picture_as_pdf 2014-10-10

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


POR

MIGUEL ANGEL MERCERAT


Por disposición Señora Jueza Primera Instancia Distrito Civil y Comercial Cuarta Nominación Rosario, en autos: COMUNA DE PUEBLO ESTHER c/OTROS s/APREMIO FISCAL, Expte. 1350/09 (demandados L.E. 5.725.780, L.C. 3.891.938), el Martillero Miguel Angel Mercerat (C.U.I.T. 20-17669315-1), venderá en pública subasta el día 30 de Octubre de 2014 a las 11 horas, en el Juzgado Comunitario de las Pequeñas Causas de la localidad de Pueblo Esther, con la base de $ 120.000, de no haber postores por la base, seguidamente saldrá con retasa del 25%, y de persistir la falta de postores saldrá con retasa del 80% como última base, el siguiente inmueble: “lote de terreno con lo clavado, plantado y demás adherido al suelo, situado en el Departamento Rosario, Distrito General Lagos (Pueblo Esther - Zona Rural), en este Provincia de Santa Fe, el que según el plano N° 70.288 año 1972, forma parte del fraccionamiento en lotes denominado “Solares del Sur”, y según el citado plano es el lote designado con el N° 19 de la manzana letra “O”. Está situado con frente al camino público existente, entre las calles Méjico y La Rioja, a los 64 m. de esta última en dirección hacia el Oeste, y mide: 12 m. de frente al Sud, igual contrafrente al Norte, por 38,65 m. de fondo en sus costados Oeste y Este, encerrando una superficie total de 463,80 m2. Linda: al Sud con camino público existente, al Oeste con el lote N° 20, al Norte con fondos del lote N° 8 y al Este con el lote N° 18, todos de la misma manzana y plano citados”. Dominio inscripto al Tº 374, F° 229, N° 157.949, Departamento Rosario. Embargo: T° 121 E, Fº 4189, Nº 394.208 del 31/10/2012 por $ 9.615.28, por orden Jueza de estos autos. El comprador abónala en el acto de remate 20% del precio de compra más 3% de comisión al martillero, en dinero efectivo o cheque certificado. En caso que ese importe supere la suma de $ 30.000, no podrá realizarse en efectivo, debiendo efectuarse por medio de cheque certificado o en su defecto deberá depositar al día siguiente de la subasta dicho monto en el Banco Municipal de Rosario, Sucursal 80, Caja de Abogados, a la orden de este Juzgado y para estos autos conforme disposición del Banco Central de la República Argentina según comunicación “A” 5147 de fecha 23/11/10. Para el caso de compras por terceros, el adquiriente deberá designar en el acto de remate la identidad de la persona por la que adquiere, estableciéndose el término de cinco días para la ratificación por la persona indicada. Transcurrido ese plazo sin la ratificación correspondiente, todos los efectos de la subasta se producirán respecto del adquirente que participó personalmente en el acto de remate- El saldo de precio se abonará al aprobarse la subasta de conformidad con el art. 499 del C.P.C. y si intimado no efectuare el pago, se dejara sin efecto la misma con los efectos previstos por art. 497 del C.P.C. Dicho saldo deberá depositarse en Banco Municipal de Rosario, Suc. 80 Caja de Abogados a la orden de este Juzgado y para estos autos, debiendo cumplimentarse con lo dispuesto por la comunicación “A” 5147 del B.C.R.A, y de superar el importe de $ 30.000 deberá realizarse por transferencia interbancaria. En caso de incumplirse dicha disposición, la infracción a la normativa será comunicada por el Tribunal y/o martillero actuante a la A.F.I.P. Las deudas por impuestos, tasas y contribuciones, y los gastos e impuestos de transferencia, serán a cargo del comprador. El adquirente deberá acudir a escribano público para confeccionar la escritura pública que instrumentara la transferencia de dominio a su favor. Las copias de títulos se hallan agregadas a autos y a disposición de los interesados, haciéndose saber que no se aceptaran rociamos por la falta o insuficiencia de los mismos posteriores al remate. Se subasta en el estado de ocupación en que se encuentra (desocupado) según constancias de autos. Se hace saber a efectos legales. Secretaria, Rosario, 2 de octubre de 2014. Daniela A. Jaime, secretaria.

