REGISTRADA BAJO EL Nº 12921
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Conmemórase el 5 de agosto de cada año el Día de la Declaración como “la Ciudad del Rosario de Santa Fe”, en consonancia con el Decreto firmado por el Gobernador Domingo Crespo, el 5 de Agosto de 1852, que recategorizó la entonces Villa del Rosario.
ARTÍCULO 2.- El 5 de agosto de cada año, los edificios públicos provinciales de la ciudad de Rosario aplicarán la ornamentación propia de las fechas patrias.
ARTÍCULO 3.- Incorpórase en el calendario y currícula escolar provincial la recordación aludida en el Artículo 1º.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.
Eduardo Alfredo Di Pollina
Presidente
Cámara de Diputados
Griselda Tessio
Presidenta
Cámara de Senadores
Lisandro Rudy Enrico
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Diego A. Giuliano
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, 05 de noviembre de 2008
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
Antonio Juan Bonfatti
Ministro de Gobierno y
Reforma del Estado
2196
+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++