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DECRETO 3172

 

SANTA FE, 06 OCT. 2003

VISTO:

El expediente 13301-0103332-2 del registro del Sistema de Información de Expedientes y el régimen de regularización tributaria y facilidades de pagos establecido por Ley 12.118, reglamentado por Decreto 2340/03, así como sus normas complementarias; y,

CONSIDERANDO:

Que distintas entidades intermedias han solicitado la flexibilización de las condiciones establecidas para acceder al régimen de regularización tributaria previsto en la Ley 12.118, especialmente en cuanto refiere al cumplimiento de las obligaciones fiscales no incluidas en los beneficios del mismo.

Que la adopción de una medida como la solicitada facilitará el acogimiento a la citada ley, permitiendo alcanzar los objetivos que se persiguiera con su dictado.

Que, para ello, se considera conveniente adecuar el Decreto 2340/03 en la parte pertinente, lo que resulta procedente en virtud de las facultades otorgadas por el artículo 28 de la Ley 12.118.

POR ELLO,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1° - Sustitúyese el artículo 2° del Decreto 2.340/03 por el siguiente:

“ARTICULO 2° -La condición de encontrarse al día por el concepto que se regulariza y por los vencimientos posteriores al 30 de abril de 2.003, prevista en el inciso a) del artículo 9° de la Ley 12.118, se considerará cumplida cuando:

1. Tratándose de sujetos no comprendidos en su artículo 1°, se observen la totalidad de las obligaciones fiscales vencidas entre dicha fecha y el momento de formalizar el acogimiento al régimen de regularización y facilidades de pago. A tal efecto, se considerará cumplida la condición mediante la formalización de un convenio de pago que comprenda las obligaciones vencidas entre el 1° de mayo y el 30 de Septiembre de 2003, debiendo ingresarse al contado aquellas cuyos vencimientos se produzcan a partir del 1° de octubre de 2003. El convenio a formalizar no podrá exceder de 10 (diez) cuotas mensuales y consecutivas y se celebrará conforme a las condiciones establecidas con carácter general por la Administración Provincial de Impuestos, no resultando de aplicación las previstas para los convenios de pago formalizados en el marco de la Ley 12.118.

2. Tratándose de sujetos comprendidos en el artículo 1° de la Ley 12.118, oportunamente el Ministerio de Hacienda y Finanzas fijará las fechas de vencimientos y modalidades para el cumplimiento la de las obligaciones vencidas entre el 30 de abril de 2.003 y la fecha de finalización del estado de emergencia.”

ARTICULO 2° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

REUTEMANN

Lic. MIGUEL ANGEL ASENSIO

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