picture_as_pdf 2007-10-10

UNIDAD EJECUTORA

PROVINCIAL REGULARIZACION DOMINIAL

CITACION

La Unidad Ejecutora Provincial para la Regularización Dominial (Decretos N°s. 3818/94 y 0674/01) cita, llama y emplaza a Jorge Méndez y Elvira Quiñones de Méndez, sus sucesores y/o legatarios: en su carácter de titular dominial del inmueble inscripto en el T° 322 Impar F° 1773 N° 12825, determinado como lote 16 de la Manzana "F" del Sub-Distrito La Guardia, Distrito Santa Fe, Departamento La Capital de la Provincia de Santa Fe, para que comparezcan ante la Escribanía de Gobierno de la Provincia, 3 de Febrero 2649 P.B., de la ciudad de Santa Fe; por el término de 30 días y bajo apercibimientos de ley, a los fines que se notifiquen de la presentación efectuada por el ocupante del inmueble antes mencionado, solicitando los beneficios de la Ley 24.374 (Decretos N° 3818/94 y 0674/01) y deduzcan oposición si correspondiere en los términos del Art. 6 inc. D de la mencionada ley.

S/C 466 Oct. 10 Oct. 12

__________________________________________

SUBSECRETARIA DE

TRANSPORTE

RESOLUCIÓN N° 069

SANTA FE, 24 SEP 2007

VISTO:

El expediente N° 00701-0064737-1 del Sistema de Información de Expedientes referido a los controles de tránsito que la Comuna de Tortugas implementa mediante dispositivos de captura de imágenes;

CONSIDERANDO:

Que la Comuna de Tortugas ha manifestado su interés en continuar el control de tránsito sobre la Ruta Nacional N° 9, correspondiente a la progresiva del km. 417, dentro de su ejido urbano;

Que dichos controles serán efectuados por medio de la utilización de dispositivos de captura de imágenes asociados a infracciones de tránsito vehicular, tales como la falta de las luces bajas encendidas y adelantamientos indebidos, en un todo de acuerdo a la Resolución Nº 366/06;

Que con fecha 7 de diciembre de 2006 se procedió a la firma del convenio por el cual la Subsecretaria de Transporte delegó en la Comuna de Tortugas la facultad de efectuar el control de tránsito vehicular en cuestión;

Que mediante Resolución Nº 055/07, se extendió hasta el 30 de setiembre de 2007 el plazo establecido a los efectos de adecuar completamente los equipos al Anexo de la Resolución N° 366/06;

Que atento a lo especificado en el párrafo precedente, la Empresa que presta el servicio de control a la Comuna de Tortugas, ha presentado el correspondiente Informe de Aprobación de Modelo, como así también el Informe de Verificación Primitiva específica del equipo instalado en su jurisdicción, la cual fue realizada por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) el día 07/08/07;

Que la Dirección General de Transporte de Pasajeros y Tránsito de la Subsecretaría de Transporte, por intermedio de su Area Tránsito y Seguridad Vial, ha verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución ST Nº 366/2006;

Que ha tomado intervención el Asesor Técnico Legal del Área de Tránsito y Seguridad Vial de la Subsecretaría de Transporte de la Provincia, considerando factible esta gestión;

Que en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Tránsito Provincial N° 11.583, su Decreto Reglamentario N° 2311/99 y la Resolución ST Nº 366/2006 es autoridad de aplicación y comprobación la Subsecretaria de Transporte;

Por ello;

EL SUBSECRETARIO DE

TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Habilitar a la Comuna de Tortugas a efectuar controles de tránsito vehicular sobre la Ruta Nacional N° 9 km. 417, dentro de su ejido urbano.

ARTÍCULO 2°: Dichos controles consistirán en la constatación de infracciones por adelantamiento por la derecha, sobrepaso de la doble línea amarilla y falta de luces bajas encendidas durante el día y serán efectuados exclusivamente mediante la utilización del siguiente dispositivo de captura de imágenes:

* Marca SERTRAN; Modelo L2; Número de Serie 601; Resolución de Aprobación de Modelo Nº 038/07; emplazado para su funcionamiento sobre la Ruta Nacional N° 9 entre el Km. 417; cuyas cámaras 1 y 3 controlan el tránsito en el sentido de circulación General Roca / Armstrong, y las cámaras 2 y 4 en el sentido de circulación Armstrong / General Roca.

