DECRETO N° 2182
SANTA FE, "Cuna de la Constitución
Nacional",
01
NOV 2010
V
I S T O:
El expediente N°
00501-0107912-0 del S.I.E., correspondiente al registro del Ministerio de
Salud, mediante el cual la citada Jurisdicción propicia la modificación del artículo
9º del Decreto Nº 6 de fecha 7 de enero de 2010; y
CONSIDERANDO:
Que por el mismo se
ratificaron para el ejercicio presupuestario 2010, con los alcances y las
limitaciones establecidas en las Leyes Nros. 12.510 y 13.065, las disposiciones
de diversos actos administrativos de delegación de facultades, en el marco de
lo previsto en el artículo 4° de la Ley N° 12.817, entre ellos el Decreto N°
3202/05 y sus modificatorios;
Que en la segunda
parte del referido artículo 9° se estableció una restricción a dicha normativa,
determinándose que “… Si la medida a dictar contempla autorización de gastos,
solo podrá disponerse por excepción a las disposiciones del Decreto N° 72/96 y su
complementario N° 235/96, para los
casos en que la mayor erogación que generan pueda ser compensado con economías
producidas en los tres (3) meses anteriores de cada acto administrativo. En el
caso de que la economía afectada se haya producido con una anterioridad mayor a
ese lapso, la misma deberá aprobarse por decreto del Poder Ejecutivo”;
Que, al respecto,
cabe destacar que por el mencionado Decreto Nº 3202/05, modificado por los
Nros. 171/07 y 1873/08, se aprobó un Régimen de Suplencias con el objeto de
regular la cobertura de las ausencias del personal que desempeña funciones
imprescindibles en los distintos establecimientos sanitarios (hospitales,
centros de atención primaria y programas de control sanitario y de promoción,
protección, recuperación y rehabilitación de la salud) del Ministerio de Salud;
y asistenciales (hogares y centros proteccionales de la familia, la minoridad,
la infancia y la ancianidad) de la ex-Secretaría de Estado de Promoción
Comunitaria -actual Ministerio de Desarrollo Social-, a fin de garantizar la
normal prestación de los servicios, extendiéndose su alcance a los agentes de
la Administración Central de ambas Jurisdicciones;
Que el citado régimen
fue concebido con fundamento en la necesidad de cubrir en forma inmediata tales
ausencias para la atención de demandas asistenciales esenciales para la
población y de evitar la interrupción de dichos servicios a cargo del Estado
Provincial, los cuales posibilitan el acceso a derechos fundamentales de la
comunidad, garantizados por los artículos 19º, 23º y concordantes de la
Constitución Provincial, y 22° y 24° de la Ley Nº 12.817;
Que por el artículo
2° del Decreto N° 3202/05 se delegaron en forma exclusiva en los titulares del
Ministerio de Salud y de la actual Cartera de Desarrollo Social, las facultades
para disponer designaciones de Personal Suplente;
Que hasta la entrada
en vigencia del Decreto N° 6/10 y por aplicación del artículo 1° del Decreto N°
1873/08, dichos Ministerios tenían la posibilidad de efectuar tales
nombramientos por excepción a las disposiciones del Decreto N° 72/96 y su
complementario N° 235/96, según las disponibilidades presupuestarias y
crediticias establecidas para cada Jurisdicción, sin tener en cuenta el límite
de tres (3) meses de producida la economía, previsto también en el texto
original del Decreto N° 3202/05;
Que la medida
adoptada por el artículo 1° del Decreto N° 1873/08 permitió a las
Jurisdicciones contar con una herramienta muy ágil y de suma utilidad para
resolver gestiones de carácter administrativo y evitar dilaciones en trámites
en los cuales se excedían el plazo de tres meses vigente, posibilitando así,
que las designaciones sean aprobadas a nivel ministerial y que las funciones
sean cubiertas en forma oportuna, en concordancia con el espíritu del régimen
de suplencias;
Que, por los motivos
expuestos, existen razones de mérito y oportunidad que este Poder Ejecutivo
