picture_as_pdf 2011-11-10

EMPRESA PROVINCIAL

DE LA ENERGIA


CONCURSO PUBLICO DE PRECIOS

Nº 2338


Objeto: Reparación completa de chapa y pintura Unidad 1838, Chevrolet 020 STD, modelo 1997, afectada a la Agencia Casilda.

Presupuesto: $ 8.000.- I.V.A. Incluido

Apertura: 24/11/2011 Hora: 9,00


CONCURSO PUBLICO DE PRECIOS Nº 2339


Objeto: Rectificación motor diesel Unidad 1129, Mercedes Benz 1114, modelo 1981, afectada al servicio Carreras-Agencia Venado Tuerto.

Presupuesto: $ 27.000.- I.V.A. Incluido

Apertura: 24/11/2011 Hora: 9,15

Presentación de Ofertas: Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe Bv. Oroño 1260 1er. Piso- (2000) Rosario.

Consultas: - Mtto. de Redes (0341) 4729224/153499703.

Unidad Movilidades Rosario (0341) 4207793.

NOTA: Los pliegos serán entregados hasta 48 horas antes de la fecha de apertura únicamente.

S/C 7316 Nov. 10 Nov. 14

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COLEGIO DE MARTILLEROS

DE SANTA FE


A los fines previstos en el Art. 7° de la Ley 7547, y en lo pertinente a la Ley Nac. Nº 20.266, modificada por Ley Nac. N° 25.028, hace saber que el señor SERGIO DELMAR GORGERINO, martillero y corredor público, D.N.I. 13.029.394, argentino, casado, nacido el día 18/09/1959 en Porteña - Córdoba, de apellido materno Sterpone, con domicilio real en calle Mar Chiquita Bis 22 de la localidad de Balnearia, Córdoba y legal en calle Belgrano 147 de la localidad de Santa Clara de Saguier, Santa Fe, ha solicitado su Inscripción en el Registro de Matriculas que lleva el Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de Santa Fe. Las oposiciones a la misma, deberán interponerse dentro de los cinco días posteriores a la última publicación del presente edicto, en la sede del Colegio de Martilleros de Santa Fe, calle 3 de Febrero 2717 de la ciudad de Santa Fe. - M.C.P. Marciano G. Bertuzzi, Secretario.

$ 22 151779 Nov. 10 Nov. 11

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A los fines previstos en el Art. 7° de la Ley 7547, y en lo pertinente a la Ley Nac. N° 20.266, modificada por Ley Nac. Nº 25.028, hace saber que la señora MARCELA ALEJANDRA ARAGON, Martillera Pública, D.N.I. 23.423.452, argentina, casada, nacida el día 11/07/1973, en la ciudad de Zapala (Neuquén). De apellido materno Di Pietro, con domicilio real y legal en calle 25 de Mayo 1416 de la ciudad de Romang, Provincia de Santa Fe, ha solicitado su Inscripción en el Registro de Matrículas que lleva el Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de Santa Fe. Las oposiciones a la misma, deberán interponerse dentro de los cinco días posteriores a la última publicación del presente edicto, en la sede del Colegio de Martilleros de Santa Fe, calle 3 de Febrero 2717 de la ciudad de Santa Fe. - M.C.P. Marciano G. Bertuzzi, Secretario.

$ 22 151778 Nov. 10 Nov. 11

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MINISTERIO DE ECONOMIA


RESOLUCION Nº 663


Santa Fe, 24 de octubre de 2011.

VISTO:

El expediente N° 00304-0007238-1 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se propicia el Llamado a Concurso para cubrir diversos cargos vacantes del Agrupamiento Administrativo de la Contaduría General de la Provincia; y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 1729/09, homologatorio del Acta Paritaria Central N° 5, reemplazó el Capítulo XIV “Régimen de los Concursos” del Escalafón General- derogando además las restricciones impuestas en la materia por el Decreto N° 3924/87, facultándose así al titular de la Jurisdicción a efectuar llamados a concurso;

Que los cargos a cubrir corresponden al tramo superior de la Contaduría General de la Provincia, y los mismos se encuentran vacantes;

Que a los efectos de la cobertura definitiva de los cargos, el correspondiente a Jefe de Departamento Análisis e Interpretación de Estados Contables se encuentra alcanzado por las disposiciones del artículo 61° del Decreto-Acuerdo N° 2695/83 y el resto de los cargos no tienen asignación de funciones alguna a la fecha;

Que la Subsecretaría de Recursos Humanos y la Función Pública han tomado intervención en autos, ejerciendo el correspondiente control técnico sobre los aspectos formales e instrumentales del procedimiento;

Que asimismo, las entidades sindicales U.P.C.N. y A.T.E. han tomado conocimiento de los perfiles previstos para los puestos y han -propuesto los miembros de su Comisión Directiva que integrarán el Jurado del Concurso como miembros titulares y -suplentes del mismo;

Que la gestión encuadra en las disposiciones establecidas por el Capítulo XIV “Régimen de Concursos” del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, modificado por su similar N° 1729/09;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVE:

Artículo 1° - Llamar a concurso interno para cubrir los cargos vacantes de la Contaduría General de la Provincia que a continuación se detallan:

Coordinador General de Contabilidad Presupuestaria de Gastos, Categoría 7 - Agrupamiento Administrativo.

Jefe de Departamento Análisis e Interpretación de Estados Contables, Categoría 6 - Agrupamiento Administrativo.

Jefe de Departamento de Erogaciones, Categoría 6 - Agrupamiento Administrativo.

Subjefe de Departamento de Recursos y Fuentes de Financiamiento, Categoría 5 - Agrupamiento Administrativo.

Jefe de División Consolidación Estados Presupuestarios, Categoría 4 - Agrupamiento Administrativo.

Artículo 2° - La descripción de los puestos y determinación de los perfiles solicitados, así como las condiciones generales y particulares exigibles, se encuentran detallados en el “Anexo I”. La composición del Jurado, el procedimiento de inscripción, las etapas de la selección, fecha, lugar y hora en que se llevará a cabo cada una de ellas y la ponderación relativa correspondiente para la determinación del orden de mérito según la Categoría a concursar, se explicitan en el Anexo II de la presente, ambos formando parte integrante de la misma.

Artículo 3° - Establecer que, en caso de existir inconvenientes con las fechas estipuladas para las evaluaciones de antecedentes, técnica y psicotécnica, y entrevista personal, el jurado del concurso mediante acta podrá cambiar la misma, con notificación fehaciente a los postulantes.

Artículo 4° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Dr. ANGEL JOSE SCIARA

Ministro de Economía

ANEXO I

PERFILES DE PUESTO

Cargo a cubrir: Coordinador General de Contabilidad Presupuestaria de Gastos, Categoría 7 - Agrupamiento Administrativo.

Sector: Contaduría General de la Provincia.

Lugar de prestación de servicios: Centro Cívico Gubernamental - Avda. Illia 1151, 7° Piso de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe.

Horario de trabajo: Según reglamentación vigente.

Funciones:

- Entender en la contabilidad central de la ejecución presupuestaria de gastos de la Administración Central en cada una de sus etapas y en la ejecución en unidades físicas de los proyectos de inversión.

- Mantener actualizadas las tablas y nomencladores utilizados en el sistema de ejecución de gastos.

- Asesorar a los Servicios Administrativos Financieros en lo relativo a la ejecución presupuestaria del gasto.