ARTÍCULO 3°: El período de habilitación para efectuar dichos controles será desde el 1º de octubre de 2007 hasta el 7 de agosto de 2008, fecha correspondiente al vencimiento de la Verificación Primitiva realizada por el INTI. Dicha habilitación quedará automáticamente renovada con la presentación de la nueva constancia de Verificación Periódica realizada por el INTI, siempre que la misma sea presentada antes del vencimiento de la Verificación anterior.

En caso de no presentar la documentación mencionada dentro del plazo establecido, la habilitación quedará automáticamente nula. A la fecha de presentación de la nueva Verificación Periódica correspondiente, la Subsecretaría dictará una Resolución de rehabilitación de los controles en cuestión por un determinado período. El mismo estará comprendido entre la fecha de realización de la nueva Verificación Periódica presentada y su vencimiento correspondiente, aún cuando la Resolución sea efectivamente dictada en una fecha posterior al comienzo de dicho período.

ARTÍCULO 4°: La Subsecretaría de Transporte se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente en el/ los caso/ s de:

a) detectarse anomalías resultantes de auditorias técnicas realizadas al sistema;

b) incumplimientos en la aplicación del régimen de sanciones establecido en el Anexo II del Decreto 2311/99 y las Ordenanzas Comunales Nº 900/04, 945/05 y 986/06;

c) incumplimientos en las obligaciones asumidas de destinar como mínimo el 10% del monto recaudado en concepto de multas a Educación Vial y/ o su justificación trimestral.

d) cuando la Comuna y/ o la empresa prestataria del servicio, imposibilite y/ o entorpezca el normal de desarrollo de auditorias y/ o indagaciones administrativas llevadas a cabo por la Subsecretaria de Transporte en forma directa o por terceros.

ARTICULO 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Ing. Miguel Angel Latorre

Subsecretario de Transporte

S/C 467 Oct. 10 Oct. 12

__________________________________________

RESOLUCIÓN N° 070

SANTA FE, 24 SEP 2007

VISTO:

El expediente N° 00701-0064736-0 del Sistema de Información de Expedientes referido a los controles de tránsito que la Comuna de Chabás implementa mediante dispositivos de captura de imágenes;

CONSIDERANDO:

Que la Comuna de Chabás ha manifestado su interés en continuar el control de tránsito sobre la Ruta Nacional N° 33, en el tramo que atraviesa su ejido urbano, correspondiente a la progresiva del km. 714;

Que dichos controles serán efectuados por medio de la utilización de dispositivos de captura de imágenes asociados a infracciones de tránsito vehicular, tales como la falta de las luces bajas encendidas y adelantamientos indebidos, en un todo de acuerdo a la Resolución Nº 366/06;

Que con fecha 7 de diciembre de 2006 se procedió a la firma del convenio por el cual la Subsecretaria de Transporte delegó en la Comuna de Chabás la facultad de efectuar el control de tránsito vehicular en cuestión;

Que mediante Resolución Nº 046/07, se extendió hasta el 30 de setiembre de 2007 el plazo establecido a los efectos de adecuar completamente los equipos al Anexo de la Resolución N° 366/06;

Que atento a lo especificado en el párrafo precedente, la Empresa que presta el servicio de control a la Comuna de Chabás, ha presentado el correspondiente Informe de Aprobación de Modelo, como así también el Informe de Verificación Primitiva específica del equipo instalado en su jurisdicción, la cual fue realizada por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) el día 09/08/07;

Que la Dirección General de Transporte de Pasajeros y Tránsito de la Subsecretaría de Transporte, por intermedio de su Area Tránsito y Seguridad Vial, ha verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución ST Nº 366/2006;

Que ha tomado intervención el Asesor Técnico Legal del Área de Tránsito y Seguridad Vial de la Subsecretaría de Transporte de la Provincia, considerando factible esta gestión;

Que en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Tránsito Provincial N° 11.583, su Decreto Reglamentario N° 2311/99 y la Resolución ST Nº 366/2006 es autoridad de aplicación y comprobación la Subsecretaria de Transporte;

Por ello;

EL SUBSECRETARIO DE

TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Habilitar a la Comuna de Chabás a efectuar controles de tránsito vehicular sobre la Ruta Nacional N° 33 en el km. 714, dentro de su ejido urbano.

