picture_as_pdf 2012-10-10

TRIBUNAL DE CUENTAS


NOTIFICACIONES


Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a los eventuales derecho-habientes del Sr. Anibal Hector Solsona DNI: 7.822.169, ex-tesorero del Servicio para la Atención Médica de la Comunidad de la Localidad de San Lorenzo “Granaderos a Caballo”, que en autos caratulados: “Expediente Nº 00901-0038705-1 del SIE-TCP- S/Resolución de Formulación de Cargo S.II Nº 541/11 (de fecha 04/10/11) referida al Balance de Movimiento de Fondos correspondiente al período Abril a Junio de 2007, la cual se transcribe en su parte pertinente establecen: “VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo 1º: “...”. Artículo 2º: “Formular cargo al entonces Tesorero de la Comisión Ejecutiva del Servicio para la Atención Médica de la Comunidad de la Localidad de San Lorenzo “Granaderos a Caballo”: SR. ANIBAL SOLSONA, por la suma de pesos ciento veintisiete mil ochocientos cincuenta y cinco con treinta y tres centavos ($127.855,33.-), conforme al Anexo II que forma parte de la presente Resolución, más los respectivos intereses que surjan de la aplicación del procedimiento instrumentado por este Órgano de Control mediante Resolución Nº 048/03. La tasa de interés a utilizar corresponde a valores de la serie de “Tasas de Interés Corregida de Caja de Ahorro Común”- Comunicación “A” 1828 - B.C.R.A. - punto 1”. Artículo 3º: “Intimar a los responsables para que, dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, procedan a reintegrar el importe correspondiente al cargo formulado en el artículo precedente, bajo apercibimiento de dar intervención a Fiscalía de Estado (...)” Artículo 4º: “Hacer saber, de conformidad a la Ley Nº 12.071, que: “Contra los fallos y resoluciones dictados por las Salas en los Juicios de Cuentas y Responsabilidad, procederá el Recursos de Revocatoria ante la Sala que dictó la resolución y de Apelación ante el Tribunal de Cuentas en Acuerdo Plenario, los que deben interponerse dentro de los diez (10) días de notificada la resolución impugnada y fundamentarse en el mismo acto” (...)” Artículo 5º: Regístrese, notifíquese a los responsables y resérvese hasta el vencimiento del plazo acordado. “FDO.: CP.N. MARÍA DEL CARMEN CRESCIMANNO – Presidente, Dr. MARIO C. ESQUIVEL – Vocal, Dr. GERARDO GASPARRINI – Vocal, C.P.N SONIA MARÍA MONTEFERRARIO – C. F. Secretaria Sala II”.

S/C. 9311 Oct. 10 Oct. 11

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Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a la Sra BOGLIOLO MARTA, que en auto caratulado: Expediente Nro. 00901-0040837-6 SIE-TCP, S/Resolución de Sala II Nro. 244, de fecha 21 de Junio de 2012, mediante el cual se tramita el juicio de cuentas por rendiciones faltantes descargadas en el Balance Mayo a Agosto 2005, del HOSPITAL PROVINCIAL “GUMERSINDO SAYAGO” de la ciudad de Santa Fe, la cual en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo lro.: Aprobar del importe observado en el artículo 2do de la Resolución S.II Nro 2707/09 la suma de $ 5.002,76.-( pesos cinco mil dos con setenta y seis centavos), oportunamente emplazada por Resolución S.II Nro 2708/09. Artículo 2do.: Formular cargo a los entonces integrantes del Consejo de Administración del Hospital Provincial “Gumersindo Sayago”: CPN Gomez Varas Tomás; Sanchez Silvia; Paz María Cristina; Puccinelli Horacio; Dra Gorostegui Patricia y Sra Bogliolo Marta por la suma de 11.516,81.(pesos once mil quinientos dieciséis con ochenta y un centavos), conforme surge del Anexo integrante de la presente resolución. La tasa de interés utilizada corresponde a valores de la serie de “Tasas de Interés de Caja de Ahorro Común” - Comunicación “A” 1828 - B.C.R.A. - punto 1. Artículo 3ro.: Intimar a los responsables para que, dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, procedan a reintegrar el importe correspondiente al cargo formulado en el artículo precedente, bajo apercibimiento de dar intervención a Fiscalía de Estado...” Artículo 4to.: Hacer saber, de conformidad a la Ley Nro. 12.071, que: “Contra los fallos y resoluciones dictados por las Salas en los Juicios de Cuentas y Responsabilidad, procederá el Recursos de Revocatoria ante la Sala que dictó la resolución y de Apelación ante el Tribunal de Cuentas en Acuerdo Plenario, los que deben interponerse dentro de los diez (10) días de notificada la resolución impugnada y fundamentarse en el mismo acto...”. Artículo 5to. El tratamiento dado a las rendiciones aprobadas en la presente resolución, en modo alguno significa liberar de responsabilidad administrativa patrimonial a los cuentadantes o a los terceros, si como consecuencia de otros procedimientos se manifestaren otros elementos probatorios, errores o falsedades en la documentación considerada conforme al artículo 218 de la Ley Nº 12.510. Artículo 6to: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del plazo acordado. “FDO.: DR. GERARDO GASPARRINI – Presidente, CPN GERMAN LUIS HUBER– Vocal, C.P.N. MARIA DEL CARMEN CRESCIMANNO- Vocal, C.P.N SONIA MARÍA MONTEFERRARIO– Secretaria Sala II.”

S/C. 9308 Oct. 10 Oct. 11

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Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a la DRA ELBA BAIGORRI, ex integrante del Hospital Escuela “Eva Perón” de Granadero Baigorria, que en autos caratulados: “Expedientes Nros. 00901-0025606-1, 00901-0025604-9, 00901-0025610-8, 00901-0025607-2, 00901-0025580-0, 00901-0025601-6, 00901-0025605-0 del TCP-SIE- S/Resoluciones de Sala II Nros. 884/11, 885/11, 886/11, 887/11, 888/11, 889/11, 890/11, de fecha 21/12/2011 referidas a rendiciones de cuentas observadas y descargadas en el Balance de Enero a Abril/2003; las cuales en su parte pertinente establecen: “VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo “...”.: Aprobar del importe observado en el artículo 2do de la Resolución S.II Nro 1628/08 del Balance de Movimiento de Fondos correspondiente al período Enero- Abril de 2003, la suma de $ 4.519,45.- (pesos cuatro mil quinientos diecinueve con cuarenta y cinco centavos), oportunamente emplazadas por Resoluciones S.II Nros 1638/08, 1641/08 y 1636/08. Artículo “...”: Formular cargo a los entonces miembros del Consejo de Administración del Hospital Escuela “Eva Perón”: Dr. José Carlos López, CPN Gerardo Tabusso, Sr Gustavo Faisal, Sra Olga Sampieri, Dra Elba Baigorri, Sra Mirta Salaberri y el Sr. Guillermo Luis Gassmann, por la suma total de $ 16.739,46.- (pesos dieciséis mil setecientos treinta y nueve con cuarenta y seis centavos), conforme surge de los Anexos que forman parte de las presentes resoluciones. La tasa de interés utilizada corresponde a valores de la serie de “Tasas de Interés de Caja de Ahorro Común” - Comunicación “A” 1828 - B.C.R.A. - punto 1. Artículo “...” .: Intimar a los nombrados responsables para que, dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir de la notificación de las presentes resoluciones, procedan a reintegrar el importe correspondiente a los cargos formulados en el artículo precedente, bajo apercibimiento de dar intervención a Fiscalía de Estado..”. Artículo “...”. El tratamiento dado a las rendiciones aprobadas en las presentes resoluciones, en modo alguno significa liberar de responsabilidad administrativa patrimonial a los cuentadantes o a los terceros, si como consecuencia de otros procedimientos se manifestaren otros elementos probatorios, errores o falsedades en la documentación considerada conforme al artículo 218 de la Ley Nº 12.510. Artículo “...”.: Hacer saber, de conformidad a la Ley Nro. 12.071, que: “Contra los fallos y resoluciones dictados por las Salas en los Juicios de Cuentas y Responsabilidad, procederá el Recursos de Revocatoria ante la Sala que dictó la resolución y de Apelación ante el Tribunal de Cuentas en Acuerdo Plenario, los que deben interponerse dentro de los diez (10) días de notificada la resolución impugnada y fundamentarse en el mismo acto”.Artículo “....”: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del plazo acordado. “FDO.: Presidenta, C.P.N MARIA DEL CARMEN CRESCIMANNO – Vocal, CPN GERMAN LUIS HUBER– Vocal, DR. GERARDO GASPARRINI – Secretaria de Sala II, C.P.N. SONIA MONTEFERRARIO”.

