picture_as_pdf 2008-11-10

DECRETO Nº 2627


SANTA FE, 27 OCT 2008

V I S T O:

El Decreto Provincial Nº 1698, emitido en fecha 14/07/08, que crea en la órbita del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado a la unidad ejecutora denominada “Agencia Provincial de Seguridad Vial”, fijando sus objetivos y competencias específicas;

CONSIDERANDO:

Que en lo que respecta al sistema de revisión técnica vehicular obligatoria (RTO), al resultar un sistema de la seguridad vial, se ha considerado conveniente concentrar la gestión y control del proceso que lo involucra y la autorización del funcionamiento de Centros de Revisión Técnica en el ámbito de la unidad ejecutora denominada “Agencia Provincial de Seguridad Vial”, en el marco de la Ley 11.583, lo que conlleva la modificación del inciso “h” del artículo 5º y del propio art. 20º del decreto de creación de la misma;

Que asimismo, es imprescindible gestionar una norma aclaratoria en términos de competencias conferidas a la Subsecretaría de Transporte que en mérito al Decreto de marras es Autoridad de Aplicación estrictamente en lo establecido en los artículos 29º inc. 7ºc y 53º al 58º del Anexo I del Decreto Provincial Nº 2311/99, reglamentario de la Ley Nº 11.583 de adhesión a la Ley Nacional de Tránsito Nº 24449;

Que sin perjuicio de lo anterior, se torna imprescindible que la Subsecretaría de Transporte cuente con facultades expresas para la fiscalización y aplicación de las sanciones establecidas en el Anexo II del Decreto Reglamentario N° 2311/99, supletoriamente en la Ley Nacional Nº 24449 y su Decreto Reglamentario Nº 779/95, en tanto se encuentren vinculadas a vehículos y a conductores del servicio de transporte de pasajeros y cargas en general; razón por la cual se propone la corrección del art. 20º y 5º del Decreto N° 1698/08.

Que han tomado la intervención correspondiente, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, a través del dictamen Nº 198/08 y Fiscalía de Estado, mediante dictamen Nº 0352/08;

Que el presente acto se emite en ejercicio de las facultades conferidas a este Poder Ejecutivo por el artículo 72º, incisos 1º, 4º y 5º, de la Constitución Provincial,

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A

ARTICULO 1º - Modifíquese el inc. “h” del art. 5º del Decreto Provincial Nº 1698, emitido en fecha 14/07/08, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Entender en todo lo atinente al sistema de revisión técnica vehicular obligatoria (RTO) en la gestión y control del proceso que lo involucra y autorizar el funcionamiento de Centros de Revisión Técnica en el ámbito de la provincia, correspondientes a todas las categorías de rodados previstas en el art. 28º del Decreto Nacional N° 779/95, y de conformidad a lo establecido en el art. 7º de la Ley Provincial Nº 11.583 y su Decreto Reglamentario Nº 2311/99”

ARTICULO 2º - Modifíquese el artículo 20º del Decreto Provincial Nº 1698 de fecha 14/07/08, el que quedará redactado de la siguiente manera:

La Agencia Provincial de Seguridad Vial, reemplazará a la Subsecretaría de Transporte de la Provincia como autoridad de aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley Provincial Nº 11.583 y su Decreto Reglamentario Nº 2311/99 y anexos, excepto con relación a lo establecido en los arts. 29º inc. “7.c” y 53º al 58º inclusive del ANEXO I y en lo relativo a la fiscalización y aplicación de las sanciones previstas en el Anexo II del mencionado Decreto Nº 2311/99 y las contempladas en Ley Nacional Nº 24.449 y su Decreto Reglamentario Nº 779/95 de aplicación supletoria, en tanto se encuentren vinculadas a vehículos y a conductores del servicio de transporte de pasajeros y cargas.”

ARTICULO 3º - Refréndese por los señores Ministros de Gobierno y Reforma del Estado, y de Aguas Servicios Públicos y Medio Ambiente.

ARTICULO 4º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BINNER

Dr. Antonio Juan Bonfantti

Arq. Antonio Roberto Ciancio

2184

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