- Verificar el cumplimiento de las formalidades y plazos establecidos para la presentación de estados de ejecución presupuestaria.

- Controlar los estados de ejecución presupuestaria de gastos de los Servicios Administrativos que integran la Administración Central, incluidas las cuentas especiales.

- Analizar y emitir informes respecto a la evolución de la ejecución del gasto presupuestario de la Administración Central.

- Generar los cierres mensuales y anuales de ejecución presupuestaria.

- Realizar las tareas de ajuste presupuestario conducentes al cierre del ejercicio.

- Entender en la elaboración y control de los estados presupuestarios de erogaciones, en sus distintas clasificaciones y en los relativos a la ejecución en unidades físicas de los proyectos de inversión, que integran la Cuenta de Inversión.

- Proponer la redacción de normas contables de ejecución presupuestaria.

- Verificar el cumplimiento de las normas sobre ejecución presupuestarias vigentes.

- Entender en la normativa nacional sobre información presupuestaria de Gastos requerida como rendición del régimen instituido para el Fondo Federal Solidario o el que en el futuro se instituya.

- Analizar las gestiones de gastos con nivel de autorización Rector correspondiente a la Administración Central.

- Intervenir en los traslados de ejecución que se dispongan en el ámbito del Sector Público Provincial no Financiero.

Perfil de conocimientos:

Específicos inherentes a la Jurisdicción y al Cargo:

- De la Ley N° 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado y su reglamentación.

- De la Ley de Presupuesto vigente.

- De las competencias previstas para los Servicios de Administración Financiera por el Decreto Nº 3704/2006.

- De los clasificadores presupuestarios.

- De los planes de cuentas contables y su interrelación con los clasificadores presupuestarios.

- De los estados contables presupuestarios de la Administración Provincial.

- Régimen vigente de control y programación del gasto previsto por el Decreto Nº 0155/2003 y normas complementarias.

- De las Disposiciones y Circulares de la Contaduría General de la Provincia.

- De las normas contables nacionales e internacionales en materia de estados de ejecución presupuestaria. Recomendación Técnica N° 1 y 2 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas para el Sector Público y Norma Internacional de Contabilidad para el Sector Público - NIC SP N° 24.

- De la normativa nacional relativa al Fondo Federal Solidario en lo referente a la materia de su competencia.

Conocimientos de la normativa general de funcionamiento de la Administración Pública Provincial generales

De la Organización del Estado:

- Constitución de la Provincia de Santa Fe (particularmente en los aspectos hacendales).

- De la Ley N° 12817 de Ministerios (particularmente las competencias del Ministerio de Economía).

Del Personal:

Ley Nº 8525 - Estatuto del Personal de la Administración Pública.

Decreto N° 2695/83 y modificatorios - Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública.

Decretos N°s. 0291/09, 1729/09 y 0274/11 (y normas concordantes) Régimen de Selección para Ingreso y Promoción de la Administración Pública.

Conocimientos Técnicos no específicos:

Conocimiento del Sistema Informático Provincial de Administración Financiera.

Manejo de herramientas informáticas: Procesador de textos, planillas de cálculo, Internet, correo electrónico y firma digital.

Excelente nivel de expresión oral y escrita.

Requisitos, Estudios y/o Experiencia:

- Nivel Secundario (Excluyente). Preferentemente con terminalidad relacionada a las Ciencias Económicas.

- Preferentemente con estudios superiores en el área de Ciencias Económicas.

- Preferentemente acreditar capacidad y conocimientos en el manejo del Sistema Integrado Provincial de Información Financiera (SIPAF).

Competencias actitudinales y personales:

- Trato amable y respetuoso con los distintos integrantes de la repartición y con personas ajenas a la misma.

- Disposición para emprender y dinamizar positivamente el pensamiento estratégico de la repartición.

- Capacidad para la organización de sus funciones y del trabajo en equipo.

- Comportamiento estable y armónico ante situaciones conflictivas o de resolución perentoria.

- Integridad, honestidad y ética.

PERFILES DE PUESTO

Cargo a cubrir: Jefe Departamento análisis e interpretación de Estados Contables, Categoría 6 Agrupamiento Administrativo.

Sector: Coordinación General de Análisis y Procesamiento de Información Financiera -

Contaduría General de la Provincia.

Lugar de prestación de servicios: Centro Cívico Gubernamental - Avda. Illia 1151, 7° Piso de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe.

Horario de trabajo: Según reglamentación vigente.

Funciones:

Analizar la conversión de los registros presupuestarios en las cuentas contables que integran el Plan de Cuentas de la Administración Central.

Compatibilizar los saldos de los registros financieros con los contables correspondientes a las cuentas bancarias administradas por el Tesoro Provincial y las pertenecientes a la Cuentas Especiales.

Verificar la información que las Cuentas Especiales incorporan en el Estado de Situación del Tesoro.

Conciliar los activos y pasivos existentes entre la Administración Central y los Organismos que integran la Administración Provincial.

Confeccionar el Estado de Situación del Tesoro Consolidado de la Administración Provincial.

Realizar los ajustes contables de cierre de ejercicio.

Elaborar los Estados Contables de la Administración Central que forman parte de la Cuenta de Inversión.

Confeccionar los esquemas de conciliación y compatibilización entre la información que surge del Estado de Recursos y Gastos Corrientes y el Ahorro, Inversión Financiamiento de la Administración Central que integran la Cuenta de Inversión.

Perfil de conocimientos:

Específicos inherentes a la Jurisdicción y al Cargo:

- Del Título I y Título II - Capítulo I - Presupuesto y Capítulo IV - Subsistema de Contabilidad de la Ley Nº 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado y su reglamentación.

De la Ley de Presupuesto vigente.

- De los clasificadores presupuestarios.

- De los estados contables de la Administración Central.

- De los planes de cuentas contables y su interrelación con los clasificadores presupuestarios.

- Recomendación Técnica N° 1 y 2 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas para el Sector Público.

- Marco Conceptual para la Contabilidad Gubernamental de la Provincia de Santa Fe.

- De las Disposiciones y Circulares de la Contaduría General de la Provincia.

Conocimientos de la normativa general de funcionamiento de la Administración Pública Provincial generales

- De la Organización del Estado:

- Constitución de la Provincia de Santa Fe (particularmente en los aspectos hacendales).

- De la Ley N° 12817 de Ministerios (particularmente las competencias del Ministerio de Economía).

Del Personal:

- Ley N° 8525 - Estatuto del Personal de la Administración Pública.

- Decreto N° 2695/83 y modificatorios - Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública.

- Decretos N°s. 0291/09, 1729/09 y 0274/11 (y normas concordantes) Régimen de Selección para Ingreso y Promoción de la Administración Pública.

Conocimientos Técnicos no específicos:

Conocimiento del Sistema Informático Provincial de Administración Financiera.

Manejo de herramientas informáticas: Procesador de textos, planillas de cálculo, Internet, correo electrónico y firma digital.

Excelente nivel de expresión oral y escrita.

Requisitos, Estudios y/o Experiencia:

- Nivel Secundario (Excluyente), preferentemente con terminalidad relacionada a las Ciencias Económicas.

- Preferentemente con estudios superiores en el área de Ciencias Económicas.

- Preferentemente acreditar capacidad y conocimientos en el manejo del Sistema Integrado Provincial de Administración Financiera (SIPAF).

