediente N° 00501-0134373-7 del S.I.E., mediante el cual se gestiona el llamado a concurso interno para la cobertura del cargo de Jefe de Departamento Inspecciones de Obras de la Dirección General de Auditoria Médica, correspondiente a la categoría 6 del agrupamiento Administrativo del Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial aprobado por Decreto-Acuerdo N° 2695/83; y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto N° 1729/2009, en su artículo 2º, el Poder Ejecutivo Provincial reemplazó el Capítulo XIV "Régimen de Concursos" del referido escalafón, por el establecido en el Anexo A del citado acto administrativo, derogando además las restricciones impuestas en la materia por el Decreto N° 3924/87, facultándose así a los titulares de las Jurisdicciones a efectuar llamados a concurso;

Que de acuerdo con lo informado en autos por la Dirección General de Personal el referido cargo se encuentra vacante, habiéndose cumplimentado los requisitos legales y administrativo-contables previos para la realización del concurso;

Que ha tomado intervención en estas actuaciones la Subsecretaría de Recursos Humanos y Función Pública del Ministerio de Economía, ejerciendo el correspondiente control técnico sobre los aspectos formales e instrumentales del procedimiento;

Que se han adjuntado el Perfil, la Formación Particular y las Condiciones y Competencias requeridos para el puesto ofrecido;

Que, asimismo, han asumido la participación que por la normativa vigente -Ley N° 10052 y modificatorias– en la materia les corresponde, los representantes de las entidades sindicales U.P.C.N. y A.T.E.;

Que la composición del Jurado obedece a lo ordenado por los artículos 93º y 94º del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, con la modificación introducida por el Decreto N° 1729/09;

Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos (fs. 46 vIto.);

POR ELLO:

EL MINISTRO DE SALUD

Resuelve:

ARTÍCULO 1º.- Llámase a concurso interno para cubrir el cargo de Jefe de Departamento Inspecciones de Obras de la Dirección General de Auditoria Médica, correspondiente a la categoría 6 del agrupamiento Administrativo del Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial aprobado por Decreto-Acuerdo N° 2695/83.-

ARTÍCULO 2°.- El concurso interno se realizará de acuerdo a lo normado por el Capítulo XIV del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 1729/09, limitado al personal de planta permanente de la Administración Pública Provincial comprendido en el citado escalafón (artículo 88°).-

ARTÍCULO 3º.- Apruébanse la descripción y el perfil del puesto solicitado así como las condiciones generales y particulares exigibles, todo lo cual se encuentra detallado en el Anexo "A" de la presente. Asimismo, la composición del Jurado, el procedimiento de inscripción, las etapas de la selección y la ponderación relativa correspondiente para la determinación del orden de méritos para la categoría a concursar, se explicitan en el Anexo "B" de esta resolución.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que, en caso de existir inconvenientes con las fechas estipuladas para las evaluaciones de antecedentes, técnica y psicotécnica, y entrevista personal, el jurado del concurso mediante Acta podrá cambiar las mismas, con notificación fehaciente a los postulantes.

ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese según lo establecido en el artículo 92 0, texto actual, del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, y archívese.-

Dr. MARIO DRISUN

Ministro de Salud

NOTA: Se publica sin los anexos correspondientes pudiéndose consultar en la página Web de la Provincia de Santa Fe.

S/C 16101 Nov. 10 Nov. 12

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ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL

DE IMPUESTOS

A.P.I.


RECAUDACIÓN TOTAL POR IMPUESTO


JULIO 2015

(en millones de pesos corrientes)


IMPUESTOS IMPORTE

Ingresos Brutos 1.426.363.795,00

Inmobiliario 143.743.754,00

Actos Jurídicos 208.815.469,00

Patente Vehículos 105.322.688,00

Aportes Sociales 246.678,00

Otros Rubros 4.110.088,00

TOTAL 1.888.602.472,00


AGOSTO 2015

(en millones de pesos corrientes


IMPUESTOS IMPORTE

Ingresos Brutos 1.426.889.976,00

Inmobiliario 173.620.218,00

Actos Jurídicos 212.922.158,00

Patente Vehículos 86.128.231,00

Aportes Sociales 275.820,00

Otros Rubros 5.038.226,00

TOTAL 1.904.874.629,00

S/C 16095 Nov. 10

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AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL


