MINISTERIO PUBLICO DE
LA ACUSACION
RESOLUCIÓN N° 334
Santa Fe,
VISTO:
El Expediente N° FG – 000481/2017 del Registro del Sistema de Información de Expedientes del Ministerio Público de la Acusación, en virtud del cual se gestiona el llamado a concurso para cubrir el cargo de Director Regional de la 1ra. Circunscripción Judicial del Organismo de Investigaciones del Ministerio Público de la Acusación; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio Público de la Acusación es ejercido por el Fiscal General, y que a su vez el órgano, cuenta con autonomía funcional y administrativa y con autarquía financiera dentro del Poder Judicial.
Que el Art. 16° inc. 12) de la ley 13.013, modificada por el Art. 5° de la ley 13.256, establece que corresponde al Fiscal General elaborar las estructuras necesarias para el funcionamiento del MPA, fijando las misiones y funciones de los cargos que la conforman.
Que, la ley 13.459 regula la competencia, estructura y funcionamiento del Organismo de Investigaciones que integra el Ministerio Público de la Acusación.
Que, el referido organismo depende orgánica, financiera y funcionalmente del Fiscal General, constituyendo un cuerpo especializado de investigación criminal cuyas funciones están orientadas a la búsqueda, recopilación, análisis y estudio de elementos útiles para aquella.
Que, el Organismo de Investigaciones ejercerá su actuación a tenor de lo establecido en el Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe (ley 12.734) y en la ley 13.013.
Que, la estructura del organismo fue aprobada mediante Resolución FG Nº 198 de fecha 17 de agosto de 2016.
Que, dicho organismo está integrado, entre otros, por Direcciones Regionales, dependientes de la Dirección Provincial.
Que, la ley 13.459 ha creado cargos presupuestarios de Directores Regionales, que serán elegidos de acuerdo a lo establecido en el régimen de concursos de funcionarios del MPA, garantizándose transparencia, publicidad, excelencia y celeridad. Que, actualmente dichos cargos se encuentran vacantes.
Que, las resoluciones FG N° 3/12 y su Anexo I, 210/14 y 67/15 regulan el régimen general para la provisión de cargos de funcionarios del MPA.
Que, así las cosas, se encuentra en condiciones de llamar a concurso de acuerdo a lo previsto por el Art. 6 del Anexo I de la resolución FG 3/12, en el marco de lo establecido en los Arts. 1, 2, 3, 16 y 67 y concordantes de la ley 13.013 y en los Arts. 11, 20 y concordantes de la ley 13.459.
POR ELLO:
E L F I S C A L GENERAL
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1°: Llámese a concurso público de antecedentes y oposición para cubrir el cargo de Director Regional de la 1ra. Circunscripción Judicial del Organismo de Investigaciones del Ministerio Público de la Acusación, con una dedicación horaria semanal mínima de 45 horas, en el marco de lo dispuesto por las Resoluciones FG N° 3/12, 210/14 y 67/15 de este Ministerio Público de la Acusación, cuyas misiones y funciones -responsabilidad primaria- se citan en el Anexo I de la presente.
ARTÍCULO 2°: Determínese que los requisitos que deberán cumplir los aspirantes serán los siguientes:
Ser mayor de 25 años de edad.
Poseer título universitario de abogado, o licenciado en administración, o licenciado en ciencia política, en cualquier caso con dos años de antigüedad.
Contar con no menos de dos años de experiencia laboral en funciones de asistencia técnica en ámbitos de gestión y/o judiciales, asimilables de manera específica al de las funciones que le competen.
ARTÍCULO 3°: Establézcase que el proceso de selección para el presente concurso consistirá en la evaluación de los antecedentes objetivos, otros antecedentes, la oposición y la entrevista personal del aspirante. La oposición consistirá en la presentación de un proyecto escrito de plan de trabajo o funcionamiento para el cargo que se postula cuyas características se indican en el Anexo III de la presente y que es parte de la misma, y en la exposición y defensa oral del plan de trabajo para la potencial gestión. En la entrevista se abordarán, entre otros, los siguientes tópicos: el proyecto de Plan de Trabajo presentado, conocimiento de las Leyes N° 13.459, 13.013, 13.014 y 12.734, el Plan de Desarrollo Institucional 2013-2017 del Ministerio Público de la Acusación y el Documento Base de Política de Persecución Penal Democrática (Resolución FG Nº 58/14).