ARTÍCULO 2°: Dichos controles consistirán en la constatación de infracciones por adelantamiento por la derecha, sobrepaso de la doble línea amarilla y falta de luces bajas encendidas durante el día y serán efectuados exclusivamente mediante la utilización del siguiente dispositivo de captura de imágenes:

* Marca SERTRAN; Modelo L2; Número de Serie 122; Resolución de Aprobación de Modelo Nº 038/07; emplazado para su funcionamiento sobre la Ruta Nacional N° 33 en el Km. 714; cuyas cámaras 1 y 2 controlan el tránsito en el sentido de circulación Sanford / Villada, y las cámaras 3 y 4 en el sentido de circulación Villada / Sanford.

ARTÍCULO 3°: El período de habilitación para efectuar dichos controles será desde el 1º de octubre de 2007 hasta el 9 de agosto de 2008, fecha correspondiente al vencimiento de la Verificación Primitiva realizada por el INTI. Dicha habilitación quedará automáticamente renovada con la presentación de la nueva constancia de Verificación Periódica realizada por el INTI, siempre que la misma sea presentada antes del vencimiento de la Verificación anterior.

En caso de no presentar la documentación mencionada dentro del plazo establecido, la habilitación quedará automáticamente nula. A la fecha de presentación de la nueva Verificación Periódica correspondiente, la Subsecretaría dictará una Resolución de rehabilitación de los controles en cuestión por un determinado período. El mismo estará comprendido entre la fecha de realización de la nueva Verificación Periódica presentada y su vencimiento correspondiente, aún cuando la Resolución sea efectivamente dictada en una fecha posterior al comienzo de dicho período.

ARTÍCULO 4°: La Subsecretaría de Transporte se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente en el/ los caso/ s de:

a) detectarse anomalías resultantes de auditorias técnicas realizadas al sistema;

b) incumplimientos en la aplicación del régimen de sanciones establecido en el Anexo II del Decreto 2311/99 y las Ordenanzas Comunales Nº 122/94, 172/96 y sus modificatorias;

c) incumplimientos en las obligaciones asumidas de destinar como mínimo el 10% del monto recaudado en concepto de multas a Educación Vial y/ o su justificación trimestral.

d) cuando la Comuna y/ o la empresa prestataria del servicio, imposibilite y/ o entorpezca el normal de desarrollo de auditorias y/ o indagaciones administrativas llevadas a cabo por la Subsecretaria de Transporte en forma directa o por terceros.

ARTICULO 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Ing. Miguel Angel Latorre

Subsecretario de Transporte

S/C 468 Oct. 10 Oct. 12

__________________________________________

RESOLUCIÓN N° 071

SANTA FE, 25 SEP 2007

VISTO:

El expediente N° 00701-0064241-3 del Sistema de Información de Expedientes, referido a los controles de tránsito que la Comuna de Pujato implementa mediante dispositivos de captura de imágenes;

CONSIDERANDO:

Que la Comuna de Pujato ha manifestado su interés en continuar el control de tránsito sobre la Ruta Nacional N° 33, en sus intersecciones con las calles Juan B. Justo y Roque S. Peña, las cuales se encuentran dentro de su ejido urbano;

Que dichos controles serán efectuados por medio de la utilización de dispositivos de captura de imágenes asociados a infracciones de tránsito vehicular, tales como la falta de las luces bajas encendidas y adelantamientos indebidos, en un todo de acuerdo a la Resolución Nº 366/06;

Que con fecha 20 de diciembre de 2006 se procedió a la firma del convenio por el cual la Subsecretaria de Transporte delegó en la Comuna de Pujato la facultad de efectuar el control de tránsito vehicular;

Que mediante Resolución Nº 056/07, se extendió hasta el 30 de setiembre de 2007 el plazo establecido a los efectos de adecuar completamente los equipos al Anexo de la Resolución N° 366/06;

Que atento a lo especificado en el párrafo precedente, la Empresa que presta el servicio de control a la Comuna de Pujato, ha presentado el correspondiente Informe de Aprobación de Modelo, como así también el Informe de Verificación Primitiva específica del equipo instalado en su jurisdicción, la cual fue realizada por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) el día 08/08/07;

