picture_as_pdf 2008-11-10

REGISTRADA BAJO EL Nº 12921


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:


ARTÍCULO 1.- Conmemórase el 5 de agosto de cada año el Día de la Declaración como “la Ciudad del Rosario de Santa Fe”, en consonancia con el Decreto firmado por el Gobernador Domingo Crespo, el 5 de Agosto de 1852, que recategorizó la entonces Villa del Rosario.

ARTÍCULO 2.- El 5 de agosto de cada año, los edificios públicos provinciales de la ciudad de Rosario aplicarán la ornamentación propia de las fechas patrias.

ARTÍCULO 3.- Incorpórase en el calendario y currícula escolar provincial la recordación aludida en el Artículo 1º.

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.


Eduardo Alfredo Di Pollina

Presidente

Cámara de Diputados

Griselda Tessio

Presidenta

Cámara de Senadores

Lisandro Rudy Enrico

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Diego A. Giuliano

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores


SANTA FE, 05 de noviembre de 2008

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

Antonio Juan Bonfatti

Ministro de Gobierno y

Reforma del Estado

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