picture_as_pdf 2008-11-10

DECRETO N° 2660


SANTA FE, 31 OCT 2008


V I S T O:

El Expediente N° 00320-0004173-2 del Registro del SIE relacionado con la situación derivada de la aplicación de las fórmulas creadas por los Decretos 0032/95 y 1320/04 en el Registro Civil y el Registro General de la Propiedad; y la adecuación de los valores del adicional creado por el artículo 5° del decreto 2654/2002

CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nº 10.052 y su modificatoria Ley Nº 12.750 se reunió la Comisión Paritaria Central, celebrándose en fecha 14 de Julio de 2008 el Acta Acuerdo Nº 02/2008 entre la Provincia de Santa Fe y la Unión del Personal Civil de la Nación – Seccional Santa Fe, y ATE Consejo Directivo Provincial – Santa Fe;

Que en el Acta Acuerdo citada en el considerando precedente, se convino entre las partes intervinientes acordar un nuevo procedimiento para la liquidación de los sueldos de los agentes que desempeñan funciones en el Registro Civil y en el Registro General de la Propiedad;

Que la mencionada Comisión trabajó en la elaboración de una fórmula que permitiera reflejar las políticas salariales que implemente el Poder Ejecutivo en las remuneraciones de los agentes cuya remuneración actualmente se calcula de conformidad a las previsiones de los decretos 0032/95 y 1320/04, ello en razón del agotamiento del sistema establecido por esos actos administrativos;

Que la fórmula además de permitir una adecuada aplicación a los agentes mencionados de las políticas salariales acordadas mediante el Decreto N° 0993/2008, coadyuva a la solución de situaciones generadas ante supuestos de modificación de categorías, que no reflejan una modificación correlativa del salario;

Que resulta conveniente señalar que la fórmula confeccionada por la Comisión Técnica, tiene como función la de resolver un correcto traslado de la incidencia de la política salarial aprobada por Decreto 993/08 y resolver situaciones que ante una modificación de categoría, esto no se refleja adecuadamente en el salario;

Que, atento el acuerdo obtenido y en cumplimiento con las normas vigentes sobre el particular, se hace necesario dictar el acto que disponga la homologación y permita llevar a la práctica el Acta Paritaria antes mencionada;

Que también resulta conveniente determinar un nuevo importe para el adicional creado por el artículo 5° del decreto 2654/2002 para el personal no docente que presta servicios en comedores los días sábados y feriados;

Que lo expuesto precedentemente es a tenor de lo dispuesto por el artículo 72° inciso 1° de la Constitución de Santa Fe y la Ley N° 10.052;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A

ARTICULO 1°: Homologase el Acta Acuerdo Nº 2/2008 de la Comisión Paritaria Central, considerándose la misma parte integrante del presente Decreto.

ARTICULO 2°: Aplíquese lo acordado, desde las fechas establecidas en el Acta Acuerdo Nº 2/2008.

ARTICULO 3°: Refréndese por los señores Ministros de Gobierno y Reforma del Estado y Economía.

ARTICULO 4°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BINNER

Dr. Antonio Juan Bonfantti

C.P.N. Angel José Sciara



COMISION PARITARIA CENTRAL – ACTA ACUERDO Nº 2/2008


En la ciudad de Santa Fe, siendo las 16.00 horas del día 14 de Julio de 2008, se reúne la Comisión Paritaria Central, en un todo de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Ley Nº 10.052 y su modificatoria Ley Nº 12.750, para el tratamiento de cuestiones vinculadas a la metodología de liquidación de sueldos de los agentes de la Administración Pública Provincial que desempeñan funciones en el Registro General de la Propiedad y en el Registro Civil y monto del importe diario para el personal no docente que presta servicios en comedores los días sábados y feriados, a la que asisten por parte del Gobierno de la Provincia de Santa Fe, el Señor Ministro de Gobierno y Reforma del Estado Dr. Antonio Bonfatti, el Ministro de Economía C.P.N. Ángel Sciara y el Subsecretario de Recursos Humanos y Función Pública C.P.N. Juan Carlos Pucciarelli; y por la representación gremial de acuerdo al artículo Nº 15 de la citada ley, por U.P.C.N. Seccional Santa Fe su Secretario General Sr. Alberto Maguid, el Secretario Adjunto Sr. Jorge Molina y la Secretaria de Convenio Colectivo y Legislación Sra. Mónica Payá y por A.T.E. Consejo Directivo Provincial Santa Fe, su Secretario General Sr. Jorge Hoffmann.