Competencias actitudinales y personales:

- Trato amable y respetuoso con los distintos integrantes de la repartición y con personas ajenas a la misma.

- Capacidad para la organización de sus funciones y del trabajo en equipo.

- Comportamiento estable y armónico ante situaciones conflictivas o de resolución perentoria.

- Integridad, honestidad y ética.

PERFILES DE PUESTO

Cargo a cubrir: Jefe de Departamento de Erogaciones, Categoría 6 - Agrupamiento Administrativo.

Sector: Coordinación General de Contabilidad Presupuestaria de Gastos - Contaduría General de la Provincia.

Lugar de prestación de servicios: Centro Cívico Gubernamental - Avda. Illia 1151, 7° Piso de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe.

Horario de trabajo: Según reglamentación vigente.

Funciones:

- Controlar la contabilidad central de la ejecución presupuestaria de gastos de la Administración Central en cada una de sus etapas.

- Asesorar a los Servicios Administrativos Financieros en lo relativo a la ejecución presupuestaria del gasto.

- Participar en la elaboración de informes respecto de la evolución de la ejecución presupuestaria del gasto de la Administración Central.

- Controlar los estados de ejecución presupuestaria de gastos de los Servicios Administrativos que integran la Administración Central, incluidas las cuentas especiales.

- Determinar los ajustes presupuestarios a realizar en los cierres mensuales y anuales.

- Verificar la consistencia de la información presupuestaria que permita realizar los cierres de ejecución mensuales y anuales.

- Elaborar los estados presupuestarios de erogaciones, en sus distintas clasificaciones, que integran la Cuenta de Inversión.

- Entender en la preparación de la información presupuestaria que deba ser remitida al Estado Nacional como rendición del régimen del Fondo Federal Solidario o el que en el futuro se instituya.

Perfil de conocimientos:

Específicos inherentes a la Jurisdicción y al Cargo:

- Del Título I y Título II - Capítulo I - Presupuesto y Capítulo IV - Subsistema de Contabilidad, Título V Sistema de Control Interno y Título VI Sistema de Control Externo de la Ley N° 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado y su reglamentación.

- De la Ley de Presupuesto vigente.

- De las competencias previstas para los Servicios de Administración Financiera por el Decreto Nro. 3704/2006.

- De los clasificadores presupuestarios.

- Régimen vigente de control y programación del gasto previsto por el Decreto Nro. 0155/2003 y normas complementarias.

- De las Disposiciones y Circulares de la Contaduría General de la Provincia.

- De los estados de ejecución presupuestaria de gastos de la Administración Central Provincial que forman parte de la Cuenta de Inversión del Ejercicio.

- De la normativa nacional relativa al Fondo Federal Solidario en lo referente a la materia de su competencia.

- Recomendación Técnica Nº 1 y 2 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas para el Sector Público y Norma Internacional de Contabilidad para el Sector Público - NIC SP N° 24.

Conocimientos de la normativa general de funcionamiento de la Administración Pública Provincial generales

- De la Organización del Estado:

- Constitución de la Provincia de Santa Fe (particularmente en los aspectos hacendales).

- De la Ley N° 12817 de Ministerios (particularmente las competencias del Ministerio de Economía).

- Del Personal:

- Ley N° 8525 - Estatuto del Personal de la Administración Pública.

- Decreto N° 2695/83 y modificatorios - Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública.

- Decreto N° 0291/09 y 1729/09 (y normas concordantes) Régimen de Selección para Ingreso y Promoción de la Administración Pública.

- Conocimientos Técnicos no específicos:

Conocimiento del Sistema Informático Provincial de Administración Financiera.

Manejo de herramientas informáticas: Procesador de textos, planillas de cálculo, Internet, correo electrónico y firma digital.

- Excelente nivel de expresión oral y escrita.


Requisitos, Estudios y/o Experiencia:

- Nivel Secundario (Excluyente) Preferentemente con terminalidad relacionada a la Ciencias Económicas.

- Preferentemente con estudios superiores en el área de las Ciencias Económicas.

- Preferentemente acreditar capacidad y conocimientos en el manejo del Sistema Integrado Provincial de Información Financiera (SIPAF).

Competencias actitudinales y personales:

- Trato amable y respetuoso con los distintos integrantes de la repartición y con personas ajenas a la misma.

- Capacidad para la organización de sus funciones y del trabajo en equipo.

- Comportamiento estable y armónico ante situaciones conflictivas o de resolución perentoria.

- Integridad, honestidad y ética.

PERFILES DE PUESTO

Cargo a cubrir: Subjefe Departamento de Recursos y Fuentes de Financiamiento, Categoría 5 Agrupamiento Administrativo.

Sector: Coordinación General de Contabilidad Presupuestaria de Recursos – Contaduría General de la Provincia.

Lugar de prestación de servicios: Centro Cívico Gubernamental - Avda. Illia 1151, 7° Piso de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe.

Horario de trabajo: Según reglamentación vigente.

Funciones:

- Registrar las remesas remitidas por los organismos nacionales con afectación específica que ingresan a las cuentas bancarias del tesoro provincial.

- Controlar las ejecuciones presupuestarias de recursos con fuente de financiamiento afectadas.

- Conciliar presupuestaria y financieramente en forma periódica las fuentes de financiamiento de la Administración Central incluyendo las Cuentas Especiales.

- Determinar al cierre de cada ejercicio financiero los saldos no invertidos afectados y la verificación de su disponibilidad financiera.

- Controlar la evolución de los registros correspondientes a los ingresos y pagos de las transferencias que ingresan en las cuentas bancarias abiertas por los Servicios Administrativos de la Administración Central en el Banco de la Nación Argentina.

- Informar las gestiones relacionadas a los saldos no invertidos de la Administración Central.

- Componer y conciliar el saldo de la cuenta bancaria abierta por el tesoro provincial para los fondos nacionales con afectación específica.

Perfil de conocimientos:

Específicos inherentes a la Jurisdicción y al Cargo:

- Del Título I y Título II - Capítulo I - Presupuesto y Capítulo IV - Subsistema de Contabilidad de la Ley N° 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado y su reglamentación.

- De la Ley de Presupuesto vigente.

- De los clasificadores presupuestarios.

- De las ejecuciones presupuestarias de recursos de la Administración Central Provincial.

- De las Disposiciones y Circulares de la Contaduría General de la Provincia relativas al registro presupuestario de recursos y su exposición y a la determinación de los Saldos no Invertidos.

- De la Ley N° 11388 y su reglamentación.

- De las características y condiciones para la creación y administración de las Cuentas Especiales.

Conocimientos de la normativa general de funcionamiento de la Administración Pública Provincial generales

- De la Organización del Estado:

- Constitución de la Provincia de Santa Fe (particularmente en los aspectos hacendales).

- De la Ley N° 12817 de Ministerios (particularmente las competencias del Ministerio de Economía).

- Del Personal:

- Ley N° 8525 - Estatuto del Personal de la Administración Pública.

- Decreto N° 2695/83 y modificatorios - Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública.

- Decretos N°s. 0291/09, 1729/09 y 0274/11 (y normas concordantes) Régimen de Selección para Ingreso y Promoción de la Administración Pública.

- Conocimientos Técnicos no específicos:

- Conocimiento del Sistema Informático Provincial de Administración Financiera.

- Manejo de herramientas informáticas: Procesador de textos, planillas de cálculo, Internet, correo electrónico y firma digital.