RESOLUCIÓN Nº 0071


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 05 NOV 2015

VISTO:

el Expediente Nº 00201-0155691-8 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Comuna de Piñero solicita habilitación para la colocación y utilización de sistemas o dispositivos automáticos de control de tránsito;

CONSIDERANDO:

Que la fiscalización mediante la utilización de dispositivos automáticos o semiautomáticos para la captación y registro de imágenes asociadas a infracciones de tránsito vehicular, se encuentran regulados por la Ley Provincial Nº 13.133 y como asimismo en las resoluciones respectivas dictadas por la Agencia Provincial de Seguridad Vial y demás normativa aplicable;

Que en fecha 10 de septiembre de 2014 se ha suscripto el "Convenio para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial mediante Sistemas, Equipos y Dispositivos Automáticos y Semiautomáticas o no, de control de infracciones y Sistema inteligente de control de tránsito, entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y la Comuna de Piñero registrado bajo el Nº 6252, al Folio Nº 230, Tomo XI del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales;

Que en efecto, los controles en tramos de rutas denominadas nacionales o provinciales mediante dispositivos electrónicos automatizados son ejercidos en la Provincia de Santa Fe sólo por aquellos Municipios y Comunas que se hallen debidamente facultados por la Agencia Provincial de Seguridad Vial que es la Autoridad de Aplicación para: “Autorizar la colocación y utilización en rutas y caminos provinciales y nacionales que atraviesan el territorio provincial, de sistemas automáticos y semiautomáticos de control de infracciones y sistemas inteligentes de control de tránsito."( Art. 7, inciso 12, Ley Provincial Nº 13.133);

Que es deber de la Autoridad Comunal sujetarse estrictamente a lo establecido en la normativa provincial en lo que respecta a la autorización para realizar estos controles, como así también en lo atinente a los requisitos documentales para la habilitación operativa del control, relacionados a la homologación y certificaciones primitivas y periódicas de los dispositivos electrónicos utilizados emitidos por el INTI, al cumplimiento de requisitos técnicos con relación a la planimetría y señalización vial del tramo controlado, a la adecuación de las normativas locales, con el objeto de asegurar el resguardo y efectivo cumplimiento de los procedimientos administrativos que garanticen el derecho de defensa del imputado y al establecimiento de un régimen sancionatorio uniforme y adecuado a la Ley Provincial vigente, así como al cumplimiento de otros requisitos que la autoridad de aplicación disponga para mejorar la calidad de gestión y eficacia del sistema, y asegurar de esta manera los objetivos para los cuáles fue habilitado el control, siendo estos, disminuir los riesgos que provoquen siniestros de tránsito;

Que conforme obran agregados al expediente de referencia la Comuna de Piñero ha acreditado los extremos documentales, administrativos y técnicos exigidos por la normativa provincial citada;

Que a los fines de asegurar la continuidad y efectividad del control, la Comuna de Piñero deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación, los certificados e informes de verificación periódica con antelación a la fecha de vencimiento del último certificado presentado; el incumplimiento de este recaudo dará lugar a la suspensión automática de la habilitación, que se producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la certificación referida, sin necesidad de declaración alguna;

Que transcurridos treinta (30) días hábiles sin que se presente la certificación requerida, se dispondrá la revocación de la habilitación del control, emitiéndose la disposición pertinente, debiendo gestionarse una nueva habilitación para el supuesto que la Comuna de Piñero pretenda continuar con el ejercicio de los controles;

Que habiendo tomado intervención las áreas técnicas y jurídicas del Organismo, no encontrándose objeciones que formular a la presente resolución y conforme a las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE LA

AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Habilitar a la Comuna de Piñero a efectuar controles por exceso de velocidad sobre Ruta Provincial Nº S20 correspondiente al km 2,1.

ARTICULO 2º: Dicho control será efectuado exclusivamente mediante la utilización de los siguientes dispositivos electrónicos,

- Cinemómetro de Instalación Fija ubicado para su funcionamiento sobre Ruta Provincial N° S20 -km 2,1 sentido de circulación: carril 1 de norte a sur y carril 2 de sur a norte, con captura fotográfica y dispositivo de registro, de funcionamiento automático, Marca ANCA, Modelo NEO REV2, Serie Nº NEO-0091.