S/C 243426 Oct. 10 Oct. 15

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JUAN CARLOS MORETTI


Por disposición Juez Primera Instancia Distrito Civil Comercial Novena Nominación dentro autos CROSIO, LUIS y Ot. s/QUIEBRA, Expediente 989/92, Martillero Juan Carlos Moretti (C.U.I.T. 20-10594517-6) venderá por procedimiento de licitación con mejoramiento de ofertas el día 27 de octubre 2014, 14 hs. en Juzgado actuante calle Balcarce 1651, 1° Piso, Tribunales Rosario, en estado de ocupación que consta en acta de constatación obrante en autos, con Base $ 63.000 siguiente inmueble: “Un lote de terreno situado en la localidad de Villa Amelia, del Dpto. Rosario, Prov. de Santa Fe, designado con el N° 13 de la manzana N° 12, compuesto de 20 ms. de frente por 50 ms. de fondo. Linda: por su frente al Oeste con calle Pública; por el Norte con lotes 10 y 12; al Este con lo 6 y al Sud con lotes 14 y 2.- Encierra una superficie de 1.000 m2.-; todo según título. Dominio inscripto bajo al T. 307 B, F. 1304, Nº 101594, Dpto. Rosario. De informe registral consta a nombre fallido. Medidas Cautelares: Inhibiciones: 1) T° 105 I, Fº 3269, Nº 240966 del 12-07-1993 Sin Monto, por orden Juez y Autos del rubro. Los interesados deberán presentar ofertas en sobre cerrado hasta día 24 octubre 2014 a nombre de este juicio y a la orden de éste Juzgado. Asimismo deberán depositar en cuenta Judicial N° 5051566/6 del Banco Municipal de Rosario, Suc. 80 Caja de Abogados la suma de $ 6.300, adjuntando el comprobante juntamente con sobre de oferta (no pudiendo estar dentro del sobre). La falta de acompañamiento del comprobante depósito dejará sin efecto la oferta. Los sobres con ofertas se abrirán en la audiencia en las que podrán participar solo los oferentes, el representante de la fallida y el síndico el día 27 octubre 2014 a las 14:00 hs. en Juzgado actuante. En tal oportunidad todos los oferentes podrán mejorar la mejor oferta. A tal fin se determinará un orden por sorteo, excluyéndose la mejor oferta, la que ocupará el último lugar de orden. Si hubiera más de una oferta igual que resultaren ser las mayores se sorteará entre los mismos para establecer los últimos lugares en la lista. Cada oferente que no manifieste interés en mejorar la oferta mas alta perderá definitivamente el derecho de mejorar las posteriores. El mejoramiento solo podrá ser de $ 1.000. El bien se venderá a quien formulare la mejor oferta y no haya interesados en mejorar la más alta obtenida. El comprador deberá constituir domicilio en Rosario, quedando constituido en Secretaría si así no lo hiciere. El comprador deberá abonar la comisión del martillero (3% del valor de venta más I.V.A. si correspondiere) y el 30% del precio (además del depósito ya realizado) el día hábil bancario siguiente en la cuenta N° 5061126/6, abierta en el Banco Municipal de Rosario, Suc. 80 a nombre y a la orden de este juzgado. El saldo deberá depositarse o transferirse dentro de los 5 días de notificado auto aprobatorio de la venta en misma cuenta. Los pagos, depósitos o transferencias, podrán hacerse a opción del comprador en dólares estadounidenses o su equivalente en pesos a la cotización de cierre del día hábil bancario