- Excelente nivel de expresión oral y escrita.

Requisitos, Estudios y/o Experiencia:

- Nivel Secundario (Excluyente). Preferentemente con terminalidad relacionada a las Ciencias Económicas.

- Preferentemente acreditar capacidad y conocimientos en el manejo del Sistema Integrado Provincial de Administración Financiera (SIPAF).

Competencias actitudinales y personales:

- Trato amable y respetuoso.

- Capacidad para la organización del trabajo.

- Comportamiento estable y armónico ante situaciones conflictivas o de resolución perentoria.

- Integridad, honestidad y ética.

PERFILES DE PUESTO

Cargo a cubrir: Jefe de División Consolidación Estados Presupuestarios, Categoría 4 Agrupamiento Administrativo.

Sector: Coordinación General de Programación y Consolidación Presupuestaria - Contaduría

General de la Provincia.

Lugar de prestación de servicios: Centro Cívico Gubernamental - Avda. Illia 1151, 7° Piso de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe.

Horario de trabajo: Según reglamentación vigente.

Funciones:

- Recopilación de la información que servirá de soporte para la elaboración de los estados presupuestarios mensuales consolidados.

- Participar en la elaboración de los estados demostrativos de la ejecución del presupuesto general de la Administración Provincial que trimestral se remiten al Poder Legislativo.

- Intervenir en la confección de los esquemas y/o estados que deban ser remitidos a Nación en el marco de lo requerido por el Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal, del Fondo Federal Solidario y los que en el futuro sean requeridos por el Estado Nacional.

- Colaborar en la confección de los esquemas Ahorro, Inversión, Financiamiento en todas sus bases de registro.

- Participar en las tareas de armado de la Cuenta de Inversión.

Perfil de conocimientos:

Específicos inherentes a la Jurisdicción y al Cargo:

- Del Título I y Título II — Capítulo I — Presupuesto y Capítulo IV — Subsistema de Contabilidad de la Ley N° 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado y su reglamentación.

- De la Ley de Presupuesto vigente.

- De los clasificadores presupuestarios.

- De los Estados de Ejecución Presupuestarios del Sector Público Provincial no Financiero en sus distintas clasificaciones.

- De los esquemas de Ahorro, Inversión, Financiamiento en sus diferentes bases de registro.

- De las Disposiciones y Circulares de la Contaduría General de la Provincia relativas al registro presupuestario y su exposición.

- De la Ley Nº 25917 y sus normas reglamentarias y complementarias.

Conocimientos de la normativa general de funcionamiento de la Administración Pública Provincial generales.

- De la Organización del Estado:

- Constitución de la Provincia de Santa Fe (particularmente en los aspectos hacendales).

- De la Ley N° 12817 de Ministerios (particularmente las competencias del Ministerio de Economía).

Del Personal:

- Ley N° 8525 - Estatuto del Personal de la Administración Pública.

- Decreto N° 2695/83 y modificatorios - Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública.

- Decretos N°s. 0291/09, 1729/09 y 0274/11 (y normas concordantes) Régimen de Selección para Ingreso y Promoción de la Administración Pública.

- Conocimientos Técnicos no específicos:

- Conocimiento del Sistema Informático Provincial de Administración Financiera.

- Manejo de herramientas informáticas: Procesador de textos, planillas de cálculo, Internet, correo electrónico y firma digital.

- Excelente nivel de expresión oral y escrita.

Requisitos, Estudios y/o Experiencia:

- Nivel Secundario (Excluyente). Preferentemente con terminalidad relacionada a las Ciencias Económicas.

- Preferentemente acreditar capacidad y conocimientos en el manejo del Sistema Integrado Provincial de Administración Financiera (SIPAF).

Competencias actitudinales y personales:

- Trato amable y respetuoso.

- Capacidad para la organización del trabajo.

- Comportamiento estable y armónico ante situaciones conflictivas o de resolución perentoria.

- Integridad, honestidad y ética.

ANEXO II

COMPOSICION DEL JURADO

El Jurado estará integrado para todos los cargos de la siguiente manera:

Presidente: El señor Secretario de Administración Financiera Institucional, C.P.N. Pablo Andrés Olivares.

Titulares:

. El señor Subsecretario de Gasto Público, Don CLAUDIO OSCAR CICARE.

. La señora Contadora General de la Provincia, C.P.N. MARIA CRISTINA GONNET.

La señora Directora General de Administración, C.P.N. IVANNA ARCE DE FASSINO.

La señora Jefe de Contabilidad General de la Contaduría General de la Provincia, C.P.N. SANDRA SPEZIALE.

El señor Rodolfo Andrés Pereyra, en representación de U.P.C.N.

El señor PEDRO AIZEMBERG, en representación de U.P.C.N.

El C.P.N. JUAN JOSE MASPONS, en representación de U.P.C.N.

El señor RUBEN PEREYRA, en representación de A.T.E.

Suplentes:

El señor Sub-Contador General de la Provincia, C.P.N. RAUL EDUARDO GIMENEZ.

La señora Secretaria Técnica de la Contaduría General de la Provincia, SUSANA GUADALUPE RUSCITTI.

La señora Jefe de Análisis de los Estados Financieros Entidades Públicas y Obligaciones a Cargo del Tesoro de la Contaduría General de la Provincia, C.P.N. NORA DEL CARMEN ORSI.

La señora Jefe de Contabilidad Presupuestaria de la Contaduría General de la Provincia, C.P.N. ANA CRISTINA CONSOLI.

. El señor VICTOR CAFARATTI, en representación de U.P.C.N.

El señor ROBERTO FRANCUCCI, en representación de U.P.C.N.

. El señor DARIO ADOLFO COSTA, en representación de U.P.C.N.

La señora YOLANDA BARRIENTOS, en representación de A.T.E.

LUGAR y FECHA DE PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION

Contaduría General de la Provincia, sita en calle Avda. Pte. Arturo Illía Nº 1151 - 7º Piso - Centro Cívico Gubernamental- de la ciudad de Santa Fe, para todos los cargos.

Desde el día 31/10/11 hasta el 11/11/11 en el horario de 8 hs. a 12 hs., para todos los cargos.

Se deberá bajar el Formulario de Inscripción de la página web oficial o podrán ser retirados en el lugar mencionado, en el horario de 8 hs. a 12 hs.

Esta Jurisdicción tendrá a su cargo la difusión del concurso, y enviará copia del llamado, dentro de las veinticuatro (24) horas de aprobado, a la Subsecretaría de Recursos Humanos y Función Pública y a las entidades sindicales con personería gremial -con ámbito de actuación provincial- precisados en la Ley Nº 10.052 y modificatorias.

El llamado a concurso se difundirá durante diez (10) días, a partir del 24/10/11 y la inscripción permanecerá abierta hasta cinco (5) días posteriores al fin de su difusión. Se realizará por los medios más idóneos que aseguren el conocimiento del mismo por parte de los interesados, debiendo publicarse a su vez, en cartelería instalada en la sede de la Jurisdicción y en la portada de la Página Web de la Provincia.

Para el supuesto de declararse desierto el presente, la convocatoria a concursos abierto será publicada además, como mínimo en dos medios masivos de comunicación del ámbito provincial, durante 3 días y con una antelación previa a los diez (10) días del cierre de inscripción.

En la difusión se transcribirá el contenido de la presente o en su caso, lugar y horario en que la reglamentación del concurso se encuentre a disposición de los interesados.