Que la Dirección General de Transporte de Pasajeros y Tránsito de la Subsecretaría de Transporte, por intermedio de su Area Tránsito y Seguridad Vial, ha verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución ST Nº 366/2006;

Que ha tomado intervención el Asesor Técnico Legal del Área de Tránsito y Seguridad Vial de la Subsecretaría de Transporte de la Provincia, considerando factible esta gestión;

Que en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Tránsito Provincial N° 11.583, su Decreto Reglamentario N° 2311/99 y la Resolución ST Nº 366/2006 es autoridad de aplicación y comprobación la Subsecretaria de Transporte;

Por ello;

EL SUBSECRETARIO DE

TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Habilitar a la Comuna de Pujato a efectuar controles de tránsito vehicular sobre la Ruta Nacional N° 33 Km. 754, en sus intersecciones con las calles Juan B. Justo y Roque S. Peña, las cuales atraviesan su ejido urbano.

ARTÍCULO 2°: Dichos controles consistirán en la constatación de infracciones por falta de luces bajas encendidas, sobrepaso de doble línea amarilla y adelantamiento por la derecha, y serán efectuados exclusivamente mediante la utilización del siguiente dispositivo de captura de imágenes:

* Marca SERTRAN; Modelo L2; Número de Serie 152; Resolución de Aprobación de Modelo Nº 038/07; emplazado para su funcionamiento sobre la Ruta Nacional N° 33 Km. 754, en su intersección con la calle Roque S. Peña (dentro del ejido urbano de la Comuna de Pujato), cuyas cámaras 1 y 3 controlan el tránsito en el sentido de circulación Zavalla / Casilda, y las cámaras 2 y 4 en el sentido de circulación Casilda / Zavalla.

ARTÍCULO 3°: El período de habilitación para efectuar dichos controles será desde el 1º de octubre de 2007 hasta el 8 de agosto de 2008, fecha correspondiente al vencimiento de la Verificación Primitiva realizada por el INTI. Dicha habilitación quedará automáticamente renovada con la presentación de la nueva constancia de Verificación Periódica realizada por el INTI, siempre que la misma sea presentada antes del vencimiento de la Verificación anterior.

En caso de no presentar la documentación mencionada dentro del plazo establecido, la habilitación quedará automáticamente nula. A la fecha de presentación de la nueva Verificación Periódica correspondiente, la Subsecretaría dictará una Resolución de rehabilitación de los controles en cuestión por un determinado período. El mismo estará comprendido entre la fecha de realización de la nueva Verificación Periódica presentada y su vencimiento correspondiente, aún cuando la Resolución sea efectivamente dictada en una fecha posterior al comienzo de dicho período.

ARTÍCULO 4°: La Subsecretaría de Transporte se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente en el/ los caso/ s de:

a) detectarse anomalías resultantes de auditorias técnicas realizadas al sistema;

b) incumplimientos en la aplicación del régimen de sanciones establecido en el Anexo II del Decreto 2311/99 y las Ordenanzas Comunales Nº 407/06, 410/06 y sus modificatorias;

c) incumplimientos en las obligaciones asumidas de destinar como mínimo el 10% del monto recaudado en concepto de multas a Educación Vial y/ o su justificación trimestral.

d) cuando la Comuna y/ o la empresa prestataria del servicio, imposibilite y/ o entorpezca el normal de desarrollo de auditorias y/ o indagaciones administrativas llevadas a cabo por la Subsecretaria de Transporte en forma directa o por terceros.

ARTICULO 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Ing. Miguel Angel Latorre

Subsecretario de Transporte

S/C 469 Oct. 10 Oct. 12

__________________________________________

RESOLUCIÓN N° 072

SANTA FE, 25 SEP 2007

VISTO:

El expediente N° 00703-0001090-6 del Sistema de Información de Expedientes referido a los controles de tránsito que la Municipalidad de Carcarañá implementa mediante dispositivos de captura de imágenes;

CONSIDERANDO:

Que la Municipalidad de Carcarañá ha manifestado su interés de continuar el control de tránsito sobre la Ruta Nacional N° 9 Km. 352 (calle Juan Bautista Alberdi), en su intersección con la calle Santa Joaquina, dentro de su ejido urbano;

Que dichos controles serán efectuados por medio de la utilización de dispositivos de captura de imágenes asociados a infracciones de tránsito vehicular, tales como la falta de las luces bajas encendidas y adelantamientos indebidos, en un todo de acuerdo a la Resolución Nº 366/06;

