DECRETO N°
3172
SANTA FE, 06 OCT. 2003
VISTO:
El expediente N° 13301-0103332-2 del registro del
Sistema de Información de Expedientes y el régimen de regularización tributaria
y facilidades de pagos establecido por Ley N° 12.118,
reglamentado por Decreto N° 2340/03, así como sus
normas complementarias; y,
CONSIDERANDO:
Que distintas entidades intermedias han solicitado la flexibilización de
las condiciones establecidas para acceder al régimen de regularización
tributaria previsto en la Ley N° 12.118,
especialmente en cuanto refiere al cumplimiento de las obligaciones fiscales no
incluidas en los beneficios del mismo.
Que la adopción de una medida como la solicitada facilitará el acogimiento
a la citada ley, permitiendo alcanzar los objetivos que se persiguiera con su
dictado.
Que, para ello, se considera conveniente adecuar el Decreto N° 2340/03 en la parte pertinente, lo que resulta
procedente en virtud de las facultades otorgadas por el artículo 28 de la Ley N° 12.118.
POR ELLO,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1° - Sustitúyese el artículo 2° del
Decreto N° 2.340/03 por el siguiente:
“ARTICULO 2° -La condición de encontrarse al día por el concepto que se
regulariza y por los vencimientos posteriores al 30 de abril de 2.003, prevista
en el inciso a) del artículo 9° de la Ley N° 12.118,
se considerará cumplida cuando:
1. Tratándose de sujetos no comprendidos en su artículo 1°, se observen la
totalidad de las obligaciones fiscales vencidas entre dicha fecha y el momento
de formalizar el acogimiento al régimen de regularización y facilidades de
pago. A tal efecto, se considerará cumplida la condición mediante la
formalización de un convenio de pago que comprenda las obligaciones vencidas
entre el 1° de mayo y el 30 de Septiembre de 2003, debiendo ingresarse al contado aquellas cuyos vencimientos se produzcan a partir del 1°
de octubre de 2003. El convenio a formalizar no podrá exceder de 10 (diez)
cuotas mensuales y consecutivas y se celebrará conforme a las condiciones
establecidas con carácter general por la Administración Provincial de
Impuestos, no resultando de aplicación las previstas para los convenios de pago
formalizados en el marco de la Ley N° 12.118.
2. Tratándose de sujetos comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 12.118, oportunamente el Ministerio de Hacienda y
Finanzas fijará las fechas de vencimientos y modalidades para el cumplimiento
la de las obligaciones vencidas entre el 30 de abril de 2.003 y la fecha de
finalización del estado de emergencia.”
ARTICULO 2° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
REUTEMANN
Lic. MIGUEL ANGEL ASENSIO
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