ARTÍCULO 4°: Intégrese el Órgano de Selección del presente concurso por: Miembros titulares: Dr. Mario Martín Barletta, D.N.I. N° 27.793.221; Dr. Víctor Gustavo Moloeznik, D.N.I. Nº 23.928.376 y Dr. Augusto Oscar Montero, D.N.I. N° 24.613.984.
Miembros suplentes: Dr. Gustavo Javier González, D.N.I. N° 23.017.682, Dr. Marcelo Ignacio Hidalgo, D.N.I. N° 18.779.030 y Dr. Fabián Álvarez, D.N.I. N° 16.550.102.
ARTÍCULO 5°: Fíjese como sede de inscripción al presente concurso la Fiscalía General del Ministerio Público de la Acusación, sita en calle 1° de Mayo N° 2417 de la ciudad de Santa Fe, del 30 de octubre al 3 de noviembre de 2017, ambas fechas inclusive, en el horario de 8:30 a 12 horas, mediante la presentación de un sobre que contenga la leyenda “Proceso de selección - Cargo Director Regional de la 1ra. Circunscripción Judicial del Organismo de Investigaciones del Ministerio Público de la Acusación”, Expte. Nº 481/2017 e indique: 1) Apellido y nombre y 2) Tipo y número de documento nacional de identidad.
En el interior del sobre deberán incluirse:
1. Formulario de inscripción completo, que como ANEXO II forma parte de la presente y Curriculum Vitae. En ambos casos se presentará una (1) copia impresa y una (1) copia en formato ODF (LibreOffice) o Word, en soporte CD.
2. Una (1) fotocopia del anverso y reverso del Documento Nacional de Identidad.
3. Una (1) copia del título de grado exigido.
4. Fotocopias de todas las constancias de los antecedentes consignados en el CV.
5. Certificado de antecedentes penales (RNR), Informe del Registro de Deudores Alimentarios Morosos, Informe del Registro de Concursos y Quiebra, Certificado policial de conducta y Certificado de vecindad.
La totalidad de las hojas deberán estar numeradas y cada una de ellas firmada, indicándose el total de páginas (por ejemplo: 1 de 10 o 1/10).
Todas las fotocopias presentadas deberán estar certificadas por Escribano Público o por la Oficina de Certificaciones del Poder Judicial, no reintegrándose las mismas a los concursantes, a la finalización del concurso.
El día de la inscripción, deberá presentarse el Plan de Trabajo establecido en el artículo 3 de la presente.
La oficina receptora entregará una constancia firmada y sellada en la que consignará la fecha y hora de recepción.
No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad a la presentación del formulario de inscripción.-
ARTÍCULO 6°: Establézcase el día 21 de noviembre de 2017 a las 8:30 hs. como fecha para prueba de oposición y entrevista previstas en el artículo 3 de la presente, en la Sede de la Fiscalía General del Ministerio Público de la Acusación, sita en calle 1° de Mayo 2417 de la ciudad de Santa Fe.
ARTÍCULO 7°: Determínase que las impugnaciones y recusaciones previstas en las Resoluciones FG Nº 3/12, 210/14 y 67/15 del Fiscal General deberán interponerse en la sede de la Fiscalía General del Ministerio Público de la Acusación, sita en calle 1° de Mayo 2417 de la ciudad de Santa Fe, en el horario de 8:00 a 12:00 hs, dentro del plazo previsto.
ARTÍCULO 8°: Publíquese la convocatoria por un (1) día en el Boletín Oficial y difúndase en la página oficial del Ministerio Público de la Acusación (www.mpa.santafe.gov.ar) durante cinco (5) días antes de la fecha de inicio de la inscripción.