Que con fecha 4 de enero de 2007 se procedió a la firma del convenio por el cual la Subsecretaria de Transporte delega en la Municipalidad de Carcarañá la facultad de efectuar el control de tránsito vehicular;

Que mediante Resolución Nº 057/07, se extendió hasta el 30 de setiembre de 2007 el plazo establecido a los efectos de adecuar completamente los equipos al Anexo de la Resolución N° 366/06;

Que atento a lo especificado en el párrafo precedente, la Empresa que presta el servicio de control a la Municipalidad de Carcarañá, ha presentado el correspondiente Informe de Aprobación de Modelo, como así también el Informe de Verificación Primitiva específica del equipo instalado en su jurisdicción, la cual fue realizada por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) el día 08/08/07;

Que la Dirección General de Transporte de Pasajeros y Tránsito de la Subsecretaría de Transporte, por intermedio de su Area Tránsito y Seguridad Vial, ha verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución ST Nº 366/2006;

Que ha tomado intervención el Asesor Técnico Legal del Área de Tránsito y Seguridad Vial de la Subsecretaría de Transporte de la Provincia, considerando factible esta gestión;

Que en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Tránsito Provincial N° 11.583, su Decreto Reglamentario N° 2311/99 y la Resolución ST Nº 366/2006 es autoridad de aplicación y comprobación la Subsecretaria de Transporte;

Por ello;

EL SUBSECRETARIO DE

TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Habilitar a la Municipalidad de Carcarañá a efectuar controles de tránsito vehicular sobre la Ruta Nacional N° 9 Km. 352 (calle Juan Bautista Alberdi), en su intersección con la calle Santa Joaquina, dentro de su ejido urbano.

ARTÍCULO 2°: Dichos controles consistirán en la constatación de infracciones por falta de luces bajas encendidas, sobrepaso de doble línea amarilla y adelantamiento por la derecha, y serán efectuados exclusivamente mediante la utilización del siguiente dispositivo de captura de imágenes:

* Marca SERTRAN; Modelo L2; Número de Serie 200; Resolución de Aprobación de Modelo Nº 038/07; emplazado para su funcionamiento sobre la Ruta Nacional N° 9 Km. 352 (dentro del ejido urbano de la Municipalidad de Carcarañá), cuyas cámaras 1 y 3 controlan el tránsito en el sentido de circulación Correa / San Gerónimo, y las cámaras 2 y 4 en el sentido de circulación San Gerónimo / Correa.

ARTÍCULO 3°: El período de habilitación para efectuar dichos controles será desde el 1º de octubre de 2007 hasta el 8 de agosto de 2008, fecha correspondiente al vencimiento de la Verificación Primitiva realizada por el INTI. Dicha habilitación quedará automáticamente renovada con la presentación de la nueva constancia de Verificación Periódica realizada por el INTI, siempre que la misma sea presentada antes del vencimiento de la Verificación anterior.

En caso de no presentar la documentación mencionada dentro del plazo establecido, la habilitación quedará automáticamente nula. A la fecha de presentación de la nueva Verificación Periódica correspondiente, la Subsecretaría dictará una Resolución de rehabilitación de los controles en cuestión por un determinado período. El mismo estará comprendido entre la fecha de realización de la nueva Verificación Periódica presentada y su vencimiento correspondiente, aún cuando la Resolución sea efectivamente dictada en una fecha posterior al comienzo de dicho período.

ARTÍCULO 4°: La Subsecretaría de Transporte se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente en el/ los caso/ s de:

a) detectarse anomalías resultantes de auditorias técnicas realizadas al sistema;

b) incumplimientos en la aplicación del régimen de sanciones establecido en el Anexo II del Decreto 2311/99 y las Ordenanzas Municipales Nº 926/95, 927/95 y Decreto Nº 93/06;

c) incumplimientos en las obligaciones asumidas de destinar como mínimo el 10% del monto recaudado en concepto de multas a Educación Vial y/ o su justificación trimestral.

d) cuando la Municipalidad y/ o la empresa prestataria del servicio, imposibilite y/ o entorpezca el normal de desarrollo de auditorias y/ o indagaciones administrativas llevadas a cabo por la Subsecretaria de Transporte en forma directa o por terceros.

