DECRETO Nº 2923
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”
26 SEP 2017
VISTO:
El expediente N° 02001-0035095-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes -MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS-, en cuyas actuaciones se gestiona la excepción al límite de cuarenta (40) horas del Suplemento previsto en el Artículo 18° del Decreto N° 0522/13, por la actividad desarrollada por los agentes de la Dirección Provincial de Justicia Penal Juvenil; y
CONSIDERANDO:
Que en el Decreto N° 0522/13 en su Artículo 18° se creó, a partir del 1° de Marzo de 2013, el suplemento "Mayor Jornada — Justicia Penal Juvenil" para el personal del Agrupamiento "Justícia Penal Juvenil", por la prestación de servicios en turnos continuados, para el personal comprendido en el Agrupamiento "Justicia Penal Juvenil", consistente en los porcentajes detallados a continuación de la base de cálculo comprendida por la asignación de la categoría del agente y el 25% el Suplemento Justicia Penal Juvenil: - Para 5 horas semanales adicionales 35,7%; - Para 10 horas semanales adicionales 75%. El exceso en la prestación de servicios no podrá llevar a la jornada semanal a más de 40 horas y la ampliación mínima deberá completar cinco horas. El titular de la Jurisdicción determinará mediante Resolución los sectores u organismos a que corresponda la aplicación del presente suplemento";
Que de acuerdo a la limitación de cuarenta (40) horas semanales, con un mínimo de cinco (5) horas y un máximo de diez (10) horas, se colige que el suplemento aludido se podría aplicar solo a aquellos agentes que se encuentren en las categorías que se encuadran de la 1 a 3 — los cuales cuentan con una carga horaria semanal de treinta (30) horas;
Que sin embargo, la actividad que se quiso suplementar no estaba dirigida solo para el personal de las categorías inferiores;
Que en orden a lo brevemente reseñado, y teniendo en cuenta las situaciones de aquellos agentes que forman parte de las categorías 4 a 9, con una carga horaria de treinta y seis (36) horas semanales, y que por tal situación se encuentran en una incompatibilidad horaria para recibir el suplemento, se procedió a solicitar que la Secretaría de Recursos Humanos y Función Pública en su carácter de Órgano Rector emita opinión al respecto;
Que obra opinión del Órgano Rector, recomendando el mismo que el Poder Ejecutivo — por Decreto — y en uso de sus facultades discrecionales y fundado en razones de oportunidad, mérito y conveniencia podrá exceptuar del límite de cuarenta (40) horas semanales, extendiendo el mismo a cuarenta y seis (46) horas;
Que lo dispuesto por el presente Decreto no implica perjuicios o menoscabo a los derechos de los trabajadores sino que, por el contrario, pretende -teniendo en cuenta las circunstancias en la que actualmente los agentes comprendidos en el agrupamiento " Justicia Penal Juvenil"- presten los servicios pertinentes, permitiendo la posibilidad de otorgar el suplemento de referencia a aquellos agentes que actualmente realizan la actividad suplementada, y cumplan con las demás exigencias previstas en el aludido Artículo 18° del Decreto N° 0522/13 pero no pueden percibir el suplemento precitado por encontrarse en exceso de la carga horaria;
Que asimismo corresponde mencionar que la medida propuesta se debe tomar de modo inmediato a efectos de evitar que se produzcan situaciones de injusticias en relación a agentes de la Administración Pública Provincial, sin perjuicio de lo cual y atento a que el mismo órgano rector así lo indica, se deberá propiciar la modificación del acta Paritaria que fuera aprobado por el Decreto N° 0522/13 a efectos de modificar el tope previsto en el Artículo 18° del Decreto aludido, de modo de extender el límite máximo de extensión de jornada semanal de cuarenta (40) horas semanales a cuarenta y seis (46) horas semanales, a efectos de la aplicación del Suplemento "Mayor Jornada" del agrupamiento "Justicia Penal Juvenil", ya reseñado;
Que la gestión puede ser resuelta por el Titular del Poder Ejecutivo en uso de las facultades conferidas en el Artículo 72° Inciso 1) de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º- Exceptuase el límite de cumplimiento de cuarenta (40) horas semanales previsto en el Artículo 18º del Decreto Nº 0522/13 – Suplemento de Mayor Jornada – y siempre que se cumplan las demás condiciones requeridas, para contemplar situaciones que se encuentren en exceso al límite de carga horaria.
ARTICULO 2º – Regístrese, comuníquese y archívese.
LIFSCHITZ
Dr. Ricardo Isidoro Silberstein
20634
__________________________________________