S/C. 9310 Oct. 10 Oct. 11

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Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a la SRA OLGA SAMPIERI, ex integrante del Hospital Escuela “Eva Perón” de Granadero Baigorria, que en autos caratulados: “Expedientes Nros. 00901-0025594-7 y 00901-0025598-1 del TCP-SIE- S/Resoluciones de Sala II Nros. 996/11 y 997/11, de fecha 29/12/2011, referidas a rendiciones de cuentas observadas y descargadas en el Balance de Enero a Abril/2003; las cuales en su parte pertinente establecen: “VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo “...”.: Aprobar del importe observado en el artículo 2do de la Resolución S.II Nro 1628/08 del Balance de Movimiento de Fondos correspondiente al período Enero- Abril de 2003, la suma de $ 3.432,46.- (pesos tres mil cuatrocientos treinta y dos con cuarenta y seis centavos), oportunamente emplazada por Resolución S.II Nro 1635/08. Artículo “...”: Formular cargo a los entonces miembros del Consejo de Administración del Hospital Escuela “Eva Perón”: Dr. José Carlos López, CPN Gerardo Tabusso, Sr Gustavo Faisal, Sra Olga Sampieri, Dra Elba Baigorri, Sra Mirta Salaberri y el Sr. Guillermo Luis Gassmann, por la suma total de $ 14.373,44.- (pesos catorce mil trescientos setenta y tres con cuarenta y cuatro centavos), conforme surge de los Anexos que forman parte de las presentes resoluciones. La tasa de interés utilizada corresponde a valores de la serie de “Tasas de Interés de Caja de Ahorro Común” - Comunicación “A” 1828 - B.C.R.A. - punto 1. Artículo “...” .: Intimar a los nombrados responsables para que, dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir de la notificación de las presentes resoluciones, procedan a reintegrar el importe correspondiente a los cargos formulados en el artículo precedente, bajo apercibimiento de dar intervención a Fiscalía de Estado..”. Artículo “...”. El tratamiento dado a las rendiciones aprobadas en las presentes resoluciones, en modo alguno significa liberar de responsabilidad administrativa patrimonial a los cuentadantes o a los terceros, si como consecuencia de otros procedimientos se manifestaren otros elementos probatorios, errores o falsedades en la documentación considerada conforme al artículo 218 de la Ley Nº 12.510. Artículo “...”.: Hacer saber, de conformidad a la Ley Nro. 12.071, que: “Contra los fallos y resoluciones dictados por las Salas en los Juicios de Cuentas y Responsabilidad, procederá el Recursos de Revocatoria ante la Sala que dictó la resolución y de Apelación ante el Tribunal de Cuentas en Acuerdo Plenario, los que deben interponerse dentro de los diez (10) días de notificada la resolución impugnada y fundamentarse en el mismo acto”.Artículo “....”: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del plazo acordado. “FDO.:Presidenta, C.P.N MARIA DEL CARMEN CRESCIMANNO – Vocal, CPN GERMAN LUIS HUBER– Vocal, DR. GERARDO GASPARRINI – Secretaria de Sala II, C.P.N. SONIA MONTEFERRARIO”.

S/C. 9309 Oct. 10 Oct. 11

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Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber al SR JORGE ANDRES FERNANDEZ del Hospital “Dr. E. Mira y López”, que en autos caratulados: “Expedientes Nro. 00901-0035458-0, 00901-0035459-2, 00901-0035455-8, 00601-0035457-0 del TCP-SIE y sus correspondientes agregados jurisdiccionales, S/Resoluciones de Sala II Nro. 1361 a 1366, todas de fecha 16 de Diciembre de 2008; las cuales en su parte pertinente establecen: “VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo lro (Res. Nro. 1361, 1362) y Artículo 2do. (Res. Nro. 1363 a 1366): Formular cargo a los ex integrantes del Consejo de Administración del Hospital Central de Reconquista “Olga Stuky de Rizzi”: Herederos y/o sucesores: del ex Director Dr. CARLOS OBERTI y de la Sra. AMAYA LOPEZ, Dr: DANIEL RAFEL, Sra. ALICIA MEZZA, Sra. SUSANA B. SARANTONELLI, Dr. DANIEL PRENDES, Sr: HUGO FIRMAN y al ex Administrador de ese Hospital: Sr. JOSE S. MARTINEZ, por la suma total de $20.006,39 (pesos veinte mil seis con treinta y nueve centavos) “...”. Artículo 2ro. (Res. 1363 a 1366).: Aprobar del importe observado en el artículo 2do. de la Res. SII Nro. 829/05 la suma total de $ 11.085,18 “...”. Artículo 3ro.: “...”. Artículo 4to (Res. 1361 y 1362) y Artículo 5to. (Res. 1363 a 1366).: Hacer saber, de conformidad a la Ley Nro. 12.071, que “contra los fallos y resoluciones dictados por las Salas en los juicios de cuentas y responsabilidad, procederá el recurso de revocatoria ante la Sala que dictó la resolución y de Apelación ante el tribunal de cuentas en acuerdo plenario, los que deben interponerse dentro de los diez (10) días de notificada la resolución impugnada y fundamentarse en el mismo acto”. (Artículo 238º de la Ley Nro. 12.510, reglamentado por este Tribunal de Cuentas mediante Resolución Nro. 006/06). Artículo 5to.: Regístrese, notifíquese y resérvese a los responsables hasta el vencimiento del plazo acordado”. “FDO.: C.P.N. HORACIO R. ALESANDRIA – Presidente, C.P.N. NORA R. VALLEJOS- Vocal, Dr. MARIO C. ESQUIVEL Vocal, C.P.N. SONIA MARIA MONTEFERRARIO – C.F. Secretaria Sala II.”