ARTICULO 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Ing. Miguel Angel Latorre

Subsecretario de Transporte

S/C 470 Oct. 10 Oct. 12

__________________________________________

MUNICIPALIDAD DE SANTA FE

REMATE POR

HECTOR KUPCHIK y MARIELA FRANCO

El Señor Secretario de Servicios Públicos de la Municipalidad de la Ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz, C.P.N. Santiago H. Marino por medio de la Resolución Interna N° 069/07 dictada en uso de las atribuciones que le ha conferido el artículo 8° del Decreto D.M.M. N° 1048/05 reglamentario de la ordenanza 11216 (t.o. Ord. 11250) ha dispuesto que a través de los Martilleros, Héctor Kupchik y Mariela Franco designados por el Colegio de Martilleros de la 1ª. Circunscripción Judicial en virtud del Convenio registrado y numerado por Decreto D.M.M. N° 00469/06, en el sorteo celebrado el día 26 de Febrero de 2007, venda en pública subasta el día 23 de Octubre de 2007 a la hora 9 en las dependencias de la Dirección de Higiene y Control Ambiental de la Municipalidad de Santa Fe, sitas en Avda. Presidente Perón 3575 chatarra de origen municipal, consistente en Lotes de Maderas. Se fija como base de cada Lote la suma de Pesos Trescientos ($ 300), de no ser ofrecido el importe base, se realizará una reducción del 25% del valor a subastar y luego, de no haber ofertas, se pondrá a la venta sin base y al mejor postor. En caso de mal tiempo la subasta se realizará el mismo día y hora en el Salón de Remates del Colegio de Martilleros sito en calle 9 de Julio 1426 de esta ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz. El comprador entregará en el acto de remate el 20% del valor de lo ofrecido en concepto de "Seña" y el 10% en concepto de "Comisión" a los martilleros. La "Comisión" correspondiente a los martilleros intervinientes en la subasta, quedará sujeta a las disposiciones legales e impositivas que rigen sobre el particular en el ámbito provincial y nacional, siendo la comisión mínima de Pesos Cincuenta y nueve con cincuenta y tres centavos ($ 59,53). Los pagos se verificarán en efectivo, cheques del Nuevo Banco de Santa Fe o cheques certificados a satisfacción de la mencionada entidad bancaria. Al pagar la "Seña" y "Comisión", el comprador acepta de plena conformidad las condiciones del remate, el estado de la cosa rematada, fijando en ese momento domicilio legal y especial a los efectos del presente. El saldo se deberá abonar dentro de los tres (3) días hábiles posteriores del Decreto de aprobación de la subasta. Vencido dicho plazo, el adquirente perderá lo abonado en concepto de "Seña" y "Comisión" sin derecho a devolución alguna, quedando la Municipalidad de la Ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz facultada a disponer de los mismos. El pago del saldo dispuesto en el presente párrafo deberá hacerse en la cuenta N° 9171/00 del Nuevo Banco de Santa Fe. Para el caso de compra en comisión, el comprador deberá hacer la manifestación en el mismo acto, dando nombre, documento y domicilio del comitente. El retiro de los lotes será por cuenta exclusiva de los compradores una vez abonado el saldo de precio que deberá operarse en un término que no exceda los 3 (tres) días hábiles de realizada la subasta en el horario de 9 a 12 y de 15 a 18 no responsabilizándose la Municipalidad por los deterioros y faltantes de la fecha de la subasta hasta su real retiro. La venta se entiende por unidad de lote y en el estado en que se encuentra, la cual el adquirente declara conocer y aceptar de conformidad, y exenta de todo cargo hasta la fecha de la subasta. Todo gasto originado pasado los tres (3) días hábiles contados a partir del Decreto de aprobación de la subasta pública, serán a cargo exclusivo del comprador. Los Lotes estarán en exhibición antes de la fecha de la subasta en el predio donde se hará la subasta, los días 19 y 22 de Octubre de 2007 en el horario de 8,30 a 11,30 hs. Las visitas serán al solo efecto de la inspección ocular de los Lotes. La Municipalidad de la Ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz no admitirá reclamo alguno, habida cuenta que el comprador adquiere el Lote en el estado en que se encuentra. Los compradores tendrán tres (3) días hábiles días contados a partir del Decreto de aprobación de la Subasta para efectuar el retiro de los Lotes del lugar donde se encuentran depositados. Las roturas y/o daños que puedan producir en los bienes o instalaciones del Municipio como resultantes de los desarmes y retiros que se produzcan, serán por exclusiva cuenta del adquirente. Los gastos derivados del retiro, así como los de traslado, serán a cargo exclusivo del comprador. Vencido el plazo otorgado para el retiro, habiéndose abonado el saldo correspondiente, el adquirente será intimado en forma fehaciente en el domicilio constituido en el momento de la subasta, para que en el término de cinco (5) días corridos haga efectivo el retiro de los bienes. Operado dicho vencimiento, el Municipio a través de la Dirección que corresponda, se encuentra facultado para disponer el cobro gastos hasta el efectivo retiro, emitiendo el título ejecutivo respectivo. Transcurridos seis meses de fenecido el plazo, los bienes podrán disponerse libremente a los efectos de su inclusión en futuras subastas o su utilización por el Municipio a su solo juicio. La subasta a realizarse quedará a aprobación del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de la Ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz. Publíquese edictos por el término de 1 día en el BOLETIN OFICIAL, diario "El Litoral" y "Uno" de Santa Fe y "La Capital" de Rosario. Mas Informes en Secretaría de Servicios Públicos, Salta 2951 Piso 11, Tel. 4508055, 4508056 y 4508143 o Colegio de Martilleros de Santa Fe, 3 de Febrero 2717, Tel. 4591884.

