picture_as_pdf 2006-11-10

REGISTRADA BAJO EL Nº 12643

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

 

ARTÍCULO 1.- Prohíbese la imposición de nombres a edificios, lugares públicos, establecimientos escolares y personas jurídicas; de personas que hayan estado o estuvieren condenadas por "crímenes de lesa humanidad", a partir del 24 de Marzo de 1976.

ARTÍCULO 2.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley y dispondrá en el ámbito de su jurisdicción, lo pertinente a fin de proceder al cambio de nombre de edificios, lugares públicos, establecimientos escolares, personas jurídicas, organismos o entes que no se adecuen a la prohibición establecida en el artículo 1. De igual forma el Poder Legislativo y el Poder Judicial, dispondrán los cambios correspondientes en sus jurisdicciones.

ARTÍCULO 3.- Invítase a los Municipios y Comunas a realizar los cambios pertinentes dentro de sus respectivas jurisdicciones.

ARTÍCULO 4.- La presente ley es de orden público.

ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.

Edmundo Carlos Barrera

Presidente

Cámara de Diputados

María Eugenia Bielsa

Presidenta

Cámara de Senadores

Diego A. Giuliano

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Ricardo Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

 

SANTA FE,  08 de noviembre de 2006

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

Jorge Alberto Obeid

Gobernador de Santa Fe

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