picture_as_pdf 2008-11-10

MINISTERIO DE AGUAS,

SERVICIOS PÚBLICOS Y

MEDIO AMBIENTE


RESOLUCIÓN Nº 652


SANTA FE, 03 NOV 2008

VISTO:

El expediente Nº 02102-0005224-8 y su agregado por cuerda floja Nº 02101-0010350-1del registro del Sistema de Información de expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que en virtud al Fallo de la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la Cuarta Circunscripción Judicial de Reconquista, en autos caratulados “Báscolo, Roald Omar y otros c/ Poder Ejecutivo Provincial y otros s/ Amparo, Expte Nº 232/06”, en el punto 2 de sus considerandos, se ordena a la ex Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable a convocar dentro de los 90 días en la ciudad de Reconquista, Provincia de Santa Fe, a la Audiencia Pública Anual a que refiere el artículo 6º, 3º párrafo de la Ley 12.212;

Que el Secretario de Medio Ambiente a fojas 72 vta. manifiesta su conformidad para la realización de dicha Audiencia Pública;

Que mediante anexo I de la presente resolución, se establece una norma de procedimiento a los efectos de convocatoria y funcionamiento de la Audiencia Pública;

Que la competencia en la materia surge de lo establecido en los artículos 12º y 13º de la Ley Nº 11.717, artículo 6º, párrafo 3º de la Ley Nº 12.212, y artículo 26º de Ley Nº 12.817;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE AGUAS,

SERVICIOS PÚBLICOS

Y MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Convocar a la Audiencia Pública Anual en virtud al Fallo de la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la Cuarta Circunscripción Judicial de Reconquista, en autos caratulados “Báscolo, Roald Omar y otros c/Poder Ejecutivo Provincial y otros s/Amparo, Expte Nº 232/06”, en el punto 2 de sus considerandos, en virtud al artículo 6º, 3º párrafo de la Ley 12.212 durante la primera quincena del mes de diciembre de 2008 en la ciudad de Reconquista, Departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe.

ARTÍCULO 2º.- Aprobar las normas de procedimientos para la Audiencia Pública convocada en el artículo primero, que como Anexo I forma parte de la presente.

ARTÍCULO 3º .- Delegar al Secretario de Medio Ambiente, la facultad para fijar la fecha en la cual se llevará adelante la audiencia mencionada en el artículo primero de la presente.

ARTÍCULO 4º .- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Arq. Antonio Ciancio

Ministro de Aguas, Servicios Públicos

y Medio Ambiente


ANEXO I

CONVOCATORIA AUDIENCIA PUBLICA

FALLO RECONQUISTA

1.- DE LA CONVOCATORIA

- Se convoca a la Audiencia Pública Anual de acuerdo a lo dictaminado por la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la Cuarta Circunscripción Judicial, Judicial de Reconquista, en autos caratulados “Báscolo, Roald Omar y otros c/ Poder Ejecutivo Provincial y otros s/ Amparo, Expte Nº 232/06”, en el punto 2 de sus considerandos, en virtud al artículo 6º, 3º párrafo de la Ley 12.212 y bajo las prescripciones de la Ley Provincial Nº 11.717, con carácter Temático, y al solo efecto de abordar la problemática de la pesca en el contexto regional de las cuencas que en él se definen.

- La Audiencia reviste el carácter de Obligatoria y No Vinculante y se convoca en la ciudad de Reconquista, Departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe, en fecha y lugar a especificar durante el período de difusión pública de la presente, que quede comprendida entre los días hábiles y horario adecuado para facilitar y promover la asistencia de los interesados, durante la primera quincena del mes de diciembre de 2008.

- La Secretaría de Medio Ambiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, como Autoridad Convocante, comunicará a los interesados con una anticipación de 30 (treinta) días a la fecha de realización, a través de los medios de difusión locales y regionales en sus diferentes modalidades y al menos en dos oportunidades consecutivas semanales.

- A los efectos de la participación, los interesados deberán comunicar fehacientemente por escrito su intención de participar, consignando datos personales, domicilio, teléfono y/o mail e Institución a la que representan (si procede) a la Dirección General de Relaciones Institucionales de la Secretaría de Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe (Patricio Cullen 6161, ciudad de Santa Fe, institucionales@santafe.gov.ar; TE 0342-4579215). El Registro de Participantes se habilitará entre los 30 (treinta) y los 5 (cinco ) días previos a la realización de la Audiencia, y la inscripción será libre y gratuita.

- Asimismo, quien además de participar desee hacer uso de la palabra, deberá consignarlo para ser incluido en el Registro de Oradores y entregar, en el momento de la registración, copia escrita de los fundamentos de la exposición, a los fines de evaluar su pertinencia

- Quienes participen en representación de personas jurídicas, deberán acreditar haber sido designados para representarlas en esta Audiencia, para tales fines . De no ser así, se considerará como intervención de un particular.