ARTÍCULO 9°: Todas las notificaciones se realizarán a través del sitio web oficial del Ministerio Público de la Acusación. El modo de notificación referido será suficiente y válido.
ARTÍCULO 10°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
Nota: Ver Anexos en la página web oficial del Ministerio Público de la Acusación
www.mpa.santafe.gov.ar
S/C 20636 Oct. 10
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RESOLUCIÓN N° 335
Santa Fe,
VISTO:
El Expediente N° FG – 000482/2017 del Registro del Sistema de Información de Expedientes del Ministerio Público de la Acusación, en virtud del cual se gestiona el llamado a concurso para cubrir el cargo de Director Regional de la 2da. Circunscripción Judicial del Organismo de Investigaciones del Ministerio Público de la Acusación; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio Público de la Acusación es ejercido por el Fiscal General, y que a su vez el órgano, cuenta con autonomía funcional y administrativa y con autarquía financiera dentro del Poder Judicial.
Que el Art. 16° inc. 12) de la ley 13.013, modificada por el Art. 5° de la ley 13.256, establece que corresponde al Fiscal General elaborar las estructuras necesarias para el funcionamiento del MPA, fijando las misiones y funciones de los cargos que la conforman.
Que, la ley 13.459 regula la competencia, estructura y funcionamiento del Organismo de Investigaciones que integra el Ministerio Público de la Acusación.
Que, el referido organismo depende orgánica, financiera y funcionalmente del Fiscal General, constituyendo un cuerpo especializado de investigación criminal cuyas funciones están orientadas a la búsqueda, recopilación, análisis y estudio de elementos útiles para aquella.
Que, el Organismo de Investigaciones ejercerá su actuación a tenor de lo establecido en el Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe (ley 12.734) y en la ley 13.013.
Que, la estructura del organismo fue aprobada mediante Resolución FG Nº 198 de fecha 17 de agosto de 2016.
Que, dicho organismo está integrado, entre otros, por Direcciones Regionales, dependientes de la Dirección Provincial.
Que, la ley 13.459 ha creado cargos presupuestarios de Directores Regionales, que serán elegidos de acuerdo a lo establecido en el régimen de concursos de funcionarios del MPA, garantizándose transparencia, publicidad, excelencia y celeridad. Que, actualmente dichos cargos se encuentran vacantes.
Que, las resoluciones FG N° 3/12 y su Anexo I, 210/14 y 67/15 regulan el régimen general para la provisión de cargos de funcionarios del MPA.
Que, así las cosas, se encuentra en condiciones de llamar a concurso de acuerdo a lo previsto por el Art. 6 del Anexo I de la resolución FG 3/12, en el marco de lo establecido en los Arts. 1, 2, 3, 16 y 67 y concordantes de la ley 13.013 y en los Arts. 11, 20 y concordantes de la ley 13.459.
POR ELLO:
E L F I S C A L GENERAL
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1°: Llámese a concurso público de antecedentes y oposición para cubrir el cargo de Director Regional de la 2da. Circunscripción Judicial del Organismo de Investigaciones del Ministerio Público de la Acusación, con una dedicación horaria semanal mínima de 45 horas, en el marco de lo dispuesto por las Resoluciones FG N° 3/12, 210/14 y 67/15 de este Ministerio Público de la Acusación, cuyas misiones y funciones -responsabilidad primaria- se citan en el Anexo I de la presente.
ARTÍCULO 2°: Determínese que los requisitos que deberán cumplir los aspirantes serán los siguientes:
Ser mayor de 25 años de edad.
Poseer título universitario de abogado, o licenciado en administración, o licenciado en ciencia política, en cualquier caso con dos años de antigüedad.
Contar con no menos de dos años de experiencia laboral en funciones de asistencia técnica en ámbitos de gestión y/o judiciales, asimilables de manera específica al de las funciones que le competen.