El objeto de la reunión es discutir y establecer una nueva formula que suplante a la de la liquidación comparada al Poder Judicial en ambos Registros creadas por los Decretos 0032/95 y 1320/04; y determinar nuevos valores para el suplemento creado por el artículo 5º del Decreto 2654/2002.

1) Registro General de la Propiedad y Registro Civil

Habiendo tomado conocimiento de la distorsión que provocaba la aplicación de los Decretos 0032/95 y 1320/04, se decide dejar sin efecto los citados decretos en la parte pertinente y determinar que la formula de cálculo de los suplementos por ellos creados por la siguiente fórmula propuesta por a Comisión Técnica en su Acta Nº 2/2008, siendo la misma:

(AC * NN + AA * (3 + AS/100) + TT * (CT + AS/100) * CN

Donde:

AC: Asignación de la Categoría (Sueldo Básico y Adicionales Generales)

NN: Constante 3 para niveles 1 a 3, y constante 2 para niveles 4 a 9

AA: Monto por Antigüedad

AS: Años de Servicio

TT: Monto por Titulo

CT: Coeficiente correspondiente al título, que será para Nivel Universitario: 4 (cuatro) y para Nivel Primario y secundario 2 (dos)

CN: Coeficiente correspondiente al Nivel:


CN para Registro Civil:

Nivel 1 ...... 1,35

Nivel 2 ...... 1,51

Nivel 3 ...... 1,48

Nivel 4 ...... 1,14

Nivel 5 ...... 1,22

Nivel 6 ...... 1,10

Nivel 7 ...... 0,91

Nivel 8 ...... 0,94

Nivel 9 ...... 0,92


CN para Registro General de la Propiedad:

Nivel 1 ...... 0,90

Nivel 2 ...... 1,15

Nivel 3 ...... 1,22

Nivel 4 ...... 0,94

Nivel 5 ...... 1,05

Nivel 6 ...... 0,95

Nivel 7 ...... 0,82

Nivel 8 ...... 0,77

Nivel 9 ...... 0,82


Esta nueva modalidad será aplicada con carácter retroactivo al mes de Febrero de 2008, liquidándose las diferencias devengadas a la fecha mediante liquidación complementaria.

Con esta reforma, se manifiesta el criterio de ésta Administración, de considerar a los agentes que prestan funciones en el Registro General de la Propiedad y en el Registro Civil como personal civil del escalafón Decreto 2695/83 y modificatorios.

2) Bonificación no Remunerativa al Personal no Docente que presta servicios en comedores los días Sábados y Feriados.

De acuerdo a lo analizado por la Comisión Técnica, se resuelve modificar, a partir del 01 de Julio de 2008, los valores del suplemento creado por el artículo 5º del Decreto 2654/2002, de conformidad al siguiente detalle:


Categoría $

1 40

2 40

3 45


Ante esta propuesta elaborada por la Comisión Paritaria Central, las representaciones gremiales dejan constancia que la misma será puesta a consideración de los Plenarios de Delegados correspondientes, y comunicada la resolución respectiva al Señor Ministro de Gobierno y Reforma del Estado, el día 22 de Julio próximo.

Sin más, y previa lectura y ratificación, se firman tres ejemplares de un mismo tenor, y a un solo efecto, en el lugar y fecha ut-supra mencionados.

2183

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