Los postulantes deberán acompañar al formulario de inscripción, una copia impresa de su Curriculum Vitae, una fotocopia de las dos primeras hojas de su D.N.I. o documento equivalente, con constancia del último cambio de domicilio realizado; y de todos los antecedentes relativos a los datos consignados en el referido formulario (ejemplo: certificados de estudios, diplomas, constancias de título en trámite, certificados de trabajo desempeñados y demás comprobantes pertinentes). Las fotocopias requeridas deberán encontrarse debidamente certificadas por la Institución Emisora respectiva, por la Oficina de Certificaciones de los Tribunales Provinciales o por Escribano Público. La documentación deberá presentarse en un sobre cerrado que contenga la leyenda: “CONCURSO”, seguido de la identificación del puesto a concursar, apellido, nombre y número de D.N.I. del postulante, todas las hojas deberán estar numeradas y firmadas, indicándose la totalidad de las hojas que componen la presentación (ejemplo: 1 de 10 ó 1/10). No serán considerados los antecedentes respecto de los cuales no se acompañe documentación probatoria.

Los aspirantes, en ocasión de registrar su inscripción, deberán constituir domicilio legal y dirección de correo electrónico a todos los efectos emergentes de la convocatoria, en el que se tendrán por válidas todas las notificaciones que se efectúen.

Se emitirá una constancia firmada y sellada por el Ministerio de Economía en la que se consignará la fecha de recepción, siendo ésta la única documentación admitida a los efectos de acreditar la inscripción.

No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad al cierre del plazo de inscripción.

Todos los datos denunciados por los aspirantes tendrán carácter de Declaración Jurada. Cualquier falsedad incurrida en ellos será causal inmediata de eliminación del Concurso, de lo que será debidamente notificado el postulante alcanzado, con mención de la causal.

No constituirá causal de nulidad del procedimiento la ausencia de alguno de los integrantes del órgano de selección durante el desarrollo de las etapas establecidas, pudiendo ser reemplazado por otro funcionario que se designe oportunamente.

La presentación de la solicitud de inscripción en la convocatoria importa el pleno conocimiento y aceptación de los aspirantes de las bases establecidas en el presente procedimiento, como asimismo la modalidad de designación resultante, el área en que han de prestar servicios y las tareas exigidas.

La falta de documentación debidamente certificada, que acredite la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria para la inscripción, invalidará la presentación al concurso.

ETAPAS DEL LLAMADO A CONCURSO INTERNO

Etapa I: Evaluación de Antecedentes:

Fecha: A partir del 14/11/11 para todos los cargos, en horario a determinar por el jurado.

Lugar: Sala de Reuniones del Ministerio de Economía, sita en calle Avda. Pte. Arturo Illia N° 1151 - 6to. Piso - Centro Cívico Gubernamental- de la ciudad de Santa Fe, para todos los cargos.

La calificación de antecedentes será numérica de 0 a 100 puntos, discriminándolos de la siguiente manera:


PUNTAJE TOTAL 40

ÍTEM 1. Estudios y Capacitación

COMPONENTES PUNTAJE

1.1 Educación Formal 20

1.2. Capacitación específica

1.2.1. Cursos 20

1.2.2. Jornadas, Seminarios, Congresos

PUNTAJE TOTAL 60

ÍTEM 2. Antecedentes Laborales

2.1. Posición escalafonaria

2.1.1. En el organismo 25

2.1.2. En la Administración Provincial

2.2. Desempeño específico

2.2.1.Actual 20

2.2.2. Últimos 5 años

2.3 Antigüedad en la

Administración Provincial 5

2.4 Otros 5

2.5 Docentes y de investigación 5

Etapa II: Evaluación Técnica:

Fecha: A partir del 05/12/11, en horario a determinar por el jurado.

Lugar: A confirmar por el jurado del Concurso, de acuerdo a la cantidad de participantes inscriptos, para todos los cargos. Se notificará a los postulantes junto con la evaluación de antecedentes.

La calificación será numérica de 0 a 100 puntos. Indagará con mayor profundidad el ajuste de los aspirantes a los requerimientos de conocimientos y competencias técnicas del puesto, determinando si el postulante puede aplicar sus conocimientos, habilidades y formación a situaciones concretas según los requerimientos típicos del puesto. Será elaborada por el Jurado, teniendo como base los requerimientos establecidos en el perfil del puesto.

Las evaluaciones escritas deberán ser anónimas, mediante la utilización de claves convencionales de identificación que permitan identificar a cada uno de los postulantes sólo después de su evaluación. Los aspirantes que se hubieran identificado en los exámenes escritos serán excluidos del proceso de concurso.

Para acceder a la siguiente etapa se deberá obtener un mínimo de 60 puntos.

Etapa III: Evaluación Psicotécnica: - Solo para Categorías 6 y 7 -

Fecha: A partir del mes de marzo de 2012, en día y horario a determinar por el jurado.

Lugar: En la Sala de Reuniones del Ministerio de Economía, sita en calle Avda. Pte. Illia 1151 - 6° Piso - Centro Cívico Gubernamental de la ciudad de Santa Fe.

Se calificara de 0 a 100 puntos. Estará a cargo de profesionales con amplio conocimiento en la temática, y obtendrá a partir de herramientas psicométricas un conocimiento más profundo sobre las capacidades cognitivas y de relación propias de la personalidad del concursante, en relación a las exigencias del puesto específico que se concursa y al ámbito en que deberá prestar sus servicios. El resultado de estos exámenes tendrá carácter reservado. Cada postulante, cuando así lo solicite, podrá conocer los resultados que le conciernan personalmente.

El Jurado interviniente podrá solicitar a los profesionales, un informe ampliatorio del resultado de la evaluación de las competencias laborales si lo considerase necesario.

Etapa IV: Entrevista Personal:

Fecha: A partir del mes de marzo de 2012, en día y horario a determinar por el jurado.

Lugar: Sala de Reuniones del Ministerio de Economía, sita en calle Avda. Pte. Arturo Illía Nº 1151- 6to. Piso - Centro Cívico Gubernamental- de la ciudad de Santa Fe. Se notificará oportunamente a los postulantes.

Se calificará de 0 a 100 puntos. Se orienta a conocer a los candidatos y a establecer el grado de ajuste global - experiencia, comportamientos, características de personalidad si así se requiriese y motivación- de los mismos a los requerimientos y condiciones del cargo. El Jurado del Concurso elaborará una Guía de Entrevista, pautando las características a observar y evaluar en el postulante. Deberá permitir obtener información que complemente la apreciación de los antecedentes académicos, la experiencia laboral y las competencias laborales específicas o generales, exigidas por el cargo al cual se postula, distribuyendo entre esas características los cien (100) puntos previstos para la etapa. Este puntaje deberá ser resuelto al finalizar cada entrevista o, en su defecto, en el mismo día que se efectuará.

Orden de Méritos:

El Jurado tendrá un plazo de diez (10) días hábiles computados a partir de la Entrevista Personal para elaborar el Orden de Méritos.

En esta fase, se deberá calcular el puntaje bruto ponderado de cada Etapa.

Para ello se multiplicará el puntaje bruto de cada Etapa por la ponderación relativa establecida previamente. Se sumarán los puntajes brutos ponderados y se obtendrá el puntaje global ponderado. Con este puntaje global se realizará el Orden de Mérito.