ARTÍCULO 3°: Establézcase que el proceso de selección para el presente concurso consistirá en la evaluación de los antecedentes objetivos, otros antecedentes, la oposición y la entrevista personal del aspirante. La oposición consistirá en la presentación de un proyecto escrito de plan de trabajo o funcionamiento para el cargo que se postula cuyas características se indican en el Anexo III de la presente y que es parte de la misma, y en la exposición y defensa oral del plan de trabajo para la potencial gestión. En la entrevista se abordarán, entre otros, los siguientes tópicos: el proyecto de Plan de Trabajo presentado, conocimiento de las leyes N° 13.459, 13.013, 13.014 y 12.734, el Plan de Desarrollo Institucional 2013-2017 del Ministerio Público de la Acusación y el Documento Base de Política de Persecución Penal Democrática (Resolución FG Nº 58/14).
ARTÍCULO 4°: Intégrese el Órgano de Selección del presente concurso por: Miembros titulares: Dr. Mario Martín Barletta, D.N.I. N° 27.793.221; Dr. Víctor Gustavo Moloeznik, D.N.I. Nº 23.928.376 y Dr. Augusto Oscar Montero, D.N.I. N° 24.613.984.
Miembros suplentes: Dr. Gustavo Javier González, D.N.I. N° 23.017.682, Dr. Marcelo Ignacio Hidalgo, D.N.I. N° 18.779.030 y Dr. Fabián Álvarez, D.N.I. N° 16.550.102.
ARTÍCULO 5°: Fíjese como sede de inscripción al presente concurso la sede de la Fiscalía General del MPA en Rosario, sita en calle Corrientes Nº 1672 de esa ciudad, del 30 de octubre al 3 de noviembre de 2017, ambas fechas inclusive, en el horario de 8:30 a 12 horas, mediante la presentación de un sobre que contenga la leyenda “Proceso de selección - Cargo Director Regional de la 2da. Circunscripción Judicial del Organismo de Investigaciones del Ministerio Público de la Acusación”, Expte. Nº 482/2017 e indique: 1) Apellido y nombre y 2) Tipo y número de documento nacional de identidad.
En el interior del sobre deberán incluirse:
1. Formulario de inscripción completo, que como ANEXO II forma parte de la presente y Curriculum Vitae. En ambos casos se presentará una (1) copia impresa y una (1) copia en formato ODF (LibreOffice), en soporte CD.
2. Una (1) fotocopia del anverso y reverso del Documento Nacional de Identidad.
3. Una (1) copia del título de grado exigido.
4. Fotocopias de todas las constancias de los antecedentes consignados en el CV.
5. Certificado de antecedentes penales (RNR), Informe del Registro de Deudores Alimentarios Morosos, Informe del Registro de Concursos y Quiebra, Certificado policial de conducta y Certificado de vecindad.
La totalidad de las hojas deberán estar numeradas y cada una de ellas firmada, indicándose el total de páginas (por ejemplo: 1 de 10 o 1/10).
Todas las fotocopias presentadas deberán estar certificadas por Escribano Público o por la Oficina de Certificaciones del Poder Judicial, no reintegrándose las mismas a los concursantes, a la finalización del concurso.
El día de la inscripción, deberá presentarse el Plan de Trabajo establecido en el artículo 3 de la presente.
La oficina receptora entregará una constancia firmada y sellada en la que consignará la fecha y hora de recepción.
No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad a la presentación del formulario de inscripción.-
ARTÍCULO 6°: Establézcase el día 23 de noviembre de 2017 a las 11 hs. como fecha para prueba de oposición y entrevista previstas en el artículo 3 de la presente, en la Sede de la Fiscalía General del MPA en Rosario, sita en calle Corrientes Nº 1672 de esa ciudad.
ARTÍCULO 7°: Determínase que las impugnaciones y recusaciones previstas en las Resoluciones FG Nº 3/12, 210/14 y 67/15 del Fiscal General deberán interponerse en la sede de la Fiscalía General del MPA en Rosario, sita en calle Corrientes Nº 1672 de esa ciudad, en el horario de 8:00 a 12:00 hs, dentro del plazo previsto.