S/C. 9307 Oct. 10 Oct. 11

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ ADOLESCENCIA Y FAMILIA.,


Notificación


Por Orden Nro 14 del 04 de Octubre de 2012, del Señor Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2ª Circunscripción de Rosario, Provincia de Santa Fe, dentro de las actuaciones administrativas referenciadas como:”LEDESMA MILAGROS, D.N.I aún no expedido /Solicitud de adopción de Medida de Protección Excepcional” de trámite por ante el Equipo Interdisciplinario de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2ª Circunscripción de Rosario ;sirvase notificar por este medio a la Sra. LEDESMA EVANA COREL ITATI, D.N.I. Nro. 34.034.950, que se ha dictado orden administrativa Nro 14 cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente:”” Rosario, 04 de Octubre de 2012. Orden N° 14 Atento al pedido de Adopción de una Medida de Protección Excepcional de Derechos del Equipo Interviniente respecto a la situación de la niña LEDESMA MILAGROS, nacida el 17/09/2012 en la localidad de Cañada de Gómez, hija de LEDESMA EVANA COREL ITATI, D.N.I. Nro. 34.034.950, fecha de nacimiento 16/08/1986; y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la misma, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen del informe suscripto por los integrantes del Equipo Territorial del Área Social de la Comuna de Correa:” Consideramos que Evana si bien padece un retraso mental moderado... “ , contando con certificado de Discapacidad, “... gran parte de su estado afectivo y emocional está más relacionado a la ausencia de lazos sólidos y estables que a su retraso. Situación que la deja desamparada y sin ciertos recursos al momento de cuidarse y de haber cuidado su embarazo, así como la imposibilidad de registrar situaciones que implican riesgo y peligro, tanto para su integridad física y emocional, como para la de su bebé. Si bien lo citado se viene trabajando desde los ámbitos psicoterapeútico y comunitario, los mismos no fueron suficientes, de momento, para asegurar la implicancia de Evana con su embarazo y los cuidados que conllevan tanto el mismo ( ya que los controles sólo fueron sostenidos a partir del acompañamiento permanente y personalizado del equipo terrirorial, sin ningún registro de lo que implicaban, lo que dio por resultado un parto prematuro en el cual el trabajo de parto se realizó en la calle, llegando al Hospital San José con un parto inminente), como el cuidado del bebé” Fdo. Andrín, María, Trabajadora Social; Virgillito, Mariana; Psicóloga.

Tras el nacimiento de la niña, los Profesionales de Salud del Hospital San José de la localidad de Cañada de Gómez en conjunto con los integrantes del Equipo Territorial del Área Social de la localidad de Correa decidieron trasladar a la niña al Hospital Provincial del Centenario de la ciudad de Rosario a los efectos que reciba asistencia neonatológica adecuada.

A todo lo expuesto se suma que la Sra. Evana Ledesma, tras el nacimiento de Milagros, manifiesta su voluntad de no hacerse cargo de su hija, abandonándola más luego. En la actualidad, frente a la decisión de alta médica de la niña y en virtud de desconocer el paradero de su progenitora, se decide la permanencia temporaria de Milagros en familia ampliada materna.

A continuación se trascribe el Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario, y modificatoria Ley 13.237 “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente...” “En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva.”

En consecuencia se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal de la niña LEDESMA MILAGROS, de su centro de vida y su permanencia a cargo de la Sra. Claudia Susana Ledesma, DNI N° 20.143.671, fecha de nacimiento: 25/02/68, domiciliada en la localidad de Correa; tía paterna de la madre de la niña, Sra. Evana, en virtud de lo dispuesto por art.52 inc a). Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elaborase informe del Equipo Interdisciplinario y dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables. Oportunamente Artículos 60, 61 y 62 de Ley Provincial N° 12.967. - Fdo. Lautaro D'Anna - Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.

S/C. 9312 Oct. 10 Oct. 12

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DIRECCION GENERAL DE

CONTRATACIONES


DISPOSICIÓN Nº 253


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 04/10/2012

V I S T O:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de tres (03) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Nº 5100/55 y Disposición DPCyS Nº 221/09, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos y jurídicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 5100/55 y 2479/09;

POR ELLO:

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE

CONTRATACIONES A/C

D I S P O N E:

ARTÍCULO 1º: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ANALYTICAL TECHNOLOGIES S.A. CUIT N° 30-70796799-0; “FEDERAL IMPLEMENTOS AGRICOLAS”, de GASPOZ GUILLERMO ADOLFO CUIT N° 20-10935262-5.

ARTÍCULO 2º: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: ANTIGUAS ESTANCIAS DON ROBERTO S.A. CUIT N° 30-53465506-8.

ARTÍCULO 3º: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: BIOINGENIERIA APLICADA S.R.L. CUIT N° 33-71086017-9; CAJA DE SEGUROS S.A. CUIT Nº 30-66320562-1; “CAME-PAN”, de GOMEZ PAOLA CAROLINA CUIT N° 27-26720109-4; INDURA ARGENTINA S.A. CUIT N° 30-64384272-2.

ARTICULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C. 9314 Oct. 10 Oct. 11

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ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS


RESOLUCION GENERAL N° 013/12


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 03 de octubre de 2012.

V I S T O :

El expediente Nº 13301-0226072-3 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones de la Resolución General Nº 04/05 y modificatorias sobre medios de pagos de tributos provinciales; y

CONSIDERANDO:

Que en la búsqueda de mejorar los sistemas de recaudación para hacerlos más eficientes, la Administración Provincial de Impuestos se encuentra analizando permanentemente la incorporación de nuevos medios que permitan a los contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en forma ágil y segura;

Que el Decreto Nº 3505/01 dispuso que se podrá cancelar la totalidad de las obligaciones fiscales provinciales con cualquier medio de pago que asegure la percepción efectiva de las mencionadas obligaciones por parte del Fisco, entre las cuales se incluye el pago electrónico (Internet);

Que la Resolución General Nº 04/05 reglamentaria del Decreto Nº 3505/01 del Poder Ejecutivo Provincial contempló el pago electrónico en los términos del Anexo II de dicha resolución;

Que en tal sentido, se plantea en esta instancia, la incorporación del servicio pagos mis cuenta a través de la Red Banelco, mediante el cual los contribuyentes y/o responsables podrán cancelar las obligaciones tributarias que se habiliten para este medio, debiendo tener una cuenta en los bancos autorizados a operar en el sistema y desde donde ordenarán por débito en cuenta el pago correspondiente;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 12, 15 y c.c. del Código Fiscal (t.o. 1997 y modificatorias);

Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica y Jurídica mediante el Informe Nº 579/2012 de fs. 23, no encontrando observaciones técnicas que formular;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º Modifícase el Artículo 4 de la Resolución General Nº 04/05 - API –

el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 4º - Las cancelaciones de obligaciones tributarias mediante el pago en dinero electrónico, se efectuarán dando cumplimiento a los requisitos previstos en el Anexo II que forma parte de la presente resolución.”

ARTICULO 2º Sustitúyese el Anexo II de la Resolución General Nº 04/05 –API - modificado por la Resolución General Nº 08/08 – API – sobre Cancelación de Obligaciones Tributarias mediante la utilización del Pago Electrónico por el que se adjunta y forma parte de la presente.

ARTICULO 3º Déjese sin efecto la Resolución General Nº 08/08 - API - que será

reemplazada por la presente.