El Orden de Mérito se confeccionará con los puntajes globales ponderados cuyo valor sea igual o mayor a 60 puntos (Categorías 6 y 7) e igual o mayor a 50 puntos (Categorías 4 y 5).

En el caso de que ninguno de los concursantes alcance este puntaje, el concurso se declarará desierto, debiendo precederse a convocar a concurso abierto.

Cada etapa tendrá el siguiente peso relativo porcentual para la conformación del Orden de Méritos:

Categorías 6 y 7

Evaluación Antecedentes 30%

Evaluación Técnica 40%

Evaluación Personalidad 20%

Entrevista Personal 10%

Total 100%

Categorías 4 y 5

Evaluación Antecedentes 30%

Evaluación Técnica 50%

Entrevista Personal 20%

Total 100%

La participación de los concursantes en todas las etapas previstas es obligatoria, pudiendo ser causal de exclusión del concurso la no concurrencia a alguna de ellas. La dependencia en que reviste el agente que se presente a concurso, autorizará y facilitará su participación en todas las etapas del concurso, debiendo el mismo presentar al efecto las constancias pertinentes.

S/C 7335 Nov. 10 Nov. 11

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DIRECCION PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCION Nº 3765


SANTA FE, 1º de Noviembre de 2011.

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0127903-3 y su agregado N° 15201-0128857-0 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que los actuados son iniciados en virtud de la irregularidad ocupacional y morosidad registrada sobre la unidad habitacional identificada como: Vivienda N° 62 - (3D) - Cuenta N° 00640062-2 - Plan Nº 0064 - 211 Viviendas - San Jorge - Dpto. San Martín, asignada por Resolución N° 1099/97 al señor Cristian Ramón Vallejos, según Boleto de Compra-Venta de fojas 15;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 074054 (fs. 32/33) expresa que en virtud de la presentación de fs. 18, se corroboró la irregularidad ocupacional de la unidad, detectada por inspecciones y constataciones anteriores, lo que se condice con el informe de la Secretaría General de Servicio Social de fs. 12. Asimismo la vivienda registra una abultada deuda (fs. 24/26);

Que por todo lo expuesto, considera necesario previamente intimar al adjudicatario por el plazo de diez (10) días y con los apercibimientos reglamentarios por la causal de los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, como medida de mejor proveer y para evitar posteriores reclamaciones, conforme al Artículo 39 inc. a) del citado cuerpo normativo. De no recibirse respuesta satisfactoria, se aconseja dictar resolución de estilo disponiendo la rescisión contractual y desadjudicación de la unidad descripta por transgresión a los artículos arriba mencionados y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional N° 21.581, a la que adhiere la Provincia por Ley N° 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente;

Que a fs. 35 se glosa intimación fehacientemente cursada al adjudicatario de la unidad;

Que a fs. 37 se agregado oficio referente a la causa por desalojo iniciada en sede judicial en el Año 2008;

Que a fs. 47 la Secretaría General de Servicio Social incorpora informe actualizado, en el que ratifica la continuación de la irregularidad ocupacional;

Que en estado de cuenta glosado a fs. 50/52 se observa que se mantiene la deuda en concepto de cuotas de amortización (no se registró pago alguno desde Mayo de 1998);

Que en nueva intervención, la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Providencia de fs. 53/55, manifiesta que por lo expuesto puede afirmarse que en el presente caso el adjudicatario no cumplió con su obligación jurídica de cumplimiento forzoso (de pago). Se observa la existencia de una abultada deuda y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias. Se advierte además que no han incorporado documentación alguna referente a la causa judicial iniciada por desalojo. Por ello y sin perjuicio de lo que se resuelva en la causa judicial iniciada, este Organismo no puede dejar pasar la desidia del señor VALLEJOS advertida en estos autos, siendo que mientras se advierte que los ocupantes residen en la unidad desde hace 8 años, no hay presentación alguna en el expediente administrativo del adjudicatario, demostrándose así su desinterés manifiesto. Tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio del notificado, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 10204/58, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL, Artículos 20 inc. e) y 28. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación por la transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21.581, a la que adhiere la Provincia por Ley N° 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerle conforme a la normativa vigente. Una vez firme el decisorio, las áreas competentes se expedirán sobre la cobertura de la vacante. Se deberá comunicar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículo 20 inc. e) y 28 del Decreto 10.204/58, debiendo la Secretaría de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1°: Desadjudicar la unidad habitacional identificada como:

VIVIENDA N° 62 - (3D) - Cuenta Nº 00640062-2 - PLAN N° 0064 - 211 Viviendas - SAN JORGE - DPTO. SAN MARTIN”, al señor Cristian Ramón VALLEJOS (DNI. N° 24.024.921), por infracción de los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta suscrito, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución N° 1099/97.-

ARTICULO 2°: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Area Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581, homologada por Ley Provincial N° 11102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran consumir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3°: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley N° 12.071 se transcribe a continuación el Decreto N° 10.204/58 en sus partes pertinentes - “Artículo 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. Artículo 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.- Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación en la resolución.-

ARTICULO 4°: Comunicar el presente decisorio mediante Notificador Oficial al domicilio contractual y por edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL, conforme Artículos 20 inc. e) y 28 del Decreto N° 10.204/58.-

ARTICULO 5°: Regístrese, comuníquese y archívese.

Arq. ALICIA DEL CARMEN PINO

Directora Provincial

D.P.V. y U. – M.O.P. y V.

S/C 7345 Nov. 10 Nov. 14

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RESOLUCION Nº 3758


SANTA FE, 1º de noviembre de 2011.

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0067746-1 y su agregado 15201-133859-8 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la unidad habitacional identificada como: Vivienda Nº 16 calle Mariano Moreno 680 - (3 D) - Plan N° 0842 - “16 Viviendas - Moisés Ville (Dpto. San Cristóbal)“, asignada por Resolución Nº 1853/95 a los señores Héctor Marcelo Celis y Mariela Rosana Usprung, según Boleto de Compra-Venta que se agrega a fojas 6/7;

Que la Secretaría General de Servicio Social eleva informe a fojas 54, manifestando que estas actuaciones se iniciaron para tratar a morosidad de la unidad, con posterioridad el señor Ariel Francisco Pinardelli solicita la misma, mencionando que la misma se encuentra deshabitada por sus titulares. Realizándose visita domiciliaria, se corrobora la falta de ocupación y según testimonios de vecinos, sus titulares se retiraron por cuestiones de índole laboral y que si bien han permanecido en la unidad distintos grupos familiares, actualmente se encuentra deshabitada. Por lo que esta área sugiere iniciar las medidas legales para la desadjudicación;

Que del estado de cuentas obrantes a fojas 43 a 47, resulta una abultada deuda con el plan de financiación;

Que dado las constancias de autos, el tiempo que lleva la situación irregular, el total desinterés de los adjudicatarios en su vivienda, la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva más allá de lo formal, la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 080014 (fs. 56/58) haciendo uso de la opción prevista por el artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, recomienda proceder sin más trámite a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación y cláusulas concordantes del contrato). Tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio del interesado y a los efectos de la notificación del acto, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto 10204/58 en sus artículos 20, inc. e) y 28, es decir, mediante edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que en consecuencia, en mérito a lo expuesto, aconseja obviar la intimación previa, desadjudicando al grupo mencionado por falta de pago y ocupación por aplicación de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes, del boleto de Compra-Venta. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares, el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo, conforme a la normativa vigente. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad, mediante el procedimiento del Artículo 27 de la Ley 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley 11.102. La resolución contendrá además, un artículo que disponga notificar el decisorio al domicilio contractual y por edictos, conforme a los Artículos 20 inc. e) y 28 Decreto 10204/58, debiendo ser verificada la efectiva publicación por la Secretaría de Despacho;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1°.- Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: VIVIENDA Nº 16 - Calle Mariano Moreno 680 - (3 D) - PLAN Nº 0842 - “16 VIVIENDAS - MOISES VILLE - (DPTO. SAN CRISTOBAL)“, a los señores HECTOR MARCELO CELIS (D.N.I. Nº 21.947.202) y MARIELA ROSANA USPRUNG (D.N.I. N° 22.104.846), por infracción de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del boleto suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución N° 1853/95.-

ARTICULO 2°.- En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21581 homologada por Ley Provincial N° 11102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria probados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3°.- Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10204/58 en sus partes pertinentes - “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.-

Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación en la resolución.- .....”.