ARTÍCULO 8°: Publíquese la convocatoria por un (1) día en el Boletín Oficial y difúndase en la página oficial del Ministerio Público de la Acusación (www.mpa.santafe.gov.ar) durante cinco (5) días antes de la fecha de inicio de la inscripción.
ARTÍCULO 9°: Todas las notificaciones se realizarán a través del sitio web oficial del Ministerio Público de la Acusación. El modo de notificación referido será suficiente y válido.
ARTÍCULO 10°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
Nota: Ver Anexos en la página web oficial del Ministerio Público de la Acusación
www.mpa.santafe.gov.ar
S/C 20637 Oct. 10
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DIRECCION PROVINCIAL
DE PROMOCION DE LOS
DERECHOS DE LA NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Resolución de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2ª Circunscripción de Rosario, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo Nº 10874 “BROIN SAMUEL S/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL”, que tramita por sorteo en el Tribunal Colegiado Nº 7, Prosecretaria Dra. Reschini Gabriela Edith, se hace saber al Sr. BROIN DANIEL, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 30 de Agosto de 2017.-MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 LEY PROVINCIAL N° 12.967.-ORDEN N° 130 .-Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación del niño BROIN SAMUEL, de 6 años de edad, DNI 50.698.625, hijo de la Sra. MARTINEZ MAGALI, titular del DNI 35.449.699, con domicilio en calle Av. Soldado Aguirre entre Libertad y Magallanes de VILLA GOBERNADOR GALVEZ y del Sr. BROIN DANIEL, con domicilio en calle Magallanes Nº 61 BIS, de la ciudad de VILLA GOBERNADOR GALVEZ; y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica del niño, ya que el mismo padece HIV, y su progenitora con quien habita no le suministra la medicación que requiere la patología, es por cuanto se dispone adoptar Medida Excepcional; por los motivos esgrimidos y que surgen de las reiterados informes médicos e intervenciones del Hospital Provincial “Victor J. Vilela” y demás organismos de intervención. Que la situación ingresa a esta dependencia por reiteradas notas e informes del Hospital “Victor J. Vilela”; y según el ultimo de fecha 03 de agosto de 2017 ….” El resultado del mismo muestra sensibilidad del virus aislado en el niño a los fármacos antirretrovirales indicados desde hace unos años. Simultáneamente la evolución virológica e inmunológica del niño es mala. Esas incongruencias nos lleva a interpretar que no esta recibiendo la medicación específica en la forma adecuada. Firmado e informado por profesionales de la salud, médico infectólogo y médica pediatra .- Actualmente se encuentra viviendo con su progenitora la Sra. Magali Martinez, en el domicilio de calle Av. Soldado Aguirre entre Magallanes y Filipini, se solicita la intervención de nuestra Dirección por el abandono del tratamiento indicado y el grave riesgo de vida al que se encuentra expuesto el niño. Por lo expuesto en el informe de fecha 03 de Agosto y en la reunión celebrada en el mismo día con acta de acuerdos inter institucionales sobre la situación y ante la imposibilidad de continuar un abordaje con la madre y el niño, se reitera la preocupación del equipo de salud, por el riesgo de vida al que continua expuesto el mismo, dado que no cuenta con cuidados y tratamiento médico acordes a su estado de salud. Atento que la madre hace tiempo no concurre a sus controles.- Se solicita y se requiere a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida con facultad de allanamiento acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal del niño BROIN SAMUEL, D.N.I 50.698.625 de su progenitora Sra. MARTINEZ MAGALI, D.N.I 35.449.699, siendo alojado en una institución perteneciente al sistema de protección integral. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables. Oportunamente Artículos 60, 61 y 62 de Ley Provincial N° 12.967”. Fdo. Dra. Claudia Aguilera- Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia. ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva.ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.- Sin más, saluda muy atte.- Fdo. Dra. Claudia Aguilera – Titular de la Dirección de Promoción de Niñez, Adolescencia y Familia.-