ARTICULO 4º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.


C.P.N. JOSE DANIEL RAFFIN

Administrador Provincial de Impuestos


ANEXO II


CANCELACION DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

UTILIZACION DE PAGO ELECTRONICO


PRIMERO: Los contribuyentes y/o responsables podrán cancelar sus obligaciones tributarias mediante el uso del pago electrónico durante las veinticuatro (24) horas de todos los días del año.

SEGUNDO: Las obligaciones tributarias que los contribuyentes y/o responsables podrán cancelar por este medio son:

Impuesto Inmobiliario (rural y urbano) emisión anual del año corriente.

Patente Única sobre Vehículos, emisión anual del año corriente.

Convenios de Pago.

TERCERO: El ingreso del importe de las obligaciones tributarias se considerará efectuado en término, cuando la operación practicada mediante la transferencia electrónica de fondos haya sido realizada hasta las veinticuatro (24) horas del día en que opere su respectivo vencimiento.

Producido el vencimiento original, la Administración Provincial de Impuestos, podrá habilitar una nueva fecha de pago con los intereses resarcitorios calculados hasta esa fecha.

CUARTO: Para realizar el pago, los contribuyentes y/o responsables tendrán que conectarse al sitio de "Internet" del prestador de la red y poseer una cuenta bancaria en pesos, desde la que se autorizará, por débito en cuenta, el pago correspondiente a las obligaciones tributarias.

RED LINK:

www.redlink.com.ar o a través del sitio en Internet de la entidad bancaria que tenga esta red. En el caso del Nuevo Banco de Santa Fe www.bancobsf.com.ar

Para poder utilizar por primera vez el sistema Home Banking, el contribuyente y/o responsable deberá obtener en el cajero automático en la Red Link la clave de acceso correspondiente, que se menciona en el inciso 3), punto g) del presente punto.

Los sujetos usuarios del pago electrónico, en oportunidad de su utilización para el ingreso de las obligaciones tributarias, deberán acceder desde su PC u otra habilitada para navegar en Internet y observar las indicaciones de las sucesivas pantallas:

1. Ingreso, vía Internet, a la página del prestador de la Red o entidad bancaria habilitada

2. Seleccionar la opción "pagos" y luego "pagar"

3. Siguiendo las instrucciones de pantalla se ingresarán:

a) Código del rubro a pagar:

IMPUESTOS PROVINCIALES

PATENTE e INFRACCIONES

b) Selección del impuesto:

SANTA FE API-INMOBILIARIO RURAL

SANTA FE API-INMOBILIARIO URBANO

SANTAFE API –CONVENIOS DE PAGO

SANTA FE API-PATENTE

c) Código de pagos Link

d) Confirmación de los datos ingresados

e) Selección del Banco con el cual operará el débito

f) Selección de la cuenta con que realizará el pago

g) Confirmación de Pago e ingreso de la clave de acceso

h) Selección de la cuenta a debitar

4. Al confirmar la operación se cerrará la transacción y se mostrará un ticket

5. Imprimir el ticket que será válido como comprobante de pago

RED BANELCO:

www.pagomiscuentas.com o a través del sitio en Internet de la entidad bancaria que tenga esta red.

Para poder utilizar por primera vez el sistema Home Banking, el contribuyente y/o responsable deberá contar con la clave de acceso correspondiente, que se menciona en el inciso 3), punto g) del presente punto. A tal efecto, el contribuyente podrá informarse ingresando en www.banelco.com - acceso directo – pagos mis cuentas – ¿como obtengo la clave?.

Los sujetos usuarios del pago electrónico, en oportunidad de su utilización para el ingreso de las obligaciones tributarias, deberán acceder desde su PC u otra habilitada para navegar en Internet y observar las indicaciones de las sucesivas pantallas:

1. Ingreso, vía Internet, a la página del prestador de la Red o entidad bancaria habilitada.

2. Seleccionar la opción "pagos" y luego "pagar"

3. Siguiendo las instrucciones de pantalla se ingresarán:

a)Código del rubro a pagar:

IMPUESTOS PROVINCIALES

b)Selección del impuesto:

API-INMOBILIARIO RURAL

API-INMOBILIARIO URBANO

API-PATENTE

c) Código de pagos mis cuenta.

d) Confirmación de los datos ingresados

e) Selección del Banco con el cual operará el débito

f) Selección de la cuenta con que realizará el pago

g) Confirmación de Pago e ingreso de la clave de acceso

h) Selección de la cuenta a debitar

SERVICIO SANTA FE MOVIL.

Si se desea utilizar la opción de pagos suministrada por el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. a través de telefonía celular mediante el Servicio "Santa Fe Móvil" del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., el contribuyente y/o responsable deberá previamente generar su clave de Home Banking según las indicaciones ya expresadas o a través de Cajero Automático.

1) Adhesión a través de Home Banking:

a) Ingresar a "Santa Fe Home", luego "Pedidos al Banco" y luego

"Aplicativo Link Celular".

b) Ingresar Nº de Celular, al aceptar la operación el sistema respon-

derá si la misma fue exitosa o no

c) Si el resultado fue exitoso el usuario recibirá un mensaje de texto

que indicará el sitio al cual acceder desde el celular.

d)Ingresando a dicho sitio se podrá comenzar a operar con Santa

Fe Móvil.

2) Adhesión a través de Cajeros Automáticos Link:

a) Ingresar a "Consultas y Solicitudes", luego a "Solicitudes al

Banco" y luego "Aplicativo Link Celular".

b)Ingresar Nº de celular, al aceptar la operación el cajero emitirá

un ticket con los datos de la solicitud. La misma indicará si la

operación fue exitosa o no.

c) Si el resultado fue exitoso el usuario recibirá un mensaje de texto

que indicará el sitio al cual acceder desde el celular.

d)Ingresando a dicho sitio se podrá comenzar a operar con Santa

Fe Móvil.

Los sujetos usuarios de telefonía celular, en oportunidad de su utilización para el ingreso de las obligaciones tributarias, deberán observar las indicaciones de las sucesivas pantallas:

1) Para ingresar al Menú de Servicios, ingresar al sitio de la forma precitada

2) Seleccionar "Link Pagos" y luego "Pagar"

3) Si se utiliza el sistema por primera vez el sistema informará:

"No se registran servicios con el código ingresado. ¿Desea ingresar otro impuesto o servicio"?

Ingresar la opción "Seguir"

4) Seleccionar el impuesto que se desea pagar

5) Ingresar el código de Pago electrónico/Código de Link Pagos que

aparece en la boleta de pago

6) El sistema mostrará el detalle de la totalidad de la deuda del contri-

buyente permitiendo la selección del importe que se desee abonar.

7) Seleccionar la cuenta de la que se debitará el pago

8) Confirmar la operación

9) Si se operó con Link Pagos con anterioridad, el sistema mostrará las

deudas pendientes, permitiendo seleccionar "Nuevo Imp./Serv."

10) Podrá realizarse otra operación o salir del servicio seleccionando

"Menú"

11) A fin de obtener el ticket válido como comprobante de pago, ingresar

al sitio de Internet del Servicio o de la Entidad Bancaria, de igual forma que para pago electrónico.