S/C 11412 Oct. 10

__________________________________________

MUNICIPALIDAD DE SANTA FE

TRIBUNAL DE FALTAS

COMUNICADO

Por solicitud la Dirección del Tribunal de Faltas de la Municipalidad de Santa Fe, y en cumplimiento del Art. 19 del Código Procesal Municipal de Faltas, se procede a la publicación del listado de infractores sancionados con inhabilitación por resolución firme durante el pasado mes de septiembre, al considerarse que la conducta de los mismos reviste gravedad extrema:

1) AGUIRRE LUCIANO GERMAN, DNI 28.999.550, 15 DIAS

2) ARTEAGA MARTIN SEBASTIAN, DNI. 30.165.514, 30 DIAS

3) BIZZOTO OSVALDO ARIEL, DNI 27.987.175, 20 DIAS

4) CABALLERO HECTOR, DNI 6.262.544, 15 DIAS

5) CAGLIA OSCAR, DNI 8.433.778, 30 DIAS

6) CANDIA FUNES WALTER, DNI 28.925.746 30 DIAS

7) COSTAMAGNA ALDO, DNI 30.432.035, 15 DIAS

8) DENTESANI MATIAS RODOLFO, DNI 26.633.837, 15 DIAS

9) GINGENE WALTER DANIEL, DNI 16.817.496, 15 DIAS

10) GRETO GONZALO, DNI 26.430.067, 15 DIAS

11) LABATH BASILIO, DNI 7.708.320, 10 DIAS

12) LASSAGA MAXIMILIANO, DNI 26.276.788, 15 DIAS

13) LHERITIER CARLOS ALBERTO, DNI 27.334.849, 20 DIAS

14) MICHELOTTI VICTOR ANTONIO, DNI 32.059.814, 30 DIAS

15) MONTEAGUDO ALEJANDRO GABRIEL, DNI 20.067.623, 30 DIAS

16) NICOLINI CARLOS IGNACIO, DNI 28.073.958, 15 DIAS

17) OLAGUIBE MAXIMILIANO ALBERTO, DNI 33.891.979, 30 DIAS

18) OLIVA ALFREDO ANIBAL, DNI 22.575.298, 15 DIAS

19) ORGNANI NICOLAS, DNI 28.157.792, 30 DIAS

20) RODRIGUEZ DEMETRIO, DNI 11.720.004, 15 DIAS

21) SCHNEINER MARTIN, DNI 26.276.976, 15 DIAS

22) SCHMIDT SEBASTIAN RODRIGO, DNI 29.765.541, 15 DIAS

23) TELLO MIGUEL, DNI 16.440.057, 30 DIAS

24) VILLALBA HONORIO CEFERINO, DNI 18.407.758, 15 DIAS

25) ZALAZAR JULIAN, DNI 31.124.508, 10 DIAS.

$ 15 11410 Oct. 10