estima procedente considerar para resolver la gestión de manera favorable,
modificando las restricciones presupuestarias establecidas en el artículo 9º
-segunda parte- del Decreto Nº 6/10 y estableciendo consecuentemente un sistema
que permita, transcurridos los tres (3) meses de producida la economía, sin que
se haya dictado el acto administrativo por parte del Ministerio
correspondiente, la intervención del Ministerio de Economía, a través de su
autorización por medio de la suscripción de una Resolución Conjunta;
Que se estima
oportuno establecer un límite temporal para la intervención de este último, el
cual se fija en seis (6) meses de producida la economía, a los efectos de
conservar la celeridad en la tramitación de este tipo de designaciones;
Que transcurridos
esos plazos, este Poder Ejecutivo estima mantener el esquema originario de
autorización por medio de la emisión del decreto correspondiente;
Que esta propuesta
normativa tiene que compatibilizar su aplicación a las designaciones en
trámite, cuyas fechas de producción de economía ya han superado ampliamente los
plazos previstos, con lo cual se torna necesario adecuar su aprobación por la
modalidad de Resolución Conjunta de ambos Ministerios intervinientes;
Que todo ello se
propicia con el fin de agilizar las tramitaciones administrativas,
desconcentrando el Despacho del Gobernador, para hacer eficiente el circuito
administrativo de resolución;
Que en tal sentido se
propicia como medida excepcional, atento el tiempo transcurrido –al día de la
fecha-, la posibilidad de regularizar las designaciones pendientes a través del
dictado de una resolución conjunta de los ministerios correspondientes, a fin
de dotar de efectividad a la presente modificación;
Que ha tomado la
intervención de su competencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
Ministerio de Salud, sin formular objeción alguna (Dictamen Nº 84371/10, fs.
20);
Que corresponde al
Poder Ejecutivo decidir en las presentes actuaciones en ejercicio de las
facultades conferidas por el artículo 72º, incisos 1) y 4), de la Constitución
Provincial;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO DE MINISTROS
D E C R E T A
ARTICULO 1° - Déjase
establecido que, a partir de la fecha del presente decreto, se modificarán las
restricciones presupuestarias establecidas en el artículo 9º -segunda parte-
del Decreto Nº 6/10, exclusivamente en lo que respecta a las medidas a adoptar
por los titulares de los Ministerios de Salud y de Desarrollo Social, en el
marco del Régimen de Suplencias aprobado por Decreto Nº 3202/05 y sus
modificatorios, formulándose de la siguiente manera: transcurridos los tres (3)
meses de producida la economía, sin que se haya dictado el acto administrativo
por parte del Ministerio correspondiente, se requerirá dentro de los tres (3)
meses posteriores, la intervención del Ministerio de Economía, a través de su
autorización por medio de la suscripción de una Resolución Conjunta.
ARTICULO 2° -
Establécese como disposición transitoria, que las gestiones iniciadas con
anterioridad al dictado del presente y que se encuentran actualmente en
trámite, superando los plazos previstos, serán resueltas a través de Resolución
Conjunta del Ministro de Economía y el titular jurisdiccional correspondiente,
en el marco y con el alcance del régimen aprobado por Decreto Nº 3202/05, en la
medida en que cada Ministerio cuente con disponibilidades presupuestarias y
crediticias para ello.
ARTICULO 3° - Regístrese,
comuníquese, publíquese y archívese.
BINNER
Dr. Antonio J. Bonfatti
Dr. Héctor C. Superti
Dr. Alvaro Gaviola
C.P.N. Angel J. Sciara
Ing. Juan J. Bertero
Dr. Miguel A. Cappiello
Dr. Carlos A. Rodriguez
Arq. Hugo G. Storero
Arq. Antonio R. Ciancio
Lic. Elida E. Rasino
Dra. María de los Angeles Gonzalez
5412
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