QUINTO: Como constancia de los pagos efectuados, se emitirá un ticket que contendrá, como mínimo, los siguientes datos:

1) Comprobante de pago por "Internet" o "Telefonía Celular".

2) Banco, su número.

3) Sucursal, su número.

4) Fecha de emisión.

5) Hora de emisión.

6) Número de operación.

7) Número de control.

8) Identificación del pago.

9) Importe abonado.

S/C. 9315 Oct. 10

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FISCALIA DE ESTADO


RESOLUCION N° 113


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

V I S T O :

El expediente N° 01101-0006190-7 del S.I.E. -Fiscalía de Estado- y sus agregados 01101-0007711-5, 01101-0506674-V y 01101-0008699-5 en el que se tramita los acuerdos con el personal transferido bancario; y,

CONSIDERANDO:

Que en fecha 19 de septiembre de 2012, mediante Resolución jurisdiccional 108-D, en el marco del bloque normativo aplicable y ante la existencia de otras actuaciones administrativas que han recibido declaración de admisibilidad formal por parte de esta Fiscalía de Estado, amplió la nómina de beneficiarios alcanzados por el artículo 1º de la Resolución 019-D/11.

Que los profesionales intervinientes por Fiscalía de Estado informan que el agente Gustavo Lorenzo Boccardo ha sido incluido en el grupo de beneficiarios mencionados en el artículo 1º de la Resolución 108-D/12 en virtud de la presentación que efectuara por expediente Nº 00201-0089403-3, respecto al cual recayó el dictamen de Fiscalía de Estado 0938:2008.

Que sin embargo, el criterio aplicado inicialmente en aquellas actuaciones administrativas, fue modificado sustancialmente por esta Fiscalía de Estado emitiéndose un nuevo parecer jurídico (Dictamen 1450:2012) a través del cual se declaró la improcedencia del planteo efectuado por Boccardo, concluyéndose también que dicha presentación no resultaba atendible a la luz del Decreto 2364/08.

Que por ello corresponde rectificar parcialmente el artículo 1º de la Resolución 108-D/12 excluyendo del listado de beneficiarios al señor Gustavo Lorenzo Boccardo en virtud del parecer jurídico plasmado en el dictamen 1450:2012.

Que la gestión se encuadra en las disposiciones del artículo 6º de la Ley 13.120.

POR ELLO:

EL FISCAL DE ESTADO

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Rectifícase parcialmente el artículo 1º de la Resolución 108-D/12, excluyéndose de la nómina de beneficiarios al señor Gustavo Lorenzo Boccardo -DNI 17.633.704- identificado con el expediente administrativo Nº 00201-0089403-3, por las razones señaladas en el considerando de la presente.

ARTICULO 2°: Encomendar a la Dirección General de Despacho jurisdiccional la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la Provincia.

ARTICULO 3°: Sin perjuicio de los procedimientos ordinarios de control, remítasecopia de la presente resolución al Tribunal de Cuentas y a la Legislatura provincial a fin de dar un adecuado seguimiento al trámite atento la trascendencia que reviste.

ARTICULO 4°: Regístrese, comuníquese y archívese.

PABLO ALBERTO SACCONE

Fiscal de Estado

S/C. 9306 Oct. 10 Oct. 11

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MINISTERIO DE SALUD


RESOLUCION Nº 1827


VISTO:

El expediente N° 15601-0000306-0 del S.I.E. mediante el cual se gestiona la homologación de la Disposición Nº 016 emitida en fecha 6 de julio de 2012 por la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria; y

CONSIDERANDO:

Que por la citada disposición se aprobó la organización del “1° Congreso Nacional de Alimentación Segura y Saludable: Hacia los Nuevos Paradigmas en Seguridad Alimentaria” que se llevará a cabo los días 17 y 18 de octubre de 2012 en el Centro de Convenciones “Los Maderos” Dique 1 - Puerto de Santa Fe, abordándose en el mismo, entre otros los siguientes temas: Situación de la seguridad alimentaria en las Américas; Análisis de nuestros comportamientos alimentarios; Uso racional y oportuno de los suplementos dietarios; Vigilancia de la seguridad alimentaria; e Implementación de buenas prácticas agrícolas; los cuales se llevarán a cabo mediante las modalidades de conferencias y paneles;

Que el presente trámite cuenta con informe favorable de la asesora legal de la citada Agencia (fs. 10/12);

Que por el artículo 3° de dicho acto administrativo se dispuso la elevación del mismo a este Ministerio para su homologación;

Que atento a lo expuesto se estima procedente la medida gestionada;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE SALUD

Resuelve:

ARTICULO 1°.- Homológase la Disposición Nº 016 emitida en fecha 6 de julio de 2012 por la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria, cuyo texto en tres (3) folios se agrega e integra la presente resolución.

ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

MIGUEL A. CAPPIELLO

Ministro de Salud


AGENCIA SANTAFESINA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA


DISPOSICION Nº 016 A.S.S.Al.


Santa Fe, 6 de Julio de 2012.

VISTO:

El expediente Nº 15601-0000306-0 del 3.I.E. en el cual se gestiona la organización del “1° Congreso Nacional de Alimentación Segura y Saludable: Hacia los Nuevos Paradigmas en Seguridad Alimentaria”, y;

CONSIDERANDO:

Que se ha verificado la necesidad de fortalecer los recursos humanos que integran la cadena agroalimentaria;

Que a tal fin es necesario organizar y promover la realización de actividades de formación y capacitación con los objetivos de profundizar y perfeccionar los conocimientos en la materia agroalimentaria;

Que, en consecuencia, se debe fomentar la instrucción de estudiantes, profesionales, productores, elaboradores y expendedores responsables y ofrecerles una base científico - técnica para la producción de alimentos seguros;

Que, en paralelo, es necesario capacitar a los consumidores con el objeto de que puedan -de forma responsable y con conocimientos precisos- conocer qué alimentos consumen;

Que en los últimos años se han verificado importantes cambios en los paradigmas, conceptos y procedimientos relativos a la producción de alimentos seguros;

Que, en la actualidad, en base al desarrollo de conocimientos técnicos y de la ciencia, los alimentos tienen un rol fundamental en la salud de las personas como también en su calidad de vida;

Que frente a este panorama la Seguridad Alimentaria es una exigencia del mundo actual y promoverla una obligación de los Estados;

Que conceptos tales como -trazabilidad, rotulado, auditoria, manipulación segura de alimentos, Buenas Prácticas de Manufacturas, prevención, nutrición, etc.- son las bases actuales técnicas en el ámbito alimentario;

Que la integración de toda la cadena agroalimentaria que vincule salud con lo público y lo privado, es una necesidad para lograr la seguridad alimentaria buscada;

Que, en particular, el Decreto Provincial N° 206/2007 de creación de la A.S.S.Al, le asignó como actividad, entre otras “... desarrollar consumidores responsables y ofrecerles una Base para elegir con conocimiento de causa los alimentos, que consumen” y, en correspondencia entre las funciones del organismo debe “identificar las necesidades de formación continua de los profesionales en materia agroalimentaria y diseñar programas de capacitación y entrenamiento”;

Que, a tales fines, es esencial llevar a cabo actividades de capacitación;

Que, en consecuencia, se promueve gestionar y realizar un congreso -pionero en todo el país- en miras de desarrollar y fortalecer un espacio de interacción entre sujetos públicos y privados en la Provincia de Santa Fe con la intención de reafirmar los nuevos paradigmas de Seguridad Alimentaria y de los Alimentos;

