picture_as_pdf 2010-11-10

DECRETO N° 2182

 

SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional",

 01 NOV 2010

V I S T O:

El expediente N° 00501-0107912-0 del S.I.E., correspondiente al registro del Ministerio de Salud, mediante el cual la citada Jurisdicción propicia la modificación del artículo 9º del Decreto Nº 6 de fecha 7 de enero de 2010; y

CONSIDERANDO:

Que por el mismo se ratificaron para el ejercicio presupuestario 2010, con los alcances y las limitaciones establecidas en las Leyes Nros. 12.510 y 13.065, las disposiciones de diversos actos administrativos de delegación de facultades, en el marco de lo previsto en el artículo 4° de la Ley N° 12.817, entre ellos el Decreto N° 3202/05 y sus modificatorios;

Que en la segunda parte del referido artículo 9° se estableció una restricción a dicha normativa, determinándose que “… Si la medida a dictar contempla autorización de gastos, solo podrá disponerse por excepción a las disposiciones del Decreto N° 72/96 y su complementario  N° 235/96, para los casos en que la mayor erogación que generan pueda ser compensado con economías producidas en los tres (3) meses anteriores de cada acto administrativo. En el caso de que la economía afectada se haya producido con una anterioridad mayor a ese lapso, la misma deberá aprobarse por decreto del Poder Ejecutivo”;

Que, al respecto, cabe destacar que por el mencionado Decreto Nº 3202/05, modificado por los Nros. 171/07 y 1873/08, se aprobó un Régimen de Suplencias con el objeto de regular la cobertura de las ausencias del personal que desempeña funciones imprescindibles en los distintos establecimientos sanitarios (hospitales, centros de atención primaria y programas de control sanitario y de promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud) del Ministerio de Salud; y asistenciales (hogares y centros proteccionales de la familia, la minoridad, la infancia y la ancianidad) de la ex-Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria -actual Ministerio de Desarrollo Social-, a fin de garantizar la normal prestación de los servicios, extendiéndose su alcance a los agentes de la Administración Central de ambas Jurisdicciones;

Que el citado régimen fue concebido con fundamento en la necesidad de cubrir en forma inmediata tales ausencias para la atención de demandas asistenciales esenciales para la población y de evitar la interrupción de dichos servicios a cargo del Estado Provincial, los cuales posibilitan el acceso a derechos fundamentales de la comunidad, garantizados por los artículos 19º, 23º y concordantes de la Constitución Provincial, y 22° y 24° de la Ley Nº 12.817;

Que por el artículo 2° del Decreto N° 3202/05 se delegaron en forma exclusiva en los titulares del Ministerio de Salud y de la actual Cartera de Desarrollo Social, las facultades para disponer designaciones de Personal Suplente;

Que hasta la entrada en vigencia del Decreto N° 6/10 y por aplicación del artículo 1° del Decreto N° 1873/08, dichos Ministerios tenían la posibilidad de efectuar tales nombramientos por excepción a las disposiciones del Decreto N° 72/96 y su complementario N° 235/96, según las disponibilidades presupuestarias y crediticias establecidas para cada Jurisdicción, sin tener en cuenta el límite de tres (3) meses de producida la economía, previsto también en el texto original del Decreto N° 3202/05;

Que la medida adoptada por el artículo 1° del Decreto N° 1873/08 permitió a las Jurisdicciones contar con una herramienta muy ágil y de suma utilidad para resolver gestiones de carácter administrativo y evitar dilaciones en trámites en los cuales se excedían el plazo de tres meses vigente, posibilitando así, que las designaciones sean aprobadas a nivel ministerial y que las funciones sean cubiertas en forma oportuna, en concordancia con el espíritu del régimen de suplencias;

Que, por los motivos expuestos, existen razones de mérito y oportunidad que este Poder Ejecutivo estima procedente considerar para resolver la gestión de manera favorable, modificando las restricciones presupuestarias establecidas en el artículo 9º -segunda parte- del Decreto Nº 6/10 y estableciendo consecuentemente un sistema que permita, transcurridos los tres (3) meses de producida la economía, sin que se haya dictado el acto administrativo por parte del Ministerio correspondiente, la intervención del Ministerio de Economía, a través de su autorización por medio de la suscripción de una Resolución Conjunta;

Que se estima oportuno establecer un límite temporal para la intervención de este último, el cual se fija en seis (6) meses de producida la economía, a los efectos de conservar la celeridad en la tramitación de este tipo de designaciones;

Que transcurridos esos plazos, este Poder Ejecutivo estima mantener el esquema originario de autorización por medio de la emisión del decreto correspondiente;

Que esta propuesta normativa tiene que compatibilizar su aplicación a las designaciones en trámite, cuyas fechas de producción de economía ya han superado ampliamente los plazos previstos, con lo cual se torna necesario adecuar su aprobación por la modalidad de Resolución Conjunta de ambos Ministerios intervinientes;

Que todo ello se propicia con el fin de agilizar las tramitaciones administrativas, desconcentrando el Despacho del Gobernador, para hacer eficiente el circuito administrativo de resolución;

Que en tal sentido se propicia como medida excepcional, atento el tiempo transcurrido –al día de la fecha-, la posibilidad de regularizar las designaciones pendientes a través del dictado de una resolución conjunta de los ministerios correspondientes, a fin de dotar de efectividad a la presente modificación;

Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud, sin formular objeción alguna (Dictamen Nº 84371/10, fs. 20);

Que corresponde al Poder Ejecutivo decidir en las presentes actuaciones en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 72º, incisos 1) y 4), de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO DE MINISTROS

D E C R E T A

ARTICULO 1° - Déjase establecido que, a partir de la fecha del presente decreto, se modificarán las restricciones presupuestarias establecidas en el artículo 9º -segunda parte- del Decreto Nº 6/10, exclusivamente en lo que respecta a las medidas a adoptar por los titulares de los Ministerios de Salud y de Desarrollo Social, en el marco del Régimen de Suplencias aprobado por Decreto Nº 3202/05 y sus modificatorios, formulándose de la siguiente manera: transcurridos los tres (3) meses de producida la economía, sin que se haya dictado el acto administrativo por parte del Ministerio correspondiente, se requerirá dentro de los tres (3) meses posteriores, la intervención del Ministerio de Economía, a través de su autorización por medio de la suscripción de una Resolución Conjunta.

ARTICULO 2° - Establécese como disposición transitoria, que las gestiones iniciadas con anterioridad al dictado del presente y que se encuentran actualmente en trámite, superando los plazos previstos, serán resueltas a través de Resolución Conjunta del Ministro de Economía y el titular jurisdiccional correspondiente, en el marco y con el alcance del régimen aprobado por Decreto Nº 3202/05, en la medida en que cada Ministerio cuente con disponibilidades presupuestarias y crediticias para ello.

ARTICULO 3° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BINNER

Dr. Antonio J. Bonfatti

Dr. Héctor C. Superti

Dr. Alvaro Gaviola

C.P.N. Angel J. Sciara

Ing. Juan J. Bertero

Dr. Miguel A. Cappiello

Dr. Carlos A. Rodriguez

Arq. Hugo G. Storero

Arq. Antonio R. Ciancio

Lic. Elida E. Rasino

Dra. María de los Angeles Gonzalez

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