REGISTRADA BAJO EL Nº 12643
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Prohíbese
la imposición de nombres a edificios, lugares públicos, establecimientos
escolares y personas jurídicas; de personas que hayan estado o estuvieren
condenadas por "crímenes de lesa humanidad", a partir del 24 de Marzo
de 1976.
ARTÍCULO 2.- El Poder Ejecutivo
reglamentará la presente ley y dispondrá en el ámbito de su jurisdicción, lo
pertinente a fin de proceder al cambio de nombre de edificios, lugares
públicos, establecimientos escolares, personas jurídicas, organismos o entes
que no se adecuen a la prohibición establecida en el artículo 1. De igual forma
el Poder Legislativo y el Poder Judicial, dispondrán los cambios
correspondientes en sus jurisdicciones.
ARTÍCULO 3.- Invítase
a los Municipios y Comunas a realizar los cambios pertinentes dentro de sus
respectivas jurisdicciones.
ARTÍCULO 4.- La presente ley es de
orden público.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL
AÑO DOS MIL SEIS.
Edmundo Carlos Barrera
Presidente
Cámara de Diputados
María Eugenia Bielsa
Presidenta
Cámara de Senadores
Diego A. Giuliano
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Ricardo Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, 08 de noviembre de 2006
De conformidad a lo prescripto en el
Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado,
insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en
el Boletín Oficial.
Jorge Alberto Obeid
Gobernador de Santa Fe
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