Que, por lo tanto, es conveniente articular que la actividad referida permita la transferencia de conocimientos como así también el intercambio de experiencias;

Que a fin de llevar a cabo cuestiones técnico - administrativas óptimas para la organización de un congreso, se estima necesario establecer vínculos de colaboración y cooperación con organismos técnicos vinculados a la cadena agroalimentaria;

Que dichos vínculos se encuentran vigentes desde la firma de diferentes convenios de trabajo conjunto con diferentes organismos, entre los cuales se encuentran los Colegios Profesionales;

Que analizadas diferentes propuestas, se considera pertinente gestionar y coordinar las actividades referidas con el Colegio de Médicos Veterinarios de Santa Fe, 1° Circunscripción, en virtud de los conocimientos y las competencias de aquél en el ámbito agroalimentario;

Que con dicho organismo se ha suscripto y se mantiene vigente el Convenio de Complementariedad entre la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria y el Colegio de Médicos Veterinarios de la Provincia de Santa Fe para el desarrollo de un sistema único Provincial/Municipal/Comunal de fecha 11 de Septiembre de 2008, tomando como base dicho Convenio para la realización de nuevas actividades y acuerdos.

POR ELLO:

El Secretario de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria en uso de sus facultades

DISPONE:

Artículo 1°.- Apruébese la organización del “1° Congreso Nacional de Alimentación Segura y Saludable: Hacia los Nuevos Paradigmas en Seguridad Alimentaria”.

Artículo 2°.- Establécese como evento referido en el artículo Veterinarios 1° Circunscripción, Saavedra N° 3349, de la ciudad Santa Fe.

Artículo 3°.- Elévese al Ministro de Salud de la Provincia de Santa Fe el presente acto para su respectiva homologación.

Artículo 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Dr. MARCOS S. MONTEVERDE

Secretario

Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria

S/C 9294 Oct. 10 Oct. 11

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RESOLUCION N° 1828


Santa Fe, 25/09/12

VISTO:

El expediente Nº 15601-0000272-8 del S.I.E. mediante el cual se gestiona la homologación de la Disposición Nº 012 emitida en fecha 24 de mayo de 2012 por la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAI); y

CONSIDERANDO:

Que dicha disposición, entre otras medidas, establece que toda persona que produzca, elabore, fraccione, comercialice o transporte/reparta alimentos o sus materias primas dentro de la Provincia de Santa Fe deberá poseer el Carnet de Manipulador de Alimentos de la referida agencia, que será otorgado al cursar y aprobar el Curso de Capacitación en Manipulación Segura de los Alimentos;

Que asimismo, por el artículo 5° de la citada Disposición Nº 012/12 se dejó sin efecto su similar N° 16 de fecha 22 de septiembre de 2009, homologada por Resolución Nº 2359/09, la que si bien establecía una medida similar a la mencionada precedentemente, ha quedado desactualizada, resultando necesario introducirle modificaciones, según lo manifestado por la Asesora Legal de la ASSAI (Dictamen N° 6/12, fs. 22/24);

Que, así también, el citado acto administrativo dispuso su elevación a este Ministerio para su homologación;

Que se ha expedido en sentido favorable la Dirección General de Asuntos Jurídicos Jurisdiccional mediante Dictamen Nº 87053/12 (fs. 26/28);

Que atento a lo expuesto se estima procedente la medida gestionada, correspondiendo, además, dejar sin efecto la mencionada Resolución N° 2359/09;

POR ELIO:

EL MINISTRO DE SALUD

Resuelve:

ARTICULO 1º.- Déjase sin efecto la Resolución N° 2359 de fecha 20 de octubre de 2009 aprobatoria de la Disposición Nº 16/09 emitida por la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria.-

ARTICULO 2°.- Homológase la Disposición Nº 012 emitida en fecha 24 de Mayo de 2012 por la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria, cuyo texto y anexos en siete (7) folios se agregan e integran la presente resolución.-

ARTICULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

MIGUEL A. CAPPIELLO

Ministro de Salud


Disposición N° 12 A.S.S.AI.


Santa Fe, 24 de Mayo de 2012.

VISTO:

La necesidad de mejorar el procedimiento y los mecanismos para el otorgamiento del Carnet para Manipuladores de Alimentos de manera integrada entre Municipios, Comunas y Provincia, y;

CONSIDERANDO:

Que la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (A.S.S.Al.) es el organismo responsable de verificar el cumplimiento de la legislación alimentaria vigente en el territorio provincial;

Que la Agencia ha conformado un sistema único y descentralizado entre Provincia, Municipio y Comuna;

Que 124 Municipios/Comunas de la provincia los cuales representan a más del 94% de la población, han suscripto Convenios de Complementariedad a los fines de articular diferentes actividades con la A.S.S.Al;

Que en el artículo 21 del Código Alimentario Argentino, Ley N° 18.284, se establece que todo personal de fábricas y comercios de alimentación, cualquiera fuese su índole o categoría, a los efectos de su admisión y permanencia en los mismos, debe estar provisto de Libreta Sanitaria Nacional Unica expendida por la Autoridad Sanitaria Competente y con validez en todo el territorio nacional.

Que el Artículo 21 del Código Alimentario Argentino establece como requisito para obtener la libreta sanitaria, la realización previa de la capacitación en manipulación segura de los alimentos.

Que quienes manipulan alimentos deben contar con el Carnet de Manipulador de Alimentos que garantice los conocimientos necesarios a tal fin;

Que la Comisión Nacional de Alimentos recomendó la modificación del artículo 21 del Código Alimentario Argentino incluyendo la exigencia del Carnet de manipulador;

Que Organismos Internacionales y la legislación alimentaria vigente en nuestro país reconocen a la capacitación como eje de las Buenas Prácticas Alimentarías;

Que la A.S.S.Al. estableció por medio de la Disposición N° 016/2009 el Carnet de Manipulador de Alimento el cual certifica la realización y aprobación de la capacitación establecida a tal fin;

Que diferentes Municipios/Comunas han implementado, con resultados altamente significativos, la ejecución de los cursos correspondientes para la emisión del carnet;

POR ELLO:

El Secretario de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria en uso de sus facultades

DISPONE:

Artículo 1°) Establécese que toda persona que produzca, elabore, fraccione, comercialice o transporte/reparta alimentos o sus materias primas dentro de la Provincia de Santa Fe, deberá poseer el Carnet de Manipulador de Alimentos otorgado por la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria, conforme lo establecido en la reglamentación anexa.

Artículo 2°) Para la obtención de la Libreta Sanitaria, los efectores provinciales y municipales reconocerán como acreditación de la capacitación que establece el artículo 21 del Código Alimentario Argentino, la presentación del Carnet de manipulador de alimentos.

Artículo 3°) Establécese que es responsabilidad del empleador garantizar los medios económicos y las condiciones necesarias para que el manipulador de alimentos cumplimente de forma adecuada la obtención del Carnet de Manipulador de Alimentos.

Artículo 4°) Apruébase el Anexo I y II los cuales forma parte integrante del presente acto.

Artículo 5°) Déjese sin efecto la Disposición N° 016/09 de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria.