S/C 20647 Oct. 10 Oct. 12
__________________________________________
SUBSECRETARIA DE
CONTRATACIONES Y
GESTION DE BIENES
RESOLUCION Nº 397
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”
05/10/2017
V I S T O:
La presentación de la documentación efectuada por la firma BLOXIDO S.R.L., ante el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, a los fines de solicitar la inscripción; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro informa que del proceso de análisis de la documental aportada por la firma BLOXIDO S.R.L., se observa que el socio gerente Lera Sergio Omar es dependiente de la Administración Pública Provincial;
Que en virtud de ello, remitió nota a la Dirección General de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Economía, con el propósito de obtener datos fehacientes y a los fines de que se sirva indicar si la persona en cuestión se desenvuelve como agente dentro del ámbito provincial;
Que la Subdirección Gral. de Recursos Humanos respondió mediante Nota N° 986/2017 - de fecha 13/09/2017 - que es titular de un cargo de Prof. Ayudante de U. de Organiz., actualmente en uso de licencia sin goce de haberes e interino de un cargo de Jefe de Servicio en el SAMCO de Villa Constitución, dependiente del Ministerio de Salud.
Que asimismo de la consulta efectuada en línea sobre el historial laboral, se corrobora lo indicado ut-supra;
Que de la documental aportada, se deduce que el socio gerente Lera Sergio Omar posee una participación en el capital social del 50%.
Que en virtud de ello, debe tenerse presente lo establecido por el artículo 141° inc. b) de la Ley Nº 12510: “Pueden contratar con el Sector Público Provincial No Financiero todas las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse y que no se encuentren alcanzadas por las causales previstas a continuación: ... inc. b) los agentes y funcionarios del sector público provincial y las empresas en las cuales aquellos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social”.
Que por consiguiente el Registro aconseja rechazar el pedido de inscripción de la firma; sin perjuicio de autorizar los pagos por “facturación al cobro” que tuviere anteriores al dictado del presente acto, dado que no podría desconocerse el real cumplimiento de la prestación u ejecución de obra por parte de la firma y su aceptación de conformidad por el organismo correspondiente;
Que la autorización indicada en el párrafo precedente, se extiende a los contratos suscriptos con la firma Bloxido S.R.L., los cuales deberán ser ejecutados conforme las cláusulas de los mismos y hasta el vencimiento estipulado en su caso;
Que de no reconocerse implicaría un enriquecimiento sin causa del Estado;
Que por otra parte, dicho Registro sugiere dar inicio a las actuaciones tendientes al análisis de las posibles sanciones disciplinarias que pudieran corresponder contra los integrantes involucrados;
Que por los motivos expuestos corresponde dictar la norma administrativa que rechace el pedido de inscripción como proveedor a la empresa BLOXIDO S.R.L. CUIT N° 30-71398660-3;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Disposición DPCyGB Nº 268/16 y Decreto N° 2479/09;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE
CONTRATACIONES Y GESTION
DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Rechácese el pedido de inscripción como proveedor a la firma BLOXIDO S.R.L. - CUIT N° 30-71398660-3, por aplicación de las normas citadas en los considerandos precedentemente, sin perjuicio de abonarse las facturas que se hallaren pendientes de pago en el Estado Provincial; haciéndose extensiva la autorización para los contratos suscriptos a la fecha, los que deberán ser ejecutados conforme las cláusulas de los mismos y hasta el vencimiento estipulado en su caso.
ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 20646 Oct. 10 Oct. 11
__________________________________________
SUBSECRETARÍA DE LOS
DERECHOS DE LA NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA
DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
DELEGACIÓN VERA
La Sra. Delegada Regional de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Delegación Vera, T. S. Janina Fernández, conforme a lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 12.967, y el artículo 20 inc. e) y 28 del Decreto Ley 10.204/58, se notifica y hace saber a: Néstor Cabaña (cuyos demás datos y paradero se desconocen) que en referencia al Expte. Administrativo caratulado: SUBSECRETARÍA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA s/MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS - LÓPEZ, GONZALO BENJAMÍN y Otros, Expte. N° 01503-0004293-1, que tramita por ante el Equipo Interdisciplinario de la ciudad de Vera dependiente de esta Delegación Vera, se ha dispuesto lo siguiente: Disposición ME-VE N° 038/17. Vera, 14 de Septiembre de 2017.- Vistos:... Considerando:... Dispone: Articulo N° 1: Se adopte la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente dispuesta mediante ME-VE N° 022/16 de fecha 18/08/2016, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial N° 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061, que tiene por sujeto de protección Gonzalo Benjamín LÓPEZ, de 8 años de edad, DNI N° 49.508.248, nacido el 18/04/2009 (siendo su progenitora en el ejercicio de la responsabilidad parental la Sra. Maira Elizabeth López, DNI N° 34.176.339, nacida el 21/04/1990); Lorenzo Agustín Cabaña, de 6 años de edad, DNI N° 51.161.756, nacido el 17/06/2011, (siendo su progenitora en el ejercicio de la responsabilidad parental la Sra. Maira Elizaheth López, DNI N° 34.176.339, nacida el 21/04/1990 y su progenitor el Sr. Néstor Cabañas, de paradero desconocido); Matías Iván Senn, de 2 años de edad, DNI N° 54.204.631, nacido el 25/10/2014; y Ludmila Abril Senn. DNI N° 55.096.321, nacida el 26/10/2015, de 1 año de edad, (siendo su progenitora en el ejercido de la responsabilidad parental la Sra. Maira, Elizabeth López, DNI N° 34.176.339, nacida el 21/04/1990 y su progenitor el Sr. Matías Eduardo Senn, DNI N° 38.817.218), manteniendo la separación de sus progenitores; ARTICULO N° 2: Disponer que ínterin se adopte la correspondiente decisión por parte del Órgano Jurisdiccional competente, la contención y el abordaje de la problemática social continuará siendo ejercida por el Equipo Técnico Interdisciplinario, dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Vera, de manera articulada y coordinada con los diferentes equipos de profesionales intervinientes del primer nivel, hasta tanto se resuelva la situación; y quienes efectuarán el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos a las partes Interesadas dándole intervención al órgano jurisdiccional competente; ARTICULO Nº 3: Sugerir a la Autoridad Jurisdiccional otorgue la tutela de Gonzalo Benjamín López a la Sra. María Carmen Villalba, DNI N° 16.798.548 domiciliada en calle Eva Perón y 25 de Mayo de la localidad de Garabato, Dpto. Vera de la Prov. de Santa Fe; se otorgue la tutela de Lorenzo Agustín Cabaña a la Sra. Nelli Noemí Maglier, DNI Nº 25.777.962 domiciliada en calle Saavedra Nº 1418 de la Ciudad de vera; se les otorgue la tutela de Matías Iván Senn y Ludmila Abril Senn a la Sra. Alejandra Velásquez DNI N° 24.055.082 y el Sr. José Eduardo Senn DNI N° 23.254.214 domiciliados en calle Corrientes N° 1247 de la Ciudad de Vera, todo ello en virtud de lo expuesto en el presente Informe Técnico. Sin perjuicio de la figura jurídica que estime pertinente y procedente adoptar el Juzgado da distrito interviniente, en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN.; Ley N° 26.061; Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias; ARTICULO Nº 4: Notificar la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a los progenitores y solicitar el Control de Legalidad de la misma por ante el órgano Jurisdiccional competente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art. 62 de la Ley Nº 12.967 y su Decreto Reglamentario N° 619/2010; ARTÍCULO N° 5: Regístrese, notifíquese a la representante legal, désele el trámite - Fdo.: T. S. Janina Fernández (Delegada Regional). Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL sin cargo. Vera, Santa Fe, 03 de Octubre de 2017.
S/C 337183 Oct. 10 Oct. 12
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