anterior. Los depósitos de los oferentes no adjudicados serán reintegrados inmediatamente. De las constancias del informe Catastral surge que el plano se encuentra vencido, por ende, será a cargo exclusivo del comprador su regularización, previo transferencia del bien. Los impuestos, tasas, contribuciones y expensas que adeude el inmueble; el I.V.A., impuesto a las ganancias, impuesto a ingresos brutos y cualquier otro impuesto (en caso de corresponder) que graven el acto de la venta y los impuestos que graven la escritura de transferencia de dominio y que por ley corresponda ser pagados por el vendedor, serán abonados con el producido de la venta con el privilegio que corresponda según lo dispuesto por ley 24.522 y el Código Civil o deberán ser cobrados por el acreedor a través de otro procedimiento directamente del fallido. A tal fin una vez aprobada la venta se le correrá traslado a los organismos recaudadores a fin de que se presenten dentro del plazo de 10 días a acreditar su crédito y aportar todos los datos necesarios para transferir el importe de los mismos a sus cuentas o los datos de la persona autorizada a cobrarlos en forma directa, bajo apercibimientos de hacerse reserve de los importes informados previo a la licitación si los mismos resultaran verosímiles, o de hacerse reserva si no resultan tales y disponer del saldo. La falta de ejercicio de tales derechos en ningún caso suspenderá el proceso de distribución del dividendo concursal (incluidos los fondos obtenidos en esta venta) Los impuestos que gravan el acto de escrituración serán reservados por el valor que surja de aplicar las alícuotas respectivas, lo que deberá ser solicitado por el comprador al depositar el saldo del precio, acompañando el cálculo de los mismos, bajo apercibimientos de abonarlos él si así no lo hiciere. Cualquier incremento en los mismos que surja a la fecha de escrituración será a cargo del comprador. Los impuestos, tasas y contribuciones que graven el inmueble serán a cargo del comprador desde la fecha de licitación. A tal fin una vez finalizado el acto, la Secretaría le entregará copia certificada del acta, estando autorizado a retener del importe cobrado 1o necesario para la realización del trámite debiendo acreditar el cumplimiento de esta obligación y rendir cuenta de los gastos realizados dentro del plazo de 5 días desde la fecha de la licitación. La posesión será entregada una vez cancelado el total del precio. La transferencia se realizará por escritura pública por ante escribano que designe el comprador, siendo los honorarios y aportes e impuestos sobre los mismos que correspondan por la escritura traslativa de dominio a su exclusivo cargo. La misma deberá ser confeccionada dentro del plazo de bloqueo registral producido por certificado C acompañado a los efectos de la presente. Si se realizará con posterioridad, toda medida cautelar que se anote respecto del inmueble deberá ser levantada por el Juez que la ordenó. Si la venta fracasara por culpa del postor u oferente será aplicado el art. 497 C.P.C.C. Lo que se hace saber a sus efectos. Publíquese Sin Cargo (Ley 24.522). Prosecretaria. Rosario, 02 de Octubre de 2014. Liana Romanello, Prosecretaria.