Artículo 6°) Elévase al Ministro de Salud, de la Provincia de Santa Fe el presente acto para su respectiva homologación.

Artículo 7°) Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Anexo I

1. Carnet de manipulación.

1.1 Curso de Capacitación Segura de los Alimentos. Requisitos. Se establece que para la obtención del Carnet de Manipulador de Alimentos, el interesado deberá cursar y aprobar un “Curso de Capacitación en Manipulación Segura de los Alimentos” según programa que se incorpora como Anexo II.

1.2 Contenido del curso y duración

El contenido del curso y su actualización estarán a cargo de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria, pudiendo el Municipio/Comuna incorporar temas de problemáticas alimentarías locales. La duración del curso será de 10 horas cátedra como mínimo.

1.3 Dictado del curso

La realización del curso estará a cargo del área local de alimentos del Municipio/Comuna con convenio con la Agencia, pudiendo la misma avalar a instituciones públicas o privadas para que cooperen en su dictado dentro de su jurisdicción.

1. 4 Responsabilidad del empleador

Es responsabilidad del empleador garantizar, los medios económicos y las condiciones necesarias para que el manipulador de alimentos cumplimente de forma adecuada la obtención del Carnet de Manipulador de Alimentos.

1.5 Evaluación

En todos los casos la evaluación estará a cargo del área local de alimentos del Municipio/Comuna con convenio con la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria, pudiendo la misma delegar dicha facultad al organismo encargado del dictado del curso pudiendo supervisar la actividad cuando lo crea conveniente.

1.6 Homologación

En los establecimientos que hubieren desarrollado e implementado Manuales de Buenas Prácticas de Manufactura y donde se contemple un programa de capacitación podrán ser reconocidos como válidos sólo en el ámbito de su empresa, no siendo exigible el Carnet de Manipulador.

1.7 Validez del Carnet de Manipular de Alimentos

La validez del Carnet que se otorga es de tres años y única para toda la provincia. Para su renovación el manipulador de alimentos, deberá aprobar la evaluación correspondiente.

1.8 Renovación

Se deberá rendir un examen de conocimientos, el cual aprobado establecerá la emisión del carnet correspondiente. Si el mismo no es aprobado en dos oportunidades consecutivas, la persona deberá realizar nuevamente el curso de capacitación.

1.9 Reconocimiento de Estudios

Toda persona con estudios terciarios o universitarios con formación en materia agroalimentaria que tramite el Carnet de Manipulador podrá solicitar la exención al curso de capacitación quedando sí obligado a la aprobación del examen correspondiente. En caso de no aprobar el mismo se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo cuarto de la presente.


Anexo II:

Programa de Curso de Manipulación


Tema 1.- GENERALIDADES

Cadena agroalimentaria. Concepto. Seguridad Alimentaria. Concepto. ¿Qué es un Alimento?

Tema 2.- NUTRICION

¿Qué le aportan los Alimentos al Organismo? Funciones de los Nutrientes: Hidratos de Carbono, Proteínas, Grasas, Vitaminas, Minerales y Agua. Clasificación de los Alimentos según su función nutricional: Alimentos Constructores, Alimentos Reguladores y Alimentos Energéticos Guías Alimentarías: Ovalo nutricional.

Diferencia entre Alimentación y Nutrición.

Tema 3.- INOCUIDAD DE LOS ALIMENTOS

Alimentos Inocuos. Definición. Peligros. Clasificación. Peligros Físicos y Químicos. Peligros de origen biológico.

Microorganismos. Microorganismos Alteradores y patógenos. Factores que afectan el crecimiento y reproducción de los microorganismos. Temperatura. Importancia de la temperatura durante la elaboración y conservación de los alimentos Cuarta clave para la obtención de alimentos seguros: Cocina completamente los alimentos. Quinta clave para la obtención de alimentos seguros; Mantener los alimentos a temperaturas seguras. Actividad acuosa: Disponibilidad de Agua. Importancia en la conservación de los alimentos. pH. Alimentos ácidos. Disponibilidad de Oxígeno y Nutrientes. Importancia. Influencia del tiempo en el crecimiento y multiplicación de los microorganismos. Donde se encuentran los microorganismos.

Tema 4.- ENFERMEDADES TRANSMITIDAS POR AUMENTOS (ETA)

Cadena de transmisión de ETA. Enfermedades transmitidas por los alimentos. Concepto. Multicausalidad de las ETA. Fuente de contaminación. Agente etiológico. Alimentos vulnerables. Influencia del tiempo y temperatura. Dosis infectiva. Huésped. Susceptibilidad. Alimentos de alto y bajo Riesgo epidemiológico. Principales fuentes de contaminación. ETA más comunes: Salmonelosis. Infección por Bacillus Céreus. Staphyiococcus aureus. Clostridium botulinum. Clostridium perfringens. Eschericchia coli patógenas. E. coli enterohemorrágica. SUH. Triquinelosis. Principales factores asociados a la transmisión de las ETA.

Tema 5. - CONTAMIMACION Y ALTERACION DE LOS ALIMENTOS.

Alimentos contaminados y Alimentos alterados. Definiciones. Contaminación Cruzada. Directa e Indirecta. Tercer clave para la obtención de alimentos seguros: Separar alimentos crudos y cocidos. Importancia. Características normales y alteradas de distintos alimentos. Carnes: pollo, pescado, vacuna. Leche. Huevos. Conservas, Frutas y Verduras. Alimentos Congelados. Congelación. Descongelación.

Tema 6.- SELECCION Y COMPRA DE MATERIAS PRIMAS Y PRODUCTOS ALIMENTICIOS

Selección y compras de materias primas y productos alimenticios. Primer clave para la obtención de alimentos seguros: utilizar agua y materias primas seguras. Compra de Alimentos. Secuencia. Rotulación de Alimentos. Información obligatoria y facultativa. Información nutricional. Cadena de frió. Transporte. Conservación.

Tema 7. - BUENAS PRACTICAS

Sistemas. Implementación de sistemas para asegurar la inocuidad de los alimentos Buenas Prácticas de Manufactura- Manual- Mandamientos de las BPM - Incumbencias BPM. Procedimientos de Higiene del personal. Vestimenta. Salud. Lavado de Manos. Hábitos. Procedimientos para la disposición de residuos. Control de Plagas. Mantenimiento de Equipos. Control de Producción. Procedimientos para la conservación de los alimentos. Orden y Limpieza. Procedimientos para la limpieza y desafección del establecimiento, de equipos y utensilios.

Tema 8.- SISTEMA HACCP

Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (HACCP)- Sistema y Plan HACCP- Origen- Principios.

Dr. MARCOS S. MONTEVERDE

Secretario

Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria

S/C 9295 Oct. 10 Oct. 11

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CONSEJO DE LA

MAGISTRATURA


ENTREVISTAS ORALES Y PUBLICAS EN EL CONCURSO MULTIPLE DESTINADO A CUBRIR LOS CARGOS DE JUEZ DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE FAMILIA N° 3 (1 vacante) y Nº 4 (2 vacantes) DE ROSARIO.