ARTICULO 3º: La habilitación para la ejecución de dicho control tendrá vigencia desde la fecha de la presente Resolución.

La Comuna de Piñero deberá presentar el Certificado de verificación Periódica emitido por el INTI, con anterioridad a la fecha de vencimiento. El incumplimiento de este recaudo dará lugar a la suspensión automática de la habilitación, que se producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la certificación requerida, sin necesidad de declaración alguna. Transcurridos treinta (30) días hábiles sin que se presente la certificación requerida, se dispondrá la revocación de la habilitación del control, emitiéndose la disposición pertinente, debiendo gestionarse un nueva habilitación para el supuesto en el que la Comuna de Piñero pretenda continuar con el ejercicio de los controles.

ARTICULO 4º: La Agencia Provincial de Seguridad Vial se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente en el /los caso/s de:

a) Detectarse anomalías resultantes de auditorias técnico administrativas, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.

b) Cuando la Comuna y/o la empresa concesionaria niegue el libre acceso a las instalaciones, sistemas informáticos y/o documentos, y/o impida extraer copias de éstos, y/o

imposibilite y/o entorpezca de algún otro modo, el normal desarrollo de auditorias y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por personal de la Agencia Provincial de Seguridad Vial en forma directa, o a través de terceros.

c) Por incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones y/o del procedimiento de juzgamiento de infracciones y ejecución de sanciones establecidos en la Ley Provincial Nº 13.169 y en la ley Provincial Nº 13.133, de adhesión a la Ley Nacional Nº 24.449.

d) Por incumplimiento de lo previsto en las cláusulas del Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial suscripto entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y la Comuna de Piñero, en los términos del Anexo II del Decreto Provincial Nº 2065/09.

e) Por la falta de presentación por parte de la Comuna de Piñero de la correspondiente renovación o actualización del Certificado de Verificación Periódica del equipo emitido por INTI, luego de transcurrido el plazo de (30) días hábiles contados a partir de su vencimiento; sin perjuicio de operar la suspensión automática prevista en el inciso 1. punto a. del artículo 11 de la Resolución Nº 0040/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.

f) Por falta de comunicación por medio fehaciente de la Comuna de Piñero a la autoridad de aplicación, del cambio de prestador operador y/o la nueva vinculación contractual, conforme lo previsto en el artículo 2 inciso 5. Punto d de la Resolución Nº 0040/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.

g) Por falta de comunicación por medio fehaciente a la autoridad de aplicación de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la presente resolución (cambio de tramo comprendido, listado de fiscalizadores y/u operadores del sistema y/o dispositivos, jueces habilitados, etc.).

h) Por incumplimiento de las disposiciones establecidas en las Resoluciones Nº 0040/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, y/o en sus futuras modificatorias o complementarias.

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

JORGE TARQUINI SUBSECRETARIO

AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDA VIAL

MINISTERIO DE SEGURIDAD

S/C 16099 Nov. 10 Nov. 11

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Empresa Provincial

de la Energía


CONCURSO DE PRECIOS N° 3388


Objeto: Alquiler de vehículo sedan cuatro puertas, antigüedad máxima tres (3) años con chofer, con a/a, con capacidad de transportar 3 agentes disponibilidad para traslados los 365 días del año disponibilidad horaria para cambio de turnos 00.00, 06.00, 12.00 y 18.00 hs. traslado por autopista Rosario Santa Fe, telefonía celular disponible las 24 hs. para sector CCO

Presupuesto Oficial: $ 153.000 IVA incluido

Apertura de Propuestas: 24/11/2015 Hora: 09,00 hs.

Retiros de Pliegos: Empresa Provincial de la Energía Bv. Oroño 1260 (1° piso) 2000 Rosario

Apertura de Sobres: Salón de Reuniones E.P.E. - Bv. Oroño 1260 (1° Piso) - (2000) Rosario.

Consultas: CCO Rosario Tel. (0341) 4311908.

S/C 16098 Nov. 10 Nov. 12

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