ARTICULO 4°.- Comunicar el presente decisorio por intermedio del Notificador Oficial y por el procedimiento indicado en el Decreto Nº 10204/58, en el domicilio contractual y por edictos, conforme al Artículo 20 inc. e) y 28 Decreto 10204/58.-

ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese.-

Arq. ALICIA DEL CARMEN PINO

Directora Provincial

D.P.V. y U. – M.O.P. y V.

S/C 7344 Nov. 10 Nov. 14

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TRIBUNAL DE CUENTAS


EDICTOS


Por disposición de la Sala I del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a la Cooperativa Trabajo de Artesanías M. Dominga, que en los autos caratulados “Expedientes Nros. 00901-000040551-9 TCP s/ Resolución de emplazamiento Nro. S.I. 282/09, como consecuencia de los reparos formulados a la rendición de cuentas Expediente Nº 01502-0005496-3 SEPC, en concepto de PRO.SO.NUT Agosto/07 2da. Circ. que integrara el Balance de Movimiento de Fondos del Cuarto Trimestre de 2007 del Ministerio de Desarrollo Social se ha resuelto formular cargo por $ 4.028,42, habiéndose dictado al efecto la Resolución Nro. S.I. 038/10 de fecha 7 de Junio de 2010 la cual en su parte pertinente expresa: “VISTO: ----------CONSIDERANDO: -------------- RESUELVE: Artículo 1ro.: Formular cargo a la Cooperativa Trabajo de Artesanías M. Dominga, por la suma de 4.028,42 (pesos cuatro mil veintiocho con 42 centavos. La tasa de interés utilizada corresponde a valores de la serie de “Tasa de Interés Corregida de Caja de Ahorro Común” – Comunicación “A” 1828 BCRA – Punto 1, conforme surge de los Anexos de la presente y según lo establecido en Resolución Nro. 0048/03 TCP. Artículo 2do: Intimar a la responsable para que, dentro de los treinta (30) días contados a partir de la notificación de la presente resolución, proceda a reintegrar el importe correspondiente al cargo formulado en el artículo precedente bajo apercibimiento de dar intervención a la Fiscalía de Estado conforme a lo dispuesto por el artículo 224º de la Ley 12.510. Artículo 3ro.: Hacer saber, de conformidad a la Ley Nº 12.071, que: “Contra los fallos y resoluciones dictados por las Salas en los Juicios de Cuentas y Responsabilidad, procederá el Recurso de Revocatoria ante la Sala que dictó la resolución y de Apelación ante el Tribunal de Cuentas en Acuerdo Plenario, los que deben interponerse dentro de los diez (10) días de notificada la resolución impugnada y fundamentarse en el mismo acto” (art. 238 de la Ley 12.510, reglamentado por este Tribunal de Cuentas mediante Resolución Nº 006/06). Artículo 4to.: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado. Anexo I: Cargo Nº 2007-S-002375. Fecha del Cargo: 20/09/2007. Valor Histórico: $ 3.974,88. Intereses: $ 53,54. Total al 26/03/10: $ 4.028,42. FDO.: CPN Nora Rita Vallejos – PRESIDENTE - CPN Horacio R. Alesandria -Vocal – Dr. Mario Esquivel – Vocal CPN Norma B. Antuña – Secretaria Sala I.

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Por disposición de la Sala I del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a la Señora ALICIA BEATRIZ RIVERO, DNI 06.289.817, que en los autos caratulados “Expedientes Nros. 00901-0007928-8 y agregados 00901-0003343-7 / 00033344-8 TCP, 16103-0404976-V / 0404962-V DPV s/ cargos pendientes de rendición de la Habilitación Zona IX Tostado de la Dirección Provincial de Vialidad, se ha resuelto interlocutoriar el juicio de cuentas, habiéndose dictado al efecto la Resolución Nro. S.I. 133 de fecha 4 de Agosto de 2008, la cual en su parte pertinente expresa: “VISTO: ----------CONSIDERANDO: -------------- RESUELVE: Artículo 1ro.: .... Interlocutoriar el Juicio de Cuentas tramitado por Expte. 00901-0007928-8, Resolución S.I. Nº 0210/07 a la Ex habilitada de Zona IX, Sra. Alicia B. Rivero y al Ex agente de la Jefatura de Zona IX, Sr. Luis M. Echarri, por los motivos expuestos en el considerando d ella presente, a la espera de la documental solicitada por este Tribunal de Cuentas al Señor Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad mediante Nota S.I. Nº 0452/08. Artículo 2do.: Regístrese, comuníquese y archívese. FDO.: CPN Horacio R. Alesandria – PRESIDENTE, CPN Nora Rita Vallejos – VOCAL, Dr. Mario C. Esquivel -VOCAL, CPN Norma B. Antuña - SECRETARIA DE SALA I.

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Por disposición de la Sala I del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a la Asociación Civil Ateneo Infantiles Rosarinos, que en los autos caratulados “Expediente Nro. 00901-0042465-1 TCP, Cargo 2007-s-002063 en concepto de Programa Nacional Nuestro Club - Fondos Nacionales, del Balance 1er Trimestre/2008 del Ministerio de Desarrollo Social (Ex-Secretaria de Estado de Promoción Comunitaria), se ha resuelto emplazarla para que remita los comprobantes originales que justifiquen la inversión de los fondos por el importe de $ 3.000,00, habiéndose dictado al efecto la Resolución S.I. 0135/10 de fecha 15 de Octubre de 2010, la cual en su parte pertinente expresa: “VISTO: ----------CONSIDERANDO: --------RESUELVE: Artículo 1º: Emplazar al responsable para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles, a contar desde la fecha de notificación de la presente, conteste por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar Resolución definitiva formulando el cargo y oportunamente ejecutarlo. Artículo 2do.: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado. Fdo.: CPN Nora Rita Vallejos – Presidenta – Dr. Mario Esquivel – Vocal – CPN Horacio Alesandria – Vocal – CPN Norma B. Antuña – Secretaria de Sala I.