S/C 243435 Oct. 10 Oct. 17

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EDILIO ANTONIO QUIROGA


Por disposición del Juzgado de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 11ª Nominación de Rosario, en autos ZITO MARIA BARBARA, ROMARIZ ALEJANDRO c/Ot. s/DEMANDA EJECUTIVA, (Expte. 514/12) se ha dispuesto que el Martillero Edilio A. Quiroga, Matrícula Nº 1037-Q-8 remate el día 17 de octubre de 2014, a las 16.00 horas, en la Asociación de Martilleros de la ciudad de Rosario sito en calle Entre Ríos 238, el 16,66% del inmueble de propiedad de la demandada, sito en calle Mendoza Nº 5973 de Rosario, Dto. Rosario Pcia. de Santa Fe, entre las calles Magallanes y Solís, designado como Lote Nº 2 Plano 6106509/48, inscripto al Tomo 277 folio 26 – Nº 74.556 Dto. Rosario. De resultar inhábil y/o por razones de fuerza mayor no se pudiere realizar el acto, el mismo se efectuará el día hábil siguiente. El Bien saldrá a la venta en el estado de ocupación, de acuerdo a las constancias de autos. Con Base de $ 31.650.- seguidamente en caso de no haber postores con una retasa de $ 10.000 menos, y de persistir la falta de interesados se retirará de la venta en caso de reticencia. La venta se efectuará al mejor postor, debiendo abonar quien resulte comprador el 20% del precio de compra en el acto de subasta, con más el 3% de comisión al Martillero actuante o el honorario mínimo que fija la ley 7547 del Colegio de Martilleros, en efectivo y/o cheque certificado o cheque cancelatorio. Para el caso que dicha suma supere el valor de $ 30.000, no podrá realizarse en efectivo (comunicación “A” 5147 B.C.R.A.), optando por los medios de pago mencionados o en su defecto, acreditar en el acto de subasta la transferencia bancaria del monto en la cuenta judicial que previamente, deberá abrir el Martillero en el Banco Municipal de Rosario, Sucursal caja de Abogados, para estos autos y a nombre del Juzgado. Se deja aclarado que no integran a los fines de determinar el porcentaje de comisión del Martillero los importes de las deudas que posea el inmueble. Con relación al saldo de precio, deberá ser depositado por el adquirente una vez aprobada la subasta en el término de cinco días de conformidad con el art. 499 del C.P.C.C. S.F. y si intimado no efectuare el pago se dejará sin efecto la misma de conformidad con lo previsto por el art. 497 del C.P.C.C. S.F., debiendo ser dicho saldo depositado en el Banco Municipal de Rosario, Sucursal Caja de Abogados a la orden de este Juzgado y para estos autos. En caso que dicho monto supere el importe de $ 30.000, y a tenor de lo dispuesto por la Comunicación “A” 5147 del B.C.R.A., deberá realizarse por transferencia intercambiaría. Si se incumpliere con dicha disposición se hace saber de manera expresa que la infracción será comunicada por este Tribunal y/o el Martillero actuante a la A.F.I.P. Impuestos, tasas y/o contribuciones (nacionales, provinciales, municipales o comunales) I.V.A. y gastos centrales si correspondieren, como así cualquier gravamen que pese sobre el inmueble, serán a cargo del adquirente, como así también los gastos, sellados y honorarios notariales producidos por la transferencia de dominio e I.V.A. si correspondiere. También serán a su cargo los que puedan resultar por nuevas mensuras, regularización de planos y/o medianerías en su caso, Entre los impuestos a cargo del comprador inclúyase, entre otros que correspondan, los siguientes: impuestos nacional a la transferencia de inmuebles de personas físicas y sucesiones indivisas (ley 23.905) o ganancias, impuesto provincial sobre ingresos brutos en caso de corresponder su aplicación (art. 125 inc. F Código Fiscal). El adquirente del bien subastado deberá acudir a escribano público para confeccionar la escritura pública que instrumentará la transferencia de dominio a su favor, excluyéndose la opción prevista en el art. 505 segundo párrafo del C.P.C.C S.F. Previo a la aprobación de la cuenta de gastos deberá oficiarse al Registro General con copia certificada del acta de subasta a fin de que se tome razón marginalmente de la misma sin que Implique transferencia a favor del adquirente, lo cual se efectivizará una vez reunidos los requisitos correspondientes (saldo de precio, posesión, etc.) como asimismo la comunicación a la A.F.I.P. si no se cumpliere con lo dispuesto por el B.C.R.A. al respecto. Asimismo se fija como condición que, en caso de comprarse el inmueble en comisión, deberá denunciarse el nombre y domicilio del comitente en el término de tres días bajo apercibimiento de tenerse a la denuncia posterior como una cesión de derechos y acciones por la que deberá oblarse et impuesto de sellos establecido por el art. 187 del Código Fiscal, al que también estará sujeta toda otra cesión de derechos y acciones que se produzca por motivos del presente remate. Efectúense las comunicaciones del art. 506 y art. 488 del C.P.C.C. S.F. librándose los despachos pertinentes con la debida antelación, a fin de que se tomen conocimiento en las causas respectivas de la realización de la subasta con la debida antelación, debiendo acompañarse constancia del diligenciamiento antes del acto de la subasta; bajo apercibimiento de suspenderse la misma a costa del martillero, ello sin perjuicio de lo normado por el art. 503 del C.P.C.C. S.F. El expediente deberá ser entregado al Juzgado cinco días antes de la subasta a los fines de los art. 494 y 495 del C.P.C.C. S.F. y permanecerá en Secretaria. A los fines de exhibición del inmueble a subastar el 16,65% se fijan los días lunes 13 y martes 14 de octubre de 2014 de 10.00 hs a 12.00 hs. Más informes en Secretaría del juzgado y/o al martillero T.E. 0341 412676 correo electrónico edilioquiroga@yahoo.com.ar. Secretaría, 2 de Octubre de 2014. Sergio Antonio González, secretario.

$ 695 243407 Oct. 10 Oct. 15

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