Se llevarán cabo las Entrevistas Orales y Públicas en el concurso múltiple para cubrir los cargos de juez del Tribunal Colegiado de Familia N° 3 (1 vacante) y N° 4 (2 vacantes) de Rosario a los siguientes postulantes: Dra. DIANA, María José; Dra. MANGANI, María Paula; Dra. GALLETTO, Alicia Ana; Dra. MALVESTITI, Marisa Mónica y Dr. ANTELO, Gustavo Adolfo.

La misma se celebrará el día 26 de Octubre de 2012 a partir de las 11:00 hs. en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario, sita en calle Córdoba 2020.

PARTICIPACION CIUDADANA: Podrán estar presentes y participar de la entrevista toda personas físicas o jurídicas con domicilio en la Provincia de Santa Fe. Los interesados podrán efectuar preguntas conforme a los parámetros establecidos en el Art. 8° de la Resolución N° 0260/10. Enviar las mismas por escrito a la sede del Consejo de la Magistratura, Amenábar 2689, 3000 Santa Fe, Tel. 0342-4573533 o en forma digital en el correo conmagsfe@santafe.gob.ar. Quienes hagan llegar sus preguntas deberán acreditar su domicilio en la provincia con la presentación del documento de identidad en la sede del Consejo de la Magistratura al momento de su presentación o el día de la entrevista en el lugar fijado para la misma.

PLAZO DE RECEPCION: Hasta el día Martes 23 de Octubre de 2012 a las 13 hs.

CUERPO COLEGIADO ENTREVISTADOR: Dr. Roberto Joaquín VICENTE Presidente del Consejo de la Magistratura, Dra. Jorgelina GUILISASTI de la Lista Unificada en reemplazo del Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial (Resolución N° 101/2010), Dra. María Cristina WALKER del estamento académico y Dr. Ricardo Luciano MOLINAS por los Colegios de Abogados de la Provincia.

Dr. ROBERTO JOAQUÍN VICENTE

Presidente del Consejo de la Magistratura

Provincia de Santa Fe

S/C 9316 Oct. 10 Oct. 12

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CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA


RECURSOS DE ORIGEN PROVINCIAL

MES: AGOSTO 2012

- TRIBUTARIOS -


RUBRO RECAUDACION

11.2.0.00. Sobre el Patrimonio 47.877.488,83

11.2.3.00. Impuesto Inmobiliario 45.166.011,97

11.2.4.00. Patente Unica s/Vehículos 2.711.476,86

11.3.0.00. Sobre Producción, consumo y transacciones 646.196.467,57

11.3.5.00. Imp. de Sellos y tasas Ret. de Servicios 90.453.713,35

11.3.6.00. Impuesto s/los Ingresos Brutos 555.742.754,22

11.5.0.00. Otros Tributos 2.157.330,17

TOTALES 696.231.286,57


NOTAS:

PATENTE UNICA S/VEHICULOS: Corresponde al 10% de la recaudación conforme al mecanismo previsto en la Ley de Presupuesto vigente.

IMPUESTO INMOBILIARIO: Corresponde al 100% de la recaudación conforme al mecanismo previsto en la Ley de Presupuesto vigente.

IMPUESTO DE SELLOS: Total de Sellos Agosto $ 90.461.413,35. Se deduce el importe de $ 8.800,00 correspondiente al mes de Agosto - Reintegro Registro Civil por matrimonio fuera del Asiento - Ley Nro. 12.229 - Decreto Nro. 1.659 del 13 de Julio de 2006.

La Coparticipación de Ingresos Brutos e Impuestos Nacionales a las Municipalidades de la Provincia, fue realizada con los índices de Distribución, aprobados por decreto Nº 1722/2012, publicados en el BOLETÍN OFICIAL N° 24.636 del 04/07/2012, aplicables como coeficientes definitivos del ejercicio 2011 y provisorios para el ejercicio 2012.

La Coparticipación de Ingresos Brutos e Impuestos Nacionales a las Comunas de la Provincia, fue realizada con los índices definitivos de Distribución, aprobados por decreto Nº 1.869/2012, para los Ejercicios 2012, 2013 y 2014.

Para la distribución del Impuesto Inmobiliario y Patente Unica sobre Vehículos los índices de distribución fueron comunicados al Nuevo Banco de Santa Fe por Expediente Nro. 00304-0007413-8 de fecha 19 de Abril de 2012 que son aplicados a partir del 1º de Junio del año 2012.

FUENTE: Ejecución de Recursos - Clasificación por Rubro Agosto de 2012.

CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA, Santa Fe, 25 de Setiembre de 2012.


REGIMENES DE COPARTICIPACION DE IMPUESTOS NACIONALES

MES: AGOSTO 2012


CONCEPTO IMPORTES

A - COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS LEY N° 23.548

I - COPARTICIPACION FEDERAL 1.027.966.299,11

II – AFECTACIONES -114.688.277,20

III - RECAUDACION NETA DE AFECTACIONES (I-II) 913.278.021,91

B- OTROS REGIMENES DE COPARTICIPACION 274.145.854,26

CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA, Santa Fe, 25 de Setiembre de 2012.

Nota:

La Coparticipación de Ingresos Brutos e Impuestos Nacionales a las Municipalidades de la Provincia, fue realizada con los índices de Distribución, aprobados por Decreto Nº 1722/2012, publicados en el BOLETIN OFICIAL Nº 24.636 del 04/07/2012, aplicables como coeficientes definitivos del ejercicio 2011 y provisorios para el ejercicio 2012.


TRANSFERENCIAS

MES: AGOSTO 2012


RUBRO RECAUDACION

17.0.0.00. Transferencias Corrientes 35.588.955,19

17.1.0.00. Del sector Privado 0,00

17.1.2.00. De Instituciones Privadas sin Fines de Lucro 0,00

17.1.3.00. De Empresas Privadas 0,00

17.2.0.00. De La Administración Nacional 35.588.955,19

17.2.1.00. De Administración Central Nacional 34.743.955,19

17.2.2.00. Inst. Desc. Nacionales 845.000,00

17.2.4.00. de Ot.Inst.Pcas.Nac. 0,00

17.2.6.00. Del Sector Externo 0,00

17.4.0.00. De Empresas Públicas Nacionales 0,00

17.4.1.00. De Empresas Públicas Nacionales no financieras 0,00

17.5.0.00. De Gobierno, Empresas e Instituciones Pcas. Pciales. 0,00

17.5.1.00. De Gobiernos e Instituciones Provinciales y Municipales 0,00

17.5.3.00. De Empresas Públicas no Financieras 0,00

17.6.0.00. Del Sector Externo 0,00

17.6.1.00. De Gob. Extranjeros 0,00

17.6.2.00. De Org. Internacionales 0,00

22.0.0.00. Transferencias de Capital 73.965.714,88

22.2.0.00. De La Administración Nacional 73.965.714,88

22.2.1.00. De La Administración Central Nacional 73.965.714,88

22.2.2.00. De Inst. Desc. Nac. 0,00

22.6.0.00. Del Sector Externo 0,00

22.6.2.00. De Organismos Internacionales 0,00

TOTALES 109.554.670,07


FUENTE: Ejecución de Recursos -Clasificación por Rubro Agosto 2012.-

Contaduría General de la Provincia, Santa Fe, 25 de Setiembre de 2012.

C.P.N. MARIA CRISTINA GONNET

Contadora General de la Provincia a/c

S/C 9304 Oct. 10

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