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Por disposición de la Sala I del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a la Asociación Civil Creando un Mañana, que en los autos caratulados “Expediente Nro. 00901-0042404-2 TCP, Cargo 2006-s-004645 en concepto de Adquisición Computadoras, Cableado, Mesas PC y sillas, del Balance 1er Trimestre/2008 del Ministerio de Desarrollo Social (Ex-Secretaria de Estado de Promoción Comunitaria), se ha resuelto emplazarlo para que remitan los comprobantes originales que justifiquen la inversión de los fondos conforme al destino dispuesto por la Resolución Nro 1154/06 SEPC por $ 9.692,59, habiéndose dictado al efecto la Resolución S.I. 0133/10 de fecha 15 de Octubre de 2010, la cual en su parte pertinente expresa: “VISTO: ----------CONSIDERANDO: --------RESUELVE: Artículo 1º: Emplazar al responsable para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles, a contar desde la fecha de notificación de la presente, conteste por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar Resolución definitiva formulando el cargo y oportunamente ejecutarlo. Artículo 2do.: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado. Fdo.: CPN Nora Rita Vallejos – Presidenta – Dr. Mario Esquivel – Vocal – CPN Horacio Alesandria – Vocal – CPN Norma B. Antuña – Secretaria de Sala I.

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Por disposición de la Sala I del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a la Asociación Civil Rayito de Sol, que en los autos caratulados “Expediente Nro. 00901-0042398-4 TCP, Cargo 2005-s-003258 en concepto de Subsidio para equipamiento cocina comedor - Fondos Nacionales, del Balance 1er Trimestre/2008 del Ministerio de Desarrollo Social (Ex-Secretaria de Estado de Promoción Comunitaria), se ha resuelto emplazarlo para que remitan los comprobantes originales que justifiquen la inversión de los fondos conforme al destino dispuesto por la Resolución Nro 0439/05 SEPC por $ 8.000,00, habiéndose dictado al efecto la Resolución S.I. 0127/10 de fecha 15 de Octubre de 2010, la cual en su parte pertinente expresa: “VISTO: ----------CONSIDERANDO: --------RESUELVE: Artículo 1º: Emplazar al responsable para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles, a contar desde la fecha de notificación de la presente, conteste por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar Resolución definitiva formulando el cargo y oportunamente ejecutarlo. Artículo 2do.: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado. Fdo.: CPN Nora Rita Vallejos – Presidenta – Dr. Mario Esquivel – Vocal – CPN Horacio Alesandria – Vocal – CPN Norma B. Antuña – Secretaria de Sala I.

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Por disposición de la Sala I del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a la Asociación Civil Sol del Sur, que en los autos caratulados “Expediente Nro. 00901-0044184-3 TCP, Cargo 2007-S-004372 en concepto de Adquisición Insumos y Pago 20 Personas del Balance 2do Trimestre/2008 del Ministerio de Desarrollo Social (Ex-Secretaria de Estado de Promoción Comunitaria), se ha resuelto emplazarlo para que remitan Facturas o recibos de las persona físicas prestadores del servicio detallando en el caso de ser profesional el número de matrícula por $ 10.480,00, habiéndose dictado al efecto la Resolución S.I. 0162/10 de fecha 15 de Octubre de 2010, la cual en su parte pertinente expresa: “VISTO: ----------CONSIDERANDO: --------RESUELVE: Artículo 1º: Emplazar al responsable para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles, a contar desde la fecha de notificación de la presente, conteste por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar Resolución definitiva formulando el cargo y oportunamente ejecutarlo. Artículo 2do.: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado. Fdo.: CPN Nora Rita Vallejos – Presidenta – Dr. Mario Esquivel – Vocal – CPN Horacio Alesandria – Vocal – CPN Norma B. Antuña – Secretaria de Sala I.

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Por disposición de la Sala I del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a Atalaya Club, que en los autos caratulados “Expediente Nro. 00901-0042465-1 TCP, Cargo 2007-s-002063 en concepto de Programa Nacional Nuestro Club - Fondos Nacionales, del Balance 1er Trimestre/2008 del Ministerio de Desarrollo Social (Ex-Secretaria de Estado de Promoción Comunitaria), se ha resuelto emplazarlo para que remita los comprobantes originales que justifiquen la inversión de los fondos por el importe de $ 3.000,00, habiéndose dictado al efecto la Resolución S.I. 0136/10 de fecha 15 de Octubre de 2010, la cual en su parte pertinente expresa: “VISTO: ----------CONSIDERANDO: --------RESUELVE: Artículo 1º: Emplazar al responsable para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles, a contar desde la fecha de notificación de la presente, conteste por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar Resolución definitiva formulando el cargo y oportunamente ejecutarlo. Artículo 2do.: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado. Fdo.: CPN Nora Rita Vallejos – Presidenta – Dr. Mario Esquivel – Vocal – CPN Horacio Alesandria – Vocal – CPN Norma B. Antuña – Secretaria de Sala I.

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Por disposición de la Sala I del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber al Club San Lorenzo de la localidad de Santa Fe, que en los autos caratulados “Expediente Nro. 00901-0031021-1 TCP, Cargo 2003-s-003514 en concepto de Subsidio a Entidades Deportivas afectadas por la Inundación, del Balance del mes de Abril/2005 de la Secretaria de Estado de Promoción Comunitaria actualmente Ministerio de Desarrollo Social, se ha resuelto formular cargo en virtud de que no se ha recepcionado la documentación requerida por Resolución de Emplazamiento Nº 145/09 por $5.000,00, habiéndose dictado al efecto la Resolución S.I. 078/10 de fecha 27 de julio de 2010, la cual en su parte pertinente expresa: “VISTO: ----------CONSIDERANDO: --------RESUELVE: Artículo 1º: Formular cargo al Club San Lorenzo, por la suma de $5.229,49 (Pesos cinco mil doscientos veintinueve con 49/100), correspondiente a: Expediente Nro 00901-0031021-1 TCP – Expte Nro 01501-0016445-2 SEPC – Resolución de Emplazamiento SI Nro 145/09 – Importe $5.000,00. La tasa de interés utilizada corresponde a valores de la serie de “Tasa de Interés Corregida de Caja de Ahorro Común” – Comunicación “A” 1828 BCRA – Punto 1, conforme surge del Anexo de la presente y según lo establecido en Resolución Nro. 0048/03 TCP. Artículo 2º: Intimar a la responsable para que, dentro de los treinta (30) días contados a partir de la notificación de la presente resolución, proceda a reintegrar el importe correspondiente al cargo formulado en el artículo precedente bajo apercibimiento de dar intervención a Fiscalía de Estado conforme a lo dispuesto por el artículo 230º de la entonces Ley de Contabilidad (actualmente artículo 224º de la Ley 12510). Artículo 3º: Hacer saber, de conformidad a la Ley Nº 12.071, que: “Contra los fallos y resoluciones dictados por las Salas en los Juicios de Cuentas y Responsabilidad, procederá el Recurso de Revocatoria ante la Sala que dictó la resolución y de Apelación ante el Tribunal de Cuentas en Acuerdo Plenario, los que deben interponerse dentro de los diez (10) días de notificada la resolución impugnada y fundamentarse en el mismo acto” (art. 238 de la Ley Nº 12.510, reglamentado por este Tribunal de Cuentas mediante Resolución Nº 006/06). Artículo 4º: Regístrese, notifíquese al responsable y resérvese hasta el vencimiento del plazo acordado.. Fdo.: CPN Nora Rita Vallejos – Presidenta – CPN María del C. Crescimanno – Vocal - Dr. Mario Esquivel – Vocal – CPN Norma B. Antuña – Secretaria de Sala I.

S/C 7352 Nov. 10 Nov. 11

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