- El Registro de Oradores, conformado de acuerdo a los items anteriores, será comunicado públicamente con 72 (setenta y dos) horas de antelación a la Audiencia, junto a la nómina de participantes, orden de las exposiciones, nombre y cargo de quien preside y/o coordine la audiencia. Se establece un tiempo máximo de 10 (diez) minutos para hacer uso de la palabra por cada orador, a excepción de la Autoridad Convocante

2.- DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PUBLICA

- La Audiencia se desarrollará en el lugar, fecha y hora fijados por la Secretaría de Medio Ambiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, y bajo las Normas de Procedimiento que aquí se consignan, quedando a criterio de la Autoridad Convocante la potestad de resolver cualquier situación emergente de la misma que no haya sido considerada en estas normas de procedimiento y del Presidente de la Audiencia Pública, la potestad de resolver cualquier situación durante el Desarrollo y no contemplada en la presente.

- Los participantes que se hayan registrado en el listado de oradores, podrán hacer uso del tiempo establecido para su exposición en forma oral, apoyada por material gráfico o audiovisual, sólo utilizado como accesorio o complementario del argumento oral. No se contempla la instancia de entrega de documentación o material escrito y/o gráfico, en cualquiera de sus variantes, sea a través de soporte papel o digital.

- Cada una de las partes intervinientes tiene el derecho de hacer uso de su tiempo para expresar fundadamente su opinión, pero no se contempla la instancia para el intercambio de opiniones ni el diálogo entre los distintos participantes. La Autoridad Convocante deberá asegurar la provisión de los elementos y mecanismos necesarios para el normal funcionamiento de la Audiencia: Infraestructura adecuada al objetivo del evento, medios audiovisuales: micrófonos y computadoras (PC) con cañón para proyección de imágenes digitales, medios y personal afectados al registro de la información volcada en la Audiencia (filmación) y personal afectado a las tareas administrativas, a la coordinación y asistencia a los expositores.

- La Autoridad Convocante tiene la obligación de recibir y registrar las diferentes opiniones de los participantes por medio de los mecanismos establecidos a tal efecto, pero no existe obligatoriedad alguna para acatar opiniones u objeciones vertidas en la Audiencia. Queda taxativamente establecido que el ciudadano participa para que el decidor disponga de más información u opinión, a los efectos de mejorar la calidad de su decisión, pero de ninguna manera para reemplazarla. La audiencia no habilita a los participantes a peticionar que los conceptos, iniciativas u opiniones volcadas durante la Audiencia sean adoptados para la posterior toma de decisiones, pero si que la Autoridad Convocante fundamente su decisión en caso de rechazo.

- Si existiera impedimento real que condicione la realización de la audiencia, la Autoridad Convocante deberá arbitrar los medios para asegurar la reprogramación de la misma en los términos y condiciones fijados en el presente marco procedimental, en todos los casos promoviendo y facilitando la mayor participación de los interesados.

- Los términos de las etapas de Convocatoria y Desarrollo de la Audiencia Pública, revisten el carácter de Normas de Regulación conforme con el Capítulo IV-Mecanismos de Participación Comunitaria del Decreto Nº 1.292 /04 ( Reglamentario del Capítulo V- Artículos 12º y 13º de la Ley Nº 11.717)

3.- DE LOS RESULTADOS DE LA AUDIENCIA PUBLICA:

- Se informará de la realización de la Audiencia Pública, consignando lugar, fecha, hora, Presidente, Coordinador, Oradores, participantes y copia de los registros a la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la Cuarta Circunscripción judicial con sede en la ciudad de Reconquista.

- Por revestir el carácter de Audiencia Pública Anual en cumplimiento del Art. 6 de la Ley Nº 12.212, se informará de la realización al Consejo Provincial Pesquero en las reuniones mensuales previa y próxima.

- Se publicará en el Boletín Oficial y en la pagina Web de la Provincia.

- Se publicará en los mismos medios donde fuera publicada su convocatoria.

4.- DEL ARCHIVO:

Toda la documentación producida en las 3 (tres) etapas anteriores, será archivada en la Dirección General de Relaciones Institucionales

5.- LA SECRETARIA Y SEDE ADMINISTRATIVA

La Secretaria y Sede Administrativa de la Audiencia Pública, será ejercida por la Dirección General de Relaciones Institucionales o quien la reemplace en el futuro, dependiente de la Secretaría de Medio Ambiente quien tendrá la responsabilidad de las convocatorias, comunicaciones y resguardo de toda la documentación que demande el funcionamiento de la mencionada audiencia.

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